Por: Diego A. Mauricio Ocampo Acuña

Egresado de la Facultad de Derecho de la PUCP, asistente de docencia de la cátedra de Derecho Internacional Público y ex miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho.

A Alfy, por las aventuras.

A. Introducción

Mis padres justifican la política contrasubversiva contra Sendero Luminoso. Me recuerdan el tiempo permanentemente complicado con paros, enfrentamientos y atentados. Y señalan que ahora siendo beneficiario de la paz, tengo el ímpetu de criticar a quienes me protegieron. Yo entiendo su lógica argumentativa. Por eso comprendo la indignación social respecto de que el sistema interamericano vea reclamaciones de terroristas presuntos y confesos (entre ellos, el caso de Jesús Mónica Feria Tinta, a quien denominan en la prensa camarada “Matilde”). Bajo ese paradigma, parece ilógico que quienes hicieron daño al Estado y a las estructuras sociales se beneficien de sus maleficios. Si a ello aunamos que existe un principio general del derecho que dice que nadie puede beneficiarse de su propio maleficio; entonces parece que es una suerte de exceso del sistema interamericano defender los derechos de Jesús Mónica Feria Tinta.

Sin embargo, si uno deja apasionamientos, existen desaciertos que se encuentran en las declaraciones de funcionarios públicos ante la prensa sobre los hechos y sobre el derecho aplicable en dicho caso. Todos esos desaciertos buscan descalificar las diversas violaciones sufridas por Mónica y perpetuar la impunidad. En el presente artículo, relataremos algunos de los episodios de la vida de Mónica Feria que se esconden de la prensa para contribuir al diálogo sobre si la violencia es un costo necesario (una suerte de externalidad) para la paz (que no se puede ni se debe reparar) y cuál es el rol del derecho internacional de los derechos humanos en el postconflicto para este caso. Invitamos a que cada uno tome su posición al respecto con estos elementos de análisis:

Nuestra opinión es la siguiente: consideramos que la prensa está manipulando los hechos al presentar aisladamente hechos controvertidos sobre la vida de Feria Tinta. La conclusión de este artículo se encuentra en señalar que durante la violencia cometida en el conflicto armado las etiquetas de perpetradores y víctimas son transitadas durante los episodios de la violencia. Bajo este supuesto, el Estado debe ponderar hasta dónde puede democratizar en el reconocimiento de las víctimas de graves violaciones de quienes se sugieren que fueron responsables de actos de terrorismo. El Estado puede tratar diferenciadamente a las víctimas que fueron terroristas en materia de determinadas reparaciones ( las indemnizaciones económicas y las medidas de satisfacción), haciendo uso del  “margen de apreciación”. Sin embargo, dicho “margen de apreciación” tiene límites en el caso concreto donde se alegan graves violaciones y donde lo importante del caso no es la reparación económica; sino el reconocimiento de los hechos padecidos y el castigo de los responsables.

B. ¿Quién es Mónica Feria Tinta?

B1. ¿Mónica es “Camarada Matilde”?.- En la prensa, se señala que Jesús Mónica Feria Tina es “Camarada Matilde” y que está acusada de haber cometido apología al terrorismo por su trabajo en una medio de comunicación pro senderista así como mediar en la realización de un reportaje televisivo pro senderista. Nosotros no hemos encontrado, elementos de juicio para expandir lo que atribuyen El Correo, El Comercio y Expreso. Lo cierto, es que ella actualmente está sindicada por el delito de apología al terrorismo. En este enlace, se expande el rol de participación de Mónica Feria en El Diario Internacional y se sugiere que dicho periódico era una extensión de Sendero Luminoso: ¿Quién es Mónica Feria y qué rol tuvo en el Diario y el PCP-SL? Además, puede leerse el auto de extradición que sostiene la actual orden de detención: 2da_SPT_EXTRADICI%C3%93N_05-2008_201207.pdf

Haya o no haya sido terrorista, ese no ha sido el único episodio de su vida. Por el contrario, esa etapa tiene que asumirse en relación con otras facetas de su vida (que sintetizamos con el propósito de tener el contexto completo de los hechos).

B2. Mónica Feria es “Mónica Furia”.- Pero antes de la solicitud de orden de arresto, los periodistas pierden de perspectiva otros hechos que pudieron averiguar. Jesús Mónica Feria Tinta fue una estudiante de la universidad de la Facultad de Derecho de la PUCP. Un amigo me señala que ella era conocida por tener una biblioteca excepcional del marxismo, así como por ser allegada a gente de extrema izquierda, que terminaron en las filas de Sendero Luminoso. Por otro lado, dos profesores me recordaron que ella era una estudiante que defendía enaltecidamente sus posiciones durante las clases. Uno de ellos relató que en las clases la llamaban Mónica Furia por la defensa de sus ideas, entonces cuando ella defendía su posición, sus compañeros gritaban “furia furia” para hacerla callar, y lo conseguían algunas veces.

B3. Mónica fue testigo del caso Penal Miguel Castro Castro.- En el marco del conflicto armado peruano, Mónica Feria fue privada de libertad (al ser acusada de terrorismo) y conducida al Penal Miguel Castro Castro. En dicho establecimiento penitenciario, Mónica presenció el “Operativo Mudanza 1” que consistía en el supuesto traslado de los internos de un pabellón hacia otro. En realidad, dicho operativo militar consistió en el uso de la fuerza arbitrario contra las personas privadas de libertad (entre ellas, mujeres embarazadas). Además, se cometieron actos de violencia sexual contra algunas de las mujeres de dicho pabellón. Se lanzaron granadas desde los cielos y sectores del penal fueron incendiados. Mientras tanto, los familiares de los reclusos miraban desde fuera del establecimiento penitenciario cómo se incendiaba el penal. En su defensa, el Estado alegó la existencia de un motín como ocurriera en el debelamiento del penal El Frontón. Mucho más ilustrativas que estas palabras, resulta este video de la Televisión Española de ese tiempo que delata uno de los costos necesarios de nuestro conflicto armado: http://www.youtube.com/watch?v=ubXbV8Vsznw

B4. Mónica fue la representante legal del Caso Hermanos Gómez Paquiyauri.- Posteriormente, Mónica fue absuelta por las acusaciones de terrorismo, huyó del país luego de solicitar asilo en Reino Unido. Años posteriores, ella buscará justicia ante la Corte Interamericana por las violaciones cometidas en el conflicto peruano. Asì partir de allí, ella defiende a los hermanos Gómez Paquiayuri quienes fueran detenidos con vida frente a las cámaras de un canal de televisión y al día siguiente aparecieron como no identificados en el hospital del Callao. A dichos niños, se les  acusó de ser terroristas, opinión que fue rebatida por el material fílmico y las declaraciones de los familiares. Mónica Feria defendió el caso consiguiendo la primera condena del Estado por las violaciones del artículo 19 de la Convención Americana que consagra el derecho a las medidas especiales de protección para los niños. Asimismo, en ese caso, la Corte solicitó que como forma de satisfacción se ordenara que un colegio del Callao llevase los nombres de los hermanos ejecutados, Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri.

B5. Mónica es una de las representantes legales del caso Penal Miguel Castro Castro, caso en el que además fue víctima.- Mónica Feria fue una de las principales representante de las víctimas del caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, caso que presenció cuando estuvo recluida. En dicho caso, la Corte Interamericana señaló que los crímenes cometidos en el Operativo Mudanza fueron crímenes de lesa humanidad dirigidos contra la población civil de personas privadas de libertad. A su vez, en dicho caso, la Corte estableció que en el conflicto armado peruano se cometieron actos de violencia sexual, los cuáles eran costos necesarios del enfrentamiento para el Estadp. En dicho caso, la Corte Interamericana consideró que estos hechos fueron negados y descalificados por la sociedad, resultado de lo cual, los sobrevivientes y los familiares fueron estigmatizados. La Corte consideró que se violaron los derechos de centenares de víctimas, entre ellos los derechos de Mónica Feria, su madre Edith Tinta y su hermana Rubeth Feria.

Antes de la publicación de la sentencia del caso, ella declaró lo qué pensó en retrospectiva ante El Diario Internacional: “Si salgo viva voy a hacer que Fujimori responda por esto. (…) Estoy resucitando. Para nosotros esto es una resurrección, después de haber sido casi exterminados, y eso es lo que la víctima siempre quiere: el derecho a la resurrección, a una nueva vida y ese derecho lo tenemos como pueblo. (…) Era un infierno y yo conozco el infierno, he venido del infierno, y he venido a resucitar, y conmigo toda la gente que estuvo allí, y las madres sienten que no están muertos [sus hijos] hasta que se reconozcan estas cosas”. Yo conozco el infierno, he venido del infierno, y he venido a … – IRCT

Sin embargo, los objetivos de Mónica Feria no se encuentran cumplidos. Ni Alberto Fujimori Fujimori ni otros responsables por estos hechos no se encuentran procesados por el ataque a la población civil del Penal Miguel Castro Castro. En la extradición que se le hizo cuando se hallaba en Chile, se decidió no extraditarlo por este caso como una estrategia legal. En ese entonces; se tenía incertidumbre sobre la posición de la Corte Suprema chilena por lo que se argumentó que en caso de que Chile no concediera la extradición por los hechos imputados (Barrios Altos, La Cantuta, los arrestos arbitrarios de Dyer y Gorritti, y los actos de corrupción); podría solicitarse un nuevo cuaderno extraditorio plantéandose un caso diferente a los anteriores -con el caso más fuerte-. En este caso, se ha sugerido que la participación de Fujimori fue directa en la comisión de diversos crímenes de lesa humanidad cometidos durante el “Operativo Mudanza 1”. Todos los actos se mantienen en la impunidad total desde su comisión. A diferencia del caso Chavín de Huántar en donde la justicia militar intervino exculpando a algunos imputados, en este caso no se han incentivado investigaciones militares y las investigaciones fiscales se encuentran truncadas. Detrás de la negligencia  de investigaciones en estos fueros  se encuentra el pensamiento de que el Operativo Mudanza 1 fue un costo necesario de la violencia.

B6. Mónica es “J.”, presunta víctima del Caso “J.” vs. Perú. Cuando, Mónica Feria Tinta presentó su petición al sistema interamericano, ella denunció otros hechos vulneratorios además del uso de la fuerza en el marco del “Operativo Mudanza 1”. Mónica alegó que la detuvieron ilegalmente y que los que la detuvieron abusaron sexualmente de ella y la procesaron por terrorismo dos veces. Asimismo, Feria Tinta señala en su denuncia que fue sometida a condiciones humillantes durante su detención. En el trámite de la petición, la Comisión Interamericana decidió tramitar independientemente estos hechos. El 14 de marzo de 2008, la Comisión aprobó el Informe N° 27/08 en el cuál declaró la admisibilidad de la petición por los hechos alegados por ella.

El 2 de febrero de 2012, la Comisión realizó el informe de fondo haciendo recomendaciones que el Estado no cumplió, tales como la investigación de los hechos de violencia sexual y la reparación de los hechos. Ante la falta de cumplimiento de estas medidas, la Comisión Interamericana  comunicó el caso ante la Corte Interamericana argumentando la violación de varios tratados interamericanos. Ella decidió que se tramitara el caso en el anonimato, pero la prensa ha lllegado a la deducción de su identidad por el número de petición y otras coincidencias que se relataron en el comunicado de prensa http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/011.asp, así como la ratificación de agentes estatales ante los periodistas.

Sobre la base de lo anterior, se trata de señalar que Mónica Feria no es sólo la mujer procesada por apología al terrorismo por su trabajo como editora de un periódico y como facilitadora de una entrevista. Mónica antes y después de estos hechos transitó por diversas identidades en las cuáles debieron respetarse y garantizarse sus derechos.

C. La continuidad de la violencia y el rol del derecho internacional de los derechos humanos en la construcción de paz

El litigio de Jesús Mónica Feria Tinta sirve de barómetro respecto de si hemos transitado hacia la construcción de una paz permanente afrontando las herencias de graves violaciones a los derechos humanos. Con su disconformidad frente al sometimiento del caso al sistema interamericano, el Estado mantiene la política de que aquellos sindicados de terrorismo tienen las “manos sucias” y no deben beneficiarse nunca de medidas reparatorias. Las víctimas de “manos sucias” no deben beneficiarse de reparación alguna, sin importar la clase de reparación, ya sea la investigación, la indemnización monetaria, la rehabilitación médica y psicológica, además de las garantías de no repetición o incluso las costas procesales por el litigio ante el sistema interamericano -que no son reparaciones-.

Esta política pública estatal se mantiene en el caso concreto donde se desconoce que además de ser presunta terrorista, Mónica Feria ha sido víctima en sucesivas ocasiones de violaciones a sus derechos humanos, refugiada por la violencia, defensora de los derechos de inocentes, acusados y terroristas, y beneficiaria de reparaciones del caso del Penal Miguel Castro Castro. Los agentes estatales y los medios de comunicación quieren anular todas estas identidades sobreponiendo en la memoria colectiva sólo una de sus identidades, la identidad que se disputa.

Ante la continuidad de la violencia, Mónica vuelve a recurrir al sistema internacional para desde el anonimato mostrar la verdad de las violaciones que padeció en la lucha contrasubversiva y de demostrar la inocencia que alega en el exilio desde su detención. Personalmente, considero que en su caso me sentiría estancado en el tiempo del conflicto armado, porque sentiría la continuidad de la violencia mientras que perviva la impunidad por los hechos.

D. ¿El derecho internacional de los derechos humanos debe jerarquizar violaciones y víctimas y privilegiar verdades sobre otras?

Detras del problema político del caso se esconde una pregunta jurídica respecto de si procede reparar los hechos ilícitos internacionales cometidos en perjuicio de Feria Tinta, ante los cuáles el derecho internacional ha brindado ciertos criterios:

El derecho internacional ha considerado que los Estados detentan un cierto “margen de apreciación” para reparar las violaciones cometidas. El derecho internacional los obliga a reparar las violaciones a los derechos humanos, pero ellos pueden decidir cómo reparar y detentan de determinado “margen de apreciación” en el diseño y la implementación. Sin embargo, en el caso de las graves violaciones a los derechos humanos como los crímenes de lesa humanidad o los actos de tortura padecidos por la víctima, el “margen de apreciación” en materia de reparación se encuentra severamente restringido. En este último supuesto donde el margen de apreciación se ve reducido, la naturaleza de la violencia condiciona la forma y el fondo de las medidas reparatorias a ser adoptadas.

La diversa jurisprudencia de la Corte Interamericana ha señalado que ante las graves violaciones a los derechos humanos, el Estado debe anular todas las consecuencias de los hechos ilícitos internacionales mediante investigaciones, así como medidas reparatorias de indemnización por daño moral o lucro cesante, y de medidas de rehabilitación médica y atención psicológica. Las medidas de satisfacción (como la colocación de los nombres de las víctimas en un monumento o la construcción de un parque) sí pueden cuestionarse por los Estados en el ejercicio del “margen de apreciación”.

En el caso concreto, Mónica Feria resulta beneficiaria de medidas de reparación por graves violaciones de derechos humanos por los sucesos del Penal Miguel Castro Castro. Finalmente, en el nuevo caso, J. Vs. Perú, se discutirá hasta dónde se extiende el “margen de apreciación” limitado respecto de hechos de tortura y de violencia sexual.

Al respecto, formalmente, el artículo 39 del Proyecto de Artículos de Responsabilidad de los Estados establece que la contribución del perjuicio por parte de la víctima tiene que ser tomada en cuenta en cada caso al establecer lo siguiente: “Para determinar la reparación se tendrá en cuenta la contribución al perjuicio resultante de la acción o la omisión, intencional o negligente, del Estado lesionado o de toda persona o entidad en relación con la cual se exija la reparación”. Bajo este supuesto, si se determina que Mónica contribuyó con el perjuicio que padeció, deberían limitarse las reparaciones.

Sin embargo, la Corte Interamericana ha adoptado una serie de reglas que actúan como “lex specialis” frente al artículo 39 del Proyecto de Artículos en temas reparatorios. Así, en los casos  Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, y Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó los cuestionamientos de la calidad de las víctimas. De este modo, la Corte consideró que respecto de las medidas como la rehabilitación médica y psicológica o con las obligaciones de investigar, el “margen de apreciación” se encuentra severamente reducido.

La política estatal peruana de no reparación de los “manos sucias” se extiende a los familiares, los cuáles pese a no haber contribuido con el perjuicio son excluidos de toda forma de reparación. Aquí se encuentra una afectación desproporcionada de la política peruana que extiende la exclusión a los familiares, quienes no tienen las “manos sucias”. La Corte Interamericana ha entendido que los familiares detentan dos identidades como sucesores de las víctimas y como víctimas indirectas: Por una parte, los familiares son beneficiarios de las violaciones cometidas en contra de las víctimas directas en su calidad de herederos de las mismas. Aquí se podría aplicar la doctrina del “margen de apreciación”, puesto que el Estado teóricamente podría restringir las reparaciones respecto de las reparaciones heredadas siempre que no se traten de “graves violaciones a los derechos humanos”. Sin embargo, sobre la otra faceta, la Corte ha entendido que los familiares son víctimas por el dolor y sufrimiento que padecen por las violaciones de las víctimas directas. En este respecto, los familiares de las víctimas no han contribuido con el perjuicio por lo que en estos supuestos no operaría el “margen de apreciación” ni la teoría del Estado de que las “manos sucias” justifican no reparar.

De lo anterior se deduce, que a pesar de los apasionamientos de mis padres, los agentes estatales y los medios de comunicación, el Estado lleva las de perder en el presente caso en materia de reparaciones. Poco se puede argumentar para no investigar los actos de violencia sexual y de tortura o los hechos del Penal Miguel Castro Castro o para denegar las medidas de rehabilitación de la salud de Mónica, su hermana o su madre.

Finalmente, lo que el caso representa es que el Estado peruano puede encontrarse formalmente en ausencia de hostilidades, pero para algunas personas como Mónica Feria, la ausencia de hostilidades acompañada de impunidad no da como resultado la paz inmediata. Y estas personas hacen legítimamente uso del sistema interamericano para remover las estructuras sociales que entierran aspectos del conflicto armado que entendemos como costos necesarios.

1 COMENTARIO

  1. En 1990, Martti Koskenniemi señaló que, en su búsqueda por convertirse en un estándar objetivo, ajeno a toda arbitrariedad, el Derecho Internacional tiene que calificarse o como un sistema normativo o como un sistema concreto. Es decir que, a fin de evitar poder ser tildadas de arbitrarias, las normas tienen que fundarse o en consideraciones abstractas que se apliquen incluso en contra de los deseos de los Estados (y por ende ser normativas) o en consideraciones reales que se basen en la propia conducta de los Estados (y por ende ser concretas). Cualquier otro sustento (por ejemplo, en consideraciones de «justicia») implicaría, en última instancia, arbitrariedad (pues cada uno tiene una opinión diferente de lo que constituye la justicia). (Ver Martti Koskenniemi, The Politics of International Law, disponible aquí: http://www.oas.org/dil/esp/XXXVII_Curso_the_politics_Leonardo_Nemer.pdf).
    Para Koskenniemi, sin embargo, cuando se defiende la objetividad de una norma fundándose en su normatividad, se corre el riesgo de pecar de utópico, de estar demasiado alejado de la realidad y de proponer normas de imposible cumplimiento. Sin embargo, cuando se alega lo opuesto (que la norma es concreta) se puede pecar de apologético, de estar simplemente brindando excusas para comportamientos estatales que de otro modo deberían ser condenados.

    Más allá de si su teoría es acertada o no, ofrece mucho para pensar en el contexto de este artículo, no en relación a la inocencia o culpabilidad de María Feria, sino en relación al tema de los “apasionamientos” en torno a los derechos humanos.

    Si pensamos en las normas de Derechos Humanos en la misma forma en que lo hace Koskenniemi, podemos terminar pecando de la misma forma y definirlos según cada caso de forma apologética (e interpretarlos restrictivamente a favor de los Estados, sin consideración a las “identidades de las víctimas”) o utópica (e interpretarlos de forma favorable a las víctimas, sin consideración a “las necesidades del conflicto”).

    Durante buena parte del Siglo XX, los Derechos Humanos pecaron de apologéticos. Incluso cuando se firmaron la Declaración Universal y el Pacto de Helsinki, nadie les hacía caso y se dejaba todo al arbitrio de los «asuntos internos de los Estados». Ello devino en acusaciones de arbitrariedad que terminaron por crear una respuesta hacia el absoluto opuesto. Hoy los Derechos Humanos no son más letra muerta. Ya no se hace deferencia a lo que los Estados hacen, sino a estándares abstractos aplicables a todos por igual (estándares «normativos»). Evidentemente, este desarrollo fue algo positivo y nadie en su sano juicio podría objetarlo. Sin embargo, el riesgo está en el exceso, pues cada vez más nos aproximamos a un régimen que peque de utópico y se vuelva de imposible cumplimiento (se me viene a la mente el Caso McCann c. Reino Unido ante la Corte Europea de Derechos Humanos http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=695820&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649).

    Un exceso de «normatividad» (o de «utopía», como quiera llamársele) sería fatal si tenemos en mente lo que ocurrió con el exceso de «apología». Un exceso de “utopía”, después de todo, termina convirtiéndose en sospechoso de arbitrariedad; se vuelve sospechoso de que en realidad no se están aplicando conceptos abstractos («normativos»), sino únicamente los conceptos particulares de aquellas personas que los aplican (y he ahí la crítica –justificada o no, no importa- al rol de la CIDH que vemos todos los días).

    No ser conscientes de esta realidad puede llevarnos al error de dar por sentado a los Derechos Humanos, de verlos como cosas que siempre estarán ahí no importa lo que hagamos. Pero eso desconoce la propia historia de los DDHH, que fueron más bien el resultado de una larga lucha de la sociedad civil contra la arbitrariedad de los Estados, que terminó forzándolos a reconocer su existencia, aplicabilidad y primacía.

    Hay que tener cuidado, por lo tanto, no sólo con los «apasionamientos» apologéticos, sino también con los «apasionamientos» utópicos, pues ambos pueden llevarnos a reacciones y consecuencias que no nos gustarían, para tragedia y desgracia de todos, tanto los que apoyan los derechos humanos, como los que no. Así, en una verdadera ausencia de todo apasionamiento (apologético y utópico), defender los derechos humanos a veces implica defenderlos incluso de sí mismos.