Por Alejandra Gallardo, abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Diploma en Derechos Humanos de las Mujeres en la Universidad Austral de Argentina, con experiencia como consultora en PNUD, UNFPA, MIMP, MINJUSDH, Ministerio Público y MREE, y Pamelhy Valle Chacaltana, investigadora del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad (DEGESE) y del Grupo de Investigación sobre la Protección Internacional de los Derechos de las Personas y de los Pueblos (PRIDEP) de la PUCP. 

Breve contexto actual

Las personas han migrado desde siempre. Sin embargo, algunos eventos históricos, políticos y sociales pueden desencadenar olas migratorias que suponen el desplazamiento (a veces forzado) de miles de personas. Según información de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a finales de 2019, había unas 79.5 millones de personas desplazadas, de manera forzada, en el mundo (ACNUR, 2020). Del total de personas migrantes para el 2019, la proporción de mujeres migrantes internacionales fue de 47, 9%; y, la de niños y niñas, de 13,9 % (Organización Internacional para las Migraciones, 2019, pág. 11). Como se observa, el número de mujeres migrantes es bastante alto, por lo que es importante considerar el impacto diferenciado que tiene en ellas la migración.

En el contexto Latinoamericano, por ejemplo, a partir de la dictadura y crisis humanitaria  en Venezuela, miles de personas han migrado, principalmente, a países vecinos, convirtiendo al Perú en un país de tránsito y destino para muchas personas venezolanas.

Al final de 2018, había más de 3 millones de venezolanos desplazados en distintas partes del mundo; a mediados de 2019, esta cifra había aumentado a 4 millones. La gran mayoría de estas personas se encontraban en países vecinos como Colombia, el Perú, el Ecuador, la Argentina, Chile y el Brasil, aunque un número creciente de venezolanos se estaba trasladando también a países de Centroamérica y el Caribe. Colombia y el Perú tenían las mayores poblaciones de migrantes venezolanos al final de 2018, más de 1 millón y 500.000, respectivamente (…) (Organización Internacional para las Migraciones, 2019, pág. 108).

Las mujeres migrantes frente a la violencia basada en género

Como ya se ha anunciado previamente, los procesos migratorios no impactan en las personas de igual manera. En el caso de las mujeres, niñas y adolescentes migrantes, estas experimentan violencia basada en género durante todo el proceso migratorio. Asimismo, son las más expuestas a manifestaciones de “racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante” (Asamblea General de Naciones Unidas, 2000). En esa línea, el Comité CEDAW en su Recomendación General N° 26 ha expresado lo siguiente:

Aunque tanto los hombres como las mujeres migran, la migración no es un fenómeno independiente del género. La situación de las mujeres migrantes es diferente en lo que respecta a los cauces legales de migración, los sectores a los que migran, los abusos de que son víctimas y las consecuencias que sufren por ello. Para comprender las formas concretas en que resultan afectadas las mujeres, es menester examinar la migración de la mujer desde la perspectiva de la desigualdad entre los géneros, las funciones tradicionales de la mujer, el desequilibrio del mercado laboral desde el punto de vista del género, la prevalencia generalizada de la violencia por motivo de género y la feminización de la pobreza y la migración laboral a nivel mundial. (Comité CEDAW, 2008, pág. 4).

A modo de ilustrar el impacto diferenciado del proceso migratorio en ellas, se ha elaborado el siguiente gráfico que incluye algunas de las situaciones que, en general, experimentan por razón de su género en los países de origen, tránsito y destino.

 

 

Gráfico: elaboración propia

Fuentes: (Pérez Oseguera, Coppe Gorozope, Pérez Petrone, & Trujillo Viruega, 2008, pág. 232), (IDEHPUCP, 2020, págs. 75-76), (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 2020, pág. 4).

Como señala el Comité, la mayoría de estas situaciones responden a la discriminación estructural contra la mujer que persiste en todas las sociedades, pero también es importante considerar el rol que juega la aplicación de medidas de control migratorio cada vez más restrictivas. Al ser más restrictivas estas medidas, las mujeres y niñas migran en extremas condiciones que las ponen en mayor riesgo frente a la violencia sexual, por ejemplo, al tomar rutas no autorizadas para poder ingresar al territorio, generalmente “habilitadas” por redes de tráfico ilícito de migrantes o mafias locales. Sumado a los mecanismos de supervivencia a los que recurren durante la ruta, cuando llegan al país de destino ese ingreso irregular se traduce en un obstáculo para el acceso a servicios básicos y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la dificultad que tienen las mujeres y niñas migrantes víctimas de violencia para acceder a la justicia. Esto, principalmente, debido al desconocimiento de la normativa de los países de destino, el temor a que acudir a las autoridades tenga un impacto negativo en su situación migratoria y la ausencia de redes de apoyo (Vargas, 2019). Adicionalmente, también se debe considerar el impacto que ha tenido la emergencia sanitaria por COVID-19 en esta población.

La exigencia de no registrar antecedentes policiales en la normativa migratoria peruana

En octubre del año pasado, mediante Decreto Supremo N° 10-2020-IN[1] se aprobaron las medidas que permitirán la regularización migratoria de las personas extranjeras que ingresaron de manera irregular o permanecen irregularmente en nuestro país. Entre los requisitos para solicitar dicha regularización migratoria, se encuentra no registrar antecedentes policiales a nivel nacional e internacional. Por otro lado, hace menos de dos meses se publicó el Decreto Supremo N° 002-2021-IN[2], a través del cual se modifican e incorporan varios artículos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350. Uno de los artículos modificados fue el artículo 58 referido a las restricciones para solicitar una calidad migratoria:

Artículo 58 original:

La persona extranjera que solicite una calidad migratoria no debe registrar antecedentes penales o judiciales vigentes o alertas registradas en el sistema de Interpol o estar incursa en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, salvo las figuras de protección internacional y la calidad migratoria humanitaria.

Artículo 58 modificado:

La persona extranjera que solicite una calidad migratoria no debe registrar antecedentes policiales, penales o judiciales vigentes o alertas registradas en el sistema de INTERPOL o estar incursa en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, salvo las figuras de protección internacional.

 

Con esta reciente modificación, para solicitar una calidad migratoria tampoco se deberá contar con antecedentes policiales. De igual manera, los artículos incorporados relacionados al cambio de calidad migratoria también incluyen dicho requisito Es preciso señalar que las referidas disposiciones entrarán en vigencia con la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

¿Por qué la exigencia de no contar con antecedentes policiales podría tener un impacto negativo en la situación de las mujeres migrantes, particularmente en aquellas que son víctimas de violencia de género?

El informe de Adjuntía N° 001-2021-DP/ADM/MA sobre violencia contra la mujer en forma de acoso judicial da cuenta de la utilización del propio sistema de justicia por parte de los agresores para “generar presión emocional y económica” (Defensoría del Pueblo, 2021) sobre sus víctimas. A partir del caso de N.M, quien tiene 11 procesos judiciales y 4 procesos penales iniciados en su contra por su ex pareja luego de su separación, la Defensoría del Pueblo reconoce que la interposición de varias denuncias o demandas sin sustento es una estrategia comúnmente usada con la finalidad de hostigar o presionar a la víctima (Defensoría del Pueblo, 2021, pág. 15), considerándola como otra forma de violencia de género, en específico como acoso judicial.

En algunas situaciones este acoso judicial puede buscar amedrentar para incumplir las obligaciones de alimentos o de tenencia como en el caso de N.M; en otras puede buscar desvirtuar las denuncias por hechos de violencia de género o amenazar a las víctimas para que no denuncien tales hechos. En el caso de las mujeres migrantes, y particularmente aquellas que son víctimas de violencia de género, este uso indebido del sistema de justicia por parte de sus agresores podría significar también la imposibilidad de solicitar acceder a una calidad migratoria (o el cambio a otra calidad migratoria) o de regularizar su situación migratoria irregular.

Por tal motivo, la exigencia de no registrar antecedentes policiales en la normativa migratoria no solo podría constituir un obstáculo en el derecho al acceso efectivo a la justicia (que les asiste como víctimas de violencia), también visibiliza la falta de enfoque de género que considere el impacto desfavorable que podrían tener estas disposiciones normativas -aparentemente neutrales- en la situación de las mujeres migrantes.


BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS 

ACNUR. (18 de junio de 2020). ACNUR. Recuperado el 10 de diciembre de 2020, de https://www.acnur.org/es/datos-basicos.html

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (2020). Monitoreo de protección en Perú. Octubre – Noviembre 2020.

Asamblea General de Naciones Unidas. (2000). Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/54/166, Protección de los migrantes. Obtenido de https://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/policy_and_research/un/54/A_RES_54_166_es.pdf

Comité CEDAW. (5 de diciembre de 2008). Recomendación general Nº 26 sobre las trabajadoras migratorias, CEDAW/C/2009/WP.1/R. Obtenido de https://www.refworld.org.es/publisher,CEDAW,GENERAL,,4ae55c5b2,0.html

Defensoría del Pueblo (2021). Informe de Adjuntía N° 001-2021-DP/ADM/MA sobre violencia contra la mujer en forma de acoso judicial. Obtenido de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/04/Informe-de-Adjunt%C3%ADa-Acoso-judicial.pdf

Gestión. (30 de marzo de 2021). Elecciones 2020: Peruanos que viven en Venezuela no votarán este 11 de abril. Obtenido de https://gestion.pe/peru/politica/elecciones-2020-peruanos-que-viven-en-venezuela-no-votaran-este-11-de-abril-nczg-noticia/

IDEHPUCP. (2020). Estudio sobre el perfil socio económico de la población venezolana y sus comunidades de acogida: una mirada hacia la inclusión. Obtenido de https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2019/08/02195731/estudio-final-.pdf

International Organization for Migration. (2017). Migration in the 2030 Agenda. Obtenido de https://www.iom.int/sites/default/files/about-iom/gender/Migration-in-the-2030-Agenda-SDGs-Achieving-Gender-Equality-through-Migration-Governance.pdf

Organización Internacional para las Migraciones. (2019). Informe sobre las migraciones en el mundo 2020.

Pérez Oseguera, M. d., Coppe Gorozope, L., Pérez Petrone, T., & Trujillo Viruega. (2008). Mujeres migrantes y violencia. Revista Internacional de Ciencias Sociales y Humanidades, SOCIOTAM, XVIII(1), 229-250. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/654/65411190011.pdf

Vargas, G. (2019). IDEHPUCP. Obtenido de https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/la-tragedia-de-ser-migrante-y-mujer-el-caso-de-las-mujeres-venezolanas-en-peru/

[1] Decreto Supremo N° 10-2020-IN publicado el 22 de octubre de 2020.

[2] Decreto Supremo N° 002-2021-IN publicado el 24 de marzo de 2021.