Por Gonzalo del Río Labarthe, Profesor de la PUCP, UPAO y AMAG en Derecho Penal y Procesal Penal. Doctorando por la Universidad de Alicante.

En toda reforma del proceso penal existen dos tipos de presiones a favor de un cambio de modelo. Una fuente de presiones que puede ser calificada de ideología procesal, vinculada a la necesidad de un proceso justo, y cuya preocupación ha sido consagrada en los instrumentos básicos para la protección internacional de Derechos Humanos; y, una fuente de presiones de carácter pragmático, motivada por el hecho de que tanto en el mundo desarrollado como en los países en desarrollo, las condiciones de la modernidad han producido un aumento vertiginoso en el número de casos que ingresan al sistema de justicia penal [DAMASKA, M., “Aspectos Globales de la Reforma del Proceso Penal”].

En el “análisis ideológico” de las razones de nuestra reforma procesal penal, resulta claro que el Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP) intenta acabar –entre otros muchos problemas- con dos crisis fundamentales del modelo anterior: la investigación y el juzgamiento deben ser adjudicados a dos órganos (y personas) distintos (potenciación del principio acusatorio); y, una persona, por regla general, sólo puede ser sentenciada sobre la base de pruebas actuadas en el juicio oral, los medios de investigación actuados con carácter previo solo cumplen el objeto de prepararlo, no están destinados a formar la convicción del órgano jurisdiccional competente para resolver el conflicto.

Así, se instaura la figura de un Fiscal que dirige la investigación (y controla la labor policial) y que es el encargado de realizar los actos destinados a la preparación del Juicio. Se crea, también, un Juez de Garantías que es el encargado de tutelar los derechos del imputado durante la investigación y quien debe autorizar cualquier limitación de derechos fundamentales que exija el desarrollo de la misma (medidas cautelares, búsqueda y restricción de derechos); pero debe hacerlo siempre a solicitud de parte y respetando una posición equidistante frente a la controversia.

En relación al Juicio Oral, el gran reto del NCPP es situar a la oralidad como la manifestación más importante del juzgamiento. El debate en la audiencia (que por lo demás no solo es obligatoria para las resoluciones de fondo, también para las de carácter incidental) garantiza los principios de inmediación, contradicción, concentración, publicidad y oralidad. El órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento y sentencia, que no participa en ningún caso en la investigación previa, resuelve porque percibe un debate contradictorio en el Juicio Oral; y, porque esa es la mejor forma que tenemos los seres humanos para entendernos; sobre todo, para decidir algo tan violento como sancionar penalmente a un ciudadano.

Desde la perspectiva de carácter pragmático, la reforma enfrenta el grave problema de un enorme aumento de la cantidad de comportamientos desviados en la sociedad industrial, la gran expansión de la criminalidad organizada y las enormes exigencias probatorias de los delitos económicos, que han quebrantado por completo los límites de los procesos penales creados en el S. XIX. El Derecho penal de hoy no puede aplicarse a través del Derecho procesal penal del siglo pasado.

Sería iluso sostener que la reforma de nuestro proceso penal solo apunta a la configuración de un proceso penal más garantista. Es cierto que el NCPP recoge la tendencia universal en materia de derechos humanos y las garantías procesales (penales) que integran los Tratados Internacionales suscritos por el Perú.

Pero es obvio, también, que se está ante una legislación procesal que pretende como objetivos centrales, la celeridad y eficacia. La reforma entiende que es indispensable crear un nuevo modelo que pueda lograr esa “síntesis diabólica” de la justicia penal, la de crear un modelo procesal que integre celeridad y justicia; eficacia y garantía.

En el plano de la investigación preparatoria, el aspecto central de la reforma radica en que en el NCPP la Investigación Fiscal no debe tener mayores ribetes de formalización “sacramental”, debe ser dinámica y flexible y organizarse según las características del delito y la complejidad de las actuaciones que demande su esclarecimiento inmediato, esto era imposible en una instrucción judicial porque el juez se encontraba sometido a reglas estrictas de competencia y normas estrictas de actuación funcional.

El NCPP también introduce herramientas de justicia alternativa que permiten evitar procesos costosos para el Estado y el ciudadano. Instaura el principio de oportunidad, el proceso inmediato, la terminación anticipada, la colaboración eficaz, etc. Permite el control del plazo en todas las instancias, y utiliza el instrumento de la oralidad para trazar un proceso previsible, eliminando el absurdo actual en el que las decisiones finales se postergan indefinidamente creando una distancia entre el debate y la decisión que perjudica seriamente la administración de justicia. La sentencia es producto del debate y la decisión debe ser inmediata. Ello elimina el espacio “vital” de la corrupción y permite la publicidad.

¿Se ha logrado el objetivo? El cambio en la “velocidad” de la justicia penal en las ciudades donde se encuentra vigente el NCPP es innegable, el sistema es coherente, previsible. Se ha superado un proceso inquisitivo, secreto, escrito y excesivamente largo; por un modelo acusatorio, oral, mucho más ágil, público y concentrado. En muchos aspectos, aquella síntesis que la historia parece negar siempre como posibilidad: la estructura de un proceso más justo y eficaz, más garantista y veloz; se ha logrado.

¿Es suficiente? No. Un Código no va a variar nuestra forma de entender la justicia, nuestros niveles de corrupción, nuestra absoluta falta de preparación en muchos aspectos de Derecho penal y procesal penal.

La tarea de la reforma de la justicia penal, de la justicia en general, tiene en los códigos un aliado, pero nada más. El centro de la reforma está, como casi siempre, en la educación. Y sería bueno empezar por una pregunta: ¿Es un objetivo de nuestras universidades el de formar jueces y fiscales?

¿Cómo citar este artículo?

DEL RIO LABARTHE, Gonzalo. La reforma del proceso penal peruano: las razones del cambio. En: Enfoque Derecho, 10 de febrero de 2010. https://enfoquederecho.com/la-reforma-del-proceso-penal-peruano-las-razones-del-cambio (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

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