Por Enfoque Derecho
Hace un par de semanas, trascendió que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de Ana Neyra, tenía como nueva propuesta de ley impulsar la despenalización del aborto de menores de 14 años. En este sentido, cabe resaltar que, de acuerdo al Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea del Ministerio de Salud (Minsa), más de 700 niñas se han convertido en madres en lo que va del año, siendo que las regiones donde se reportaron más casos son Lima con 132, Loreto con 119, Ucayali con 87 y San Martín con 61. Asimismo, es necesario tener en cuenta que de estas cifras, 20 niñas menores de 10 años dieron a luz.
En esta misma línea, cabe recordar el caso de Camila, una niña de 13 años de edad, quien, después de sufrir reiteradas violaciones sexuales por parte de su padre, quedó embarazada y solicitó un aborto terapéutico por las graves afectaciones físicas y mentales que su estado le producía. No obstante, este se le fue negado, siendo que días después de esto, sufrió un aborto espontáneo. Sin embargo, a raíz de ello y pese a no tener pruebas, la fiscalía decidió abrirle un proceso e investigarla por el delito de autoaborto, iniciando así una persecución contra la menor. Hoy, su caso ha llegado al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas para que el Estado peruano asuma la responsabilidad por los daños y la revictimización que sufrió Camila, pero aún cabe la siguiente pregunta: ¿A cuántas niñas más el Perú les dará la espalda, las perseguirá ante el aborto o más aún las forzará a asumir una maternidad no deseada?
A partir de lo mencionado, en el presente editorial, Enfoque Derecho analizará la figura del aborto en el Perú.
- La gran pregunta: ¿El aborto está prohibido en el Perú?
En Perú, al igual que en otros países, se sigue asumiendo una postura conservadora. De ese modo, el aborto por regla general se encuentra prohibido, siendo que solamente existe un supuesto en el que este está permito: el aborto terapéutico (art. 119 CP). Según este artículo, “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
Ahora bien, aunque expresamente el aborto terapéutico es legal en el Perú y esto es así desde 1924, cabe preguntarnos si es que es eficaz y cuánto ha hecho el Estado para garantizarlo. En este sentido, es importante mencionar que hasta el 2012, solo dos hospitales a nivel nacional contaban con protocolos para el manejo de casos de aborto terapéutico: el Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé y el Hospital Belén de Trujillo[1]. Adicionalmente, también es válido decir que no es hasta el 2014 que el MINSA aprobó la Guía Técnica Nacional para estandarizar el procedimiento de aborto terapéutico (Resolución Ministerial N° 486-2014-MINSA).
Sobre esto último, se debe de añadir algunas críticas sobre el mismo, pues dentro de la misma norma existen barreras para que las mujeres pueden acceder al aborto terapéutico. Ejemplo de esto son las Juntas Médicas, quienes deben de evaluar y decidir sobre el riesgo que la mujer debe estar dispuesta a correr durante su embarazo para permitir el acceso al aborto terapéutico. En esta línea, si la Junta Médica considera que el riesgo a su criterio no es lo suficientemente grave; entonces, el aborto no es autorizado. Al respecto, debemos mencionar que por más especialistas que sean los médicos que conforman esta Junta Médica; la decisión sobre los riesgos, el cuerpo y la salud debería únicamente corresponder a la gestante, puesto que es su propia vida la que está en juego, nadie más debería de disponer de ella.
Asimismo, otra crítica adicional que se le puede hacer a esta Guía es que, siguiendo a Marta Rondon, “pasa por alto el espíritu del código penal que dice que es para proteger de un daño grave y permanente la salud de la madre, o sea que no es necesario que la mujer esté en riesgo inminente de morirse para que se practique el aborto terapéutico”[2]. Al respecto, cabe mencionar que dentro de la guia se mencionan 11 causales para permitir el aborto terapéutico 10 de ellas son relativas a la salud física de la gestante que denotan un riesgo inminente para la vida de esta; la última de estas, la causal 11, que muchos medios quieren obviar[3], se refiere a “cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente”[4]. No obstante, aunque esta última causal parezca ser más amplia o abierta que las otras, esta se ve limitada cuando se requiere nuevamente de la aprobación y fundamentación de la Junta Médica[5].
Por su parte, respecto al tipo penal y la causal 11 de la Guía, hay que tener en cuenta ciertos elementos constitutivos; en especial, respecto a la salud de la gestante. En esta línea, la OMS define la salud como un “estado que integra aspectos biológicos, psicológicos y sociales del bienestar”[6]. Conjuntamente, en específico sobre el acceso al aborto terapéutico, la OMS se pronuncia de la siguiente manera:
“La protección de la salud de las mujeres proporcionada por los instrumentos que garantizan el acceso al aborto por indicación terapéutica debe incluir la protección de la salud mental, indispensable para asegurar un adecuado nivel de bienestar que permita a la persona vivir con dignidad” [7]
Entonces, se debe de entender que el acceso al aborto terapéutico no debe solo permitirse cuando se amenaza gravemente la salud física de la gestante, sino también cuando se pone en peligro su salud mental. En esta línea, cabe resaltar una investigación realizada en el Instituto Nacional Materno Perinatal en una muestra de alrededor de 958 mujeres embarazadas, en las que se demostró que existía un mayor riesgo de depresión y estrés gestacional entre aquellas que vivían un embarazo no deseado[8]. En este contexto, resulta necesario contemplar el aborto terapéutico en los casos en los que existen factores de riesgo para la salud mental de las gestantes, tales como la depresión, la cual es una enfermedad grave, crónica y que resulta incapacitante para la madre y podría llevarla en ciertos casos al suicidio[9].
A través de lo mencionado, cabe recordar el ya mencionado caso de Camila, quien al enterarse que estaba embarazada de su violador, manifestó su deseo de no querer ser madre a los 13 años y que prefería antes la muerte. No obstante pese a ello y las graves consecuencias tanto físicas como mentales que pueden traer un embarazo a tan corta edad, el Estado y los médicos de salud se negaron a escucharla y no le informaron tanto a ella como a su madre sobre la opción del aborto terapéutico[10], el cual es legal. De hecho, fue su propia madre quien solicitó la interrupción del embarazo para salvaguardar el bienestar de su hija, pero el centro médico no atendió el pedido y condicionó alguna respuesta a la presentación de un “informe médico, una ecografía y otros exámenes”[11]. Así, pese al deseo de Camila y su madre, el centro médico no atendió a sus pedidos; por el contrario, decidieron sobre ellas: querían que Camila continuara con su embarazo y para garantizarlo el propio centro de salud le dio ácido fólico[12]. De este modo y pese a que la depresión de Camila por la situación era tan acentuada que no comía ni tomaba agua, al centro médico no le importó. Contrariamente, para “motivar” su alimentación le decían que debía de ingerir alimentos para cuidar su embarazo[13]. ¿Acaso con ello no perjudicaban incluso más la salud mental de Camila y motivaban una posible muerte por inanición?
Este caso nos demuestra la realidad del Perú, en el que es evidente el menosprecio del Estado y los centros médicos por la voluntad y la salud de las gestantes, a quienes se les impide su derecho al aborto terapéutico para privilegiar su embarazo aunque este no sea deseado.
- ¿Por qué las niñas deben y siempre debieron de poder acceder al aborto?
Como se explicó en el apartado anterior en el Perú el aborto terapéutico se encuentra permitido desde 1924; en este sentido, cabe resaltar por qué siempre las niñas podrán acceder a este. En principio, es necesario recordar lo mencionado por Josefina Miró-Quesada en un artículo anterior para Enfoque Derecho[14], en el cual se explica claramente que en el caso de las menores de 14 años, el embarazo siempre pone en riesgo su salud. De esta manera, Miró Quesada manifestaba lo siguiente:
“Llevar a cabo el embarazo es per se un riesgo elevado a su vida y salud (tanto física, como mental) -el cuerpo de una niña no está desarrollado para ello(…). Hay que recordar que, según cifras del SIS al 2016, las niñas entre 10 y 14 años, tienen 4 veces más riesgo de morir durante el parto que una mujer adulta.”
En esta misma línea de ideas, cabe resaltar las alarmantes cifras brindadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto a la mortalidad materna, en la cual se demuestra que diariamente a nivel mundial mueren 830 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o parto. De estas cifras, se debe señalar que “el mayor riesgo de mortalidad materna corresponde a las adolescentes de menos de 15 años. Las complicaciones del embarazo y el parto son una de las causas de muerte principales de las adolescentes en la mayoría de los países en desarrollo”[15]. Esta información se ve complementada con los estudios de la UNICEF. Ann M. Veneman, Directora Ejecutiva de UNICEF, ha manifestado que “todos los años, más de medio millón de mujeres mueren como resultado de complicaciones derivadas del embarazo o el parto, entre ellas 70.000 niñas y jóvenes de 15 a 19 años”.
Esta realidad no es ajena al Perú; de esta manera Lucy del Carpio, exdirectora de Salud Sexual y Reproductiva en el Minsa, explicaba hace menos de dos años que las niñas menores de 14 años tenían mayores complicaciones ante el embarazo, pues tenían más amenazas de aborto, hipertensión, hemorragias, entre otras patologías, puesto que sus cuerpos no estaban preparados para enfrentar un embarazo[16]. Asimismo, cabe resaltar que entre las principales causas de muerte en niñas y adolescentes por embarazos se encuentra el suicidio[17], pues como ya se mencionó el embarazo no solo afecta la salud física de la gestante, sino que en muchas ocasiones su salud mental, lo cual se acentúa cuando se trata de niñas, quienes siempre que se encuentran embarazadas es producto de una violación sexual. Sobre esto último, cabe resaltar que en el Perú, los niños menores de 14 años de edad, no pueden dar su consentimiento para tener una relación sexual. En otras palabras, cualquier acto sexual con un menor de 14 años siempre será una violación.
En ese orden de ideas, Enfoque Derecho pudo conversar con Alejandra Gallardo, abogada en Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien nos comenta que la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” tiene una disposición en el art. 16 en donde indica que las mujeres tienen el derecho a decidir el número de los hijos, hijas, sobre el intervalo de sus nacimientos; deben tener derecho a recibir la información pertinente sobre esta materia; es decir, que tienen derecho a decidir en relación a la planificación familiar: ¿qué cosa?, ¿cuántos hijos, en qué momento, qué método quieren usar?; siendo así que las mujeres tienen derecho a un aborto libre, seguro y gratuito. Entonces, a partir de lo mencionado, queda claro que las niñas siempre tendrán derecho a poder acceder al aborto terapéutico porque siempre su vida se encuentra en peligro debido al embarazo.
Ahora bien, aunque el aborto terapéutico es legal, siguiendo a Josefina Miró-Quesada queremos hacer una precisión sobre el tema pues, tal y como ella manifiesta
“Aun si no existiera esta figura [el aborto terapéutico], la ponderación que recoge esta regulación -que consiste en preferir la vida o la salud de la gestante, sobre la vida intrauterina del concebido-, ya se encuentra abarcada por reglas de la Parte General del Derecho Penal, al ser una eximente de responsabilidad penal. En estos casos, se aplicaría el “estado de necesidad” (exculpante), donde el derecho “permite” a una persona sacrificar un bien jurídico de similar trascendencia (vida intrauterina) cuando es la única forma de salvar otra (vida o salud de la gestante)”.
Sobre esto último queremos manifestar nuestro completo respaldo. Claramente, el Derecho Penal permite el eximente de responsabilidad penal del “estado de necesidad” cuando hay dos bienes jurídicos de similar valía. Así, se permite el sacrificio de uno de ellos para salvaguardar el otro. En los casos de gestación de niñas menores de 14 años, ya que siempre su vida y salud se encuentran en peligro, se les es permitido interrumpir su embarazo para protegerlas. En esta línea argumentativa, reafirmamos nuestra posición, las menores de 14 siempre deben y debieron de haber podido acceder al aborto.
- En pro de la vida de nuestras niñas
En este punto, cabe realizar un análisis de los derechos involucrados. Así, uno de los argumentos principales para evitar la legalización del aborto, y en este caso por violación sexual, es que se debe defender el derecho a la vida uterina del “no nacido”. Sobre lo mencionado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señala que “la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión» (citado en Adriosola 2013). Asimismo, en relación al inciso 1 del artículo 4 de la Convención Interamericana sobre derechos humanos que establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”[18], la Corte indica que la cláusula ‘en general’ tiene como objeto y fin el permitir que, ante un conflicto de derechos, sea posible invocar excepciones a la protección del derecho a la vida desde la concepción. En otras palabras, el objeto y fin del artículo 4.1 de la Convención es que no se entienda el derecho a la vida como un derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos»[19].
En este último punto, es necesario resaltar que está en juego la protección del derecho a la salud, la integridad, la libertad sexual, educación sexual, etc., de la niña. En este punto comprende mencionar algunos de los efectos de un embarazo en las niñas. En primer lugar, y uno de los más importantes, que ya se explicó detalladamente en los apartados anteriores, es el efecto sobre la salud, la cual incluye no solo los riesgos de muerte, enfermedades y discapacidad de la madre (lo cual también incluye fístula obstétrica), sino también la salud mental. En segundo lugar, el efecto sobre la educación, lo cual se da en la interrupción o terminación de la educación de la niña, de lo cual sigue la pérdida de oportunidades para desarrollar toda su capacidad[20]. En este sentido, es necesario mencionar que según cifras del año pasado realizados por el Ministerio de Educación 1 de cada 3 niñas que abandonan sus estudios es debido al embarazo o por realizar tareas relacionadas al cuidado de sus hijos[21]. En esta misma línea, cabe mencionar que estas cifras se complementan con la triste realidad de que el 50% de las mujeres que quedan embarazadas mientras cursan su educación escolar no continúan sus estudios[22]. ¿Acaso las niñas no tienen derecho a tener las facilidades de poder culminar sus estudios escolares y tener la posibilidad de continuar con estudios superiores? El embarazo adolescente y la maternidad forzada es un claro impedimento para la realización de sus metas escolares, lo cual no solo las perjudica en tanto a su derecho a la educación, pues también las frustra en otros planos de su vida social y les impide un pleno ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Así, esto último nos lleva, en tercer lugar, al efecto económico, el cual incluye la exclusión del empleo remunerado y la subsistencia. Las niñas que quedan embarazadas y, por ello, no logran culminar sus estudios escolares tienen menos probabilidades para conseguir un empleo remunerado que garantice su subsistencia, lo cual en muchas oportunidades las fuerza a vivir en una situación de precariedad.
Entonces, un embarazo a temprana edad y no deseado puede tener consecuencias inmediatas y duraderas en la salud, la educación y el potencial de obtener ingresos. Una niña, en general, que se encuentra atravesando esta forzada situación de maternidad no deseada, verá alterado el curso de toda su vida.
Ahora bien, Alejandra Gallardo también nos comenta que el interés superior de la niña se ve involucrado, y que para que este se materialice, no es solo a través del aborto, sino “ a través de mecanismos, de canales que permitan tener a la niña acceso al aborto si es es lo que decide, siendo importante reconocer la autonomía de ellos, respetar sus decisiones y para eso informales, pero que el Perú tiene la obligación de adecuar su marco normativo para que sus derechos sean reconocidos y materializados”.
- ¿Tiene sentido continuar manteniendo el tipo penal del aborto?
El Código Penal, en su artículo 120, sanciona el aborto sentimental y eugenéstico con pena privativa de libertad no mayor de tres meses, cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
Más allá de la crítica al hecho de que se diferencie que una violación sea fuera y/o dentro del matrimonio, el sentido de esto va en relación a la pena. Es así que, es necesario mencionar al derecho penal simbólico. Este no está orientado a la protección del bien jurídico, sino a efectos políticos más amplios como la satisfacción de una «necesidad de acción». Es decir “ello convierte gradualmente al Derecho penal en un instrumento político flanqueador de bienes jurídicos universales y delitos de peligro abstracto”[23]. En este punto, el Derecho penal simbólico crea una idealización de tranquilidad en la sociedad. De esta forma, transmite el mensaje de que el poder legislativo está haciendo bien su tarea; cuando en realidad no se está solucionado el problema en concreto[24].
Lamentablemente, la tipificación del artículo 120 del Código Penal es una muestra del derecho penal simbólico. Esto debido a que durante el desarrollo del proceso preliminar y posterior proceso de investigación el delito va a prescribir dado que es una pena atenuada. Esto trae como consecuencia que en la mayoría de casos no se sanciona el delito tipificado, o si son condenadas, sea sin prisión efectiva. Su efecto simbólico solo lo limita a intentar calmar los temores de la sociedad, en este caso una sociedad conservadora, cuando en realidad la tutela de la sociedad no debe equipararse a la tutela de un orden ético o moral.
No obstante, tal y como lo indica Josefina Miró-Quesada “que sea simbólico no quiere decir que no ejerza desde ya efectos antes de que se aplique; pues su prohibición penal sigue llevando a las mujeres en situación de pobreza a abortar en la clandestinidad en condiciones insalubres”.[25] De esta manera, cabe mencionar que, “a nivel mundial, entre los años del 2010 y 2014, se realizaron más de 25 millones de abortos no seguros en todo el mundo, y al menos 22 800 mujeres murieron por ello”[26]. Asimismo, su criminalización no solo inciden en las condiciones en las que muchas mujeres se ven obligadas a abortar sino que también en las acciones que las mujeres deciden luego realizar. En este sentido, cabe mencionar que existe una tendencia generalizada a culpabilizar a las mujeres que abortan, lo cual las afecta emocionalmente, incidiendo en su salud mental. Asimismo, al penalizar el aborto genera un sentimiento de persecución y miedo por ir a prisión, incluso cuando, como ya se mencionó, dificilmente será sancionado. En esta línea, cabe mencionar el caso de Diana Aleman, una joven venezolana quien tras sufrir un aborto y ser amenazada de ser denunciada por el personal de salud del hospital en el que fue atendida, decidió suicidarse[27].
En síntesis, el derecho penal simbólico parte de la irresponsabilidad de nuestro poder legislativo, toda vez que se crea la norma, en este caso la sanción, sin saber que efectivamente es útil a la sociedad y al sistema político criminal del Estado. Lo único que logra con esto es generar un trauma en la víctima al forzarla a ser parte de un proceso en su contra o en su defecto a abortar en condiciones perjudiciales para su salud. Entonces, es válido cuestionarnos a cuántas mujeres más el Perú buscará perseguir por un crimen que carece de sentido de ser penalizado, a cuántas mujeres más el Perú forzará a abortar en condiciones perjudiciales para ellas y a cuántas más las obligará a atarse al sentimiento de culpa.
- A modo de conclusión
En conclusión, a partir de todo lo mencionado, la legalización del aborto es un problema que debe ser atendido con urgencia. Es un gran primer paso la propuesta del Ministerio de Justicia para la legalización del aborto para menores de 14 años víctimas de violencia sexual, dado que no solo afecta la salud física de la niña gestante, sino también se pone en peligro su salud mental. La continuación del embarazo, sea cuales sean las circunstancias por las que este se genere, siempre debe ser tomada como una decisión que corresponda únicamente a la gestante, pues ésta última siempre será la principal -y en muchos casos la única- afectada por su desarrollo. Llevar a cabo un embarazo y que este se concrete es una decisión que repercute notoriamente en la vida de cualquier mujer, entonces resulta lógico que sean ellas mismas quienes decidan cuántos riesgos están dispuestas a correr para concretar su embarazo y que sean ellas mismas quienes decidan si quieren o no modificar sus proyectos de vida por ser madres.
[1] Dra. María Jennie Dador Tozzini (2012). “El aborto terapéutico en el Perú”.
[2] https://promsex.org/como-se-esta-cumpliendo-el-protocolo-del-aborto-terapeutico/
[3] Ibidem
[4] Guía Técnica Nacional para estandarizar el procedimiento de aborto terapéutico http://www.diresacusco.gob.pe/salud_individual/dais/materno/NORMAS%20RTN/03/RM%20486-2014%20-%20GTN%20DE%20ABORTO%20TERAPEUTICO.pdf
[5] Ibidem
[6] Camara Reyes Ramón, Obregón Gavilán Danilo, Tipiana Mallma Miguel (2018). “Aborto terapéutico en el Perú: Una revisión sobre el enfoque actual”.
[7] Ibidem
[8] Salud mental y aborto terapéutico (2006). Marta B, Rondón
[9] Ibidem
[10] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/la-lucha-de-cmila-la-nina-que-fue-violada-y-obligada-a-llevar-un-embarazo-a-los-13-anos-noticia/
[11] Ibidem
[12] Ibidem
[13] Ibidem
[14] https://enfoquederecho.com/2020/08/30/reflexiones-sobre-la-criminalizacion-del-aborto/
[15] Organización Mundial de la Salud https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/maternal-mortality#:~:text=La%20mortalidad%20materna%20es%20inaceptablemente,parto%20o%20despu%C3%A9s%20de%20ellos.
[16] https://rpp.pe/peru/actualidad/14-de-las-muertes-maternas-son-de-menores-de-19-anos-noticia-1163119
[17] Ibidem
[18] CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
[19] Adriasola, Gabriel
2013 “El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. Removiendo conceptos sobre el estatus jurídico del embrión”. Revista Médica del Uruguay. Montevideo, volumen 29, número 3.
http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-03902013000300007#S1
[20] Maternidad en la niñez: Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes. El Estado de la Población Mundial 2013. UNFPA
https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/ES-SWOP2013.pdf
[21] https://rpp.pe/peru/actualidad/embarazo-adolescente-es-la-segunda-causa-de-desercion-escolar-noticia-1195079#:~:text=TV-,Embarazo%20adolescente%20es%20la%20segunda%20causa%20de%20deserci%C3%B3n%20escolar,relacionadas%20al%20cuidado%20de%20ni%C3%B1os.
[22] https://www.elmostrador.cl/braga/2018/03/05/triste-cifras-de-desercion-escolar-50-de-las-jovenes-embarazadas-no-termina-el-colegio/
[23] Hassemer, Winfried
Derecho Penal Simbólico y protección de bienes jurídicos. En Pena y Estado. Santiago: Editorial Jurídica Conosur, 1995, pp. 23-36
https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20130708_01.pdf
[24] Arrieta, Yeraldin
Populismo Punitivo y Derecho Penal Simbólico
https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/857/1347
[25] https://enfoquederecho.com/2020/08/30/reflexiones-sobre-la-criminalizacion-del-aborto/
[26] https://www.lavanguardia.com/vida/junior-report/20200311/474088648516/aborto-delito-leyes-restrictivas.html
[27] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/que-paso-con-diana-aleman-piden-esclarecer-muerte-de-mujer-en-hospital-maria-auxiliadora-noticia/
Fuente de imagen: Infobae