Por José Molina Cayo, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, integrante del Taller “Florencio Mixan Mass” de la Universidad Mayor de San Marcos, y asistente del Área Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
El 14 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32257 mediante la cual se declaró de interés nacional el uso de grilletes electrónicos para la sanción de delitos menores con la finalidad de reducir el hacinamiento penitenciario.
Frente a la promulgación de esta llamativa norma, debemos plantearnos diversas interrogantes. Por ejemplo, el 14 de marzo de 2025 también se publicó la Ley N° 32258 a través de la cual se dispuso la no aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena para determinados casos. Es decir, por un lado, el gobierno incentiva la utilización de los grilletes electrónicos; pero, por otro lado, ordena que -en determinados casos- se efectivice las sanciones penales. Criterio -a simple vista- contradictorio.
Debemos ser contundentes en expresar que no se observa ningún criterio razonable; sino todo lo contrario, se evidencia un total desinterés del gobierno (y demás poderes) para cumplir tangencialmente con fortalecer la seguridad ciudadana, cáncer que padece el Perú y que necesita de una correcta planificación de las principales autoridades. Estas deben de unificar criterios y promulgar normas importantes y transversales para todo el sistema de justicia.
Como anécdota, el 18 de noviembre de 2019 se publicó un artículo criticando la poca capacidad de organización estatal para la correcta aplicación de los grilletes electrónicos[1]. Han transcurrido más de seis años de ese trabajo y la falta de interés del Estado (representado en sus tres poderes) se mantiene hasta el día de hoy.
Ahora bien, en este breve artículo nos enfocaremos principalmente en tres puntos. En primer lugar, la Ley N° 32257 es una norma declarativa promovida -obligatoriamente- por la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 05436-2014-PHC/TC. En este pronunciamiento, el Tribunal Constitucional estableció que si en el plazo de cinco años -el cual vence en el 2025- no se adoptan medidas suficientes para superar el hacinamiento penitenciario, se deberán cerrar 6 establecimientos penitenciarios (Chanchamayo, Jaén, Callao, Camaná, Abancay y Miguel Castro Castro o aquellos 6 que tengan el mayor nivel de hacinamiento).
La decisión adoptada por el Tribunal Constitucional se debió a la enorme crisis del sistema penitenciario que se ha ido carcomiendo a lo largo de los años, sin tener una mínima solución o intervención de las principales autoridades. En efecto, esta crisis tiene un claro impacto en los nuevos tipos penales. A modo de ejemplo, mediante la Ley N° 32138 del 19 de octubre de 2024 se incorporó una nueva agravante del delito de organización criminal (literal d) del Inciso 3 del artículo 317° del Código Penal)[2]. En otras palabras, debido a la ineficiencia de nuestro sistema de justicia, al Estado solamente le queda criminalizar una práctica conocida.
La problemática antes descrita se ve reflejada en diversos estudios:
- Según el Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE), a octubre del 2018, las cárceles peruanas contaban con una población penal de 90,321 reos, cifra que supera ampliamente la capacidad máxima: 39,156. Es decir, se tiene una sobrepoblación de más de 120%.
- En el año 2019, el Poder Judicial informó que la población penitenciaria en el Perú es de 91,283 personas. De estas, 55,358 se encuentran cumpliendo pena privativa de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria, pero 35,925 personas se encuentran recluidas por mandatos de prisión preventiva. Esto es, el 39 % de internos aún no tiene condena. Igualmente, según las cifras elaboradas por el INPE, de las personas condenadas, 86,253 son varones (94%) y solo 5,030 mujeres (6%). Del total de varones, 52,393 de los hombres cuentan con sentencia, mientras que 33,860 se encuentran bajo prisión preventiva.
- En el año 2020, el ex jefe del INPE, César Cárdenas, expresó que había 2,300 presos por omisión a la asistencia familiar y mil por haber conducido en estado de ebriedad, pero sin haber causado lesiones ni muertes.
- Para agosto de 2024, el sistema penitenciario alberga a 98,127 personas privadas de libertad, en los 69 establecimientos penitenciarios existentes, a pesar de tener una capacidad para solo 41,556 personas, lo que genera una sobrepoblación del 136%.
Como consecuencia de esta crisis, el 26 de noviembre de 2024 el gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 014-2024-JUS mediante el cual se declaró en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el INPE. No obstante, desde la declaratoria de emergencia, ninguna autoridad (Poder Ejecutivo, Legislativo y judicial) ha impulsado políticas para combatir la sobrepoblación penitenciaria.
Llama severamente la atención que la última propuesta del gobierno para combatir este enorme flagelo fue la “Política Nacional Penitenciaria al 2030”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2020-JUS del 25 de setiembre de 2020. Es decir, hace aproximadamente 5 años. Sin embargo, como muchas de las políticas promovidas por estos últimos gobiernos, no ha existido ningún resultado positivo. Todo lo contrario, a pesar de existir proyectos de ley, políticas, reglamentos y diversas normas, la problemática en nuestro sistema penitenciario no ha mejorado.
Es más cuestionable que en la “Política Nacional Penitenciaria al 2030” se hizo alusión a la aplicación de los grilletes electrónicos, pero, a la fecha, no hay ninguna respuesta positiva.
Entonces, ¿cuál sería la solución? La solución no la encontramos con la promulgación de normas declarativas o con la construcción de más establecimientos penitenciarios. Dado que, i) ya existen normas que podrían ser aplicadas por nuestro sistema de justicia. Sin embargo, ello no ocurre; y, ii) la construcción de más establecimientos penitenciarios solamente es un aliciente a la crisis penitenciaria.
Bajo un análisis de todo lo mencionado, podríamos efectuarnos la siguiente pregunta: ¿la norma publicada (Ley N° 32257) conllevó un análisis pormenorizado del gobierno respecto de la crisis penitenciaria? La respuesta es claramente negativa. La promulgación de la norma fue por una expresa orden del Tribunal Constitucional. Es evidente que el gobierno no tiene la verdadera intención de implementar políticas para disminuir el hacinamiento penitenciario y reforzar la seguridad ciudadana.
En segundo lugar, desde hace 6 años, he considerado que la promoción de los grilletes electrónicos o vigilancia electrónica personal es una política adecuada -ciertamente no la única- para el reducir el hacinamiento penitenciario y debería ser promovida por los diversos actores de nuestra sociedad. Sin embargo, también es cierto que el mayor impedimento para impulso de esta medida es el propio Poder Judicial. El aparato judicial mantiene una idiosincrasia en la cual priorizan la prisión preventiva y penas efectivas frente a otros mecanismos que podrían cumplir la misma finalidad.
En tercer lugar, si bien es cierto, previamente indicamos que la solución no es la promulgación de normas “en serie”, también es cierto que nuestro parlamento podría ser más responsable con su labor legislativa y promover normas que permitan -correctamente- disminuir la sobrepoblación penitenciaria o brindar de correctas herramientas a los actores del sistema de justicia. No se trata de promulgar normas por una cuestión estadística, sino de promulgar -cualitativamente- normas debidamente estudiadas y debatidas por todos los actores que resulten eficaces y eficientes para reducir el hacinamiento penitenciario.
Es evidente que el Poder Legislativo también tiene un grado de responsabilidad en esta problemática, motivo por el cual debe de trabajar para combatir este enorme flagelo.
En conclusión, considero que la crisis penitenciaria cuenta con varios actores comprometidos. Los principales responsables los encontramos en el poder ejecutivo y judicial, los cuales tienen el verdadero compromiso de combatir la crisis penitenciaria que impacta directamente en la (in)seguridad ciudadana.
Finalmente, es momento que los diversos actores promuevan otras herramientas (ya establecidas en la normativa nacional), como es el caso de los grilletes electrónicos. Conforme hemos detallado previamente, las normas que servirían para disminuir el hacinamiento penitenciario ya se encuentran -parcialmente- implementadas. No obstante, solo falta que los operadores del sistema de justicia lo apliquen. Este arduo trabajo no es de competencia exclusiva del Poder Judicial, sino también de los todos los actores del sistema de justicia.
[1] La verdad de un acuerdo. Críticas al Acuerdo Plenario 002-2019/CJ-116, por Wendy Carolina Pérez Mercado y José Miguel Molina Cayo | LP.
[2] “d) Cuando el agente ha desarrollado la actividad criminal de la organización criminal desde un establecimiento penitenciario y/o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio análogo”