Por Grecia Shelsea Adrianzén Alvarez,
estudiante del 6to ciclo de Derecho en la Universidad Privada del Norte (UPN) – Cajamarca con conocimientos sobre derecho constitucional, administrativo y civil, así como en la aplicación de normas y principios legales en el ámbito público y privado; y
Lorena Quito Coronado,
abogada, maestra en Ciencias Sociales con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, doctora en Ciencias con mención en Derecho y licenciada en Sociología, con experiencia como docente de pregrado y posgrado en la Universidad Nacional de Cajamarca y la Universidad Privada del Norte.
I. INTRODUCCIÓN
La inteligencia artificial (IA) ha revolucionado la creación autónoma de contenido, abarcando desde textos y música hasta imágenes, lo cual desafía los conceptos tradicionales de autoría y derechos de autor. Este avance tecnológico ha suscitado debates en torno a si la definición de «autor» debería limitarse solo a creaciones derivadas del intelecto humano[1]. Actualmente, la legislación vigente, como el Decreto Legislativo 822 en Perú, solo protege las obras humanas, lo cual no considera una regulación en las generadas por IA. Este vacío plantea interrogantes sobre quién debería ser reconocido como autor y cómo proteger estas creaciones. Hans Kelsen y Hart[2] han analizado la capacidad del derecho para adaptarse a los cambios sociales y han destacado la necesidad de discrecionalidad en situaciones no previstas, como el reciente caso Dreamwriter en China, en el cual un Tribunal de Shenzhen en China ha reconocido derechos de autor para obras creadas por IA. Ante estos desafíos, surge la pregunta: ¿Cómo pueden adaptarse los derechos de autor para proteger tanto a los creadores de IA como a los usuarios que generan obras originales con esta tecnología? El objetivo es proponer un marco regulatorio que proteja las creaciones de IA, para así reconocer los derechos del usuario y del programador sin vulnerar los derechos de obras preexistentes.
A. Estudios previos
El estudio de Díaz Limón[3] en su obra Daddy’s Car: La inteligencia artificial como herramienta facilitadora de derechos de autor examina cómo la inteligencia artificial, como herramienta facilitadora, enfrenta limitaciones legales para ser reconocida como titular de derechos de autor, basándose en antecedentes históricos y normativas internacionales.
Asimismo, el artículo de Azuaje [4], Protección Jurídica de los productos de la inteligencia artificial en el sistema de propiedad intelectual, aborda la posibilidad de crear un derecho específico para la IA o incluso reconocerle una personalidad jurídica digital.
Por su parte, el estudio de Díaz Noci[5], Inteligencia artificial, noticias y medios de comunicación: Una aproximación jurídica desde la perspectiva de la propiedad intelectual al concepto y atribución de autoría, analiza la infracción de derechos de autor y la atribución de derechos de explotación sobre las obras generadas por IA.
Estos estudios destacan el complejo desafío jurídico que plantea la IA en el ámbito de la propiedad intelectual, situando este tema en un contexto de constante debate y evolución normativa.
Para desarrollar este artículo, se presentan a continuación las variables clave, cuya definición será esencial para comprender el contenido y enfoque del presente artículo.
B. Derechos de Autor:
El derecho de autor otorga al creador privilegios exclusivos sobre su obra, tanto morales como patrimoniales forma parte de la propiedad intelectual, junto con patentes y marcas, y se protege para incentivar la creatividad y fomentar las industrias del conocimiento.[6]
En este contexto, es imposible hablar de derechos de autor sin considerar la propiedad intelectual. Según el Organismo Mundial de Propiedad Intelectual [7], la propiedad intelectual cubre las creaciones de la mente, como invenciones y obras artísticas, y se protege mediante leyes de patentes, derechos de autor y marcas, lo que permite a los creadores obtener beneficios y reconocimiento.
Sin embargo, De la Parra Trujillo[8] propone un análisis constitucional de la propiedad intelectual que revela que este fenómeno jurídico es “clave constitucional”. El avance de la tecnología digital ha demostrado que las políticas de propiedad intelectual, así como aquellas que se oponen a las mismas, pueden afectar derechos humanos y principios constitucionales.
Por su parte, el portal Administracion.gob.es[9] señala que los sujetos de la propiedad intelectual incluyen tanto a los autores de obras creativas como a aquellos que realizan interpretaciones, grabaciones y transmisiones, al ser cada uno de estos protegidos según su contribución creativa mediante derechos de autor o derechos conexos.
Según Russell y Norvig, en “Inteligencia Artificial: Un Enfoque Moderno”, la IA se clasifica en dos tipos de sistemas: aquellos que piensan o actúan como humanos y aquellos que lo hacen de manera racional [10].
Este desarrollo resalta la necesidad de replantear las normativas de propiedad intelectual en el contexto de obras generadas por IA.
II. METODOLOGÍA
Para abordar la cuestión de la autoría y derechos de obras generadas por IA, esta investigación sigue una metodología teórica y comparativa en tres etapas. Primero, se realiza una revisión documental exhaustiva de textos doctrinarios y normativos sobre la relación entre inteligencia artificial y derechos de autor, con énfasis en autores como Kelsen y Hart, que abordan la capacidad del derecho para adaptarse a fenómenos no previstos [2].
Luego, se emplea el método de derecho comparado, que permite analizar la manera en que diferentes sistemas jurídicos abordan el esquirolaje tecnológico. En particular, se comparan los enfoques de China y Estados Unidos, ya que ambos países han enfrentado casos emblemáticos sobre derechos de autor en creaciones de IA. Esta comparación ofrece una perspectiva más amplia y contextualizada de los desafíos y posibles soluciones regulatorias para reconocer los derechos de autor en el contexto de la IA.
Finalmente, se propone un marco regulatorio adaptativo basado en las lagunas identificadas en el Decreto Legislativo 822 de Perú, con el objetivo de proteger las creaciones de IA y reconocer los derechos tanto de programadores como de usuarios de estas tecnologías. Este enfoque normativo se construye a partir del análisis de legislación y jurisprudencia comparada, permitiendo establecer criterios específicos que respondan a los desafíos actuales de la propiedad intelectual en el entorno de la inteligencia artificial.
III. RESULTADOS
A. Implicancias Iusfilosóficas
Según Kelsen, la teoría pura del derecho concibe la norma jurídica como un juicio hipotético que vincula un hecho condicionante con su efecto, mientras que para Hart, en situaciones donde el derecho es incompleto o indeterminado, el juez debe usar su discrecionalidad para crear derecho aplicable (Hart, 1980). En casos ambiguos, el juez decide fuera del ámbito jurídico, creando derecho ex post facto[2].
La iusfilosofía debe considerar los avances tecnológicos, como la IA, que plantea nuevos desafíos para el derecho, especialmente en la protección de derechos de autor. La doctrina de derechos de autor es igualmente refractaria a la protección de producciones no humanas. Primero entre los argumentos doctrinales es que las máquinas no pueden tomar las decisiones creativas necesarias para generar originalidad, y la originalidad es un requisito sine qua non del copyright. En resumen, la ley actual no protege las producciones de máquinas [11] En este contexto, es relevante mencionar el Decreto Legislativo 822, «Ley sobre el Derecho de Autor», que protege las obras literarias y artísticas. Sin embargo, la falta de una regulación adecuada frente a la IA ha dejado desprotegidos ciertos derechos de autor. Según el artículo 2, numeral 1, de este decreto, se define como «Autor: persona natural que realiza la creación intelectual». En este sentido, la legislación vigente se está quedando obsoleta al no incluir a la IA dentro del marco normativo, ya que no se reconoce su potencial para crear obras, lo que conduce a una vulneración de los derechos de autor.
B. Desafíos en la protección de derechos de autor
Creación de contenido: Gracias a los sistemas de aprendizaje autónomo, las máquinas pueden realizar actividades humanas, incluida la “capacidad creativa”. Cuando la IA emula esta capacidad, el resultado puede considerarse una obra de ingenio, lo cual implica cuestiones de Propiedad Intelectual y Derecho de Autor [12]
Uso de obras existentes: El entrenamiento de datos en IA se basa en el análisis de datos preexistentes para generar nuevas situaciones. Aunque se denomina «inteligencia artificial» de forma figurada, ya que la inteligencia es exclusivamente humana, los procesos de IA pueden asemejarse a la inspiración humana al usar datos para alcanzar sus objetivos [13]
Infracciones automatizadas: El uso no autorizado de obras protegidas para entrenar una IA que genere nuevas creaciones constituye una infracción de los derechos de autor de los titulares de las obras originales[14].
Evaluación de Originalidad: El Decreto Legislativo N° 822 no define la originalidad, pero la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) establece «Debe entenderse por originalidad de la obra, la expresión (o forma representativa) creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad» No se considera original lo que forma parte del patrimonio cultural, lo derivado de la naturaleza de las cosas, ni técnicas o instrucciones que solo requieran habilidad manual [15].
En ese sentido, dicho decreto no está adaptado a los avances tecnológicos, porque no contempla la problemática en relación con los derechos de autor ya mencionados permitiendo que la IA vulnere los derechos de autor mediante la reproducción no autorizada y la creación de obras derivadas. Por tanto, la ley peruana solo protege a autores humanos, lo que deja un vació al no contemplar dentro de su normativa las creaciones realizadas por la IA.
C. Alternativas de protección de derecho de autor en relación a la IA
Protección a la Inteligencia Artificial: La protección de las creaciones de IA busca evitar el uso indebido de obras generadas por esta tecnología. Un tribunal en Shenzhen, China, otorgó derechos de autor a un artículo creado por el algoritmo Dreamwriter de Tencent a pesar de que esta decisión contraviene normativas internacionales que solo otorgan derechos a humanos [16].
Protección al usuario de la IA: El usuario que define las directrices para la IA controla el proceso creativo, lo que incluye la definición de parámetros y estilo, un ejemplo es la canción «Daddy’s Car», creada por una IA bajo las instrucciones de Benoit Carré, quien fue considerado el autor según las normativas del Convenio de Berna [3].
Protección al programador de la IA: Los derechos de autor están diseñados para reconocer el esfuerzo humano, ya que las IA carecen de intenciones propias. La creatividad de una IA es el resultado de la programación y decisiones humanas. La sentencia en China podría ser un indicio de la futura protección de obras generadas por IA, aunque la normativa actual favorece la autoría humana [17].
D. Reconocimiento de derechos para usuarios y directores de proyectos de la IA
Reconocimiento a la Inteligencia Artificial: Las obras generadas por IA pueden ser reconocidas como originales si cumplen con requisitos de creatividad y originalidad, ello al considerar la evolución tecnológica para proteger las creaciones de IA, como también, esclarecer la definición de originalidad.
Reconocimiento al usuario de la IA: El derecho de autor debería atribuirse a quien define las directrices de la IA, como el caso de «Daddy’s Car», donde Benoit Carré, quien guía la máquina, es el titular del derecho de autor.
Reconocimiento para el programador de la IA: Dado que la creatividad de la IA depende de la programación humana, los programadores también deben ser reconocidos por su contribución intelectual.
La propuesta de proteger la propiedad intelectual en IA se puede vincular a los derechos conexos, los cuales complementan el derecho de autor y protegen a quienes participan indirectamente en la creación de obras.
E. Relación con los Derechos Conexos
Los derechos conexos, a diferencia del derecho de autor, se otorgan a quienes desempeñan un papel intermediario en la producción, grabación o distribución de las obras. Estos derechos están vinculados al derecho de autor, ya que los titulares de derechos conexos colaboran en el proceso creativo al ayudar a los autores a difundir sus obras al público [18].
Derechos conexos para los productores de contenidos: Reconociendo a los productores (humanos entidades) con derechos similares a los autores tradicionales. Si una IA crea una obra bajo la dirección de una empresa, esta puede ser reconocida como productora y tener derechos conexos.
Derechos conexos del director creativo: El individuo o entidad que define las directrices para una IA ejerce un control creativo comparable al de un director o productor en los derechos conexos. En este contexto, podrían beneficiarse de derechos conexos que reconozcan su contribución al proceso creativo, especialmente cuando su dirección influye significativamente en el resultado final.
Derechos conexos del programador: Los programadores que desarrollan IA juegan un papel clave en la creación de contenido los derechos conexos podrían extenderse a ellos, así se reconocería su contribución indirecta al generar herramientas para la creación de obras.
IV. DISCUSIÓN
De acuerdo a lo presentado se plantea un marco normativo en entendimiento a las situaciones presentadas [19]en el decreto legislativo 822, que cuenta con lagunas respecto a la regulación de derechos de autor en relación a creaciones de la IA. De tal forma, se sugiere la incorporación del Nuevo Título Normativo, adecuándose a los nuevos desafíos digitales, cubriendo las lagunas del mencionado decreto, quién es el autor y qué beneficios tienen los que participan de manera indirecta a la creación de obras. Se presenta como propuesta el Nuevo Título Normativo en el Decreto Legislativo 822 – «Ley Sobre el Derecho de Autor».
LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS PARA CREACIONES GENERADAS POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
• Artículo 1.- Definición y Alcance
Creación Generada por IA: Se entenderá como Creación Generada por Inteligencia Artificial (IA) toda obra producida total o parcialmente mediante tecnologías de IA.
Aportaciones: Para efectos de esta ley, se reconocen dos tipos de aportaciones en obras generadas por IA:
Directas: Aquellas que incluyen la intervención creativa por parte del usuario o director creativo.
Indirectas: Involucran la programación y diseño de la tecnología de IA, realizadas por el programador o desarrollador.
CAPÍTULO II: DEL RECONOCIMIENTO DE AUTORÍA Y DERECHOS
• Artículo 2.- Reconocimiento de Autoría y Derechos
Usuario o Director Creativo: Se reconoce al usuario o director creativo como el autor de la obra generada por IA, de esta manera, se le otorga derechos de autor similares a los establecidos en la legislación tradicional de derechos de autor.
Programador o Desarrollador: El programador o desarrollador de la IA que contribuyó a la creación de la obra obtendrá derechos conexos, reconociendo su rol técnico en el proceso de generación de la obra.
Productor o Entidad: Cuando exista una inversión significativa para la producción de la obra generada por IA, se otorgarán derechos conexos al productor o entidad involucrada en dicha inversión.
CAPÍTULO III: DE LA PROTECCIÓN Y REFERENCIA A OBRAS EXISTENTES
• Artículo 3.- Protección y Referencia a Obras Existentes
Referencias Transformativas: Las obras generadas por IA podrán hacer uso de referencias de otras obras, siempre y cuando dicha referencia sea transformativa y no implique una copia literal del contenido original protegido.
Cumplimiento de Derechos de Autor: La generación de obras mediante IA debe respetar los derechos de autor vigentes, asegurando la protección de obras existentes.
Transformación de Obras Existentes: Se permite la creación de obras nuevas basadas en otras, siempre que cumplan con el requisito de originalidad y sean significativamente diferentes de la obra de referencia.
Revisión y Actualización de la Normativa: Esta ley deberá revisarse periódicamente en función de los avances tecnológicos en el ámbito de la IA y la creación de obras.
Licencias para el Uso de Obras Protegidas: Los usuarios de tecnología de IA deberán obtener las licencias correspondientes para utilizar cualquier obra protegida en el proceso de creación asistida por IA.
De acuerdo con De la Parra Trujillo, el análisis constitucional de la propiedad intelectual destaca su rol en proteger valores sociales y derechos fundamentales, lo cual debería extenderse a las creaciones de IA. Sin embargo, La definición de la OMPI de propiedad intelectual incluye las creaciones de la mente, pero surge la cuestión de si los desarrolladores y operadores de IA deberían también ser sujetos de estos derechos, dado que la IA puede actuar tanto racional como humanamente. Esta visión entra en conflicto con la perspectiva de los derechos humanos que sustentan los derechos de autor. Por ello, según Escrivá, el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que «toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora». En consecuencia, redefinir el concepto de autoría implicaría una reforma legal que no solo debería aplicarse a nivel nacional, sino también en el ámbito internacional.
V. CONCLUSIONES
La normativa actual no cubre las obras generadas por IA, lo que requiere una adaptación legal para reconocer los nuevos conceptos de autoría y originalidad.
Primero, la creación automatizada difiere de la humana. Es necesario definir si la originalidad puede atribuirse a procesos automatizados o si sigue siendo exclusiva de la creatividad humana.
Segundo, la IA está produciendo obras mediante métodos creativos no convencionales, lo que sugiere la necesidad de reconocerla dentro del [19].
Finalmente los legisladores deben considerar alternativas viables, como otorgar derechos conexos a programadores y usuarios de IA, como se menciona en el nuevo título normativo propuesto en el presente artículo de investigación, o establecer un marco de derechos especiales para que la IA complemente los derechos de autor tradicionales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
[1] Ximena Aramburú y Daniela Supo, “Inteligencia Artificial y Derechos de Autor: El requisito de autoría humana,” s.f.
[2] R. M. Jiménez Cano, “UNA DEFENSA DEL POSITIVISMO JURÍDICO (EXCLUYENTE). A Defense of (Exclusive) Legal Positivism,” 2013.
[3] J. A. Díaz Limón, “Daddy’s Car: la inteligencia artificial como herramienta facilitadora de derechos de autor,” vol. 22, pp. 1–18, Dec. 2016.
[4] M. A. Pirela, “Protección jurídica de los Productos de la inteligencia artificial en el sistema de Propiedad intelectual Legal protection of artificial intelligence products in the intellectual property system,” Chile, Jun. 2020. [Online]. Available: www.nextrembrandt.com
[5] J. Díaz Noci, “Inteligencia artificial, noticias y medios de comunicación: Una aproximación jurídica desde la perspectiva de la propiedad intelectual al concepto y atribución de autoría,” vol. 17, pp. 7–21, Jun. 2023.
[6] A. Cajas, “Derecho de autor y licencias Creative Commons.”
[7] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, “¿Qué es la propiedad intelectual?”
[8] E. de la Parra Trujillo, Derechos humanos y derechos de autor. Las restricciones al derecho de explotación. 2015.
[9] Administracion.gob.es., “ Propiedad intelectual.”
[10] IBM, “¿Qué es la IA?”
[11] D. J. Gervais, The Machine as Author. 2020.
[12] Saiz García Concepción, “Las obras creadas por sistemas de inteligencia artificial y su protección por el derecho de autor,” vol. 1, 2019.
[13] B. Bugallo Montano, “La inspiración en la inteligencia artificial y el caso de los datos cuyo contenido son obras protegidas por el derecho de autor,” Mar. 2022.
[14] P. Pedraza, “Implicaciones legales del uso de la IA generativa en materia de propiedad intelectual .”
[15] E. Cavero Safra, “El concepto de originalidad en el derecho de autor peruano,” 2015.
[16] D. Lin, “Derechos de autor e inteligencia artificial: un dilema que necesita respuesta.”
[17] P. de Lucas Altable, “INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL ¿Pueden patentarse creaciones por IA?”
[18] Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), “Derechos Conexos.”
[19] “Ley sobre el Derecho de Autor Decreto Legislativo No 822,” 2003, Lima.