Por Andrea Alvarez Tapia, consultora legal en la Defensoría del Pueblo y abogada a tiempo parcial en el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual en la PUCP, abogada por la PUCP, cuenta con una Especialización en Protección al Consumidor por la misma universidad, una Diplomatura en Derecho Administrativo Sancionador por la Universidad de Valladolid y es ex directora de la Comisión de Imagen Institucional de Themis, y Giannina Sánchez Yaringaño, abogada por la PUCP, consultora de género y diversidad, consultora legal en la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y forma parte del Grupo de Investigación de Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP.
Asimismo, Andrea Alvarez Tapia y Gianinna Sánchez Yaringaño son co-creadoras del espacio virtual ParadaF (@Parada__f) en instagram, el cual busca brindar información sobre género y diversidades; así como, brindar tips legales para la ciudadanía.
El pasado 14 de mayo de 2021, la actual candidata a la presidencia del Perú, Keiko Fujimori, señaló que, las “mal llamadas esterilizaciones forzadas pertenecieron a una campaña de planificación familiar durante el gobierno de su padre, Alberto Fujimori”. Indicó además, que estos casos habían sido archivados más de una vez, por lo cual no tenían sentido las denuncias realizadas. Existen muchos enfoques y aproximaciones a través de los cuáles es posible concluir la grave vulneración que supusieron estos hechos para miles de mujeres, sin embargo, en este artículo buscamos explicar los hechos ocurridos, por qué se trata, en efecto, de esterilizaciones forzadas, y por qué calificarían como crímenes de lesa humanidad.
1. ¿Qué ocurrió? De Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria a Esterilizaciones Forzadas
Durante el gobierno de Alberto Fujimori se implementó una política pública desde el sector salud, con el objetivo de erradicar la pobreza. Por ello, se propuso una intervención enfocada en la población rural, con el objetivo de disminuir la tasa de natalidad en esta población. De esta manera, se implementó como medida central la Anticoncepción Quirúrgica, a partir de la cual se decidió realizar campañas masivas, también conocidas como Festivales de Salud, dirigidas a la ciudadanía que vivía en zonas rurales y que tenían como principal oficio el ser campesinos. El Ejecutivo denominaba a este tipo de campañas como preventivo – promocionales, ya que en ellas las personas podían acercarse y ser aconsejados acerca de cómo cuidar su salud y el de su familia.
Sin embargo, para lograr que las mujeres eligieran métodos irreversibles se dio inicio una serie de medidas irregulares que tuvo como consecuencia la esterilización forzada de miles de mujeres. En primer lugar, se implementó una política de publicidad masiva en la cual se mostraba un desprecio por las familias que optaban por tener gran cantidad de hijos. Tal como lo menciona Zauzich[1] se buscaba desacreditar a las familias numerosas y elogiar a aquellas parejas que eran capaces de planificar con “responsabilidad” la cantidad de hijos/as que deseaban tener. Es decir, se buscaba comunicar la idea de que la cantidad de hijos que una pareja tiene está ligada al nivel de pobreza que los aqueja; mientras más hijos tengan peor es su situación económica.
En segundo lugar, se crearon metas para los trabajadores/as del sector de salud, especialmente a las enfermeras, quienes debían captar a mujeres en sus consultas rutinarias para convencerlas de ser esterilizadas después del parto. Tal como se señala en una entrevista a la abogada Rossy Salazar, era un hecho que médicos y enfermeras debían cumplir con esterilizar a una cierta cantidad de mujeres, de lo contrario, quienes no se encontraban en planilla, corrían el riesgo de ser despedidos automáticamente. En el caso del personal formalizado, el incentivo pasaba a través de la “motivación” con premios que iban desde canastas con alimentos, computadoras y hasta viajes[2].
En tercer lugar, y en nuestra opinión la medida más grave, fue la omisión del consentimiento previo, informado y libre. Tal como señala la Defensoría del Pueblo[3] según el Manual de Anticoncepciones Quirúrgicas Voluntarias, la autorización dada por la usuaria debía ser previa y debía gozar de un tiempo de reflexión, 72 horas antes de la intervención. En este período de tiempo la posible usuaria, ya teniendo la información necesaria sobre la intervención quirúrgica a realizar, decidiría en compañía de su pareja y con total libertad si deseaba realizarse la esterilización o si prefería recurrir a otros métodos de planificación familiar[4]. Sin embargo, la mayoría de las mujeres no tenían conocimiento sobre los riesgos operatorios y muchas de ellas creían incluso que la esterilización les ayudaría a tener hijos más sanos en un futuro. Se debe considerar que muchas de las víctimas sólo hablaban quechua y eran analfabetas; por lo tanto, se puede afirmar que hubo un abuso de la situación y contexto de las mujeres víctimas, e incluso que se aprovecharon de la brecha informativa para esterilizar a miles de mujeres.
Esta práctica además estuvo acompañada de situaciones de violencia y agresiones físicas y verbales hacia las mujeres para obligarlas a ser esterilizadas[5]. Se han recogido testimonios donde las víctimas señalan que fueron tumbadas a la fuerza en la camilla para realizar el procedimiento. Además. también se denunciaron maltratos, ofensas, humillaciones, indiferencia, negligencia, es decir sufrieron más de un abuso en los establecimientos públicos de salud[6]. Las metas exigidas por el Estado como parte de su política pública de control de natalidad, subordinó la autonomía y libertad de las mujeres sobre su derecho a decidir sobre sus cuerpos y su elección de ser madres; estigmatizando y menospreciando sus propias decisiones y responsabilizándolas de su situación de pobreza.
2. Vulneración de derechos y deberes internacionales
Como consecuencia de la ejecución de esterilizaciones forzadas como política de Estado, se vulneraron los derechos de miles de mujeres campesinas en situación de pobreza. De acuerdo con esto, se generaron diversas violaciones de derechos humanos, regulados en instrumentos internacionales así como nacionales. Respecto de los tratados internacionales de los que el Perú es parte, se violó el derecho a la vida y a la integridad, protegidos desde la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Considerando además el vínculo de estos derechos con otros como el derecho a la salud, e incluso, producto del largo proceso judicial, la vulneración al acceso a la justicia. Asimismo, de manera particular, pero no excluyente, en la medida que estos hechos ocurrieron producto de la intervención del Estado a través de una política pública, existe responsabilidad internacional del Perú por haber vulnerado directamente los derechos de las mujeres esterilizadas, afectando su deber de respetar los derechos humanos de todas las personas.
De igual forma, se vulneró lo dispuesto por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer[7] donde señala el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como el derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos de la mujer, en los cuales se encuentra el derecho a la vida y la el respeto a la integridad física y psíquica; así como también el deber del Estado de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que sus autoridades y sus funcionarios se comporten en conformidad con estas obligaciones.
A nivel interno, se afectó el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (art. 2 inciso 1), derechos protegidos a nivel constitucional. Esto producto de las consecuencias de las esterilizaciones forzadas, no sólo a su proyecto de vida, sino incluso a su integridad física y mental debido a los perjuicios de una intervención quirúrgica no autorizada y realizada a la fuerza. Adicionalmente, se debe considerar la violación del derecho a la igualdad ante la ley, así como la prohibición de discriminación (art. 2 inciso 2). Es destacable, el contexto en el cual se realizaron estas “campañas de planificación familiar”, tomando en cuenta que las víctimas compartían características que fueron utilizadas para poder ejecutar las esterilizaciones, como por ejemplo, el ser quechuahablantes, el analfabetismo y la condición de pobreza. Esta última utilizada incluso como excusa para responsabilizar a quienes decidían tener muchos hijos/as.
3. Esterilizaciones forzadas como crimen de Lesa Humanidad
Tal como menciona Erika Lizardo, los crímenes contra la humanidad o delitos de lesa humanidad son un conjunto de actos a gran escala que vulneran el núcleo de los derechos humanos y los principios del Derecho Internacional, dichos actos implican violaciones generalizadas y sistemáticas hacia la población civil.[8]
Para poder calificar como delito de lesa humanidad, se necesita cumplir con una serie de requisitos señalados en el artículo 7 inciso 1 del Estatuto de Roma, donde se indica que, se entenderá que se ha tratado de un crimen de lesa humanidad cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Asimismo, dentro de los literales g) y k) del referido artículo se señalan como crímenes de lesa humanidad las esterilizaciones forzadas y los actos inhumanos. Ahora bien, tal como señala el profesor José Burneo, si bien la tipificación señalada por el Estatuto de Roma (2002) es posterior a la ejecución de los hechos (90’s), ello no impide que se pueda tipificar como delitos de lesa humanidad, ya que los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia de 1993 (artículo 5, i) y Ruanda de 1994 (artículo 3, i), ya incluían dentro de los crímenes de lesa humanidad, los actos inhumanos[9].
Si bien existe mucha controversia aún respecto de una definición exacta e integral de lo que se considera un delito de lesa humanidad, existe consenso respecto de la necesidad de los requisitos de ataques sistemáticos o generalizados, contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque. En esa línea de ideas, las esterilizaciones forzadas ocurrieron como parte de una política estatal, que suponía la implementación de las anticoncepciones quirúrgicas como parte la política de “planificación familiar”. Esto quiere decir que se trató de una medida sistemática dirigida hacia una población en específico (mujeres campesinas de sectores rurales) y que había pleno conocimiento del Estado. No solo de la campaña en sí misma, sino también de las cuotas de mujeres intervenidas quirúrgicamente, lo cual generaba que su voluntad fuera vulnerada.
Adicionalmente, cabe destacar que, incluso es sospechoso de análisis el haber escogido un sector de la población especialmente vulnerable y al cual se dirigió una campaña con un solo método de planificación familiar. Esta característica debería ser recogida por los operadores de justicia que han atendido el caso, ya que se trata de un colectivo históricamente vulnerado y sobre el cual siempre han primado políticas colonialistas y paternalistas que niegan su voluntad y su capacidad de decisión.
3.1 ¿Qué implica el reconocimiento de las esterilizaciones forzadas como Delito de Lesa Humanidad?
De acuerdo a lo expuesto en el apartado anterior, el caso de las esterilizaciones inconsultas cumple los requisitos para ser considerado como un crimen de lesa humanidad, lo cual generaría distintas consecuencias inmediatas; respecto de ellas, es destacable el reconocimiento del principio de imprescriptibilidad.
Sobre el principio de prescripción, tal como señala Iván Bazán Chacón[10], no todos los crímenes merecen el beneficio de la prescripción, ya que no todos son de carácter leve o de bases probatorias mínimas, cuando esto último ocurre es el Estado el cual debe tomar la decisión. Ahora bien, es bajo el respaldo del argumento de la prescripción que algunos presuntos involucrados han pedido que se archive la denuncia de esterilizaciones forzadas. Sin embargo, al considerar este delito como lesa humanidad se le otorga la calidad de imprescriptibles. Dicho principio es una excepción al principio de legalidad, por lo cual, tal como lo menciona Federico Andreu- Guzmán[11] en relación con el Estatuto de Nuremberg, permite el enjuiciamiento y sanción de actos contra la humanidad, a pesar de que en el momento del suceso no estaban tipificados ni por el Derecho Penal ni por el Internacional.
Resulta pues, que la imprescriptibilidad es una prerrogativa de excepción que se le otorga a los delitos de lesa humanidad; por tanto no constituyen violación alguna a los principios de administración de justicia recogidos en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, específicamente el tipificado en el numeral 13 del referido artículo, a través del cual se determina que la prescripción genera efectos de cosa juzgada y por tanto se prohíbe iniciar o revivir un proceso por dicho delito prescrito. En ese sentido, el que se reabra la investigación por la transgresión de los derechos fundamentales de miles de mujeres, no significaría ninguna violación al derecho interno. Al contrario, se haría en virtud de garantizar el reconocimiento y la aplicación de los derechos fundamentales; así como el respeto de los mismos a través de una adecuada administración de justicia, por parte del Estado, en beneficio de las víctimas cuyos derechos humanos fueron violados y de la sociedad en general.
En atención a todo lo señalado, se concluye que, la mal llamada “política de planificación familiar” se trató de una política pública orientada específicamente a controlar la natalidad de las mujeres rurales y campesinas en el Perú a través de esterilizaciones forzadas. Los hechos descritos calzan en la figura de crímenes de lesa humanidad, por su carácter sistemático, contra una población civil específica y con conocimiento de los hechos por parte del Estado. Junto con ello, debe ser considerado que las víctimas son mujeres sobre las cuales se impusieron prácticas racistas y misóginas. Muchas de ellas siguen buscando justicia y es imperativo visibilizar su historia para que los hechos no se silencien y por ende, queden impunes.
BIBLIOGRAFÍA
- Andreu- Guzmán, Federico.
Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad versus irretroactividad de la ley penal: un falso dilema. En: Seminario Internacional “Retos de la judicialización en el proceso de verdad, justicia, reparación y reconciliación”. Lima, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. pp. 146.
2. Atienza, Manuel
1988 “Discutamos sobre Paternalismo”. Doxa 5. Madrid. pp. 1-12.
3. Arias, Emilia
2011 “Ser pobre no significa que no puedas decidir sobre tu cuerpo”. Entrevista a Victoria Vigo, portavoz de las víctimas de esterilización forzosa. Pikara online magazine. Lima.
Consulta 9 de noviembre del 2013.
4. Ballón, Alejandra
2013 “El caso peruano de Esterilización Forzada” Ensayo, pp. 1-4
Consulta 17 de octubre de 2013:
5. Bazán Chacón, Iván.
2003 Los delitos de genocidio y de lesa humanidad. La cuestión de imprescriptibilidad. En Derecho & Sociedad. Lima, p. 45-49.
6. Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.
2013 Anticoncepción Oral de Emergencia. Flora Tristán. Lima. Consultado: 28 de octubre del 2013. http://www.flora.org.pe/aoe/derechos4.htm
7. Coll, Pilar
2003 Informe Final CVR: Ejes Temáticos de las Conclusiones. Lima: Instituto Bartolomé de la Casas: CEP. pp. 56-60.
8. Comisión Especial sobre Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria. Comisión Especial sobre Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV): Informe final. Lima, 2001, pp. 30 -33
9. Comité de América Latina y el Caribe en Defensa de los Derechos de la Mujer
2011 Nada personal [videograbación]: aplicación de la anticoncepción quirúrgica en el Perú. Lima: CLADEM.
10. Comité de América Latina y el Caribe en Defensa de los Derechos de la Mujer
1998 Informe. Silencio y complicidad: violencia contra las mujeres en los servicios públicos de salud en el Perú. Lima: CLADEM.
11. Defensoría del Pueblo
2002 “La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III: Casos Investigados por la Defensoría de Pueblo”. Informe No ° 69. Serie Informes Defensoriales. pp. 92, 140-146.
12. DEMUS.
2008 Justicia de Género, Derechos sexuales y Reproductivos: Aportando desde el Derecho Penal Internacional. Lima, Editorial Línea Andina. p. 19- 25.
13. Espinoza Espinoza, Juan.
2004 Derecho de las Personas, Gaceta Jurídica. Cuarta Edición. Perú. pp. 195-197.
14. Fernández Godenzi, Adriana.
2013 Informe: “Elaboración de propuestas de lineamientos y mecanismos de atención frente a delitos de lesa humanidad o violaciones de derechos humanos: Esterilización Forzada” Lima: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2013, pp. 17- 25.
15. Gutiérrez, Gustavo.
2003 “Desenterrar la Verdad”. Reflexión. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. pp. 8-13.
16. KVSUNIVERSITARIOS
2011 Habla Victoria Vigo víctima de esterilización forzada [videograbación]. Lima: kvsuniversitarios.
Consulta: 9 de noviembre del 2013.
http://www.youtube.com/watch?v=pf2_z5MIuQw
17. LIZARDO GUZMÁN, Erika.
2002 Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Política Internacional: Crímenes de Lesa Humanidad y su Implicancia en la Soberanía de los Estados. Lima: Academia Diplomática del Perú. pp. 25-27.
18. MANTILLA, Julissa
2001 El caso de las esterilizaciones forzadas en el Perú como una violación a los derechos humanos. Ius et Veritas. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, pp.13
- MINISTERIO DE SALUD
1999 “Resolución Ministerial Nº 465-99-SA-DM: Normas del Programa de Planificación Familiar” Lima. pp.
- Pedraza, Wilfredo.
2007 La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y otras violaciones de derechos humanos. En Los caminos de la Justicia Penal y los Derechos Humanos. Lima, IDEHPUCP, p. 142.
21. RUEDA FERNÁNDEZ, Casilda.
2000 “Los crímenes contra la humanidad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional: ¿Por fin la esperada definición?” En: CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio (Ed.). La Criminalización de la Barbarie: La Corte Penal Internacional. Madrid, Consejo General del Poder Judicial. pp. 315.
22. Siverino Bavio, Paula.
2011 “Bioética y derechos reproductivos en el Perú: comentarios sobre algunos temas pendientes”. Foro Jurídico. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. pp. 304-308.
- Weston, Jorge. Informe: Esterilizaciones Forzadas: Delito de lesa humanidad [videograbación]. SPACIO LIBRE, 2012. Consulta: 21 de noviembre de 2013. http://www.youtube.com/watch?v=J9TH4Y0UmtQ
- ZAUZICH, María- Christine
2000 Perú: “Política de Población” y Derechos Humanos. Campañas de esterilización 1996-1998. Primera Edición. Lima: Comisión Alemana Justicia y Paz. 23- 75.
[1] ZAUZICH, Maria- Christine (2000), “Política de Población” y Derechos Humanos. Campañas de esterilización 1996-1998. Primera Edición. Lima: Comisión Alemana Justicia y Paz. pp, 62-75.
[2]WESTON, Jorge (2012) Informe: Esterilizaciones Forzadas: Cupos y Caso Mamérita Mestanza [videograbación]. Lima: Spacio Libre.
[3] Defensoría del Pueblo (2002) “La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III: Casos Investigados por la Defensoría del Pueblo”. Informe No ° 69. Serie Informes Defensoriales. pp. 92, 140-146.
[4] La usuaria debía de ser informada acerca de todos los métodos de planificación familiar, tanto los métodos temporales como anticonceptivos o los métodos irreversibles como lo es las ligaduras de trompas y en el caso de los hombres vasectomías.
[5] Idem.
[6] Comité de América Latina y el Caribe en Defensa de los Derechos de la Mujer (1998) Informe. Silencio y complicidad: violencia contra las mujeres en los servicios públicos de salud en el Perú. Lima: CLADEM. pp. 67-68.
[7] Artículos 3, 4, 7 respectivamente, si bien es cierto se vulneran más artículos de la Convención Belém do Pará, los mencionados conciernen al Derecho a la Vida, Integridad y Salud.
[8] LIZARDO GUZMÁN, Erika.
2002 Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Política Internacional: Crímenes de Lesa Humanidad y su Implicancia en la Soberanía de los Estados. Lima: Academia Diplomática del Perú. pp. 25-27.
[9] BURNEO, José (2008) “Esterilización forzada en el Perú. Delito de Lesa Humanidad”. Lima, DEMUS, p. 19.
[10] BAZÁN CHACÓN, Iván. Los delitos de genocidio y de lesa humanidad. La cuestión de la imprescriptibilidad. En Derecho & Sociedad. Lima, p. 45-49.
[11] ANDREU, Federico. Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad versus irretroactividad de la ley penal: un falso dilema. Retos de la judicialización en el proceso de verdad, justicia, reparación y reconciliación. Lima: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos Seminario pp. 146.