Por Enfoque Derecho.
La Ley del Joven Empresario es el nombre que lleva la reciente normativa promulgada por el Congreso en diario oficial El Peruano, la cual establece beneficios para aquellos jóvenes que hayan constituido sus propias empresas. No obstante, pese al nombre, la ley, en su mayoría, considera incentivos para que las empresas contraten a jóvenes entre 18 y 29 años. Sin embargo, en opinión de los abogados laboralistas, la referida ley – que requiere su reglamentación y entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2024 – tendría efectos contrarios a los esperados entre sus beneficios para promover la contratación de jóvenes en situación de desempleo.
Detalles de la norma
El proyecto de ley 1401-2021/CR, del congresista Eduardo Salhuana Cavides, de APP, se aplica a todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Las empresas bajo el alcance de la presente ley tienen beneficios, tal y como el proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa, para cuyo efecto el Ministerio de la Producción realiza las acciones y suscribe los convenios que fueran necesarios para su cumplimiento.
El contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.
Por su parte, el trabajador debe tener, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años. El trabajador no debe estar registrado en la plañida electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.
La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no debe superar los S/. 1700 (mil setecientos soles). En ese sentido, tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los 1,700 (mil setecientos soles).
El empleador debe incorporar al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente. De ese modo, el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador debe ser mayor al “empleo en el periodo base”, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024.
Por otro lado, el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes. La devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente. En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29, tienen una bonificación de puntaje adicional de un 5% en la propuesta técnica.
Debate sobre la ley
Para Lidia Vilchez, socia del área laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, la ley refleja una buena intención; no obstante, la ejecución y la redacción resulta confusa. “La ley se llama ‘Ley del Joven Empresario’, no se llama ‘Ley del Joven Trabajador’. Además, la ley en su segundo artículo señala que alcanza a ‘todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la SUNARP’. Por lo cual, su alcance no está circunscrito a los jóvenes empresarios de algún rango etario. Ese es un error técnico inicial relevante”, aseveró.
Además, Vilchez apuntó que el título de la ley se refiere a los jóvenes, pero el beneficio de deducción de impuestos está aplicado para empresas del régimen general y Mype Tributario. Ante ello, señala que “para ser orgánico con lo que busca, tendría que referirse a nuevas empresas constituidas por jóvenes. Debería buscar que jóvenes contraten a jóvenes. Pero el alcance del beneficio es muy amplio”.
En opinión de Jorge Toyama, abogado laboralista, no existiría problema constitucional; no obstante, la norma sí configura una situación de discriminación que podría terminar afectando al trabajador formal: “El problema es que una empresa, por ganar el beneficio, va a contratar a jóvenes por contratar a otros. Un joven formal costoso para la empresa podría ser desvinculado para dar paso a un joven que implicará un beneficio. Es una ‘Ley Pulpín’ revisada”.
Fuentes:
https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/aprueban-ley-del-joven-empresario/
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-del-joven-empresario-ley-n-31828-2195233-1/