Reglas ICC 2026: hacia una gestión más estratégica del procedimiento arbitral

Por Maria-Fernanda Hidalgo Diaz,

asociada del equipo de Litigios y Arbitraje de Rebaza, Alcázar & De Las Casas (Lima, Perú). Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y LL.M. en Comparative and International Dispute Resolutions por Queen Mary University of London.

1. Introducción

Si hay una premisa ampliamente aceptada en el arbitraje es que su principal atractivo reside en la flexibilidad. Incluso, me atrevería a decir que —sin perjuicio de otras ventajas igualmente importantes— esa flexibilidad constituye uno de los mayores incentivos para que las partes opten por resolver sus controversias fuera de la justicia ordinaria. En términos prácticos, la flexibilidad, permite que el procedimiento no sea una camisa de fuerza, sino una herramienta que responda al contrato, al sector económico, a la prueba disponible y a la urgencia real de la disputa. La flexibilidad es, entonces, un activo que debería ponerse al servicio de las partes.

Sin embargo, la práctica muestra una paradoja. Aunque el arbitraje se presenta como un mecanismo flexible, los reglamentos arbitrales más utilizados en el comercio internacional suelen aplicarse, muchas veces, con una rigidez cercana a la de un código procesal. Así, en lugar de adaptar el procedimiento a la controversia, no es raro que la controversia termine adaptándose a etapas estandarizadas, calendarios predecibles y dinámicas procesales que no siempre responden a la fisonomía real del caso.

Esta reflexión nace de una primera lectura de las nuevas Reglas ICC 2026, vigentes desde el 1 de junio de 2026[1], y de preguntarnos no solo ¿qué cambió?, sino ¿por qué cambió? La respuesta exige mirar la reforma no como una simple actualización administrativa, sino como una invitación a repensar la forma en que se diseña el arbitraje desde sus primeras etapas.

Aunque la reforma es reciente, los cambios que detallo brevemente en este comentario me permiten afirmar que su aporte más interesante consiste en desplazar el foco hacia un diseño temprano, estratégico y proporcional del procedimiento. Bajo esta lógica, el rigor que requieren ciertos casos y la agilidad que exigen otros pueden convivir dentro de un mismo reglamento, aunque bajo arquitecturas procesales radicalmente distintas. Así, la flexibilidad deja de ser una promesa abstracta del arbitraje y pasa a convertirse en una responsabilidad concreta de gestión.

2. Principales Cambios: ¿Qué cambió?[2]

 2.1. Terms of reference

El primer cambio, y probablemente el más relevante, es la eliminación del carácter obligatorio de los Terms of Reference. Bajo las Reglas ICC 2021, este documento cumplía un rol estructural en el arbitraje ordinario: delimitaba a las partes, resumía las pretensiones, identificaba los puntos controvertidos —salvo que el tribunal lo considerara inapropiado— y fijaba ciertos elementos básicos del procedimiento. Su utilidad era indiscutible en muchos casos. Sin embargo, también podía convertirse en una etapa adicional, costosa y formal, especialmente cuando la controversia ya estaba suficientemente delimitada desde la solicitud de arbitraje y su contestación.

Las Reglas ICC 2026 no eliminan la posibilidad de utilizar Terms of Reference, pero sí su obligatoriedad. Con ello, la ICC parece reconocer que la delimitación temprana del caso sigue siendo necesaria, aunque no siempre requiere adoptar la misma forma. El centro de gravedad se traslada ahora hacia la Case Management Conference inicial y hacia la primera orden procesal, que deberían convertirse en verdaderos instrumentos de diseño del procedimiento.

REGLAS ICC 2021

REGLAS ICC 2026
Artículo 23

2.    Los Términos de Referencia serán firmados por las partes y el tribunal arbitral. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le haya transmitido el expediente, el tribunal arbitral transmitirá a la Corte los Términos de Referencia firmados por él y por las partes. La Corte podrá prorrogar este plazo a solicitud motivada del tribunal arbitral o de oficio si lo considera necesario.

3.    Si alguna de las partes se niega a participar en la elaboración de los Términos de Referencia o a firmarlos, estos se someterán a la aprobación de la Corte. Una vez firmados los Términos de Referencia de conformidad con el Artículo 23(2) o aprobados por la Corte, se procederá al arbitraje.

4.    Una vez que el Tribunal haya firmado o aprobado los Términos de Referencia, ninguna parte podrá formular nuevas reclamaciones que queden fuera de los límites de los Términos de Referencia a menos que haya sido autorizada para ello por el tribunal arbitral, el cual considerará la naturaleza de dichas nuevas reclamaciones, la etapa del arbitraje y otras circunstancias pertinentes.

Artículo 24

2.    Dentro de los 30 días siguientes a la recepción del expediente por parte de la Secretaría, el tribunal arbitral celebrará una primera reunión de la Comisión de Gestión para consultar a las partes sobre las medidas procesales que puedan adoptarse de conformidad con el artículo 23(2). El Secretario General podrá prorrogar este plazo a solicitud motivada del tribunal arbitral o por iniciativa propia, si lo considera necesario.

3.    Para garantizar una gestión eficaz y continua del caso, el tribunal arbitral, previa consulta con las partes, podrá adoptar medidas procesales adicionales o modificar el calendario procesal.

4.    El tribunal arbitral podrá celebrar más reuniones de gestión de casos, según lo considere oportuno para facilitar el desarrollo eficiente del procedimiento.

5.    En ausencia de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral determinará la forma en que se llevará a cabo la CMC. Las CMC podrán realizarse de forma presencial, híbrida o por videoconferencia, teleconferencia u otra forma de comunicación electrónica. El tribunal arbitral podrá solicitar a las partes que presenten propuestas de gestión del caso con antelación a la CMC y podrá solicitar su asistencia a la misma.

Artículo 25

Tras la primera audiencia de conciliación, ninguna de las partes podrá formular nuevas reclamaciones, salvo autorización del tribunal arbitral. Para decidir si admite dichas reclamaciones, el tribunal arbitral tendrá en cuenta la naturaleza de las mismas, la fase del arbitraje, las posibles implicaciones económicas y cualquier otra circunstancia pertinente.

Este cambio es más profundo de lo que parece. No se trata de sustituir un documento por otro, sino de abandonar una lógica ritualista. Si la primera conferencia de gestión se limita a aprobar un calendario estándar, la reforma habrá perdido buena parte de su potencial. En cambio, si se utiliza para identificar los temas realmente controvertidos, definir el alcance de la prueba, establecer reglas proporcionales de producción documental y adaptar el calendario a la complejidad del caso, la reforma habrá cumplido su finalidad.

2.2. Resolución anticipada

Un segundo cambio relevante es la incorporación expresa de la determinación temprana en el artículo 30 de las Reglas ICC 2026. Esta regla formaliza la posibilidad de que una parte solicite al tribunal arbitral que resuelva anticipadamente una o más reclamaciones o defensas cuando sean manifiestamente infundadas o estén manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal. La herramienta puede ser especialmente valiosa para depurar controversias artificiales, defensas puramente dilatorias u objeciones jurisdiccionales sin sustento real.

REGLAS ICC 2021

REGLAS ICC 2026
Artículo 29

1.    La parte que necesite medidas cautelares o provisionales urgentes que no puedan esperar a la constitución del tribunal arbitral («Medidas de Emergencia») podrá solicitarlas de conformidad con el Reglamento del Árbitro de Emergencia del Anexo V. Dicha solicitud solo se aceptará si la Secretaría la recibe antes de la transmisión del expediente al tribunal arbitral, de conformidad con el Artículo 16, e independientemente de que la parte solicitante ya haya presentado su Solicitud de Arbitraje.

Artículo 30

1.    Cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal arbitral la resolución anticipada de una o más reclamaciones o defensas por los siguientes motivos:

a.        Tales alegaciones o defensas son manifiestamente infundadas; o

b.        Tales reclamaciones o defensas están manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal arbitral.

2.    El tribunal arbitral determinará, a su discreción, si admite la solicitud a trámite. Si el tribunal arbitral admite la solicitud, adoptará las medidas procesales que considere apropiadas, previa consulta con las partes.

Sin embargo, su utilidad dependerá de un uso prudente. La determinación temprana no debería convertirse en una nueva etapa de litigación satélite ni en una oportunidad para anticipar indebidamente el debate sobre el fondo. Su potencia reside precisamente en su carácter excepcional: debe reservarse para aquello que sea manifiesto. Si se banaliza, puede terminar generando el efecto contrario al buscado, incrementando costos y retrasando el procedimiento.

2.3. Arbitraje fast track

El tercer cambio que merece especial atención es la creación del procedimiento altamente expedito, incorporado en el artículo 33 de las Reglas ICC 2026 y desarrollado en el Apéndice VI. Esta innovación amplía y sofistica los mecanismos de resolución acelerada. Además, el Reglamento 2026 eleva a USD 4 millones el umbral aplicable al procedimiento expedito para acuerdos arbitrales celebrados desde el 1 de junio de 2026, regulado en el artículo 32 y en el Apéndice V.

A diferencia del procedimiento expedito tradicional, que opera bajo determinados presupuestos —como el monto en disputa y la fecha del acuerdo arbitral—, el nuevo Highly Expedited Arbitration Procedure responde a una lógica de consentimiento expreso de las partes. Su diseño parte de una idea sencilla pero potente: no todas las controversias requieren la misma arquitectura procesal, y algunas pueden resolverse de manera sustancialmente más rápida si las partes así lo acuerdan y si la naturaleza del caso lo permite.

REGLAS ICC 2021REGLAS ICC 2026
El Reglamento 2021 ya contemplaba el procedimiento expedito en el artículo 30 y en el Apéndice VI, pero no regulaba un procedimiento altamente expedito.Artículo 33

Cuando todas las partes estén de acuerdo, el arbitraje se llevará a cabo como un arbitraje altamente acelerado de conformidad con las Disposiciones sobre arbitraje altamente acelerado que figuran en el Apéndice VI. 

Este mecanismo puede ser muy útil para disputas de baja complejidad probatoria, controversias documentales, obligaciones de pago claras, ajustes contractuales acotados o desacuerdos técnicos puntuales. No obstante, debe ser utilizado con cautela en casos complejos, como disputas de construcción, infraestructura, contratos estatales o controversias con alta carga pericial. En esos escenarios, tres meses pueden representar eficiencia, pero también insuficiencia probatoria.

Pensemos en los extremos de la práctica arbitral internacional. Por un lado, disputas de infraestructura de gran escala, como las controversias entre el consorcio Grupo Unidos por el Canal y la Autoridad del Canal de Panamá[3], muestran casos cuya dimensión económica, técnica y probatoria exige una arquitectura procesal compleja. Lo mismo ocurre con disputas que involucran estructuras societarias complejas, partes no signatarias o grupos económicos, donde la discusión no se agota en el monto reclamado, sino que exige definir cuidadosamente quiénes están vinculados al convenio arbitral y bajo qué fundamentos. En el extremo opuesto, casos como Travis Coal v. Essar Global[4] muestran controversias en las que la discusión permitió al tribunal recurrir a una aproximación sumaria; antecedente funcional de las actuales herramientas de determinación temprana. ¿Debe un caso con la agilidad de Travis Coal recorrer el mismo sendero procesal que una mega-disputa de infraestructura? La respuesta parece negativa; sin embargo, la inercia ha tendido a uniformar lo que es intrínsecamente distinto.

3. ¿Por qué cambió? Lógica aparente del cambio

Vistos los principales cambios, la pregunta relevante no es solo qué herramientas incorpora el nuevo reglamento, sino qué concepción del arbitraje revelan esas herramientas.

Estas modificaciones transmiten un mensaje que trasciende la actualización reglamentaria: la ICC parece asumir que la flexibilidad no se garantiza por la sola existencia de un reglamento arbitral, sino por la forma en que ese reglamento permite diseñar procedimientos distintos para disputas distintas. No se trata simplemente de ofrecer arbitrajes más rápidos, sino de permitir que cada controversia tenga el procedimiento que necesita. Desde esa perspectiva, las nuevas reglas resignifican la flexibilidad como ventaja competitiva central del arbitraje: diseñar la estructura adecuada para cada caso.

En concreto, la eliminación del carácter obligatorio de los Terms of Reference, la centralidad de la Case Management Conference inicial, la incorporación expresa de la determinación temprana en el artículo 30 y la creación del procedimiento altamente expedito en el artículo 33 evidencian un giro hacia una gestión procesal más estratégica, temprana y proporcional, en la que el diseño del procedimiento deja de ser una formalidad para convertirse en una herramienta decisiva para la eficiencia y la calidad del arbitraje.

Finalmente, no podemos perder de vista que la reforma también incrementa las responsabilidades de los usuarios del arbitraje. Las partes deberán llegar mejor preparadas desde el inicio; los abogados deberán formular solicitudes y respuestas más completas; y los tribunales deberán ejercer una gestión procesal más activa, evitando tanto el formalismo innecesario como la compresión excesiva del derecho de defensa. En suma, las Reglas ICC 2026 no solo modifican herramientas procesales: cambian los incentivos bajo los cuales se litiga y se administra un arbitraje ICC.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  1. International Chamber of Commerce. 2021 Arbitration Rules. International Court of Arbitration.
  2. International Chamber of Commerce. 2026 Arbitration Rules. International Court of Arbitration.
  3. International Chamber of Commerce. ICC Arbitration Rules 2021 and 2026 Compared Version. 2026.
  4. International Chamber of Commerce. Unveiling the 2026 ICC Arbitration Rules. Serie de publicaciones explicativas sobre las nuevas reglas.
  5. International Chamber of Commerce. Effective Management of Arbitration: A Guide for In-House Counsel and Other Party Representatives. ICC Commission on Arbitration and ADR, 2017.

[1]International Chamber of Commerce [ICC], ICC Arbitration Rules 2026 (effective 1 June 2026). Disponible en: https://iccwbo.org/dispute-resolution/dispute-resolution-services/arbitration/rules-of-arbitration/.

[2] El contraste normativo desarrollado en esta sección toma como base las ICC Arbitration Rules 2021, las ICC Arbitration Rules 2026 y el documento oficial de la ICC titulado ICC Arbitration Rules 2021 and 2026 Compared Version.

[3] Grupo Unidos por el Canal, S.A. et al. v. Autoridad del Canal de Panamá, Final Award, 25 July 2017, ICC arbitration, conocido como Pacific Entrance Cofferdam Arbitration.

[4] Travis Coal Restructured Holdings LLC v. Essar Global Fund Limited, ICC arbitration, Final Award, 7 March 2014.

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