¿Qué es sextorsión?: Conoce esta forma de violencia de género en línea

"Lamentablemente existen casos donde primero hay un consenso para llevarlo a cabo, pero finalmente termina en sextorsión cuando la víctima es amenazada con la publicación o difusión de su contenido íntimo. No podemos entender esta problemática desde la privacidad o la negligencia de alguien, todo lo contrario, es un asunto público que afecta en gran proporción a grupos vulnerables como son las mujeres y niñas".

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Por Bianca Milagros Reátegui Vega.

Estudiante de Derecho de la Universidad Privada del Norte y miembro del Taller de Ciencias Penales – UNMSM

I. Introducción.

¿Alguna vez has escuchado del término sextorsión? Esta expresión es atendida como una forma de Violencia de género en línea, es decir, se produce por medios digitales cuando el agresor o agresores amenazan a la víctima con mostrar imágenes y videos de su cuerpo desnudo, o de algún acto erótico sexual, si a cambio no se les da dinero, más contenido del mismo tipo o demás condicionantes[1]. Lo cierto es que aquello trae temor y vergüenza de parte de la víctima, quién en el peor de los casos podría acceder a las proposiciones que el agresor o agresores plantean. Hoy en día, los espacios virtuales han servido para la ejecución de esas amenazas; el ciberespacio es un ámbito virtual creado por medios informáticos[2], que nos ha permitido ampliar nuestras formas de comunicación de una manera inimaginable y dando origen a formas de violencia en línea.

Es crucial que para entender la Violencia de Género en Línea (VGL), primero sepamos que la violencia de género se da en razón al género de una persona, en base a ideas estereotipadas impartidas por la sociedad; de ahí que son las mujeres y niñas quienes experimentan en gran medida esta violencia, ya sea offline-online. De ese modo, la violencia en línea contra las mujeres no es un fenómeno aislado, sino que se localiza en un contexto social más amplio de desigualdad y discriminación de género[3], que se ha visto facilitada con la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

II. A propósito del Decreto Legislativo 1410.

El término sextorsión no podemos encontrarlo explícitamente tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como un delito; pero podemos asociarlo a otros delitos que sí lo están, como son: el acoso sexual y chantaje sexual, según sea el caso. El 12 de setiembre del 2018 fue publicado el Decreto Legislativo 1410 que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual. El mencionado Decreto Legislativo es un gran avance con respecto a sancionar conductas que antes podrían resultar atípicas para el legislador, brindando un mayor alcance con relación a los espacios donde se cometen y protección a las víctimas.

Pero, ¿el chantaje sexual y el acoso sexual son lo mismo? ¿Existen similitudes entre ellos? Los delitos mencionados no son iguales, pero guardan similitud; puesto que ambos presentan connotación sexual y pueden emplearse haciendo uso de las TIC. Asimismo, ambos fueron añadidos al Código Penal por el Decreto Legislativo 1410. A continuación, algunas de las diferencias que presentan estos delitos:

Figura 1: Diferencias entre acoso sexual y chantaje sexual.

Fuente: Decreto Legislativo 1410.

Elaboración propia.

Como se puede apreciar, mientras que en el acoso sexual los verbos rectores serán: vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar; en el chantaje sexual será: amenazar e intimidar. De la misma manera es importante resaltar que el acoso sexual es sancionado con muchos más años de privación libertad a diferencia del chantaje sexual. Además, el primero de estos presenta mucho más agravantes para la pena que el segundo. Sin embargo, como hemos mencionado en líneas anteriores, tanto el acoso como el chantaje sexual pueden emplearse haciendo uso de las TIC, es decir, por medio de las redes sociales, por teléfonos móviles, conexión en línea, entre otros, representando una forma de violencia de género en línea.

III. El sexting como medio previo a la sextorsión

En el 2020, experimentamos el aislamiento obligatorio a raíz del COVID-19[4] y diversos aplicativos para conocer personas como Tinder y Happn tomaron mucha más popularidad, “An interesting fact is that almost half of users said they had engaged in sexting for the first time during the pandemic, indicating people’s willingness to use online tools to stay connected, connect and perhaps engage in new relationships” [un hecho interesante es que casi la mitad de los usuarios dijeron que se había involucrado en sexting por primera vez durante la pandemia, lo que indica la disposición de las personas a usar en línea herramientas para mantenerse conectado, conectarse y tal vez participar en nuevas relaciones][5] (Traducción libre). De ese modo, la pandemia marcó un antes y un después, con respecto a las maneras que las personas viven su sexualidad.

Pero, ¿qué es sexting realmente? Cambridge Dictionary, define que sexting es “the activity of sending text messages that are about sex or intended to sexually excite someone” [es la actividad de enviar mensajes de texto sobre sexo o destinados a excitar sexualmente a alguien][6] (Traducción libre), sin embargo, “nowadays encompasses different ways via electronic devices, whether text message, video, photo, or voice” [hoy en día abarca diferentes formas a través de dispositivos electrónicos, ya sea mensaje de texto, video, foto o voz][7] (Traducción libre). Lo que en algún inicio era solo considerada por mensajes, con el avance de las TIC se tuvo que replantear la definición y entender que también se podría manifestar de otras maneras.

En esa misma línea, cada persona es libre de compartir su sexualidad con otros de la forma que más prefiera, siempre y cuando exista consentimiento; esto no implica un permiso para almacenar, publicar, reproducir o difundir estos contenidos[8]. Ya que la parte que lo hiciera, estaría cometiendo una violación al derecho a la intimidad de la otra persona y por ende la perpetración de un delito según fuera el caso.

Ejemplo práctico:

Carla es una joven de dieciocho años cuya pareja es Pedro, ambos tienen una relación de un par de meses. Tienen prácticas sexuales por medio del texteo «sexting» y envió de contenido erótico, cuya red empleada es WhatsApp; sin embargo, todo el contenido compartido por ambos fue enviado a través de la opción “visualización única”; es decir que solo podría ser visto una vez por la otra persona. Pero, en todos los momentos donde Carla compartió contenido íntimo, Pedro tomaba capturas de pantalla, a diferencia de ella que no lo hacía. Un día ella decide ya no seguir con la relación, esto enfurece a Pedro, quien la amenaza por publicar cada una de su fotografía sino siguen juntos.

El sexting podría representar una práctica peligrosa si no es empleada con el debido cuidado por ambas partes. Lamentablemente existen casos donde primero hay un consenso para llevarlo a cabo, pero finalmente termina en sextorsión cuando la víctima es amenazada con la publicación o difusión de su contenido íntimo. No podemos entender esta problemática desde la privacidad o la negligencia de alguien, todo lo contrario, es un asunto público que afecta en gran proporción a grupos vulnerables como son las mujeres y niñas.

 IV. El estigma de ser víctima

Los estereotipos impartidos por la sociedad nos dicen cómo deberíamos comportarnos de acuerdo al género, el lugar de origen, la edad, entre otras características. Particularmente se tiene la idea que una mujer debe ser ajena a su sexualidad, por ello cuando se presenta un caso donde una fémina es víctima de la publicación de contenido íntimo sin su consentimiento, el primer foco de atención es culpar a la víctima por ser víctima y crear un escenario de revictimización. Trayendo como consecuencia que el primer sentimiento que experimenten las víctimas sea la vergüenza a ser expuesta en la intimidad y además ser estigmatizadas por el ejercicio de su sexualidad y, después de ver sus imágenes distribuidas, tienen que vivir en un contexto de humillación […], lo cual en muchos casos las ha empujado al suicidio[9].

El caso que inspiró la Ley Olimpia[10], fue el de Olimpia Coral, una mujer mexicana que vivió en carne propia la divulgación de material íntimo suyo en las redes sociales, cuyo agresor era su pareja de ese entonces. En una entrevista titulada “Más Allá del Rosa- Ley Olimpia”, publicada el 4 de abril del 2022, en el canal de Jessica Fernández García, Olimpia Coral relata lo siguiente:

«No solo es una lucha contra el agresor que te está subiendo, es una lucha contra todas las personas que por el morbo se prestan también a violar masivamente, mediáticamente y virtualmente tu cuerpo. El hecho que sea virtual, no significa que no lo sientas realmente»[11].

A través de este fragmento rescatado, la víctima también sufre con lidiar con una sociedad que demuestra cero empatía con lo que le sucede y lejos de sentir algún tipo de compasión, incentiva a la viralización del contenido. Lo que ocurre además es la culpabilidad atribuida solo a la víctima «Si te violan, tu tuviste la culpa por provocar a tu violador, si te acosan tu tuviste la culpa por haberte puesto ese escote y por eso te acosaron. Si te difunden en internet sexualmente, tú tuviste la culpa por mandar el video»[12]. Las mujeres deben ser de cierto modo según los roles de género impartidos: “no está bien visto que una mujer haga eso”, “una mujercita no se comporta así”, “calladita te ves más bonita”, lo cierto es que un tema que no se habla y se ignora, ocasiona que miles de víctimas no se atrevan a denunciar por el miedo a ser juzgadas y tildadas por la sociedad.

V. Histórico: En el Perú se condena con prisión efectiva el acoso sexual

Legislativamente en el Perú existía un vacío con respecto a sancionar los delitos sexuales cometidos haciendo uso de las TIC. Por ello, la incorporación de los delitos de acoso sexual y chantaje sexual por medio del Decreto Legislativo 1410, significó un antes y un después.

El caso histórico que condenó con prisión efectiva el acoso sexual fue el Expediente 00958-2019-4-0901-JR-PE-11. Álvarez Silvera vigilaba, hostigaba y asediaba continuamente a su exenamorada, una adolescente de 16 años. Sin su consentimiento, ella recibía amenazas a través de mensajes y llamadas por WhatsApp, donde el agresor le exigía establecer contacto para tener encuentros sexuales[13]. A través de la captura de una videollamada donde se mostraba los pechos de la menor FLLV, el sentenciado se valía para intimidarla y buscar tener contacto íntimo. Específicamente según el art. 176-B Acoso sexual del Código Penal, presenta un agravante que la víctima sea menor de edad, motivo por el cual la señora Jueza Inés Mariel Barrón Rodríguez a cargo del Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en Independencia[14], lo sentenció a la pena privativa de libertad de cuatro años y ocho meses, además el pago por concepto de reparación civil equivalente a cinco mil nuevos soles.

La mencionada sentencia marca un precedente en nuestro país, sin embargo, surge la interrogante del por qué no se le atribuyó al imputado el delito de chantaje sexual también. Considerando que las amenazas y la intimación de parte del sentenciado hacia la víctima eran constantes. Es necesario que, en futuros procesos los fiscales (o en última instancia el juez penal) invoquen todos los delitos cometidos con el fin de que reciban análisis judicial que eventualmente pueda sentar precedente en otros casos[15]. Lo cierto es que, a pesar que surgen cuestionamientos con respecto al solo delito imputado, la mencionada sentencia es pionera porque otorgó la pena privativa de libertad por primera vez a un hombre cuyo delito (acoso sexual) se cometió en el ciberespacio, dando a relucir que la violencia no solo puede ser cometida en la “vida real”.

VI. Conclusiones

La tecnología avanza en gran medida cada día y con ella lamentablemente otras formas de violencia. La violencia en línea puede significar un tema de gran complejidad porque nuestra legislación todavía es bastante prematura para sancionar conductas que se cometen en la web. Particularmente el término sextorsión es atribuida al chantaje con fines sexuales y es una forma de manifestar la violencia en línea, siendo las mujeres y niñas las más afectadas.

El Perú enfrenta grandes retos con respecto a la eliminación de la violencia en el ciberespacio, aunque se han dado avances muy importantes legislativamente estos no son del todo suficientes. Las penas solamente son la punta del iceberg de una problemática que se viene arrastrando por años en nuestra sociedad, y esto a raíz de los estereotipos de género, el machismo y la revictimización que la víctima puede vivir por parte de la familia, las autoridades o su entorno más cercano.

Por ello es necesario trabajar en base a la prevención e información del uso correcto de las nuevas tecnologías y las amenazas que se puede experimentar en ellas. Por otro lado, en un escenario de post-delito es crucial que el estado garantice y brinde apoyo psicológico constante a la víctima, asimismo de la rehabilitación de quién haya cometido el delito. Finalmente, ninguna forma de violencia debe ser permitida, incluso si esta es cometida en red, violencia es violencia fuera o dentro del ciberespacio.


Fuentes:

[1] Saavedra Hernández, L. E., & Jiménez Meraz, G. (2021). La Ley Olimpia: Alcances y retos frente a la sextorsión en contra de las mujeres en México, p262.

[2] Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.6 en línea]. Recuperado el 8 de enero de 2023. https://dle.rae.es/ciberespacio.

[3] Katya N. Vera Morales (2021). La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas: Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta / [Preparado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos], p12.

[4] Enfermedad del Coronavirus

[5] Lordello, S. R., Silveira, I. D. D., Paludo, S. D. S., & Souza, L. (2021). Sexting in Covid-19 times: should we care?. Estudios de Psicología (Natal), 26(2), p202.

[6] Cambridge Dictionary (s.f). Sexting. En Cambridge Advanced Learner’s Dictionary. Recuperado el 8 de enero de 2023. https://dictionary.cambridge.org/es/diccionario/ingles/sexting

[7] Lordello, S. R., Silveira, I. D. D., Paludo, S. D. S., & Souza, L. (2021). Sexting in Covid-19 times: should we care?. Estudios de Psicología (Natal), 26(2), p198.

[8] Katya N. Vera Morales (2021). La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas: Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta / [Preparado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos], p32.

[9] Katya N. Vera Morales (2021). La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas: Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta / [Preparado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos], p20.

[10] Reformas Legislativas que reconocen y sancionan la violencia de género en línea en México.

[11] Jessica Fernández García. (4 de abril del 2022). Más Allá del Rosa- Ley Olimpia con Olimpia Coral. [Archivo de Vídeo]. YouTube. Minuto 10:00. https://www.youtube.com/watch?v=__0p-o7g71Q

[12] Jessica Fernández García. (4 de abril del 2022). Más Allá del Rosa- Ley Olimpia con Olimpia Coral. [Archivo de Vídeo]. YouTube. Minuto 20:42. https://www.youtube.com/watch?v=__0p-o7g71Q

[13] LP. Pasión por el Derecho. (24 de septiembre del 2019). Esta es la primera condena efectiva por acoso sexual en el Perú [Exp. 00958-2019].

[14] Expediente: 00958-2019-4-0901-JR-PE-11. (12 de septiembre del 2019).

[15] Carlos Guerrero. (28 de octubre del 2019). Analizamos la primera condena efectiva por acoso sexual en línea en el Perú. Hiperderecho. https://hiperderecho.org/2019/10/analizamos-la-primera-condena-efectiva-por-acoso-sexual-en-linea-en-el-peru/#note-1-6914

Bibliografía:

Cambridge Dictionary. (8 de Enero de 2023). Sexting. Cambridge Advanced Learner’s Dictionary. Obtenido de https://dictionary.cambridge.org/es/diccionario/ingles/sexting

Coral Melo, O. (4 de Abril de 2022). Más Allá del Rosa- Ley Olimpia con Olimpia Coral. (J. Fernández García, Entrevistador) Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=__0p-o7g71Q&t=1243s

Expediente, 00958-2019-4-0901-JR-PE-11 (Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 12 de Septiembre de 2019). Obtenido de https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Expediente-00958-2019-4-0901-JR-PE-11-LP.pdf

Guerrero, C. (28 de Octubre de 2019). Analizamos la primera condena efectiva por acoso sexual en línea en el Perú. Obtenido de Hiperderecho: https://hiperderecho.org/2019/10/analizamos-la-primera-condena-efectiva-por-acoso-sexual-en-linea-en-el-peru/#note-1-6914

Lordello, S. R., Souza, L., Silveira, I. D., & Paludo, S. (Abril a Junio de 2021). Sexting in Covid-19 times: should we care? Estudos de Psicologia (Natal), págs. 197-206. Obtenido de http://pepsic.bvsalud.org/pdf/epsic/v26n2/a08v26n2.pdf

LP. Pasión por el Derecho. (24 de Septiembre de 2019). Esta es la primera condena efectiva por acoso sexual en el Perú [Exp. 00958-2019]. Obtenido de https://lpderecho.pe/lea-primera-sentencia-condenatoria-por-acoso-sexual-exp-00958-2019-4-0901-jr-pe-11/

Real Academia Española. (8 de Enero de 2023). Ciberespacio. Diccionario de la lengua española. Obtenido de https://dle.rae.es/ciberespacio

Saavedra Hernández, L. E., & Jiménez Meraz , G. (2021). La Ley Olimpia: Alcances y retos frente a la sextorsión en contra de las mujeres en México. En EL CIBERCRIMEN Y LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN ENTORNOS DIGITALES (págs. 255-278). Lima: Asociación Civil Iter Criminis. Obtenido de https://drive.google.com/file/d/1fhC-KskFtdc3vERo4igquuF2wJk_6SLe/view

Vera Morales, K. (21 de Octubre de 2021). La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas : Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta. Obtenido de https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Manual-La-violencia-de-genero-en-linea-contra-las-mujeres-y-ninas.pdf