La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado decidió revocar el mandato de prisión preventiva de 15 meses interpuesto a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.
La sala decidió otorgar, en su lugar, comparecencia restringida a la ex candidata presidencial, por lo que saldrá en libertad bajo ciertas normas de conducta, las cuales incluyen no ausentarse de la ciudad de su domicilio y comparecer -cada 30 días- en la Oficina de Registro y Control Biométrico, no comunicarse con sus coimputados, testigos u otros órganos de prueba y realizar el pago de la caución económica de setenta mil soles en cinco días hábiles. De no cumplir con estas condiciones, se revocará la comparecencia por prisión preventiva, de acuerdo al artículo 278 inciso 3 del Código Procesal Penal.
Artículo 287°.- Comparecencia restrictiva
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- Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271°.
El fundamento para otorgar la medida menos gravosa expuesto por los magistrados fue que no habían elementos suficientes, más allá de la sospecha de culpabilidad, para la prisión preventiva, además de la falta de diligencia por parte de la Fiscalía para llevar el juicio de Fujimori en el menor plazo posible.
Fuentes recomendadas:
https://gestion.pe/peru/politica/coronavirus-peru-keiko-fujimori-poder-judicial-revoca-prision-preventiva-y-le-otorga-comparecencia-covid-19-nndc-noticia/
https://www.google.com.pe/amp/s/amp.rpp.pe/peru/actualidad/keiko-fujimori-poder-judicial-revoca-prision-preventiva-de-la-lideresa-de-fuerza-popular-noticia-1262378