derecho administrativo sancionador

Lo que nos dejó el Tribunal Constitucional en el 2024

Por Alberto Cruces Burga, profesor de Derecho PUCP, consejero del estudio Eguiguren & Grández, ex adjunto en asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo; Jessica Vásquez Grández, bachiller en Derecho por la PUCP y asistente de docencia de la Clínica de Derecho Constitucional Económico de la PUCP; Miguel Rosas Ramírez, bachiller en Derecho por la PUCP y asistente de docencia de la Clínica de Derecho Constitucional Económico de la PUCP; Ximena Palomino Linares, egresada de la Facultad de Derecho PUCP y asistente de docencia de la Clínica de Derecho Constitucional Económico de la PUCP; e Isabel Almeyda Espinoza, estudiante de la Facultad de Derecho PUCP y asistente de docencia del Curso Sistema de Justicia y Fundamentos del Proceso. El año

La fiscalización ambiental en el sector saneamiento: Análisis de la subsanación voluntaria en aras de lograr la seguridad jurídica

Por Rolando García Castillo, abogado por la Universidad Científica del Sur. Socio de Edam abogados, Boutique legal en litigio ambiental y corporativo; y Bruno Ramos Huaytalla, abogado por la Universidad Científica del Sur y parte de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. La fiscalización ambiental tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en los instrumentos de gestión ambiental, compromisos ambientales, medidas administrativas y la legislación ambiental general y sectorial. Para lograr una fiscalización ambiental eficiente, oportuna y preventiva, la Ley Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) estableció que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) es el ente rector del SINEFA en el Perú. Sin embargo, en la actualidad el Oefa no tiene

El concurso de infracciones en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunass

Porn Bruno Ramos Huaytalla, abogado por la Universidad Científica del Sur y analista legal del Estudio AGP&F Abogados Asociados. Introducción La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, Sunass) es el organismo público regulador que tiene como función general garantizar la prestación de los servicios de saneamiento, en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, a efectos de contribuir a la salud de la población y al cuidado del ambiente (art. 1 del Decreto Ley N° 25965). La prestación de servicios de saneamiento se logra a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS). De manera específica, la Sunass (s.f.) tiene la función: fiscalizadora (verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las

[Parte 3] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico: rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372. Accede a la segunda parte de este artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2022/12/13/el-principio-de-culpabilidad-en-el-derecho-administrativo-sancionador-especial-referencia-al-regimen-disciplinario-de-la-ley-del-servicio-civil-2/ [Continuación] 7. Vinculación del principio de culpabilidad y razonabilidad como criterio de graduación de la sanción Otra de las dimensiones del principio de culpabilidad es su vinculación con el principio de razonabilidad, en cuanto a ello el Tribunal Constitucional expresó lo siguiente: “El segundo principio del que se deriva el principio de culpabilidad en el ordenamiento constitucional es el principio de proporcionalidad de las penas”. De igual manera, el supremo intérprete de la Constitución Política en el Pleno Jurisdiccional 003-2005-PI/TC, de 09 de agosto de

[Parte 2] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico:rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372. Accede a la primera parte de este artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2022/12/13/el-principio-de-culpabilidad-en-el-derecho-administrativo-sancionador-especial-referencia-al-regimen-disciplinario-de-la-ley-del-servicio-civil/ [Continuación] 4. Responsabilidad por el propio hecho y personalidad de las sanciones        A decir de Baca Onetto, “no debe olvidarse que la “culpabilidad” no solo significa la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones, reco­nocido por el artículo 246.8[1] LPAG: la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta constitutiva de infracción”[2]. Bajo ese mismo criterio, precisamos que el principio de culpabilidad también envuelve la prohibición de responder por actos de terceros[3], solo se es responsable por actos propios,

[Parte 1] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico:rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372.  Introducción Al estudiar los principios que rigen la potestad sancionadora del derecho administra­tivo se debe tener claro que “(…) no se trata de principios del derecho penal  que se aplican al derecho administrativo, sino que son principios del ejercicio de la potestad sancionadora, que tradicionalmente se han estudiado en  el derecho penal, debido a que hasta hace no mucho se entendía que los jueces debían tener el monopolio de la imposición de castigos, pero que son igualmente aplicables a las otras manifestacio­nes de dicha potestad, también cuando la ejerce la Administración pública.”[2] Rebollo Puig, es contundente al postular que los

La retroactividad benigna en el procedimiento administrativo sancionador en actividades pesqueras y acuícolas

Por Bruno Ramos Huaytalla, asistente de docencia en la Universidad Científica del Sur y practicante profesional de Derecho Administrativo y Pesquero en el estudio jurídico AGP&F Abogados Asociados. Introducción El presente artículo pretende analizar el principio de retroactividad benigna en virtud de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y el Decreto Supremo N°017-2017-PRODUCE, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, haciendo énfasis en el sector pesquero y acuícola, cuya competencia está a cargo del Ministerio de Producción (en adelante, PRODUCE), si la actividad es a nivel nacional, y a cargo de los Gobiernos Regionales, si la actividad es a nivel regional. Las autoridades en mención realizan las funciones de fiscalización, supervisión,

Entrevista a Héctor Rojas | Multas penales y administrativas

Entrevista realizada a Héctor Rojas, magíster en Derecho por la PUCP y docente en la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios En esta oportunidad, Kathia Martínez, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Héctor Rojas, magíster en Derecho por la PUCP y docente en la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios, acerca de las multas como forma de sanción tanto en el derecho penal como en el derecho administrativo sancionador. HR: Agradezco muy especialmente la invitación que me hace Enfoque Derecho para contestar a sus interrogantes sobre un tema que me apasiona. Debo advertir que el desarrollo de cada pregunta puede resultar muy complejo y, por ello, me voy a limitar a responder

Un retroceso en la aplicación del principio de culpabilidad

Por Ramón Huapaya Tapia, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau, y Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación El principio de culpabilidad es un fantasma en nuestro derecho administrativo sancionador. Está ahí, pero no está; lo vemos a veces, pero se desvanece. Antes de su previsión expresa, se le invocaba sin éxito sobre la base de pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Con su previsión expresa en la ley de procedimiento administrativo general (LPAG), se le invoca también sin éxito frente a las distintas administraciones públicas. En algunos sectores se niega su aplicación sobre la base de normas especiales que consagran un régimen de responsabilidad objetiva (medio