Corte Internacional de Justicia

La desnaturalización del asilo diplomático: análisis del caso Ecuador vs. México ante la Corte Internacional de Justicia

Por Fabricio Gabriel Rodríguez Rivas, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. I. Introducción Durante la noche del 5 de abril del 2024, la policía de Ecuador irrumpió en la embajada mexicana ubicada en Quito con la finalidad de arrestar al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas. Al respecto, Ecuador justificó el acometimiento aludiendo a que el asilo diplomático otorgado por el Estado mexicano a favor de Glas deviene en ilícito, toda vez que es una persona perseguida por la justicia ecuatoriana (estaba sujeto a restricciones judiciales). Sin embargo, México demandó a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ, en adelante) por la irrupción realizada por

Enfoque Semanal del 20 al 25 de mayo

Por Enfoque Derecho Corte Internacional de Justicia rechazó las medidas cautelares pedidas por México contra Ecuador en el caso del exvicepresidente Jorge Glas El pasado 5 de abril, México denunció a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia de violar sus obligaciones bajo el Pacto de Bogotá, la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, la carta de la Organización de Estados Americanos, y la Carta de Naciones Unidas; por la irrupción de su embajada en Quito.  Bajo esa misma línea, México solicitó medidas cautelares a la Corte, pero estas no fueron admitidas. Según la Corte Internacional de Justicia, “la decisión unánime de la Corte Internacional de Justicia de rechazar la solicitud de México confirma el carácter innecesario de la solicitud. La

Enfoque Semanal del 8 al 14 de abril

Por Enfoque Derecho 1. México llevará a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia. El Gobierno de México, liderado por Andrés Manuel López Obrador, ha presentado una demanda ante el Tribunal Internacional de Justicia contra el país de Ecuador debido a un incidente violento ocurrido en la Embajada mexicana en Quito el pasado 5 de abril. Todo se debe, de forma central, a un suceso exacto. Todo comenzó cuando la policía ecuatoriana irrumpió violentamente en la Embajada mexicana en Quito bajo las órdenes del presidente Daniel Noboa. Durante la incursión, maltrataron al personal diplomático mexicano y se llevaron por la fuerza al exvicepresidente Jorge Glas. El asalto fue capturado por las cámaras de seguridad de la embajada, mostrando a una docena

El rol del consentimiento en el sometimiento de los Estados a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia

Por Carlos Fernando de Trazegnies Valdez, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con cursos especializados de Derecho Internacional Público, especialista legal en Gestión del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y ex director de la comisión de Contenido de la Asociación Civil Themis. El consentimiento es un concepto trascendental en el Derecho Internacional General, lo que se evidencia en que el consentimiento de un sujeto de Derecho Internacional genera ipso facto Derecho Internacional. Sea la firma, ratificación, adhesión o aprobación de un tratado, o sea una declaración unilateral con efecto normativo, existe la formación previa del consentimiento del sujeto, que no puede luego inobservarse. Si bien siempre está latente la opción de denunciar el tratado

Alcances sobre la posible adhesión del Estado peruano a la CONVEMAR – ¿El Perú reducirá su soberanía sobre 200 millas de mar a 12 millas? 

Por Kelly Espino Gonzales, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), integrante del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y comisionada de la Asociación Civil Themis. Introducción Recientemente, la interpretación de un tratado como equivalente a la “reducción” del dominio marítimo peruano de 200 a 12 millas, desató la confrontación entre dos autoridades del Poder Ejecutivo. En específico, ello se produciría como consecuencia de la posible adhesión del Estado peruano a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), acto apoyado por el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y rechazado por el Presidente de la República. Por un lado, el excanciller Miguel Rodríguez Mackay —quien precisamente renunció tras esta

Somalilandia: ¿una señal sobre el tratamiento de la secesión?

Por Lucrecia González-Olaechea, alumna de la Facultad de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. La secesión, sin duda, ha generado un gran debate en el derecho internacional. Esta es una forma de surgimiento de un Estado mediante la separación de otro ya existente. Generalmente la doctrina acepta su aplicación a casos de colonialismo, al estar relacionado con la autodeterminación de los pueblos y la integridad territorial, así como ciertos supuestos de dominación colonial, ocupación extrajera o acuerdo. No obstante, ¿qué sucede con los pueblos que se ven oprimidos por el Estado preexistente? Esta sería la secesión remedial. Mientras que parece haber resistencia a aceptar la figura de la secesión, dado el peligro a la