Los beneficios penitenciarios y su relevancia en tiempos de COVID-19

La autora analiza los beneficios penitenciarios en el contexto de COVID-19 y realiza una crítica sobre cómo se está llevando a cabo su aplicación en la actualidad.

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Por Carolina Rodríguez, profesora de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Grupo de investigación y estudio de Derecho Penal y Criminología de la PUCP

Uno de los temas que definitivamente ha tomado fuerza en las últimas semanas como consecuencia de esta pandemia, es aquel referido a la liberación de internas e internos de los centros penitenciarios del país a efectos de evitar su contagio por coronavirus durante su estancia en prisión. Ello, debido a que el Estado no se encuentra en capacidad de garantizar la salud de la población penitenciaria en cualquiera de los dos siguientes escenarios. El primero consiste en evitar un posible contagio entre internos a través del uso de medidas de protección sanitarias y el fomento del distanciamiento social, dado el innegable hacinamiento de los centros penitenciarios de nuestro país desde hace más de dos décadas y el poco presupuesto invertido en las prisiones, estas medidas preventivas se tornan de imposible concreción. El segundo escenario se plantea en el supuesto en que un interno adquiera el virus en prisión y necesite asistencia médica. La atención médica en prisión no está preparada para atender esta enfermedad y resultará necesario trasladar al interno a un centro de salud al exterior de prisión. Sobre ello surge la pregunta: ¿dada la alta demanda de respiradores para la ciudadanía que no se encuentra encarcelada, se privilegiaría el tratamiento y cuidado de un interno? Pareciera que este segundo supuesto también resulta de difícil concreción en razón al alto grado de marginación que existe contra la población penitenciaria.

En efecto, a la disección actualmente existente entre infectados y no infectados, se suman distintas categorías que cruzan transversalmente a estos dos grupos y evidencian peores escenarios no relacionados necesariamente con el contagio de la enfermedad. Así, por ejemplo, serán igual de negativas las proyecciones de salud de una persona extremadamente pobre que a la fecha no está infectada del virus pero se encuentra sin comida debido a la imposibilidad de salir a la calle y trabajar, que las de una persona que sí se encuentra enferma de COVID-19 y viene siendo atendida en un hospital público donde el número de respiradores ha resultado insuficiente para la atención de todos los enfermos. Sin embargo, entre todos estos supuestos negativos que cruzan transversalmente a la disgregación inicial de infectados y no infectados, resalta un grupo que se presenta como uno de los más perjudicados: los internos en prisión. Pues en estos casos, salvo contadas excepciones de prisioneros que por su otrora condición de altos funcionarios cuentan con un confinamiento en celdas individuales, la realidad del resto de penados en el Perú es la de un fuerte hacinamiento en condiciones de salud absolutamente precarias, que impide mantener cualquier distanciamiento social entre sus pares. Es decir, en estos supuestos se torna manifiesta no solo la imposibilidad del Estado de tutelar la salud de los internos e internas del país, sino también la del propio titular de este derecho a efectos de ejercer su autonomía y decidir tomar sus propias medidas de cuidado sobre su salud, como sería la elección del aislamiento en su propia celda. 

Por más lamentable que estos casos pueden resultar a la vista y oídos de la ciudadanía que desea mantenerse informada y conocer acerca del número de contagiados y fallecidos en prisión, lo cierto es que esta realidad no es reciente ni extraña a la población penitenciaria peruana. Día a día, de forma silenciosa, los internos de distintos centros penitenciarios del país se enfrentan con una serie de deficiencias en el estado de reclusión en el que se encuentran, principalmente en lo concerniente a problemas de salud, higiene y alimentación. Si esto es así, por qué todos los días no tenemos noticias acerca de las deficiencias de salubridad en los centros penitenciarios. Probablemente sean dos las respuestas a esta pregunta: porque a los medios de comunicación masivos no les interese dar a conocer diariamente cuál es la condición de salud de este sector poblacional altamente marginado; y, quizás más importante para efectos de lo aquí anotado, porque detrás de la realidad penitenciaria de un país como el nuestro se teje una importante red de apoyo a los internos por parte de sus propios familiares e incluso, aunque en menor medida y de forma intermitente, de algunos sectores de la sociedad. Así, en aquellos supuestos donde el Estado no se encuentra en capacidad de brindar asistencia médica, sanitaria y alimenticia, los familiares de los internos se encargan de proporcionarles alimentos, dinero y medicamentos al menos dos veces al mes en sus visitas a prisión. De forma paralela, los más beneficiados tienen la oportunidad de trabajar en alguno de los talleres que ofrece los centros penitenciarios y recibir algún ingreso adicional por esta vía. No obstante, la poca capacidad industrial de producción relacionada a estas labores y las cortas jornadas de trabajo vinculadas al horario de salida y retorno de los internos a sus celdas, conlleva a la percepción de una retribución disminuida en comparación a aquellas que pueden encontrarse fuera de la prisión. Siendo este último aspecto el que explica, a su vez, la fuerte tendencia de los internos a continuar delinquiendo a pesar de su reclusión, sobre todo cuando detrás de estas personas se encuentra una familia que deben seguir manteniendo. Con el COVID-19 y las medidas de aislamiento social obligatorio han cesado las actividades de soporte a los internos que se producían desde prisión y en el exterior, y han surgido las deficiencias más evidentes para este sector de la población. Aunque no debe olvidarse que estas siempre estuvieron presentes, aunque disminuidas en parte por el apoyo anteriormente señalado.

Ahora bien, si actualmente enfermedades como la tuberculosis y –aunque ya en menor medida – el VIH afectan la salud y vida de miles de internos, sin que estos eventos hayan recibido mayor atención por parte de la opinión pública, nos preguntamos por qué este caso es distinto. Por qué cuando el COVID-19 ingresa a las prisiones se generan tantas reacciones académicas y no académicas de miles de personas alrededor del mundo que se pronuncian en relación a la realidad penitenciaria de sus respectivos países, cuando antes las mismas personas se mantenían ajenas a la misma. Además del innegable giro de atención a las redes sociales como consecuencia de la imposibilidad de realizar nuestras actividades rutinarias, considero que parte del análisis y las valoraciones efectuadas por algunos sectores de la sociedad a esta realidad, los encontramos en la constatación de un presupuesto que muchas veces olvidamos cuando realizamos disgregaciones como las anteriormente mencionadas: infectados – no infectados, presos – no presos, marginados – no marginados; en definitiva: buenos y malos. Al quitar esta diferenciación creada y planteada socialmente por los propios ciudadanos, nos damos cuenta de una verdad: somos igualmente vulnerables a esta enfermedad. Quien retrocede en este pensamiento, podrá argumentar a continuación que los internos no merecen recibir asistencia médica mientras existan otras personas no condenadas que requieren la misma atención, dada su condición de delincuentes reclusos. En cambio, quien es lo suficientemente hábil para percatarse que esta igualdad en las condiciones de vulnerabilidad ante la exposición del virus no se origina en la comisión de un delito ni forma parte de la pena impuesta por un juez, podrá afirmar a continuación que es necesario colocar a esta población en la misma oportunidad de tutela que la de otro ciudadano no recluso y fomentar cualquiera de los dos escenarios antes descritos: evitar su contagio y brindar asistencia médica cuando fuese necesario. 

El segundo de los escenarios antes indicados presenta mayores problemas de concreción, pues implica contar con una logística importante para asegurar el traslado de internos infectados a los centros de salud, la cual – en principio – debe darse por personal preparado en bioseguridad y que no forma parte del equipo médico del INPE regularmente dispuesto para el traslado de internos fuera de prisión ante una emergencia o la programación de una atención médica (partos, intervenciones quirúrgicas, revisión de salud, etc.). Aunado a ello, a la fecha existe una importante deficiencia de los propios establecimientos sanitarios para atender al gran número de infectados que día a día continúan llegando en búsqueda de ayuda, resultando imposible asegurar que a pesar de los esfuerzos de traslado de los internos llegue a concretarse dicha atención médica en función al mayor o menor grado de emergencia que este pueda presentar, pues quienes llegan a los hospitales se encuentran en el mismo o peor estado de salud. 

Volvamos entonces al primer escenario: evitar el contagio de un interno. Para lo cual, en lugar de promover la adopción de medidas de salubridad para este sector de la población, se ha optado por aprobar la liberación de un grupo reducido de internas e internos en atención a la adopción de una serie de mecanismos de carácter político criminal: indultos, gracias y verificación de comportamientos con posterioridad a la condena. Esta decisión probablemente se fundamente en la confluencia de dos factores principales: falta de presupuesto para invertir en la población penitenciaria y la postura clara del Estado de no encontrarse en capacidad de tutelar adecuadamente la salud de los internos. Lo curioso de esta decisión es que por más que muchos puedan pensar que se está perdonando al interno por la comisión de su delito, al dejarlo salir de prisión. La verdad de esta situación es que se está confirmando – esta vez de forma manifiesta y sin mayores tapujos moralistas o presupuestales – que el Estado ha dejado a su suerte a la población penitenciaria, diciéndoles: cuídense bajo su propio riesgo y posibilidades. Retrocedamos un poco para comprender bien esta situación: el enviar a un interno fuera de prisión presupone que esta persona estará mejor resguardada en su hogar antes que en prisión y desde dicho lugar podrá mantener las reglas del aislamiento social obligatorio, ¿presuponemos entonces que todos tienen un hogar al cual volver para resguardar su salud, que los reclusos de Lima son de esta ciudad y no de otra provincia, y que todos los liberados tienen un lugar y dinero suficientes para mantenerse en aislamiento? Claramente esta no es la realidad de todos los internos liberados en los últimos días. Sumemos un punto adicional a esta reflexión: ¿hubiera sido mejor considerar como uno de los criterios de valoración para el otorgamiento de la liberación de los internos, el conocer si estos contaban con un lugar a dónde llegar a su salida de prisión? Probablemente en un mundo ideal pensado en evitar la propagación de la pandemia, este factor hubiera sido determinante para el otorgamiento de la liberación. Pero rápidamente nuestra realidad golpea a este ideal y se pregunta: ¿contamos con esta data o con el personal destinado a recogerla y verificarla? La respuesta a todas luces es que no. Entonces, seamos claros respecto a las actitudes de nuestros gobernantes que han fomentado la liberación de internos en los últimos días: están fuera de prisión porque las actuales condiciones sanitarias y alimenticias que existen extramuros son iguales o peores a las que existen intramuros. Es decir, se mantiene el componente de castigo intrínseco a las penas, pero desde una fuente que prioriza la afectación de un derecho distinto a la libertad: el derecho a la salud. La excepción a esta afirmación está en aquellos supuestos donde los ex internos siguen contando con el apoyo de una familia que puede darle ciertas comodidades mínimas en estos aspectos, lo cual no hace más que reflejar la situación actual de una persona que no está en prisión y que puede mantener algunos estándares mínimos de salud y alimentación para sus seres queridos. 

Ante esta realidad, cabe preguntarnos entre los lectores y quien suscribe este texto si no existe otra salida para alguien que ingresa a una prisión en Perú, más allá de pensar en el tiempo de reclusión y la necesidad de mantenerse con vida, salud y algo de dignidad. Si nos mantenemos en la mentalidad de quien nunca ha cometido un delito y promete que nunca lo hará, probablemente afirmemos que la solución a todos nuestros problemas como sociedad es que encerremos a los criminales por el mayor tiempo posible, hasta el punto de volverlos imperceptibles y relegados de toda futura inclusión social. En cambio, quienes pretendemos ser más compasivos con la naturaleza humana y conocemos los contenidos –muchas veces desfasados – de los delitos que existen en nuestra legislación y los errores que se producen en el juzgamiento y condena de los ciudadanos, probablemente sepamos que la pena de prisión resulta la menos eficiente para asegurar el bienestar de nuestra sociedad a largo plazo. Muchas veces se nos oculta esta realidad en las películas que involucran la comisión de crímenes: las personas condenadas salen de prisión en algún momento de sus vidas y retornan a la sociedad, con todos aquellos años y experiencias vividas cuando estuvieron al interior de los centros penitenciarios. Por lo tanto, forma parte de las obligaciones que el Estado debe realizar con respaldo de la sociedad, el realizar actividades dirigidas a la rehabilitación y resocialización de los internos durante el tiempo en que se encuentran en prisión, para evitar así que al momento de retornar a la sociedad nos encontremos con personas que buscan materializar sus frustraciones y resentimientos en nuevos actos delictivos.

La liberación del penado debe entenderse como un camino a seguir por parte de este, pero también de aquellas personas que se involucran diariamente con su persona: sus compañeros de prisión, el personal del INPE y – en el mejor de los casos – los familiares que se mantienen pendientes de su cuidado. No es posible pensar en la liberación de un interno, lejos de la sociedad o de los familiares a los que verá a su salida de prisión. Por ello, la liberación no debe entenderse como un único acto que se produce tras la verificación del cumplimiento de los años de condena o de la concesión de una medida excepcional a consecuencia de una grave enfermedad adquirida por el interno o la proliferación de una pandemia. La liberación del interno debe ser entendida como un proceso que inicia en el momento mismo en que este ingresa a prisión, debiendo estar preparada la estructura y organización penitenciaria para asegurar que este evento se produzca en las mejores condiciones posibles.

La concepción de la liberación del interno como un proceso y no como un único acto, no está alejada de nuestra realidad nacional. A la fecha, el país cuenta con una legislación que permite el contacto proporcional aunque limitado de un sector de la población penitenciaria con la sociedad y sus seres queridos, durante su estancia en prisión. Ello, no solo como consecuencia de las visitas que estos últimos puedan darles a los internos cada quince días o una vez a la semana, sino también como parte de un programa de beneficios penitenciarios que ofrece la legislación nacional. Los principales tipos de beneficios penitenciarios son: el permiso de salida, la redención de la pena por trabajo y educación, la semi-libertad, la liberación condicional y la visita íntima. Estos beneficios buscan objetivos de doble naturaleza: asegurar el mantenimiento de un orden disciplinario al interior de las prisiones a través del fomento de medidas que favorecen a los internos; y, el mantenimiento de los vínculos afectivos y económicos del interno con el exterior cuando sea el momento de abandonar la prisión. Este segundo objetivo resulta sumamente importante en el proceso de liberación del interno, pues el mantenimiento de estos vínculos a largo plazo y durante su estadía en prisión, garantiza la réplica de las experiencias de resocialización en el exterior del centro penitenciario.

Entre los diferentes tipos de beneficios penitenciarios, aquel que resalta por su importancia en este segundo objetivo es la redención de pena por trabajo o educación. Máxime cuando este también habilita el otorgamiento de los beneficios de semi-libertad y libertad condicional. Los artículos 44 y 45 del Código de ejecución penal establecen que la redención de pena por trabajo y estudio busca disminuir el régimen de estancia en prisión del interno, en razón a la realización de trabajos y estudios durante dicho periodo. En razón a la diferencia de régimen en el que se encuentre el penado, se puede acoger al siguiente sistema de redención de pena: Resulta importante resaltar la equivalencia de cómputo entre los supuestos de trabajo y educación para efectos de la configuración de la redención de pena. Sin embargo, el sistema de cómputo de este beneficio presenta diversas restricciones de menor y mayor entidad que deben ser objeto de comentario en las próximas líneas. La primera limitación la encontramos en el régimen al que pertenece el interno, pudiendo verificar que a mayor endurecimiento de este se requiere mayor número de días de trabajo y educación para el cómputo del beneficio. La segunda limitación la encontramos en el cómputo conjunto de estos supuestos, dado que la norma establece que cuando ambos supuestos se presenten no deben computarse de forma conjunta o sustitutiva. 

La tercera clase de limitaciones para el cómputo de estos beneficios, la encontramos en razón al delito cometido. Al respecto, el artículo 46º del Código de ejecución penal establece el otorgamiento de este beneficio en razón a 1 día de pena por 6 de trabajo o estudio, en un listado de delitos que involucran a los siguientes tipos penales: homicidio simple; homicidio calificado; homicidio calificado por la condición de la víctima; feminicidio; lesiones agravadas por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; extorsión; fabricación, comercialización, uso o porte de armas; formas agravadas de delitos relacionados al tráfico de drogas; organización criminal; marcaje o reglaje; banda criminal; genocidio; desaparición forzada; tortura; cooperación de profesional en la comisión del delito de tortura; y, discriminación e incitación a la discriminación. 

Existe una cuarta línea de limitaciones para el cómputo de estos beneficios y se produce de forma absoluta, es decir, se configura la imposibilidad de acceder a este beneficio cuando se verifique la presencia de alguno de los supuestos y delitos que se mencionan a continuación: crimen organizado de conformidad con la Ley Nº 30077; trata de personas; formas agravadas de trata de personas; explotación sexual; esclavitud y otras formas de explotación; promoción o favorecimiento de la explotación sexual; cliente de la explotación sexual; beneficio por explotación sexual; gestión de la explotación sexual; explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; delitos referidos a la violación de la libertad sexual; proxenetismo; y, ofensas al pudor público.

Finalmente, una quinta limitación se evidencia en el caso de reincidentes y habituales de cualquier delito que no se encuentren en el listado indicado en el párrafo anterior. En estos supuestos los internos se podrán acoger a este beneficio en razón de 1 día de pena por 7 días de trabajo o estudio. 

La configuración de este beneficio penitenciario muestra deficiencias de carácter normativo y práctico. En primer lugar es evidente que el sistema de restricciones para la redención de pena, no hace más que desincentivar la dedicación de los internos a actividades laborales y educativas durante su estancia en prisión. Para ello conviene tener en consideración lo siguiente, el interno ya se encuentra privado de libertad cuando está en prisión y su pena debe limitarse a la restricción de dicho derecho. Sin embargo, durante la estancia en prisión, el interno debe realizar alguna actividad dirigida a asegurar su rehabilitación para el retorno a la sociedad o, al menos, para mantener una convivencia pacífica con sus compañeros. No visualizar esta idea implica desconocer la realidad y no poner atención a un resultado que acontece todos los días en los centros penitenciarios del país: el ingreso y egreso de miles de reclusos. De esta manera, no quita ni desmerece la condición de pena, el hecho de tener a un interno ocupado en alguna actividad durante el periodo que permanece en prisión. Lo contrario significaría exponer a los internos a que pasen tiempos muertos al interior del centro penitenciario, sujetos al planeamiento de motines y nuevas actividades delictivas. 

La segunda crítica a las limitaciones en el sistema de redención de pena por trabajo o estudios, la encontramos en el incumplimiento de uno de los objetivos antes anotados: el rompimiento de los vínculos afectivos y económicos del interno con el exterior. Como ya hemos tenido ocasión de analizar, el Gobierno peruano no puede cumplir estándares mínimos para asegurar la salud física y psicológica de los internos en prisión, y por ello resulta ampliamente importante el apoyo que estos puedan recibir desde fuera. Al impedir todo contacto con el mundo exterior, sea por trabajo o estudios, estamos terminando con la posibilidad de que este interno pueda insertarse legalmente al mercado nacional luego del cumplimiento de su condena. Pues, además de tener consigo el registro de antecedentes penales, no podrá acceder a un puesto laboral sin estudios previos o actualizados, ni experiencia similar en el mercado durante los años de reclusión. Qué opciones le quedan entonces a nuestro recluso, creo que la respuesta es manifiesta: dedicarse a la comisión de ilícitos donde su amplia experiencia en prisión le permite alcanzar mejores “trabajos delictivos” y tener los contactos necesarios para el desempeño de estas labores. 

No menos importante que el vínculo económico es el quebrantamiento de los vínculos afectivos con el exterior. Al ingresar un interno en prisión muchas veces nos olvidamos que dichas personas tienen una familia por mantener. Ello probablemente ocurra porque pensamos que para la comisión del acto delictivo, el propio delincuente no tuvo en consideración a su propia familia y los perjuicios que podrían traer consigo su ingreso a prisión. Corresponderá a la realidad de cada recluso afirmar si esto fue o no parte de las motivaciones detrás de su actuación delictiva. Lo cierto es que cuando pasan los días, meses y años, los internos se ven en la necesidad de trabajar para mantenerse así mismos en prisión, a través del pago de alimentos, lugar donde dormir y protección –todo ello como parte de los acuerdos existentes entre la propia población penitenciaria – y también para enviar algún sustento al exterior de la prisión, cuando tienen familia por mantener. El sustento económico que los internos puedan brindar a su familia o seres queridos sujeta a su vez el régimen de visitas que puedan tener durante su estadía en prisión, pues muchos de los penales se encuentran en zonas alejadas de la ciudad y es necesario contar con un pequeño presupuesto para asegurar el desplazamiento de los familiares hasta el centro penitenciario. Incluso, en aquellos supuestos donde la familia del interno ha cortado contacto con este en razón a la comisión de su delito, el envío de dinero por parte del recluso para ayudar con el pago de alimentos o educación de sus familiares le permite mantener un vínculo sentimental con el exterior así sea este de forma unidireccional. Demostrando nuevamente una realidad que muchas veces se mantiene alejada de las autoridades y de la normativa existente para tal efecto: una forma efectiva de asegurar la resocialización del interno es brindándoles un incentivo para pensar sus vidas en libertad. Al cerrar todas las posibilidades de un proceso de liberación en corto o mediano plazo bajo la verificación de mecanismos de trabajo o estudio, se cierran también los incentivos a una rehabilitación que debería darse ante la inminente salida de todos los reclusos de prisión en algún momento de sus vidas. 

Una tercera crítica en este sentido surge a partir de las limitaciones en los puestos de trabajo y educación al interior de las prisiones. Aquí ya no estamos más ante una imposibilidad normativa, sino ante una imposibilidad práctica en la cual no existen suficientes puestos de trabajo ni labores educativas para todos los internos que –según la norma – pueden acceder a alguna clase de beneficio, o incluso ocurre que las actividades existentes se encuentran en condiciones rudimentarias o deficientes que limitan de forma considerable el número de participantes. En estos supuestos, el difícil acceso a las actividades labores y educativas se amparará en contextos de corrupción, donde aquel que quiera ingresar a estos puestos deberá pagar alguna retribución para tal efecto. Si a este punto se suman los aspectos anteriormente señalados respecto a la posibilidad de valorar este trabajo o estudio como requisitos para el acceso de otros beneficios como la semi-libertad y la libertad condicional que a su vez exigen el pago de un porcentaje de la reparación civil, el círculo de beneficios y limitaciones termina por completarse. 

Por qué el análisis de este beneficio resulta importante en estos tiempos de pandemia. Considero que muchas veces se dejan de lado las alternativas que ofrece el propio sistema penitenciario para lograr la liberación de internos a corto y mediano plazo, e incluso a largo plazo si nos detenemos en regímenes más estrictos. Hacemos referencia al hacinamiento en las prisiones y a la falta de recursos para cubrir las necesidades básicas de los internos en los centros penitenciarios, pero descuidamos aquellas opciones legales y legítimas que favorecen la descarga del sistema penitenciario bajo el cumplimiento de las finalidades de la pena que ampara la Constitución de nuestro país: reinserción, rehabilitación y reeducación de los condenados, como es el caso del otorgamiento de beneficios penitenciarios amparados en actividades laborales y educativas al interior de prisión. 

En este sentido y siempre bajo el lamento de una mirada pensada en el deber ser y no en lo que realmente es, quizás conviene que nuestra reflexión se avoque a preguntarnos por qué nos da tanto miedo que una persona condenada salga de prisión – ahora o en tiempos de coronavirus – y si la respuesta a esta pregunta es porque tememos a la nueva comisión de un delito, entonces tratemos de enfocarnos en aquello que repare este temor: estrategias efectivas de resocialización al interior de prisiones. 

Fuente de la imagen: Enfoque Derecho.

2 COMENTARIOS

  1. Un interesante artículo que ilustra las deficiencias en la rehabilitación, resocialización y reincorporación del penado a la sociedad. Los jueces de primera instancia en tiempos de pandemia declaran improcedente un beneficio de semilibertad alegando la gravedad del delito, el impacto social en la sociedad, que volveria a cometer nuevo delito, que no recibió tratamiento terapéutico y que el Poder Judicial perdería credibilidad social sino hace cumplir sus sentencias. Con este razonar idealista, fuera de la realidad objetiva, me pregunto ¿se podrá cumplir con lo señalado en la Constitución Política del Perú en su artículo 139, inciso 22, que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad?. Aquello, a su vez, es congruente con el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual señala: «el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados». ¿Razonar, como los jueces, con esas premisas descritas es atentar contra derechos constitucionales del sentenciado a la salud, integridad física y mental ante el avance de la pandemia en los penales?; si el juez refiere que el sentenciado no debe egresar del penal, en tiempos de pandemia, ¿es justa la decisión de denegar la semilibertad sosteniendo existe la probabilidad de que cometa nuevo delito, dejando de lado los informes favorables del equipo multidisciplinario del INPE?. Considero que es una resolución injusta, arbitraria e ilegal. Espero vuestra respuesta Dra Carolina Rodríguez o a los miembros de Enfoque Derecho. Gracias.