Por Daniel Cuba Aranda, alumno de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
1. ¿Qué son las situaciones jurídicas subjetivas?
El Derecho se encarga de sistematizar la vida de los seres humanos, les otorga una importancia jurídica con la finalidad de brindarles protección. Gracias a esta categorización jurídica de la persona es posible atribuirle una serie de derechos, obligaciones, deberes, facultades, etc.
La situación jurídica subjetiva es aquella posición que recibe una persona al adoptar un status frente al Derecho (Rubio, 2001, p. 56). Así, algunos ejemplos de situaciones jurídicas subjetivas pueden ser las de estudiante, hijo, padre, comprador, arrendatario, entre otros.
Una de las clasificaciones más importantes de las situaciones jurídicas subjetivas se encuentra orientada al interés protegido. Es decir, el ordenamiento jurídico va a determinar cuál es el interés que será favorecido entre los sujetos de una determinada relación jurídica.
2. Situaciones jurídicas subjetivas de ventaja
Son aquellas situaciones que se le atribuyen a un sujeto en favor de un interés protegido. Entre ellas tenemos:
2.1. Situaciones jurídicas subjetivas de ventaja activa
2.1.1. Derecho subjetivo
Se habla de derecho subjetivo cuando la ley atribuye a un sujeto un poder para la tutela primaria y directa del propio interés (Zatti, 1998, p. 13). Son derechos subjetivos, por ejemplo, el poder del arrendador de pedir el pago de la renta a su arrendatario, el poder del propietario de vender, regalar o destruir el bien, el poder de toda persona a trabajar o el poder de expresarse libremente.
En todos los casos de derecho subjetivo encontraremos un elemento en común. Tal como lo indica Roppo (2007):
Todo derecho subjetivo reserva para su titular un espacio de autonomía de juicio y de decisión, dentro del cual el titular del derecho es libre de evaluar según su propio arbitrio, sin vínculos ni condicionamientos externos, cuál es su propio interés y cuál es el mejor modo para perseguirlo y, por lo tanto, obrar de la manera escogida para perseguirlo (p. 49).
2.1.2. Poder jurídico
Se suele confundir al poder jurídico con la facultad; el poder es la situación del sujeto que puede eficazmente realizar un acto (el cual puede producir determinadas consecuencias jurídicas) (Zatti, 1998, p. 6). En cambio, la facultad es la posibilidad, reconocida al titular de un derecho, para ejercitar un determinado comportamiento, el cual está comprendido en el contenido del derecho, pero que no se agota dicho contenido (Roppo, 2007, pp.47, 48).
Zatti (1998) realiza un ejemplo para entender mejor esta diferencia:
Supongamos que yo, adquiriendo parte de un terreno, me comprometo con el vendedor a no revender por dos años. Una vez que lo he comprado, soy propietario. Bien ¿puedo o no puedo revender antes de los dos años? La respuesta es doble.
Si se tiene en cuenta la relación entre quien me ha vendido el terreno y yo, debemos decir que el contrato me prohíbe vender, no me lo permite: yo he limitado voluntariamente mi facultad de vender (…). No obstante, si vendo, la propiedad pasa a mi comprador. El acto de venta produce sus efectos (…), yo no he perdido mi poder de vender. He aquí por eso, una posición en la cual existe el poder, pero no la (plena) facultad de realizar un acto (p. 13).
2.2. Situaciones jurídicas subjetivas de ventaja inactiva
2.2.1. Expectativa
La expectativa es la posición de un interés inicial jurídicamente relevante. Es una situación de espera a la concreta realización de un hecho de formación progresiva, a efectos de recibir una situación jurídica subjetiva (Morales, 2008, p. 352). Por ejemplo, cuando un amigo nos dice que nos venderá su casa si decide mudarse a otro país. Existe la posibilidad de que pueda ser dueño de la casa pero mientras mi amigo no se mude a otro país, solamente tengo una expectativa mas no un derecho.
2.2.2. Interés legítimo
El interés legítimo es aquella situación inactiva que corresponde a los particulares que han sido afectados directamente, en uno de sus intereses por el ejercicio de un poder público y, para ser precisos, por parte de la Administración pública (Roppo, 2007, p. 51).
Morales (2008) nos brinda un claro ejemplo de legítimo interés:
Un ejemplo claro es el interés legítimo del administrado de obtener una licencia de funcionamiento para desarrollar su actividad empresarial. La municipalidad tiene el poder de otorgar la licencia de funcionamiento y por lo tanto el ejercicio de ese poder de hacerse dentro de los límites señalados por las leyes. El artículo 107 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 – señala que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo (p. 353).
3. Situaciones jurídicas subjetivas de desventaja
Son aquellas situaciones impuestas a un sujeto y por un interés ajeno (Morales, 2008, p. 329). Entre ellas tenemos:
3.1. Situaciones jurídicas subjetivas de desventaja activa
3.1.1 Deber
El deber es aquella situación jurídica subjetiva que le atribuyen al sujeto efectos, restricciones o comportamientos. El deber es una situación que tiene carácter general, en el sentido de que grava, en principio, a todos los sujetos diversos del titular del derecho (Roppo, 2007, p. 53). Por ejemplo, tenemos el deber de respetar la propiedad ajena o de no ocasionar alguna lesión a los derechos subjetivos de una persona que vemos por la calle.
3.1.2. Obligación
La obligación es la situación pasiva que consiste en un vínculo impuesto a la acción del titular, en el interés de quien tiene un derecho subjetivo dirigido directa y exclusivamente hacia él (Roppo, 2007, p. 53). A diferencia del deber, que posee un carácter general, la obligación posee un carácter individual puesto que el cumplimiento de la prestación solo puede exigirse al deudor de la relación jurídica obligatoria.
3.2. Situaciones jurídicas subjetivas de desventaja inactiva
3.2.1. Sujeción
La sujeción es aquella situación jurídica que se encuentra sometida al derecho potestativo de una persona. Es decir, está expuesto a sufrir un cambio por obra de una voluntad ajena.
Por ejemplo, A y B son una pareja de esposos con 20 años de matrimonio. Sin embargo, un día A descubre que B tiene un amorío con otra persona y le ha estado siendo infiel. Conforme al artículo 333 del Código Civil, el adulterio es una causal de divorcio, por lo que A tiene el derecho potestativo de cambiar, alterar o modificar la situación jurídica de B. Mientras que B se encuentra en un estado de sujeción, está sometido a lo que A decida realizar.
3.2.2. Responsabilidad
La responsabilidad es la situación jurídica en la que se encuentra el sujeto expuesto a sufrir las consecuencias, para él desventajosas, previstas a su cargo por una norma jurídica, atendiendo a la verificación de algún presupuesto. (Roppo, 2007, p. 54). Es la situación de aquel que, por haber cometido un ilícito, está sometido a reparar los daños ocasionados. La responsabilidad puede darse de distintas formas, puede existir una responsabilidad penal, administrativa o civil.
4. Conclusiones
Cada una de las personas posee una situación jurídica, un status que el derecho nos asigna para regular nuestra vida. Somos hijos, padres, estudiantes, acreedores, deudores. Un sinfín de situaciones a lo largo de nuestra existencia.
Las situaciones jurídicas subjetivas van a clasificarse en situaciones jurídicas de ventaja o de desventaja dependiendo si se va a satisfacer un interés propio o uno ajeno. Al mismo tiempo, tanto las situaciones jurídicas de ventaja y desventaja se subdividen en activas o inactivas.
Las situaciones jurídicas de ventaja activa serán el derecho subjetivo y el poder jurídico, mientras que las situaciones jurídicas de ventaja inactiva serán la expectativa y el interés legítimo.
Las situaciones jurídicas de desventaja activa serán el deber y la obligación, mientras que las situaciones jurídicas de desventaja inactiva serán el estado de sujeción y la responsabilidad.
5. Bibliografía
Rubio Correa, M. (2001). Título Preliminar: para leer el Código Civil. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Morales-Hervias, R. (2008). Situaciones jurídicas subjetivas. Lima: Revista Advocatus.
Roppo, V. (2007). Situaciones y relaciones jurídicas, trad. Leysser León Hilario, en: Derecho de las obligaciones. Lima: Jurista.
Zatti, P. (1998). Situaciones jurídicas subjetivas, trad. José Luis Gabriel Rivera, en: Manuale di diritto privato. Nápoles.