1. Introducción
Hace un par de semanas, el Play Land Park, ubicado en el Jockey Plaza, fue el centro de las críticas debido a un aparatoso accidente ocurrido en uno de sus juegos mecánicos, lo que quedó grabado y circuló en redes. Horas después, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició una investigación de oficio. El equipo de Fiscalización de la institución fue atendido por el apoderado legal de la empresa Fajume S.A. Sin embargo, en primera instancia, se negó a la inspección, por lo que fueron clausuradas sus instalaciones. A raíz del accidente, se abrió el debate público sobre la responsabilidad de las empresas que brindan estos servicios recreativos de conocida peligrosidad. Por ello, en el presente Editorial desarrollaremos brevemente la responsabilidad civil ante accidentes de este tipo y la labor regulatoria de las instituciones estatales.
2. Las empresas como generadoras de oportunidades y perjuicios
Comenzaremos por analizar las implicancias de la responsabilidad civil en el accionar de las empresas como Play Land Park, como personas jurídicas, en su ámbito de acción y sus consumidores es altamente compacto e incluso, en situaciones específicas, indivisible. Haciendo una retrospectiva a esta figura, vemos que debe ser entendida como una institución jurídica que tendrá por finalidad indemnizar el daño ocasionado, en el que un ente actúa en perjuicio de otro. Para Osterling[1], dicho daño debe contener la característica de ser voluntario e imputable, esto en razón a encontrar un nexo causal entre el accionar y la responsabilidad del sujeto activo.
En razón a lo dicho, es necesario entender que la dinámica económica rige, en muchos aspectos, al ámbito jurídico e incluso sus principios y patrones prevalecen, es por ello que en un análisis amplio debemos entender a los agentes económicos como generadores de oportunidades laborales, económicas y como generadores de riqueza. Esto también es referenciado por David Card, Joshua Angrist y Guido Imbens[2], ganadores del Nobel de Economía, quienes sostienen que el crecimiento económico tiene dependencia directa de una variable netamente cuantitativa en vista a la expansión de las empresas y su rol dinamizador dentro de la sociedad, al igual que de una variable cualitativa que radica en la sostenibilidad de la empresa o de su valor en el ámbito laboral. Sin perjuicio de lo dicho, es menester de este editorial mencionar que la problemática no radica en la funcionalidad de la empresa o su importancia dentro del rol económico, más al contrario, el eje central de la economía es la dinámica que las empresas tengan con sus trabajadores al igual que con sus stakeholders, buscando en la totalidad de los casos su protección y resarcimiento, de ser el caso.
Ahora bien, cabe destacar que la actividad económica en la totalidad de los casos ocasiona, al igual que cualquier otra actividad humana, un costo y un beneficio, por lo que dentro de nuestra legislación y normativa se prevé que los beneficios puedan tener un retorno de ganancia para el agente económico, al igual que en caso de ocasionar un perjuicio este agente sea sancionado, con parámetros ajustados al derecho. En ese entender, y viéndolo desde un principio netamente económico, la dinámica del perjuicio para el consumidor debería ser entendida como una externalidad negativa.
Lo dicho por Bullard[3], refleja aún más este hecho dado que toda actividad económica tendrá un beneficio y un perjuicio siendo detallado en el siguiente ejemplo: “Así, cuando alguien sale de cacería y por el mal manejo de su arma sufre él mismo un accidente, recibe los costos de su acción. Pero, si una fábrica de caucho produce llantas y por ello contamina el ambiente ocasionando daños directos a sus vecinos, el costo generado no es asumido por el propio agente sino por quienes sufren los daños derivados de la contaminación.” En él claramente se delimitan las partes en relación entre una dinámica económica y jurídica. Dicho de otro modo, una regla de responsabilidad es que, en el caso, el causante que haya acometido el daño debería tener como responsabilidad «intemalizar las externalidades» o, en el caso en particular, “indemnizar el perjuicio” que recayó sobre la parte afectada, en ese sentido, incidir en la obligación de asumir los efectos dañosos causados.
3. Entonces, ¿qué tipo de responsabilidad deben asumir las empresas?
En un afán de recopilar, podríamos definir que la responsabilidad civil implica la obligación de resarcir, indemnizar, compensar y subsanar algún tipo de daño ocasionado por el incumplimiento de una obligación contraída por la empresa prestadora en contra de sus trabajadores o los consumidores del bien o servicio, además de conllevar un deber absoluto de no ocasionar daños a otros o de ser una actividad imprevista, mitigar el riesgo del daño. En consecuencia, la responsabilidad civil se convierte en un costo privado para el agente económico que a la postre será insertado en el costo del bien o servicio que tenga la empresa.
Para Osterling, confiere que un sistema de responsabilidad es necesario se pueda imponer el resarcimiento de la víctima sin dilaciones, dado que esta acción tiene el efecto de promover la adopción de requerimientos de seguridad por parte de los agente económicos como fabricantes u otros encargados de brindar productos o servicios, para que a la postre y en caso de responsabilidad no tengan amparo de liución de esta responsabilidad en los costos que terminaran siendo asumidos por el consumidor final.
Ahora bien, para nuestra legislación existen dos tipos de responsabilidad en nuestra normativa civil, siendo la primera la responsabilidad civil contractual, que tiene su inicio en el incumplimiento de una obligación contractual, y como segundo la responsabilidad civil extracontractual, situación en la que no existe una obligación entre el agente económico que causó el daño o el perjuicio y la víctima, entendiéndose como el consumidor del bien o servicio; sin embargo, en este caso es necesario el análisis del dolo o la culpa de la empresa o agente económico sobre el daño para la imputación de responsabilidad.
Así las cosas, otro parámetro de necesario entendimiento para el desarrollo de este editorial es la responsabilidad que tiene el estado en su rol fiscalizador para con las empresas prestadoras de servicios, pues dentro de los procedimientos administrativos de cada uno de los estamentos públicos, se denota un estricto rol de cumplimiento, rol que muchas veces es suprimido u obviado por los agentes económicos y que únicamente es referido al momento de la obtención de la licencia de funcionamiento o en casos excepcionales al darse una inspección.
Entiéndase pues, que la responsabilidad civil de las Administraciones Públicas constituye uno de los elementos de cierre de la actuación administrativa en un sistema de estado que busca convertirse en eficiente reduciendo los riesgo mediante un mecanismo de control. Por ello, es que en la totalidad de registro de sistemas administrativos conocidos se prevé un acápite de responsabilidad que, en habida cuenta, recaería en la administración estatal, al no haber podido otorgar los grilletes necesarios para fiscalizar, mitigar o regular la acción que a la postre causaría una afectación al administrado o titular del derecho en vulneración; por esto, resulta “imprescindible que el dañado no tenga posibilidad de lograr el resarcimiento de un tercero que sea corresponsable del daño”[4].
Para el caso en específico, se debe delimitar la responsabilidad consciente en la empresa, toda vez que se ha logrado conocer la existencia de certificados otorgados por la administración competente en expedirlos, al igual que los permisos necesarios. Sin embargo, un punto aparte es la fiscalización continua que debe realizar el ente público que se ha de encargar de la supervisión de las actividades de manera constante, situación que no fue aplicada al caso Play Land Park dadas las existentes denuncias frente a este centro de diversiones que habrían alcanzado los usuarios, con relación a temas de seguridad y protección dentro de sus instalaciones.
Sin lugar a dudas, la responsabilidad recae mayoritariamente en la empresa, pues como agente económico tiene un compromiso de índole contractual con la administración pública al igual que con los consumidores del servicio que prestan, pues están regidos no solo a los marcos normativos jurídicos, sino también al compromiso adquirido desde un índole social. Por lo cual, rehuir a la responsabilidad no es un hecho permisible, sabedores de la complejidad y detalles del caso en cuestión.
4. Responsabilidad civil por servicios defectuosos
Como ya hemos detallado, partimos de la premisa básica de la relación jurídica entre los consumidores y la empresa que brinda el servicio. El artículo 1970 del Código Civil regula la responsabilidad que se basa en el ejercicio de actividades riesgosas o peligrosas. De acuerdo a Espinoza:
“En el caso de la responsabilidad civil por el ejercicio de actividades riesgosas o peligrosas (o por bienes con dicha calificación), la responsabilidad funge como criterio para re-equilibrar los costos sociales producidos por ciertas actividades objetivamente riesgosas, sobre el presupuesto de su reconocida utilidad (…)”[5].
Asimismo, también se refiere al artículo 32 de la Ley de Protección al Consumidor que regula que la responsabilidad por productos defectuosos se da cuando el producto “no ofrece la seguridad a que las personas tienen derecho” causando daños a la integridad de los consumidores o a sus bienes. Debemos tener claro que la responsabilidad por productos defectuosos tutela distintos bienes jurídicos como la salud, la integridad y el patrimonio de los consumidores. Para Espinoza, la Ley de Protección al Consumidor no solo debería cubrir bajo este supuesto los daños originados por los productos defectuosos, sino que también establecer responsabilidad por los servicios defectuosos. Con ello, las víctimas del accidente en el Play Land Park serían consumidores que fácilmente podrían acreditar los daños y solicitar una indemnización por los mismos.
Cabe destacar que cada supuesto tiene sus propias particularidades, con lo que la responsabilidad civil por servicios defectuosos deberá ser evaluada caso por caso, siempre y cuando la prestación de estos servicios dañen la integridad y la salud de los consumidores. Por ello, concluimos que los y las consumidoras que sufran daños producto de servicios defectuosos, como ha sucedido en reiteradas oportunidades en centros de juegos mecánicos, podrán alegar la responsabilidad civil de la contraparte, es decir, de la empresa que brinda el servicio.
5. ¿Y el rol de las entidades estatales?
Vale la pena citar un acápite de índole constitucional, mismo que se encuentra en referencia a nuestra carta magna en su artículo 59° que a la letra dice:
“El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”[6].
Consiguientemente, podemos recapitular de este postulado que el Estado cumple con la garantía de la libertad de empresa, por lo que el agente económico conlleva esta misma libertad y la expresa hacia el público bajo la creación de un producto y servicio que sea de interés para el potencial consumidor, otorgando así garantías al momento de la entrega de tal producto. Sin embargo, esta relación se ve resquebrajada dado el incumplimiento o como postula el acápite constitucional en ser lesivo a la salud o seguridad pública.
Consecuentemente con eso, la responsabilidad civil tendrá un ejercicio preponderante para el caso, toda vez que para la sede administrativa de la Municipalidad de Surco, este hecho conlleva a una sanción, misma que ya fue expedida como “clausura al centro de diversiones”, pudiendo esta derivar a la vía de INDECOPI, siendo este el ente regulador encargado de determinar el grado de afectación para el caso en específico. En una entrevista realizada por Semana Económica se detalla que la acción del ente gubernamental podría derivar en una imposición de 450 UIT (S/2,070,000) por el impacto a la salud pública[7].
En igual medida, este caso al estar en un proceso de investigación, se debe tomar en cuenta factores importantes como las expediciones administrativas, licencias y permisos con los que contaba el establecimiento; sin embargo, estos elementos de convicción únicamente servirían para detallar atenuantes o agravantes de la responsabilidad civil que tendría la empresa a favor de los agraviados, pues las conductas que darían lugar a reparación se refieren tanto a inactividad como a actos acaecidos el viernes 11 de marzo.
Punto aparte merece la crítica hacia los entes reguladores que, si bien es cierto, en muchas ocasiones no cuentan con los recursos económicos y logísticos para realizar una adecuada fiscalización, no exime la responsabilidad del ente estatal en el cumplimiento de su tarea, más aún sabiendo de la necesidad imperiosa de tener un sistema urbano, social y cercano a la gente, donde los agentes económicos, en buena cuenta, priman la eficiencia económica en detrimento de la calidad del producto o servicio y que a finales se verá en perjuicio del consumidor final.
Desde esta tribuna, hacemos un extensivo llamado a una fiscalización frecuente para este caso, al igual que para los demás de necesaria intervención, dado que no solo están de por medio valores económicos, sino también bienes jurídicos elementales que muchas veces son puestos de lado en beneficio de ratios financieros. Por lo que, detallamos la existencia de la responsabilidad civil en el caso, mismo que también debe ser analizado desde la óptica penal, dado su complejidad y tesitura digna de otra investigación.
6. Conclusión
En suma, la responsabilidad de las empresas, agentes económicos importantísimos de los distintos procesos productivos necesarios para la vida diaria, es una arista compleja de analizar. Ante la efectivización del daño a la salud, integridad y, en algunos casos, la vida de los consumidores, vale la pena detallar el tipo de responsabilidad civil que se genera producto de la relación contractual que sostenían las partes. En el caso en particular, los jóvenes que asisten en grandes cantidades a los parques de juegos mecánicos consumen un servicio que, en algunas ocasiones, se presenta como defectuoso y ocasiona severos daños a su integridad; con lo que es innegable la responsabilidad civil de las empresas prestadoras de estos servicios.
Referencias bibliográficas:
[1] http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Responsabilidad%20Civil.pdf
[2]https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-58871225#:~:text=BBC%20Extra-,Premio%20Nobel%20de%20Econom%C3%ADa%202021%3A%20David%20Card%2C%20Joshua%20Angrist%20y,sus%20an%C3%A1lisis%20del%20mercado%20laboral&text=El%20Premio%20Nobel%20de%20Econom%C3%ADa,y%20el%20holand%C3%A9s%20Guido%20Imbens.
[3] BULLARD GONZÁLES, Alfredo, «Un mundo sin propiedad. Análisis del sistema de transferencia de la propiedad inmueble», en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, nro. 45, diciembre de 1991, pág. 132.
[4] Ortega, L. (1995). La responsabilidad civil de la administración pública. THEMIS Revista De Derecho, (32), 17-22. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/11475
[5] http://www.dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art49.PDF
[6] https://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10402/PLAN_10402_Constituci%C3%B3n_2010.pdf
[7] https://semanaeconomica.com/management/reputacion/caso-play-land-park-es-el-final-de-la-empresa-de-juegos-mecanicos