Código Procesal Penal

Incorporación de la prueba documental y los actos objetivos e irreproducibles en el sistema penal que adopta el código procesal penal peruano

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni». Sumario: 1. Introducción; Medio de prueba documental; 3. Ofrecimiento, admisión, e incorporación del medio de prueba documental; 4. Medio de prueba documental y actos objetivos e irreproducibles; 5. Actos objetivos e irreproducibles y prueba actuada; 6. Conclusiones Introducción Todo medio de prueba requiere ser actuado en juzgamiento, por tanto, garantizarse el contradictorio procesal. Dado que, es en esta etapa donde se despliegan todos los principios que informan el proceso penal y el juicio oral. Entre estos, el de contradicción que pauta los demás principios, publicidad, oralidad, inmediación. En ese sentido, todo medio de prueba requiere ser actuado. Con mayor razón, el medio de prueba

La Defensoría del Pueblo como elemento clave de acceso a la justicia

Por, Francisco Jesús Marzal Nonato, estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. INTRODUCCIÓN Este es un escrito que no juzga ni critica la Defensoría del Pueblo. Pretende explicar lo que nos parece un instrumento fundamental en el acceso a la justicia. Guardamos el mayor respeto por las funciones que realiza el Defensor del Pueblo. Pues, consideramos que es un elemento clave a la justicia de los ciudadanos, ya que cumple la misión del poder público al implementar efectivamente un Estado Democrático de Derecho. En otras palabras, se observará que todas las personas, sin importar su clase social o poder adquisitivo, pueden hacer valer sus derechos accediendo al poder judicial. En virtud de lo dicho

Inconcurrencia sobrevenida de los presupuestos de la prisión preventiva: cese y variación de oficio de la medida

Enrique A. Encina Ibarra, abogado por la Universidad de Lima. Socio en Leiva Calderón Abogados. Fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. Introducción En esta oportunidad únicamente nos enfocaremos en analizar cuál es la opción procesal idónea ante la inconcurrencia sobrevenida de los presupuestos de la prisión preventiva. Es decir, partiremos desde la posición en que el imputado se encuentra cumpliendo un mandato de prisión preventiva. Por lo anterior debemos hacer un breve recuento de los presupuestos de la prisión preventiva. Así, el artículo 268 del Código Procesal Penal (2004) nos dice que los presupuestos materiales para la imposición de esta medida coercitiva son: i) Fundados y graves elementos de convicción (Apariencia de delito); ii) Prognosis de

Impedimento de salida: alcances y especial referencia al denominado “testigo importante”

Por Luis Albarracín Valdivia, abogado del área penal del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono y Herrera. I. INTRODUCCIÓN. El impedimento de salida del país es una de las tantas medidas de coerción personal que regula el Código procesal penal, sin embargo, y pese a su constante aplicación, ha merecido poco estudio por parte de la doctrina y la jurisprudencia, siendo siempre opacada por medidas más graves, como son la detención preliminar o la prisión preventiva, institución ampliamente estudiada. Sin embargo, consideramos que la regulación que tiene en la actualidad genera muchas dudas, así, por ejemplo, no se toma en consideración que, además del Código procesal penal, existe la Ley 27379, que regula de forma paralela y diferente la aplicación

El desistimiento en el proceso penal por faltas

Por Bruno Ramos Huaytalla. Estudiante de Derecho de la Universidad Científica del Sur. Introducción Las faltas son aquellas conductas antijurídicas lesivas a los bienes jurídicos personales, patrimoniales y sociales, cuya diferencia con los delitos se basa en el criterio cuantitativo, por ello, las faltas son consideradas delitos en menor intensidad. Como ejemplos de ello se encuentran las lesiones dolosas (art. 441 del Código Penal) que constituyen faltas cuando la misma requiera hasta diez días de incapacidad médico legal y las conductas calificadas como hurto simple o daño (art. 444 del Código Penal) sobre bienes cuyo valor no supere la remuneración mínima vital. Las faltas y sus sanciones se encuentran reguladas en el Libro Tercero del Código Penal vigente. Las faltas,

Los alegatos de apertura en el nuevo Código Procesal peruano

Por Edwin Smith Vega Plasencia y María Fernanda Ramos Valladares, estudiantes del noveno ciclo de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Privada Antenor Orrego, y miembros fundadores de la página Portal DP – dura lex sed lex. Mucho se habla sobre los famosos alegatos de apertura, y en lo que la mayoría coincide, es que la brevedad de los alegatos, es el manjar de los jueces; aunque no solo para estos alegatos iniciales, sino también a las interrogantes, alegatos de clausura, etc. Ahora, cuando nos referimos a los alegatos de apertura, surgen dos posturas: la del fiscal y de la defensa. Con respecto a los alegatos de apertura que hace el fiscal consistirá en síntesis de una imputación, en donde

“Tenemos derecho a vivir”: una mirada a las penas alternativas en el Perú

Por Flavia Martínez Tarazona y Marjorie Salvador Chávez, estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP y asociadas extraordinadoras de THEMIS 1. Introducción El martes 26 de mayo, el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) declaró, acertadamente, la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” respecto a la crítica condición de hacinamiento en nuestros establecimientos penitenciarios de muchos años y que hoy tiene mayor atención por la pandemia del COVID-19. Esta decisión fue el resultado de una demanda de hábeas corpus interpuesta por un interno del Establecimiento Penitenciario de Tacna, como consecuencia de las precarias condiciones del penal y a la indiferencia de sus autoridades para la adopción de las medidas necesarias de mejora. Adicionalmente, el TC exhortó al Ministerio de

La tutela de derechos como escudo frente a arbitrariedades: ¿Cuándo procede?

Por Juan José Rodríguez Hermoza, asociado del área penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. En estos tiempos de aislamiento social obligatorio, debido a la emergencia sanitaria que acontece, es el momento oportuno de hacer una reflexión sobre los problemas que aquejan a nuestro sistema de justicia para poder ver en qué estamos fallando y cómo podríamos mejorarlo. Como es de conocimiento de muchos, el Código Procesal Penal del año 2004 fue innovador en nuestro sistema de justicia al pretender instaurar un sistema de índole garantista adversarial que salvaguardase los derechos fundamentales que le asisten a todo justiciable en un proceso penal. Uno de los cambios importantes que trajo consigo el modelo acusatorio, fue la introducción de un mecanismo