Administración de justicia

Entrevista | Gonzalo Monge: El sistema judicial en Star Wars

#StarWars 🌌 ¿Sabías que el #Derecho Procesal #Constitucional se vincula directamente con la emblemática saga de Star Wars? En la siguiente entrevista, Gonzalo J. Monge, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Magíster en Derecho por la Universidad de Harvard y especialista en litigio constitucional, aborda cómo se relaciona el Derecho Procesal Constitucional peruano con el sistema #judicial de tan emblemática saga. ¿Qué opinas sobre esta entrevista? ¡Déjanos tus comentarios! ⬇️ https://youtu.be/JwI7kKZrpXk

Editorial | Seguridad sin Justicia: La Amenaza a la Independencia Judicial en la lucha contra la Criminalidad en Perú

Por Enfoque Derecho INTRODUCCIÓN: La inseguridad que vivimos hoy en Perú ha llegado a niveles críticos. Es así que, frente a esta alarmante realidad, el Congreso ha impulsado un polémico proyecto de ley que, de aprobarse, promete cambiar radicalmente el rumbo de nuestro sistema de justicia. Con esta medida, se busca enfrentar la creciente criminalidad y restaurar la seguridad en el país, aunque, lo que se discute son las implicaciones que podría generar la iniciativa legislativa en el equilibrio de poderes y la independencia judicial. Este dictamen ha sido impulsado por las bancadas de Renovación Popular y Avanza País, y ha sido defendido por congresistas como Alejandro Muñante, quien ha señalado que esta ley busca sancionar a los “jueces y

El Ministerio Público y el camino a la desdigitalización

Por Valeria Morón. Socia en Macera & Morón Abogados. Abogada por la Universidad de Lima. Magíster en Derecho Penal por la PUCP. Estudios de Maestría en Cumplimiento Normativo en Materia Penal en la Universidad de Castilla – La Mancha. Enterarse de lo que ocurre en una investigación fiscal es vital para la oportuna defensa legal de cualquier persona que se encuentra inmersa en una investigación de naturaleza penal, sea que tenga la calidad de investigado o agraviado. Para ello, los abogados tienen dos caminos, el primero, acudir en forma presencial a la sede de la Fiscalía- donde sea que se encuentre- y tomar lectura del expediente fiscal; la segunda, solicitar copias de lo actuado, esperar que la Fiscalía atienda el pedido

¿Una denuncia de parte siempre amerita iniciar diligencias preliminares?

Por Enrique Encina Ibarra, Abogado por la Universidad de Lima. Director de Derecho de Crítica. Socio en Leiva Calderón Abogados. Socio en Carrillo & Encina Abogados. Fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. Sumilla: 1. Introducción; 2. ¿El Fiscal tiene la obligación de iniciar diligencias preliminares?; 3. ¿Qué pasa si no tengo elementos de convicción, pero sé que el hecho materia de denuncia se realizó?; 4. ¿Qué hago si el Fiscal decide que mi denuncia de parte no amerita iniciar diligencias preliminares?; 5. Conclusiones. Introducción En algunos casos se inician diligencias preliminares por la mera interposición de una denuncia de parte, muchas veces esta disposición está motivada solo en una invocación textual de normas que regulan la

Derecho y la aceleración de la cuarta revolución industrial: ¿qué implicancias surgirían de la interacción entre inteligencia artificial y los principios del derecho probatorio?

Por Gabriel Ccopa Enciso Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro de la Comisión de Derecho Civil de “Un Poquito de Derecho” 1. Introducción La dinámica actual del mundo globalizado es muy acelerada y avanza a pasos agigantados en un torbellino incesante de información. Algunos aluden a una cuarta revolución industrial que está cambiando los cimientos de la vida humana, el trabajo y las relaciones entre las personas[1]. Esta revolución promueve la automatización de los diferentes procesos en la cotidianidad humana a través de herramientas como la robótica, el big data, el cloud computing y, por supuesto, la inteligencia artificial (IA)[2]. La presente infografía tomará como eje a esta última herramienta ya que

Bukele a la peruana: La (im)posibilidad del plan salvadoreño en nuestro país

Por Enfoque Derecho 1. Introducción Decir que nuestro país se encuentra sumergido en la inseguridad ciudadana no sería precisamente un descubrimiento. Sería como decir que el agua moja. Basta con prender la televisión o revisar las redes sociales para ver las inagotables noticias sobre asaltos, asesinatos, extorsiones, etc. Sin embargo, en las últimas semanas, se ha colado un nombre entre todas estas malas noticias; según algunos, una especie de mesías: Nayib Bukele, el presidente de El Salvador. Un reportaje del noticiero “ATV Noticias al estilo Juliana” reveló hace unas semanas que los alcaldes del Callao y San Martín de Porres asistieron a un evento en El Salvador para conocer sobre el “Plan Bukele” contra la delincuencia[1]. En un vídeo, se observa

La Defensoría del Pueblo como elemento clave de acceso a la justicia

Por, Francisco Jesús Marzal Nonato, estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. INTRODUCCIÓN Este es un escrito que no juzga ni critica la Defensoría del Pueblo. Pretende explicar lo que nos parece un instrumento fundamental en el acceso a la justicia. Guardamos el mayor respeto por las funciones que realiza el Defensor del Pueblo. Pues, consideramos que es un elemento clave a la justicia de los ciudadanos, ya que cumple la misión del poder público al implementar efectivamente un Estado Democrático de Derecho. En otras palabras, se observará que todas las personas, sin importar su clase social o poder adquisitivo, pueden hacer valer sus derechos accediendo al poder judicial. En virtud de lo dicho

Límites de la jurisdicción comunal y las rondas campesinas ¿justicia o ajusticiamiento?

Por Renzo Vásquez Villacorta, abogado con estudios de Posgrado en Derecho Penal y Procesal Penal por el Centro de Formación Jurídica de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Las Rondas Campesinas y la Justicia Comunal, una realidad histórica. El Perú es un país multicultural, diverso y extenso, así como accidentado geográficamente, llegando incluso a ser de difícil acceso a grandes partes del país, no solo para llegar físicamente a algún pueblo o comunidad, si no también para que llegue la institucionalidad del Estado que en los pueblos más alejados parece inexistente o torpemente ineficiente si se es optimista. Como resultado de esta inoperancia e incluso inexistencia del Estado, se ha promovido que muchas de las comunidades de estas zonas sigan

Fulton y el futuro de la libertad religiosa

Gerard V. Bradley. Catedrático de Derecho Constitucional en University of Notre Dame, donde dirige el Natural Law Institute y coedita el American Journal of Jurisprudence. Doctor en Derecho por Cornell University.   Traducción e interpretación por: Juan Alonso Tello Mendoza Tras recibir más de 2.500 páginas de información y después de más de medio año de reflexión tras los alegatos, la Corte Suprema ha emitido una decisión que deja a la libertad religiosa en un estado confuso y vulnerable. Los que cuentan con este Tribunal para defender la Primera Enmienda tienen todo el derecho a sentirse decepcionados, como yo.  Si usted abriese el tomo de 110 páginas que supone el caso Fulton v. Filadelfia1, según la opinión separada del juez

TC emite sentencia que desconoce sin mayor motivación la facultad de administrar justicia de las rondas campesinas: ¿El regreso de la criminalización de las rondas campesinas?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El TC acaba de expedir una grave sentencia que desconoce y borra de un plumazo, todo lo que se había conseguido en materia de acceso a la justicia de la población rural, pues establece que las rondas campesinas no pueden administrar justicia, sino solo las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. Nos referimos a la STC 04417-2016-HC, también denominada sentencia 468-2020. En el fundamento 22 de la sentencia señala: “Así las cosas, este Colegiado considera que la actuación de la Ronda Campesina del caserío Las Malvinas fue arbitraria en el caso de