fbpx
Inicio Derecho Penal Entre pruebas y anexos: El fagocigante y necesario rumbo de la aplicación...

Entre pruebas y anexos: El fagocigante y necesario rumbo de la aplicación de la prueba científica para la identificación de los sujetos activos en la realización de un delito.

¿La prueba pericial científica de ADN postulada en el proceso llevó a la conducción plena del esclarecimiento y resolución del caso Fefer Salleres?

0
1219

Por Genaro Ormachea Baca,

MBA por CENTRUM PUCP, alumni en EADA School, Beta Gamma Sigma Member, estudiante y asistente de cátedra en la Facultad de Derecho de la PUCP, ex miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y asociado extraordinario de la asociación civil THEMIS.

Capítulo I
Introducción

La mañana del 15 de agosto del año 2006, fue absolutamente distinta para los vecinos de San Isidro, pues frente a la puerta del lote 219, de la calle Paul Harris, diversos vehículos y un fuerte contingente policial acordonaba la zona. Horas más tarde se conoció la noticia del asesinato de la empresaria Miriam Fefer Salleres. Este hecho, sin lugar a duda, fue un caso de suma relevancia en la medida, no solo de la convulsión social de aquellos años, sino también de la forma como fue desarrollado para la argumentación fiscal y la importancia sobre la pericia de ADN en la decisión del juez.

Bajo esa premisa, la pregunta que buscará resolver el presente ensayo será ¿la prueba pericial científica de ADN postulada en el proceso llevó a la conducción plena del esclarecimiento y resolución del caso Fefer Salleres?[1] Así a manera de respuesta tentativa y como veremos en el desarrollo del presente, la hipótesis a defender será: “la actuación de la prueba de ADN  llegó a esclarecer de manera acertada y efectiva la resolución del presente caso”,  concluyendo en que al ser practicada la referida prueba al imputado se logró determinar su irrefutable culpabilidad e identificación plena. Es válido señalar que a inicios del siglo XXI nuestro sistema de investigación aún era nobel en el manejo de herramientas científicas como la de ADN, al igual que en la capacitación de profesionales especializados en el uso de este tipo de prueba; pese a ello, dichos profesionales jugaron un rol relevante en el caso, recabando información abundante sobre el perfil genético del imputado, llegando a esclarecer su nivel de responsabilidad.

A manera de conclusión de esta introducción mencionaremos que; el caso en cuestión tuvo relevancia jurídica resaltante, convirtiéndose en emblemático para el uso de la prueba de ADN en pro de la identificación del homicida; subsecuentemente otra conclusión recae en que se actuaron pruebas recogidas con pulcritud de la escena del crimen, llegando a determinar con ellas al culpable; y  finalmente,  se requirieron aspectos técnicos y científicos para abordar de manera exacta la identificación y posterior  condena del perpetrador del delito.

Capítulo II
Desarrollo

Para delimitar en específico el caso, vale la pena resaltar que a efectos de la investigación realizada por la fiscalía se determinó que Miriam Fefer (50), se encontraba en su domicilio a horas de la noche del 14 de agosto; en el inmueble también se hallaban sus dos hijos Eva Bracamonte Fefer (18), Ariel Bracamonte Fefer (17), el mayordomo Simeón Huarcaya y sus cuatro canes.

A la mañana siguiente, Huarcaya se dirigió al cuarto de Fefer Salleres, al momento de ingresar encontró a esta última tirada en el piso, a lo que tanto sus hijos y el mayordomo trataron de reanimarla, llamando posteriormente al cuerpo médico, quienes ratificaron su muerte por asfixia mecánica, estrangulamiento con elemento constrictor del cuello. Anterior al arribo de los paramédicos, los socorrentes alteraron la escena donde se perpetro el asesinato, pues acomodaron a la víctima, e incluso pusieron una almohada debajo de su cabeza. Es necesario mencionar que el hijo de la occisa le había practicado respiración boca a boca, sin tener éxito en reanimarla, sin duda, esto alteró la escena del crimen pues el material genético, se entremezclado con el de los socorrentes. Detallando así el caso se da inicio a la investigación fiscal.

Ahora bien, este escueto resumen de los hechos del caso no grafica la situación global a plenitud, pues en el ámbito de la investigación fiscal y posterior a las declaraciones de los acusados se llegó a construir una hipótesis altamente probable y que fue ratificada por el juez de primera instancia posterior a la actuación de pruebas presentadas por la fiscalía, entre ellas resaltaría la de ADN.

Detalles del caso

Ahora bien, parte de la tesis de fiscalía radica en la presentación de correos electrónicos entre otras comunicaciones que las imputadas Eva Bracamonte y Liliana Castro habrían realizado con Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina, para así concretizar el asesinato de Fefer Salleres. Por otro lado, de la investigación fiscal se desprende una comunicación con la supuesta suegra de Trujillo Ospina quien indicaba que este había sido el asesino de Fefer Salleres. Ambos datos son relevantes en vista que la policía y la fiscalía tienen los primeros indicios de identificación del posible asesino; sin embargo, no estaba del todo claro, pues no existía, aún, un elemento de convicción irrefutable para señalar como posible perpetrador de tal hecho.

Por lo reseñado, es de suma importancia mencionar que la policía especializada, al momento de realizar las investigaciones del caso, encontró pruebas relevantes para el esclarecimiento de este detallando entre ellas:

  • Uñas acrílicas: mismas que Fefer Salleres usaba. A la postre estas uñas acrílicas fueron indispensables para determinar el ADN de Trujillo Ospina, dado que al momento de defenderse de su agresor logró rascarlo, impregnando el ADN de su homicida en las uñas acrílicas.
  • Manchas de Sangre: Estas fueron encontradas en el cuarto de la occisa, por lo que la policía, al hacer los análisis correspondientes llegó a determinar el tipo de sangre del perpetrador, siendo este el grupo sanguíneo “A” y teniendo la característica de pertenecer a un varón[2].
  • Surcos en el Cuello: Se encontraron dos surcos en el cuello de Fefer Salleres, mismos que fueron realizados con un elemento semejante a un cable. En la investigación pericial se logró determinar que dicho elemento era un cable de conexión telefónica que fue arrancado de la conexión del cuarto de la occisa.

Por un trabajo conjunto entre la policía de investigación y el gobierno argentino se logró determinar por información confidencial[3], que hubo la llegada de sicarios colombianos al Perú entre el año 2006 y 2007 para ejecutar “negocios por encargo” y crímenes seleccionados en agravio de personas importantes, surgiendo los nombres de Alejandro, Hugo Armando y David Fernando Trujillo Ospina. De dicha investigación también se desprende que el primero habría hecho alarde de su trabajo, poniendo como ejemplo el nombre de “Miryam Fefer”. Este párrafo es relevante, dado que se muestra un indicio para poder practicar la prueba de ADN a un individuo en particular y determinar, si en efecto, era o no el responsable de la perpetración del delito.

En una acción conjunta la INTERPOL, e instituciones en Lima, Argentina y Colombia, hicieron el levantamiento de las comunicaciones, a la par de solicitar de manera conjunta las huellas dactilares y perfil de ADN del imputado, llegando a un resultado positivo y de plena identificación.

Otros medios de prueba que conectan directamente a los imputados y que resuelven el cuerpo de este ensayo recaen en:

  • Que en varios registros migratorios se ratifica que Trujillo Ospina llegó al Perú entre las fechas donde acaeció el asesinato.
  • Que, dadas las circunstancias, el Comisario de la prisión de Salta – Argentina Osvaldo Cordeyro, solicitó a la policía peruana que a su vez pida al Juez encargado del caso que se practique una prueba de ADN a Trujillo Ospina[4].
  • En cuanto a la declaración dentro del proceso efectuadas por Trujillo Ospina[5], este ratifica que fue el sujeto activo en la escena del crimen, situación que, a su vez, fue ratificada por las muestras de ADN encontradas en las uñas, sábanas y alfombra que se encontraron en el cuarto de la occisa.

Analizado todo este preámbulo dentro del cuerpo del trabajo, nos toca referenciar la conexión lógica de las pruebas con la realidad del problema.

Análisis del cuerpo probatorio y construcción del caso

A decir de vario autores[6] el hecho de la reconstrucción de un caso sería la clave para poder determinar el grado de culpabilidad del imputado, subsecuentemente a ello y reestructurando una metodología propia para la aplicación de cada uno de los supuestos particulares de cada caso, se podrá arribar de manera cercana a la verdad o en su defecto a la realidad material de los hechos. Esto es graficado de forma plena por Dellepiane, pues en su alocución infiere que «de ir de los rastros dejados por las cosas, hechos o seres, a estos mismos seres, hechos o cosas»[7].

En esa misma línea Echandía gráfica que “el método común que emplean puede llamarse reconstructivo, aun cuando por la diversidad de sus actividades necesitan recursos propios que los diferencian en concreto, porque «cada problema especial no se resuelve bien sino por un método construido especialmente para él, adaptado a la naturaleza de sus datos y de sus dificultades»[8].

Bajo esas premisas, el caso fue construido, de manera prolija, pues el fiscal pudo armar su acusación con pruebas que eran delicadas al momento del crimen, pues como recordaremos el caso data de 2006, llevando a cabo gran parte del proceso probatorio en Salta – Argentina el 2008 y practicando la prueba de ADN sin que esta fuera contaminada por el paso del tiempo.

Ahora bien, la investigación fiscal requirió de una serie de peritos científicos quienes brindaron un conocimiento técnico sobre la prueba (Luminol, identificación de los rasgos de ADN, perfil genético de ADN, identificación de los individuos que tuvieron contacto previo con el cadáver), dichas pruebas le permitieron que el Juez dilucide el caso y subsecuentemente la identificación plena de Trujillo Ospina, siendo guiado por la prueba de ADN y su compatibilidad con las manchas de sangre encontradas en las uñas de la occisa y en otros elementos que fueron identificados con la prueba de Luminol. A efecto doctrinario se cumple con la conceptualización de pericia pues […] la prueba pericial es la que ofrece los conocimientos especializados sobre ciertos hechos o datos a esclarecer los hechos incriminados […][9] “subrayado nuestro”.

De la prueba de ADN en general

A efectos de un proceso penal, la prueba de ADN proporcionará una gran cantidad de valiosos datos, mismos que el Juez desconoce, pero que son aportados por las pruebas y por la interpretación pericial. En el caso, estos datos son únicamente proporcionados por dicha prueba, pues su nivel de certeza es de relevante cercanía a la realidad. Algunos datos que se pueden extraer de esta prueba para el caso específico fueron:

  • Plena identificación del individuo: El material genético se extrajo con el propósito de identificar a una persona de manera irrefutable. Por ello, los perfiles de ADN obtenidos de la muestra, al ser comparadas con las evidencias extraídas el 15 de agosto de 2006, concuerdan con el perfil genético del sospechoso.
  • Relaciones familiares: Vale hacer un alto aquí, pues Alejandro Trujillo Ospina, usaba el nombre de su hermano “Hugo Armando Trujillo Ospina”, dicho nombre fue referido al momento de ser capturado en Argentina. Ahora bien, la pericia de ADN llegó a determinar que el rastro genético, no era el de Hugo Armando Trujillo Ospina, pues este, si bien es cierto es el hermano del imputado, no tiene el mismo perfil genético. Esto último es una ventaja de la prueba de ADN, pues llega a determinar de manera contundente la individualización del sujeto activo.
  • Exclusión de Sospechosos: Como se advierte del caso, en la casa 219 de la calle Paul Harris se encontraban los hijos de la occisa y el mayordomo. Dadas esta irrefutable evidencia, y al no conciliar el perfil de ADN encontrado en la escena del crimen con ninguno de quienes se encontraban en la vivienda, se delimitó la investigación sobre la persona de Alejandro Trujillo Ospina.

De las pruebas actuadas (Pruebas extraídas en la escena del crimen – Prueba pericial científica – ADN)

En este apartado señalaremos las pruebas antes mencionadas, y cómo estas aportan convicción al juez para que a su vez sustente su sentencia tomando en cuenta la carga probatoria.

Uñas acrílicas: Del atestado policial se recoge que la policía de investigación recogió varios fragmentos de uñas acrílicas, pertenecientes a dedos de las manos de la occisa.

En este extremo, el juez utilizó la prueba de ADN para llegar a identificar al posible perpetrador del delito, por lo que el fiscal al momento de realizar la investigación solicitó la práctica de toma de muestras de sangre de los posibles perpetradores, entre ellos, los hijos de la víctima, el mayordomo y otros que tendrían acceso a la vivienda. De esta investigación y de la pericia ofrecida por el fiscal, se llegó a determinar que ninguno de los imputados tenía un perfil sanguíneo compatible con el encontrado en las uñas acrílicas de Fefer Salleres. Por lo que era imposible que alguno de ellos haya materializado el hecho imputado. Posteriormente en la investigación de primera instancia, se llegó a determinar que existió también un autor intelectual del hecho (esto último no es materia de este ensayo, pero vale la pena mencionarlo, dado que en los actuados la investigación encuentra más responsables del hecho).

Por ello, la conceptualización de la prueba pericial de ADN consiste en la comparación de la composición del “ácido desoxirribonucleico” de una muestra extraída al sujeto pasivo (en el caso en específico las manchas de sangre en las uñas de la occisa); y por otro lado, el cotejo con una muestra de sangre obtenida de una persona sospechosa con la finalidad de comprobar una alta coincidencia de los marcadores genéticos de ambas pruebas.

En palabras de Garzón[10] “la importancia de este medio de prueba radica en el efecto identificador de una muestra sin entrar a valorar otras consideraciones y, aunque su valor no es absoluto, permitirá determinar la pertenencia de la muestra a un sujeto con un grado de probabilidad muy alto y, por ende, concretar el grado de participación de aquél en los hechos investigados mediante el establecimiento de la correspondencia de ADN del presunto sospechoso contra quién dirigir la acción penal. Si la secuencia base de una STR de un investigado resulta no ser exactamente igual que la encontrada en la prueba no existe correspondencia de ADN siendo excluido como donante de la muestra.”

Tomando en cuenta lo dicho, esta prueba es de carácter objetivo, por lo que tendrá una valoración cuantitativa, misma que sumada a las demás pruebas, encausan la acusación sobre Trujillo Ospina, pues del análisis se demuestra la compatibilidad en el grupo sanguíneo y rasgos y material genotípicos semejante que son pertenecientes únicamente a Alejandro Trujillo Ospina.

Manchas de Sangre: De estas pruebas ofrecidas y posterior al examen de luminol, se logra establecer el recorrido que hizo la víctima, pues las heridas en piernas ejercidas por el cuchillo encontrado por la policía, se demuestra que hubo un forcejeo previo al estrangulamiento.

Las manchas de sangre en la escena del crimen son consideradas como uno de los restos biológicos de ADN más importantes para el esclarecimiento de este tipo de casos. Por ello, con la prueba de Luminol y ADN, se llegaron a analizar diversas manchas de sangre, de la cual no solo se extrajo la sangre de la occisa sino de Trujillo Ospina. Sumado a ello, también se encontró sangre en las almohadas y en la sabana siendo estos los lugares donde habría tenido lugar el forcejeo. Vale decir que esta tarea conlleva una especificidad técnica y pericial, pues el manejo genético es de alta complejidad al estar entremezclados ambos tipos sanguíneos.

Ergo, es importante detenernos aquí para hablar un poco de la naturaleza de estas pruebas, pues como dijimos previamente el año 2006 el país no tenía una policía de investigación plenamente preparada para afrontar el caso, pues si bien es cierto que las pruebas de ADN iniciaron con su actividad en 1998 en Perú, lo cierto es que estas no estaban al alcance de la investigación policial. Por ello, este caso fue uno de los más importantes en el uso de esta tecnología al momento de la identificación del perpetrador; a ello se suma el nivel de profundidad que tuvo la policía de investigación de la sede de DIRINCRI, quienes por su expertis y sumado a las herramientas tecnológicas, pudieron obtener los elementos suficientes para que el fiscal a cargo arme el caso.

Consecuentemente, procedemos a citar a Volk, Ambos y Sánchez, siendo este último quien comenta, “La búsqueda de la verdad debe guiar la interpretación de lo probatorio, esto es así toda vez que solo teniendo en claro los hechos sucedidos, estos se les puede aplicar toda la norma jurídica correcta y la consecuencia jurídica que de ella desprende.” Lo reseñado por el autor se ratifica en el caso, puesto que, de no haber llegado a identificar plenamente a Trujillo Ospina, no se habrían podido llevar a cabo a cabalidad el proceso.

Ahora bien, los autores reseñan sobre la valoración de la prueba, que esta debe ser realizada constantemente pues, “El fiscal considera si ya tiene bastantes pruebas (resultados probatorios) para fundamentar una sospecha suficiente (acusación) o una vehemente (prisión preventiva).” Habiendo sido reseñado esto por los autores, podemos argumentar que la prueba más importante era la del ADN; ya que independientemente que el caso se haya bifurcado a determinar el tipo penal de parricidio sobre Eva Bracamonte Fefer, lo importante para este ensayo es encontrar el nexo causal entre la prueba de ADN y Trujillo Ospina, siendo esta irrefutable.

En ese sentido y como fue previamente reseñado por Volk, Ambos y Sánchez, existía prueba suficiente, e incluso en un grado de certeza alto, sobre la responsabilidad y culpabilidad penal de Trujillo Ospina en la muerte de Fefer Salle, ratificando él mismo su responsabilidad. En palabras de los antes citados “la prueba pericial es la que ofrece conocimientos especializados sobre ciertos hechos o datos importantes para esclarecer los hechos incriminados […]”. Ahora bien, este análisis pericial científico sirve, de manera fehaciente, para encajar el material genético encontrado en las uñas de la víctima con los restos de sangre con Trujillo Ospina, pues a criterio del especialista y dadas las pruebas irrefutables, este habría incurrido en el ilícito penal.

En suma, este segundo capítulo tiene como conclusión que la prueba pericial científica de ADN, al ser practicada en específico al imputado Alejandro Trujillo Ospina o Hugo Armando Trujillo Ospina, llegó a identificarlo, eliminando así la opción de la actuación criminal de quienes en ese momento estuvieron en el inmueble. En igual medida, la prueba pericial científica de ADN se constituye en un elemento gravitante para la determinación de la culpabilidad y la responsabilidad penal, pues es absolutamente improbable que una persona con un rasgo estructural de ADN similar haya estado en la escena del crimen, salvo que no sea otra persona que Trujillo Ospina.

El análisis de la Prueba Indiciaria

El presente enunciado conceptual tiene una alta implicancia a nivel doctrinal, siendo que dentro de la práctica penal la idea de “indicio” representa una alta posibilidad de la existencia de algún grado de culpabilidad, misma que deberá ser rebatida o ratificada por los medios de convicción presentados. Para Cabanillas Barrantes  “…la prueba de indicios está basada en todo hecho cierto y conocido que lleva, merced a un razonamiento inductivo, a la determinación de un hecho desconocido, dando por resultado un juicio sintético, esto es, agregando a un ente algo nuevo que se descubre.”

En esa misma linea Quispe, citando a García “entiende como prueba por indicios aquella que se dirige a convencer al órgano judicial de la verdad o certeza de hechos que no constituyen hipótesis de incriminación, pero que en atención a leyes científicas, reglas de la lógica o máximas de la experiencia, permiten tenerla razonablemente por cierta”.

Bajo este razonamiento la prueba indiciaria se convierte en un fenómeno cognitivo que busca la valoración de un elemento irrefutable que aporte la carga de veracidad y nexo causal entre la alegación a probar con el tipo y hecho penal, situación que será esclarecida en el marco de un proceso con garantías plenas de justicia. Es por ello, que al analizar esta figura el legislador la instituye en el art. 158.3. del Código Procesal Penal con la siguiente estipulación:

Artículo 158.3

La prueba por indicios requiere:

a) Que el indicio esté probado;
b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;
c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

Al realizar el análisis de estas premisas debemos recordar que el indicio es un hecho probado, circunstancia diferente en la que se delimita la sospecha, siendo esta última un plano meramente subjetivo y que carece de rigurosidad probatoria. En cambio, y como señala San Martin “es todo hecho cierto y probado (hecho indicador) con virtualidad para acreditar otro hecho con el que está relacionado (hecho indicado indicado).”, de este mismo hecho el juez debe extraer la información suficiente para generar una operación lógica la cual le permita verificar que el indicio es una plena verdad, por lo que requerirá de la evaluación de la calidad en la evaluación de los indicios.

En el caso en particular, las pruebas extraídas del cadáver de Fefer Salleres así como el cotejo de la identificación vía prueba de ADN de Trujillo Ospina se delimitan como pruebas indirectas al producirse por la existencia de un ente intermediario entre juez y la fuente de prueba, más aún al ser actuadas bajo una situación en extremo atípica, pues como recordamos estas fueron extraídas en un penal argentino, varios meses después de la muerte de la empresaria.

En ese extremo concordamos en que el indicio fue plenamente necesario, toda vez que la prueba en mención condujo irremediablemente a la plena identificación del perpetrador material del delito. En palabras de Martinez Rave, “cuando el hecho deducido no puede tener por causa sino el hecho probado. La relación de causa a efecto es absoluta. Se funda en leyes físicas inalterables en las cuales los efectos corresponden a una determinada determinada causa. Si hay ceniza, ceniza, hubo fuego.” Ello nos lleva a inferir que la prueba indiciaria plenamente su cometido, pues llevó por la vía propuesta a la resolución del caso y a la imposición de la pena estipulada.

Por otro lado, es necesario mencionar que también se acreditó la existencia de una “prueba indiciaria concomitante”, entendiéndose esta como un indicio donde se prevea que el autor habría estado en presencia, en el momento exacto, de la ocurrencia de los hechos, por ende, también se desprende la participación del sujeto activo en tales hechos. Gorphe cataloga a estos indicios como de “oportunidad física”, pues están dirigidos a imputar la presencia física del sujeto activo en el lugar de ellos hechos, donde se pueden hallar diversos elementos de convicción que creen un nexo entre la comisión del delito y su participación en el mismo. Así los rastros encontrados en las uñas acrílicas de la víctima se constituyen como un elemento que demuestra la prueba concomitante y la conexión de responsabilidad penal de Trujillo Ospina.

El análisis de la Prueba Pericial de ADN

Como habíamos referido previamente, la práctica de este tipo de pruebas ha incrementado su accionar en los últimos años, dado que “Genética Forense”, consistente en el análisis genético de la diversidad humana, la cual ha marcado un antes y un después en la resolución de ciertos problemas judiciales, como el que se dilucida en este ensayo. La importancia de este tipo de análisis no solo radica en su exactitud pues la “huella genética” estipulada en los ensayos de Gascón Abellán es única y fiable al momento de la identificación de individuos.Necesario señalar, que en los protocolos actuales se pide la intervención de varios laboratorios, incluso con pruebas de doble ciego, para que la investigación no se vea infiltrada por algún tipo de interés subalterno.

En cuanto a la validez de la prueba, la autora antes citada nos reseña que la prueba debe ser recogida y manipulada de forma cuidadosa pues “la recogida de indicios ha de hacerse con sumo cuidado, y el mantenimiento de la cadena de custodia es fundamental para que los indicios no pierdan su valor probatorio”. En esa medida es necesario contar con los equipos y el personal adecuado para realizar este procedimiento de forma prístina, tal como fue practicado en el caso en ciernes.

Como segundo paso, la autora propone el “Análisis de la muestra en laboratorio y comparación de perfiles genéticos”, por el cual “cuanto mayor es la expectativa de valor probatorio depositado en una prueba, más rigurosos deben ser los controles de realización de la misma”. Este postulado nos muestra que se debe tener el mayor cuidado, pues en muchos casos se cae en el supuesto que el material genético de la prueba es escaso o insuficiente, por ello, depende mucho de la experiencia del personal para poder realizar el procedimiento óptimo, llegando al punto de que es catalogado como un arte por Gascón.

El tercer paso, y a criterio personal, el más crucial es el de “Valoración estadística de resultado”, pues en él se dilucidar el grado de exactitud del material genético entre la prueba y el previamente extraído del imputado, por lo que es importante realizar análisis más profundos desde el ámbito fenotípico para delimitar características especiales que son únicas para cada ser humano, siendo que serán cotejadas a la poster con las existentes, conllevando a un patrón de similitud. Bajo este procedimiento es que las pruebas indiciarias previamente mencionadas, cobraron mayor sustento, pues con esta fehaciencia científica se pudo construir un caso irrefutable, a la par de plenamente probado.

Bajo este mismo hilo conductor la prueba es considerada la reina del proceso, ello porque de su evaluación, análisis y consideración se determinará la decisión que tome el juez dentro del proceso, para el caso en particular, el magistrado deberá determinar cual será el estado de acción de Trujillo Ospina. Ahora bien, la prueba de ADN es más relevante aún dentro del proceso penal porque solo la certeza de la prueba podrá convencer al juez de la culpabilidad del imputado, situación que al dilucidar el proceso termino por efectivizarse, por lo que desvirtuo así la presunción de inocencia del imputado.

Para Alfaro, en la cita a Nieva son requeridos supuestos similares a los establecidos por Gascón, esto al momento de la recolección de la prueba como en la fase de análisis de la misma. De este supuesto Nieva detalla tres presupuestos necesarios diendo ellos:

  1. Coherencia interna y razonabilidad del contenido del dictamen pericial.
  2. Seguimiento de parámetros científicos de calidad en la elaboración del dictamen y el uso de resultados estadísticos.
  3. Perfil profesional del perito (experiencia, publicaciones, grado universitario y especializaciones).

En ese sentido, como hemos podido aseverar, estos presupuestos son necesarios tanto en el entendimiento del iter procesal, a razón del análisis de la prueba indiciaria, como en la aplicación de la prueba pericial de ADN, para determinar el culpable del delito. Tomaremos como uno de relevancia el último, pues como hemos desarrollado dentro de la cátedra, el expertise profesional de quien hace la evaluación de la prueba es necesario, pues refiere a una persona que tienen un alto grado de conocimiento, a la par de que el juez buscará un lineamiento intachable en su accionar profesional para guiar su juicio a sostener la hipótesis de culpabilidad en su informe pericial.

Capítulo III
Conclusiones

Como punto fundamental de esta conclusión debemos responder a la hipótesis planteada siendo el supuesto de que “la actuación de las pruebas conlleva de manera acertada a la resolución del caso”, podemos aseverar que luego de todo el análisis y del acervo probatorio que evaluó el juez, dichas pruebas fueron suficientes para determinar el grado de culpabilidad en el caso Fefer Salleres. Punto aparte merece el reconocimiento de que esa tecnología era usada en el caso peruano; sin embargo, por el nivel de complejidad y de limitaciones propias de la administración policial, representó un reto para la investigación.

Ergo, es necesario mencionar que la hipótesis planteada al inicio se cumple ya que la actuación de la prueba de ADN sí llegó a esclarecer de manera acertada y efectiva la resolución del presente caso, concluyendo en que al ser practicada al imputado se logró determinar su irrefutable grado culpabilidad e identificación plena. En este ámbito, la actuación de la prueba pericial es vital por la interpretación que le dará el perito, que a decir de su expertise técnico llega a aportar un elemento de convicción clave para el proceso, dado que de no haber sido actuada esta prueba, no se habría llegado a identificar al perpetrador, así como tampoco se habría llegado a satisfacer el fin de la prueba que es darle mayor certeza al fallo del juez, cumpliéndose así el viejo aforismo “da mihi factum dabo tibi ius”.


Bibliografía:

Dictamen Pericial de Biología Forense – ADN No 301/09

Dictamen Pericial de Biología Forense – ADN No 001/07

Dellepiane, A. (1961). Nueva teoría de la prueba (6a. ed.). Santa Fe de Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

Devis Echandía, H. (1981). Teoría general de la prueba judicial. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: Zavalia

Exp. Nº 517-2009 seguido en la Corte Superior de Justicia de Lima, Segunda Sala especializada en lo penal para procesos contra reos en cárcel.

Flores Calvo, R., Paredes Miranda, B., Asmat Ortega, C. (2021) Pericia Genética: Valoración y fiabilidad de la prueba de ADN en criminalística y proceso penal. Derecho & Sociedad N.º 57 Pág. 1-19.

Garzón Flores, J. (2018) La prueba del ADN en el proceso penal. España, Editorial La Ley.

Gascón Abellán, M. (2019) Validez y valor de las pruebas científicas: La prueba de ADN. Extraído de: https://www.uv.es/cefd/15/gascon.pdf

Parte No 310-09-DIRINCRI-PNP/DIVINHOM-DEPINHOM-ES

Quispe Mamani, H. (2019) La prueba indiciaria. Análisis fenomenológico de la valoración de la prueba indiciaria en los delitos de corrupción de funcionarios – Revista oficial del Poder Judicial- Órgano de investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Vol. 10 Pág. 131-148.

Santacruz Lima, R. (2018). La reconstrucción del hecho en el proceso penal en México. derecho Penal y Criminología. México.

Testimonial de Reynaldo Edmundo Choque Ferreyra Exp. Nº 517- 2009 Pág. 70

Volk, Ambos, Sánchez. Derecho procesal penal alemán y peruano. Edit Ubi Lex Asesores SAC. Pág. 409.

[1] Se hará extensiva mención al caso, mismo que está desarrollado en el Exp. Nº 517-2009 seguido en la Corte Superior de Justicia de Lima, Segunda Sala especializada en lo penal para procesos contra reos en cárcel.

[2] Dictamen Pericial de Biología Forense – ADN No 301/09

[3] Parte No 310-09-DIRINCRI-PNP/DIVINHOM-DEPINHOM-ES

[4] Testimonial de Reynaldo Edmundo Choque Ferreyra Exp. Nº 517- 2009 Pág. 70

[5] Dictamen Pericial de Biología Forense – ADN No 001/07

[6] SNATA CRUZ:  La reconstrucción del hecho en el Proceso penal en México. 2017.  Pág 35.

[7] DELLEPIANE: “Nueva teoría general de la prueba, Bogotá, Edit Temis 196. Pág 31.

[8] ECHANDÍA: “Teoría General de la Prueba Judicial”. Tomo I. Buenos Aires: 1981. Pág 258.

[9] VOLK, AMBOS, SÁNCHEZ: Derecho procesal penal alemán y peruano. Edit Ubi Lex Asesores SAC. Pág. 409.

[10] GARZÓN: “La prueba del ADN en el proceso penal” España. 2017 Pág. 197.

SIN COMENTARIOS