Por Genaro Ormachea Baca, MBA por CENTRUM PUCP, Beta Gamma Sigma Member, estudiante de pregrado en la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y asociado ordinario de THEMIS
En las últimas décadas, las sociedades Latinoamericanas vieron como una “misión imposible” poder integrar y homogeneizar grupos pluriculturales, multiétnicos y convertirlos en sociedades delimitadas por parámetros occidentales, creando los Estados-Nación; mediante proyectos “etnocidas” estos “Estados” buscaron la incorporación de sociedades a sus parámetros. En décadas recientes, se han apreciado los valores intrínsecos de las sociedades Latinoamericanas, pues ya no son consideradas como expresiones de una sociedad defectuosa, más al contrario, esta pluralidad es valorada (Guevara, 2009). A ello se suma el concepto de centralismo legal, donde el Estado, dadas sus atribuciones se ubica como una fuente normativa excluyente de otras fuentes del Derecho, este concepto tendrá como contraposición la idea de pluralismo legal.
Así, Armando Guevara analiza ampliamente el pluralismo legal considerando a autores como: Pospisil, Moore, Santos (posturas a analizar), conceptualizándolos desde la óptica de la Antropología del Derecho en su texto: “Diversidad y Complejidad Legal: Aproximaciones a la Antropología e Historia del Derecho”.
Pospisil, define al derecho como “principios de control social”, enmarcando cuatro atributos para un sistema regulatorio: El primero, autoridad (entendido como el poder legítimo de regular el actuar de los miembros de una sociedad); aplicación universal (aplicación constante y alcance de la normatividad dentro de la sociedad); relaciones de obligación (vínculos de deberes y derechos entre miembros de la sociedad); sanción (que asegurará el cumplimiento del sistema que rige en la sociedad), por ello, infiere que dada la existencia de estos atributos se originará un sistema normativo;(ejemplo: familia o crimen organizado), el autor conceptualiza, “niveles legales y multiplicidad de sistemas legales”, que se desarrollan según las creencias y lealtades del individuo de manera vertical (grado de inclusión y alcance) y horizontal (en cuanto a sistemas legales del mismo tipo); sin embargo los individuos pueden encontrar colisión, dada su pertenencia a varios sistemas y el choque de la normativa interna de estos (Pospisil, 1974).
Para Moore (1978), el Estado ostenta el más alto grado de inclusión; a diferencia de Pospisil que con sus atributos clasifica a una gran cantidad de procesos normativos como Derecho, la autora busca que no sea conceptualizado así, más únicamente como “Reglamentación”. A diferencia de los Estados-Nación, Moore propone que la sociedad y la aplicación del Derecho deben entenderse como un todo y que además, el Derecho será un medio para controlar a la sociedad. Por ello usa el postulado de Pospisil, desarrollando la existencia de multiplicidad de sistemas de regulación de la vida social, los cuales tienen autonomía en cada uno de sus espacios frente a la ley estatal. Un alcance principal es que al existir pluralismo jurídico y semi-autonomía (permeables, influencia mutua e interacción grupal) en las sociedades; estas pueden colisionar con la ley estatal según su consistencia interna, sin embargo convivir al mismo tiempo, como se da en el caso del “soborno” en la industria de la moda en New York o la instauración del socialismo en Tanzania, ya que en ambos casos nos revelan que las personas pueden declinar la ley estatal a su favor.
El postulado de Santos (1987) indica que el Estado, no tiene el monopolio de la producción e imposición del Derecho, entendiendo al pluralismo como espacios legales que se superponen y que deben ser interpretados en su esencia, ya que los sujetos que cohabitan dentro de la sociedad estarán relacionados por diferentes fuentes de legalidad, que provienen de los diversos sistemas legales a los que pertenecen, todo esto lo conceptualiza como “interlegalidad”; de otro lado, se traza la idea de “nuevo sentido común legal” que tendrá como fin que los significados legales sean alcanzables para todos.
Por otro lado, Brenda-Beckmann en su texto, ¿Quién le teme al pluralismo jurídico?, reseña los principios y conceptos de diversos autores sobre el pluralismo jurídico, aseverando su existencia y necesidad, no sólo como tema de debate, sino en el desarrollo de relaciones entre sociedades y el Derecho; analiza percepciones diversas, las cuales buscarán (según su interpretación) uniformizar la conceptualización del Derecho y del pluralismo jurídico (Brenda-Beckmann, 2014). Como indica el autor muchos operadores del Derecho como abogados, juristas, jueces e incluso autoridades religiosas, negarán la existencia del pluralismo; sin embargo, es difícil imaginar su accionar dentro del Derecho sin el uso de sistemas normativos que no sean aceptados por el centralismo legal. Debemos entender al Derecho como una organización política que no tiene necesidad de poseer un carácter estatal; no obstante, impondrá una ideología etnocéntrica e impedirá que “algo” sea jurídico, si esto no se ajusta a su ideología, pues debe entenderse que el Derecho, no es únicamente para un grupo como los operadores antes mencionados, por ello el debate entre pluralistas y defensores del Derecho Estatal no es algo muy significativo, ya que estas posturas están amalgamadas entre sí.
Ambas lecturas nos dan muestra no solo de la existencia e importancia del pluralismo jurídico, sino del uso y aplicación que ha tenido en diversas sociedades reduciendo la idea del centralismo, además de graficar la coexistencia y cohabitación de diversos sistemas legales en espacios demarcados y la aceptación interna que tendrá dentro de la delimitación del sistema social. Por otro lado, nos demuestra la colisión existente entre la normatividad interna que tiene cada sistema legal, ya que sus individuos pueden compartir diversos sistemas según sus características propias. Debemos concluir que el centralismo y el pluralismo legal serán posturas que se complementan entre sí, para desarrollar un panorama más amplio de lo que hoy conocemos como Derecho.
Así las cosas, la pluralidad jurídica, es aplicada de manera continua en múltiples sociedades, sin importar limitaciones geográficas, históricas, económicas y políticas; ya que, en muchos casos la legitimidad de ordenamientos jurídicos intrínsecos a sociedades específicas trascenderán y coexistieron con el ordenamiento jurídico estatal impuesto, por su ámbito de aplicación, tradición, necesidad y ejercicio. Discordante al postulado anterior en otras sociedades, el gobierno por su carácter coercitivo tratará de anular y deslegitimar la infinidad de sistemas jurídicos en prevalencia del derecho positivo.
Lo antes mencionado se ratifica en los postulados de von Brenda-Beckmann (2014) , quien desarrolla en su texto “Fórum Shopping y Shopping Fórums: La Resolución de Conflictos entre los Minangkabau de Sumatra Occidental, Indonesia”; la existencia de diversos sistemas legales paralelos que conviven con la reglamentación estatal impuesta desde tiempos precoloniales.
En este sentido, von Brenda-Beckmann (2014), grafica la visión de los pobladores de Bukit Hijau en Miniangbabau, en vista que este pueblo costero de Indonesia posee un sistema normativo de respeto, convivencia y de alcance a otros territorios, el cual se pierde en tiempos anteriores a la colonización de estas regiones; dicho sistema se conoce como “Adat”. Este parámetro normativo es bastante amplio, ya que no solo es un sistema de normas y costumbres, sino que abarca toda una cultura de reglamentación social y legal. Posterior a la llegada de los musulmanes en el siglo XVI, el “Adat” mantuvo su aplicación, creando una suerte de coexistencia con la norma islámica en aspectos específicos, por otro lado, esta norma también prevaleció frente a procesos colonizadores y en consecuencia a la superposición de la normativa y sistema al legal Holandés.
El esquema de ordenamiento social de Bukit Hijau, tiene una diversidad de círculos, donde el “Buah Gadang” es la unidad política y social básica con tres jerarquías: la primera de autoridad y toma de decisiones, siendo la relación entre sus miembros la común propiedad heredada, la segunda jerarquía es el “Adat”, consolidando grupos llamados “Hindu”, la tercera jerarquía es el “Buek”, que basa su acción en parámetros territoriales. Estos principios se basan en un orden jerárquico estricto, los cuales buscarán guiarse por el “Adat” y por principios intrínsecos de la aldea para la resolución de conflictos y toma de decisiones procesales.
Entendiendo al “Shopping Forum” como la búsqueda de un tribunal por parte del litigante para que falle a su conveniencia y al “Forum Shopping” como instituciones que manipulan controversias para fines de diversa índole; muchas de estas figuras jurídicas serán legitimadas por el “Adat” en respeto del pluralismo jurídico existente y resueltas en alguna de las jerarquías antes mencionadas. Del mismo modo, las partes pueden recurrir a tribunales estatales para la resolución de conflictos ya que los operadores de justicia y abogados son instruidos en el “Adat” y perfeccionan su aplicación dentro del sistema jurídico, sin embargo, según las estadísticas mostradas en el estudio de von Brenda-Beckmann (2014), vemos que la mayoría de los conflictos son resueltos por los consejos “Adat” en lugar de la judicatura estatal, en vista que según los aldeanos; los jueces no entienden el “Adat”, además de ser corruptos; postulado que ratifica la prevalencia del pluralismo jurídico por sobre el sistema judicial estatal.
En esta línea argumentativa, pero en una latitud geográfica distante, Armando Guevara en su texto “Diversidad y Complejidad Legal” en el capítulo II: Las Causas Estructurales de la Pluralidad Legal en el Perú (2009), hace referencia a la poca legitimación del Estado hacia los sistemas jurídicos paralelos en la realidad peruana, además de la subsistencia, interacción y competencia de estos sistemas jurídicos contra la legalidad estatal, en lugar de una convivencia simultánea como en el caso de Bukit Hijau bajo el imperio del “Adat”.
En contraposición a lo que ocurre en Sumatra Occidental, sobre la legalidad y el respeto existente al pluralismo jurídico, Guevara (2009), grafica que la realidad peruana es distinta, en vista que, en el territorio nacional, se ha tenido como objeto jurídicamente imperante al positivismo, el cual otorga una posición de supremacía estatal, dejándose de lado la multidiversidad social, racial, económica y de diversas índoles que demarcaban la aplicación del pluralismo jurídico y de múltiples normas que rigieron a nuestro territorio antes de la aplicación del mito fundante del Perú como un Estado Nación. El monopolio jurídico estatal ha tratado de opacar al pluralismo jurídico y a preguntas como: “¿Qué ocurre cuando el derecho es etnocéntrico porque está fundado en postulados supuestamente universales y neutrales que pretenden hacer invisibles evidentes diferencias culturales?”, en vista que resulta evidente, que el Perú no está en condiciones sociales, económicas y culturales para regirse sobre los cánones que como Estado aplica, pues según el autor se debe construir un nuevo “contrato social” que sea realmente inclusivo, nutriéndose de la pluralidad existente, en pro de una mayor articulación y afirmación de su existencia.
Tomando la referencia de ambos autores, concluimos en que las realidades citadas son disociadas y contrapuestas, ya que en Bukit Hijau se prevén marcos de pluralismo jurídico imperantes y preponderantes que son preferidos y respetados por sobre el ordenamiento jurídico estatal; sin embargo, vemos contraposiciones, como en el caso peruano, ya que la idea de un Estado Nación impuesto, donde el derecho positivo es prevalente, ha quebrantado el ideal de una normativa que sea transversal al Estado y a su vez que pueda regir de manera activa en nuestra realidad nacional, tomando en cuenta las diversidades económicas, sociales y culturales.
BIBLIOGRAFÍA
Guevara Gil, J. A. (2009). Diversidad y Complejidad Legal. Aproximaciones a la Antropología e Historia del Derecho. En Las Causas Estructurales de la Pluralidad Legal en el Perú (1.a ed., Vol. 1, pp. 61-76). Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
Von Brenda-Beckmann, F., von Brenda-Beckmann, K., Griffiths, A., Griffiths, J., & Hoekama, A. (2014). Forum Shopping y Shopping Forums: La Resolución de Conflictos entre los Minangkabau de Sumatra Occidental, Indonesia. En Pluralismo jurídico e interlegalidad: textos esenciales (1.a ed., Vol. 1, pp. 327-354). Pontificia Universidad Católica del Perú – Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica.
Von Brenda-Beckmann, F. (2014). ¿Quién le teme al Pluralismo Jurídico? Pontificia Universidad Católica del Perú.