Andrea Marcela Paliza Olivares, egresada por la PUCP, miembro en la Adjuntía de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.

El proceso electoral 2021 ya ha empezado. Desde hace un par de semanas, hemos visto el anuncio de precandidaturas presidenciales, alianzas y afiliaciones partidarias que han tenido como protagonistas recurrentes a hombres. Si bien esta escena ya es conocida, es importante analizar, por un lado, cuál es la situación actual de las mujeres en la política y los principales problemas a los que se enfrenta, y, por otro, cuáles son las nuevas reglas que promueven su participación igualitaria en estos comicios.

En relación al primer punto, desde la aprobación de la Ley N°27387, que establece una cuota de participación mínima del 30%, la representación de las mujeres en el fuero parlamentario se ha mantenido entre el 21% y 29% (Defensoría del Pueblo, 2020, p. 11). De este modo, la norma que buscó promover su mayor inclusión el ámbito político se convirtió, con el pasar de los años, en un límite y tope máximo. De hecho, en el actual Parlamento, ellas representan el 26% del total de congresistas.

Esto se debe a que la cuota se ha entendido como un requisito más para la inscripción de las listas de candidatos y no como una estrategia orientada a lograr que más mujeres se incorporen, dirijan y participen dentro de las organizaciones políticas. Así, a pesar de que se presentan fórmulas que cumplen con este mandato, ellas son ubicadas en los tercios inferiores de las listas, lo que disminuye considerablemente sus posibilidades de elección.

Sumado a ello, también se ha identificado que, ante las renuncias, improcedencias o tachas de candidatos, no se verifica si hay alguien que los reemplace y, si es así, no se determina si esta persona es del mismo género. Esta falencia ocasionaba que, en la práctica, las formulas parlamentarias terminaran con un porcentaje de mujeres menor al establecido en la norma (Defensoría del Pueblo, 2019, p. 6).

Las que lograron pasar estas dos etapas (de designación e inscripción) se enfrentaron a retos específicos por su género durante la campaña, ligados a la discriminación estructural. El más resaltante es el acoso político. De acuerdo con el Observatorio Nacional de la Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (s.f.), esta es una “modalidad de violencia que incluye cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos”. En nuestro país, sus principales manifestaciones son las amenazas, el hostigamiento y la difamación o actos denigratorios a través de medios de comunicación o redes sociales.

A pesar de que el Jurado Nacional de Elecciones sistematiza estos casos desde el 2014, en las elecciones generales de 2016 solo se identificaron este tipo de hechos en 3 ocasiones. Ahora bien, debido a su lesividad, en el Pacto Ético Electoral suscrito por los partidos que participaron en el proceso extraordinario de 2020, se incluyó el compromiso de rechazar estos actos; en tal sentido, ante el incumplimiento, debían ser trasladados al Tribunal de Honor.

Lo cierto es que, a día de hoy, si bien esta modalidad de violencia está reconocida en el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 y podría ser sancionada en el marco de la Ley N°30364, no existe una norma específica o política pública que tenga el objeto de prevenir y sancionar el acoso político en este ámbito, especialmente durante las campañas electorales y tras la elección de candidatas. Debemos resaltar que en el Congreso de la República aún se encuentra pendiente la discusión de diversos proyectos de ley sobre la temática.

Otro problema asociado es el inequitativo acceso a los medios de comunicación. Al respecto, Idea Internacional realizó un monitoreo de la cobertura a las candidatas y candidatos en las elecciones generales de 2011. Este estudio reveló que la presencia de mujeres es ostensiblemente menor a la de sus pares masculinos; incluso, es inferior a su participación en las listas electorales: a pesar de que representaban el 34% de postulantes, su presencia en los medios de comunicación fue de 25.7% (Idea Internacional, 2012, p.20).

También, en el mismo informe se señala que la cobertura de las mujeres es, ante todo, estereotipada. Como ejemplo, señalan que en Buenos Días Perú se hizo un ranking de las candidatas más guapas y esbeltas; en este, previo a consultarles sus propuestas, se les preguntaron sus medidas (Idea Internacional, 2012, p.33). La objetivación de sus cuerpos, así como la asignación de atributos en razón a su género, afecta su desenvolvimiento en las campañas y promueve que se cometan actos violentos contra ellas, como el acoso sexual, lo que termina desincentivándolas a participar.

Por otro lado, enfrentan problemas ligados al acceso equitativo de financiamiento. Las mujeres, y en general cualquier persona que desee postular a un cargo de elección popular, necesita recursos económicos para capacitarse, inscribirse y hacer campaña, especialmente en un sistema electoral con voto preferencial como el nuestro. Este exige una doble competencia (entre partidos y entre los candidatos de la misma lista) y, por lo tanto, una mayor inversión. Entonces, las candidatas deben apelar a los recursos del partido y, sobre todo, a los suyos para publicitar su imagen.

Para lograr una bolsa de dinero propia que les permita realizar una campaña regular, dependen de la cantidad de sus ingresos y de su capacidad de recaudación. En relación este punto, las mujeres tienen menores posibilidades de conseguir financiamiento externo debido a los estereotipos y condicionamientos culturales que impiden que las identifiquen como capaces de ganar una elección (Ferreira, 2009, p. 10). Asimismo, no debemos desconocer que, en promedio, las mujeres tienen menos ingresos propios que los hombres (INEI, 2019, p.35).

Si bien hemos apuntado algunas dificultades propias de los procesos electorales, es importante señalar que la participación de las mujeres dentro de los partidos políticos, al 2017, fue de un 46%; sin embargo, solo ocuparon el 26% de cargos directivos (Defensoría del Pueblo, 2020, p. 22). En ese sentido, reiteramos que aún hay trabajo por hacer dentro de las organizaciones políticas. Ellas deberían ser las primeras en promover la participación equitativa de sus afiliadas.

Ahora bien, en relación al segundo punto, quisiera referirme a las normas aprobadas como parte de la reforma política, que regirán durante el proceso electoral 2021 y que tienen por objeto promover la participación de las mujeres. Estas resuelven algunos de los problemas detallados en los párrafos precedentes. En primer lugar, a través de la Ley N°31030, se reguló que la fórmula presidencial debe ser alternada. También, que las listas de candidatos al congreso deben cumplir los requisitos de paridad y alternancia. Esto quiere decir que la cuota de género es del 50% y que las listas se deberán estructurar de forma alternada (mujer- varón o varón – mujer). Este porcentaje se deberá mantener, además, sobre la totalidad de candidatos de un partido.

Asimismo, en esta norma, se ha dispuesto que quien, por alguna razón, no llegue a la lista final deberá ser reemplazado por una persona del mismo sexo, lo que preservaría la paridad hasta la etapa final de la contienda. Un aspecto problemático de esta ley es que se ha decidido mantener (no derogar) el voto preferencial para estas elecciones[1], por lo que existe el riesgo de que no se logre la participación deseada, ya que, por la existencia del voto preferencial, la cuota se relativiza.

Sumado a ello, falta una disposición clara que establezca la paridad y alternancia horizontal (es decir, en los encabezamientos), que pueda mitigar los efectos del voto preferencial. La Defensoría del Pueblo (2020) ha señalado que, en las elecciones extraordinarias de 2020, el 82% de candidatas y candidatos electos ocuparon los 3 primeros números de las listas; no obstante, solo el 32% de mujeres se encontraban en esas posiciones. De este modo, para procurar que la distribución de los tres primeros números sea equitativa, se deben establecer encabezamientos paritarios (p.18).

De otro lado, a través de la Ley N°31046, que modificó la Ley de organizaciones políticas en lo relativo al financiamiento, se incluyeron los criterios de paridad y no discriminación ligados al financiamiento público directo e indirecto. Sobre el directo, se señala que deberán destinar no menos del 50% a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Sobre el indirecto, relacionado al uso de la franja electoral, se dispuso que el acceso a este espacio deberá obedecer también a dichos criterios.

En suma, esperamos que con estas nuevas reglas de juego podamos lograr una mayor representación de mujeres en espacios de toma de decisiones. No obstante, debemos seguir atentos para denunciar todos aquellos actos que mermen su participación, así como debemos exigir que se aprueben e implementen todas aquellas normas que remuevan los obstáculos que aún enfrentan. Recordemos que, para lograr un país más equitativo, es necesario que la visión y las experiencias de las mujeres sean valoradas e incorporadas a través de su participación en las medidas que serán adoptadas.


Fuente de Imagen: El Comercio

Bibliografía

  • DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2019). Participación política de las mujeres en el perú: elecciones generales 2016 y elecciones regionales y municipales 2018. Informe de Adjuntía N°006-2019-DP/ADM. Recuperado de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/06/IA_Participaci%C3%B3nPol%C3%ADtica.pdf
  • DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2020). El derecho a elegir y ser elegidas: la participación política de las mujeres en las elecciones congresales extraordinarias 2020. Informe de Adjuntía N°001-2020-DP/ADM. Recuperado de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Serie-Igualdad-y-No-Violencia-2020-N%C2%B0001.pdf
  • FERRERIA, Delia (2009). Financiación Política y Género en Iberoamérica. Recuperado de: http://www4.congreso.gob.pe/I_organos/mujeres_parlamentarias2009/imagenes/financiamiento_politico_genero.pdf
  • IDEA INTERNACIONAL (2012). Ojos que (aún) no ven. Recuperado de: https://www.idea.int/sites/default/files/publications/ojos-que-a%C3%BAn-no-ven.pdf
  • INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (2020). Perú: “Brechas de Género, 2019: Avances hacia la igualdad de mujeres y hombres”. Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1716/Libro.pdf
  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (2020). Pacto Ético Electoral. Recuperado de: https://votoinformado.jne.gob.pe/voto/images/PactoEtico2020/PactoEticoElectoral.pdf
  • MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Acoso Político – Marco Conceptual. En: Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo familiar. Recuperado de: https://observatorioviolencia.pe/mv_acoso-politico/

Referencias:

[1] De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de Ley N°30996, en las elecciones de 2021, se mantendrá vigente el voto preferencial opcional. Asimismo, desde el proceso electoral 2026, las listas serán cerradas.