¿Por qué la violencia persiste pese a la ley N°30364? Reflexiones sobre la brecha entre norma y realidad

Huamán Huacho, Julio César

Estudiante de Derecho en la Universidad Privada del Norte, Coordinador de IUSTITIA en la Comisión de Investigación y Edición (CIE). Miembro Activo de la comisión de Derecho Administrativo de la Academia Juridica Lex & Ius. Actualmente, Miembro Asociado del Círculo de Arbitraje con el Estado y Miembro principal de la Asociación de Derecho en Línea.

I. Introducción

La violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar constituye una de esas problemáticas más persistentes y complejas del Estado peruano, no solo por su elevada incidencia, sino por su arraigo en patrones socioculturales históricamente normalizados que dificultan su erradicación efectiva.

Como bien señalan Walton & Pérez (2019), la violencia es considerada una forma de ejercicio del poder que facilita la dominación, opresión o supremacía a quien la ejerce y una posición de sometimiento o sujeción de quien la sufre. (pág. 97). 

Bajo esa óptica, vamos apreciando que el termino “violencia” se configura más como una expresión sistemática de desigualdad social, “afectando de manera estructural los derechos fundamentales de millones de personas, particularmente de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores”.  (Gayona Maccarcco & Castillo Cárdenas, 2025, pág. 3955)

Frente a este escenario, la promulgación de la Ley N.° 30364 representó un avance significativo en el ordenamiento jurídico, al establecer un marco integral de protección que reconoce la diversidad de formas de violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y amplía el concepto de grupo familiar, incorporando relaciones no tradicionales basadas en vínculos de afectividad, convivencia o dependencia (Gayona Maccarcco & Castillo Cárdenas, 2025, pág. 3975)

No obstante, a más de una década de su promulgación, resulta necesario cuestionar si este avance normativo ha logrado traducirse en una mejora sustantiva en el acceso a la justicia para las víctimas de violencia, dado que, la persistencia de barreras institucionales, procesales y socioculturales pone en evidencia la existencia de una brecha significativa entre el reconocimiento formal de derechos y su efectiva materialización. Así, el acceso a la justicia no puede ser entendido únicamente como la posibilidad formal de acudir a los órganos jurisdiccionales, sino como la garantía real de obtener una respuesta oportuna, eficaz y libre de revictimización por parte del sistema estatal.

En atención a ello, el presente ensayo sostiene que, si bien la Ley N.° 30364 ha significado un avance sustantivo en el reconocimiento normativo de los derechos de las víctimas de violencia, su implementación en el ámbito del acceso a la justicia se encuentra limitada por factores estructurales que restringen la eficacia del sistema, impidiendo la consolidación de una tutela jurisdiccional efectiva. En consecuencia, resulta imprescindible identificar dichas limitaciones y proponer mecanismos que permitan fortalecer la capacidad de respuesta institucional, a fin de reducir la distancia entre la norma y la realidad y avanzar hacia una protección verdaderamente efectiva de las víctimas en el Perú.

II. La violencia como fenómeno jurídico y social: aproximación conceptual

Hablar de “Violencia “implica reconocer que se trata de un concepto dinámico, cuya comprensión de esta misma ha experimentado una transformación significativa a lo largo del tiempo.

Tradicionalmente, este término se asociaba de manera casi inmediata con agresiones físicas; sin embargo, dicha concepción resulta hoy insuficiente para explicar la amplitud y profundidad de este fenómeno. 

Según Gonzáles (2019) en la actualidad la violencia comprende también manifestaciones de carácter psicológico y emocional, lo que permite visibilizar formas de afectación que, si bien no dejan huellas físicas, inciden de manera profunda en la dignidad e integridad de la persona.  

Desde esta perspectiva, este enfoque permite superar una visión reduccionista de este fenómeno, incorporando formas de afectación que históricamente habían sido invisibilizadas, particularmente en el ámbito familiar. De este modo, su ampliación conceptual, responde por antonomasia a la necesidad de comprender una problemática real, marcada por relaciones de poder y dominación que se manifiestan de manera cada vez más compleja. En ese orden de ideas, Gonzales (2019) precisa que, esta ampliación del concepto de violencia familiar obedece a una situación problemática al interior de las familias, donde cada vez más el ser humano se degenera y muestra su lado menos racional, de manera que el concepto primigenio resulta insuficiente pues no se aborda temas como el acoso sexual. (pág. 21). 

En esa línea, ¿cómo puede ser entendida entonces la violencia familiar? De acuerdo con Calisaya (2017) indica que la violencia en el seno familiar engloba a aquellas acciones abusivas de exceso de poder de una persona a otra. Preguntándonos a que se denomina abuso de poder, es aquel desequilibrio existente en los que conforman la familia, generando conductas sean estas de omisión o acción, ocasionan daño tanto psicológico como físico (p. 29). En ese contexto, resulta pertinente traer a colación que la Ley N.° 30364 recoge esta evolución conceptual y establece un marco normativo orientado a garantizar el derecho de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar a una vida libre de violencia 

III. ¿Avance normativo o eficacia limitada?: Una reflexión sobre la implementación de la Ley N.° 30364

Como toda norma jurídica, la Ley N.° 30364 no es ajena a una evaluación que permita identificar tanto sus avances como sus limitaciones. En ese sentido, resulta pertinente iniciar destacando los progresos que, en términos institucionales y de política pública, ha generado desde su implementación, los cuales, sin duda, revisten una importancia significativa en la lucha contra la violencia familiar.

De acuerdo con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2023), entre 2019 y 2022 se incrementó en más del 40% la cantidad de medidas de protección emitidas por los juzgados especializados, y se fortaleció la cobertura territorial de los CEM, con presencia en las 25 regiones del país. Además, se desarrollaron campañas de sensibilización pública y capacitaciones a operadores de justicia, que contribuyeron a visibilizar nuevas formas de violencia (económica, patrimonial, simbólica) que antes eran ignoradas o minimizadas. 

Otro avance relevante, es el impulso a la colecta y sistematización de datos oficiales, a través del Registro de Casos de Violencia Familiar y Sexual, que permite elaborar diagnósticos más precisos y diseñar políticas públicas basadas en evidencia. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2023, pág. 3969)

En este contexto, la Ley N.° 30364 se configura como un hito normativo, en tanto ha contribuido de manera significativa al reconocimiento y abordaje integral de la violencia en el ámbito familiar. En esa misma línea, resulta pertinente traer a colación lo señalado por Maccarcco & Cárdenas (2021) quien destacan que, uno de los principales avances de la norma es la incorporación de estándares internacionales de derechos humanos en el derecho interno. Integrando principios como la debida diligencia, la prevención y la protección de grupos vulnerables con enfoque de género e interculturalidad (págs. 3969-3970). No obstante, como ocurre con toda norma jurídica, su eficacia no depende únicamente de la de su contenido, sino, de manera decisiva, de su aplicación concreta en el plano institucional. En este sentido, el análisis de su implementación permite advertir que, pese a su diseño garantista, subsisten limitaciones estructurales que condicionan su real capacidad de protección.

Bajo el análisis, de Maccarcco & Cardenas (2025) afirma que la ley 30364, enfrenta importantes desafíos estructurales que limitan su aplicación efectiva y la protección real de las víctimas:

a) Falta de presupuesto y recursos humanos especializados

La implementación de la ley se ve afectada por la escasez de recursos y la falta de equipos interdisciplinarios, así como por deficiencias en infraestructura, especialmente en zonas rurales, lo que genera desprotección en poblaciones vulnerables. (pág. 3970)

b) Revictimización institucional y demoras procesales

Diversos estudios evidencian prácticas institucionales que revictimizan, como exigir pruebas innecesarias, cuestionar el testimonio o exponer a la víctima. La reiteración de su relato en múltiples instancias intensifica su afectación y desincentiva la denuncia. A ello se suma la sobrecarga judicial, que retrasa decisiones y pone en riesgo su integridad, debilitando la confianza en el sistema (pág. 3970)

c) Deficiencias en la articulación interinstitucional

Si bien la ley prevé la existencia de un sistema nacional articulado, en la práctica se evidencian persistentes deficiencias en la coordinación entre las entidades involucradas. La actuación poco integrada de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial genera inconsistencias en la atención de los casos, así como pérdida de información y respuestas carentes de uniformidad. A ello se suma la limitada interoperabilidad de los sistemas de registro y la ausencia de protocolos comunes de actuación, lo que debilita la eficacia del sistema. (pág. 3970)

d) Desigualdad en el acceso a la justicia

Las brechas estructurales en el Perú limitan el acceso efectivo a la justicia, afectando especialmente a personas en situación de vulnerabilidad. Factores como la pobreza, la falta de educación, la discapacidad y las barreras lingüísticas dificultan la denuncia y el ejercicio de derechos, situación que se intensifica en zonas rurales e indígenas por la distancia, la ausencia de atención bilingüe y prácticas de discriminación institucional.  (pág. 3970) 

IV. Propuestas de mejora: hacia una implementación efectiva y garantista

En definitiva, el análisis precedente ha permitido evidenciar que, si bien la Ley N.° 30364 representa un avance significativo en el plano normativo, su eficacia se encuentra condicionada por una serie de limitaciones estructurales que impiden su plena materialización. En ese sentido, resulta imprescindible plantear propuestas orientadas no solo a perfeccionar el diseño institucional, sino a garantizar una implementación efectiva que permita cerrar la brecha entre la norma y la realidad.

  1. En primer lugar, resulta indispensable reforzar la capacidad operativa de las instituciones encargadas de la atención y protección de las víctimas. Ello implica no solo una mayor asignación presupuestaria, sino también la consolidación de equipos interdisciplinarios debidamente capacitados. Como bien precisa Kant (2009, 31) “el hombre solo por la educación puede llegar a ser hombre.  No es nada más que lo que la educación hace de él”, idea que revela que la formación es el fundamento mismo de toda intervención eficaz. En ese sentido, la calidad de la respuesta estatal depende, en gran medida, del nivel de preparación de sus operadores, quienes deben comprender la complejidad del fenómeno de la violencia desde una perspectiva integral. A ello se suma la necesidad de fortalecer la infraestructura de los servicios de atención, particularmente en zonas rurales y de difícil acceso.
  2. En segundo término, resulta fundamental incorporar la inteligencia artificial como un instrumento orientado a optimizar la gestión del sistema de protección frente a la violencia. La IA permite, como advierte, Carranza (2025), hacer más eficientes y predecibles los procesos administrativos y judiciales, lo que permite ahorrar tanto recursos económicos como humanos. (pág. 126) Así, su implementación contribuiría a generar mayor eficiencia en la tramitación de casos, reducir tiempos de respuesta y mejorar la toma de decisiones por parte de los operadores de justicia. Desde esta perspectiva, la tecnología no solo moderniza el sistema, sino que permitirá que este cumpla de manera más efectiva su finalidad protectora, alineando la actuación institucional con el principio de debida diligencia.
  3. Se impone consolidar la interoperabilidad como eje del sistema, integrando en tiempo real a la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial. La inteligencia artificial permitiría validar, organizar y asegurar la trazabilidad de la información de manera eficiente. Su aplicación garantizaría datos confiables y oportunos, evitando duplicidades y decisiones contradictorias.
  4. Finalmente, la implementación de esta tecnología está en mano del Estado peruano, lo tiene todo, pero lo que falta es decisión política. Nosotros lo podemos hacer, la razón que no se hace es porque no se gestiona. Dicha aplicación no tiene un presupuesto costoso; lo que se necesita para su implementación es gente especializada como ingenieros, abogados que sepan manejar esta tecnología, pero, sobre todo, encriptarla, por eso, si aspiramos a lograr procesos judiciales más céleres y fortalecer confianza ciudadana en el sistema de justicia, la integración de estas tecnologías deja de ser una opción para convertirse en una necesidad impostergable, tal como advierte Arbeláez et al. (2021) “no cabe duda de que en el siglo XXI la IA se constituye en una realidad que supera en muchos aspectos a la ficción, porque está presente de una forma u otra en todos los ámbitos de la vida social moderna” (p. 503).

V. Conclusiones 

  • En definitiva, la eficacia de una norma juridica no puede medirse únicamente en su contenido, sino por su capacidad misma de incidir de manera real en la vida de quienes busca proteger. No cabe duda, que la ley N.° 30364 ha trazado un horizonte claro; sin embargo, su materialización exige algo más que voluntad legislativa: requiere compromiso institucional sostenido.
  • La brecha entre norma y realidad evidencia que reconocer derechos no basta sin una respuesta institucional efectiva. Si no se actúa con oportunidad y sin revictimización, se reproducen desigualdades. Por ello, la eficacia de la ley exige una transformación estructural del sistema. 
  • En última instancia, la implementación de la inteligencia artificial revela una cuestión de fondo que interpela directamente al Estado: su verdadera disposición de transformarse. El Perú cuenta con las capacidades técnicas y humanas necesarias para impulsar esta modernización; sin embargo, el verdadero obstáculo radica en la gestión y la decisión política. Apostar por la tecnología implica asumir un compromiso con la eficiencia, la transparencia y la mejora del servicio público. En ese sentido, la IA no solo representa una herramienta, sino un símbolo del tipo de sistema de justicia que se desea construir, ya que, el objetivo es que el sistema no debe permanecer anclado en sus limitaciones, sino que evolucione para responder de manera más digna y eficaz a quienes más lo necesitan. Solo así será posible cerrar, de manera real y progresiva, la brecha entre la norma y la realidad.

VI. Referencias: 

Aparicio, J. E. (2020). El delito de acoso sexual (3ra ed.). Jus E.I.R.L.

Arbeláez-Campillo, D. F., Villasmil Espinoza, J. J., & Rojas-Bahamón, M. J. (2021). Inteligencia artificial y condición humana. Revista de Ciencias Sociales, 502-512.

Carranza, A. L. (2025). Inteligencia artificial y derecho procesal. . Buenos Aires: Editorial Jusbaires.

Calisaya, P. (2017). Análisis de la idoneidad de las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas de violencia en el primer Juzgado de Familia de Puno, periodo noviembre de 2015 a noviembre de 2016 en el marco de la Ley 30364. Tesis de PreGrado, Puno. Recuperado el 12 de 04 de 2019

Gayona Maccarcco & Castillo Cárdenas. (2025). Violencia familiar en el marco de la Ley N.º 30364 del Perú: Revisión crítica de los tipos, sujetos involucrados y alcances normativos. Ciencia Latina Revista Cientifica Multidisciplinar, 9(3), 3955-3977.

Gonzáles, R. E. (2019). Las medidas de protección y su influencia en la violencia familiar en el distrito de Chiclayo [Tesis de licenciatura, Universidad Señor de Sipán].Kant, I. (2009). Sobre pedagogía. Traducción y nota preliminar por Oscar Caeiro. . Córdova: Editorial Universidad Nacional de Córdoba.https://repositorio.unap.edu.pe/server/api/core/bitstreams/6da37c08-5728-4907-8ccd-e11078dddedf/contenthttps://repositorio.uss.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12802/6427/Mera%20Gonz%c3%a1les%20Rosa%20Evelin.pdf?sequence=3&isAllowed=y

Mayor Walton, Sunieska, & Salazar Pérez, Carlos Alberto. (2019). La violencia intrafamiliar. Un problema de salud actual. Gaceta Médica Espirituana, 21(1), 96-105. Obtenido de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1608-89212019000100096&lng=es&tlng=es.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2023). Estadísticas nacionales de violencia familiar y sexual 2022. Lima: Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres.

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