derechos humanos

Editorial | En búsqueda de una muerte digna

`Por Enfoque Derecho Recientemente se aprobó en el Congreso de Diputados de España la eutanasia con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones. De tal forma, de ser aprobado en la Cámara de Senadores, se convertiría en el sexto país del mundo que permitiría el derecho a una muerte digna. Los países en los cuales se permite la eutanasia son Holanda, Bélgica, Luxemburgo España, Canadá y Colombia, siendo este último país el único en Latinoamérica. A estos países se le suma también Nueva Zelanda, país en el que recientemente se aprobó la eutanasia y surtirá efectos a partir de noviembre de 2021. En el Perú, el debate respecto a la eutanasia se encuentra muy vigente con el

Un primer gran logro, en primera instancia: a propósito del proceso constitucional de acción popular contra el Decreto Supremo N° 026-2017-IN y Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

Por Beatriz Franciskovic Ingunza, Profesora de la Universidad Científica del Sur. El 08 de diciembre del año 2019, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima expidió la resolución número 08 de fecha 16 de diciembre de 2019, a pedido de una Acción Popular interpuesta por IPALEMA contra el Ministerio del Interior. Según el inciso 5 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, la acción popular procede, por infracción de la Constitución y de la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquier que sea la autoridad de la que emanan. Por su parte, el Código Procesal Constitucional en el artículo 76 y desde el 84 y siguientes

El «otro» Acuerdo de Escazú

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas Mientras muchos sectores conservadores, extractivistas y vinculados con la tala ilegal siguen cuestionando u oponiéndose a la posible ratificación del Acuerdo de Escazú, porque supuestamente nos hace perder soberanía sobre nuestros recursos naturales, y establece obligaciones estatales en materia de protección del medio ambiente que dificultan su aprovechamiento descontrolado, nadie repara que en la Opinión Consultiva 023 del año 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han aprobado un conjunto de obligaciones en materia de protección al medio ambiente de cumplimiento similares y hasta mas exigente a las aprobadas

¿Es posible declarar obligatoria la vacuna contra el COVID-19 en Perú?

Por EnfoqueDerecho.com La semana pasada, se dio a conocer que Perú ostenta un nuevo récord mundial. Lamentablemente, este reconocimiento no es ninguna razón para enorgullecerse. Y es que el 26 de agosto, luego de que las autoridades belgas rectificaran su cifra de fallecidos por el nuevo coronavirus, Perú se convirtió en el país con mayor tasa de mortalidad por COVID-19 en el mundo[1]. Conforme a los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la población nacional rodea los 32.6 millones de habitantes, de los cuales se ha registrado la muerte de 28,000 personas por COVID-19; es decir, la tasa de mortalidad en nuestro país es de 85.8 muertes por cada 100,000 habitantes. Frente a estas cifras alarmantes,

Somalilandia: ¿una señal sobre el tratamiento de la secesión?

Por Lucrecia González-Olaechea, alumna de la Facultad de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. La secesión, sin duda, ha generado un gran debate en el derecho internacional. Esta es una forma de surgimiento de un Estado mediante la separación de otro ya existente. Generalmente la doctrina acepta su aplicación a casos de colonialismo, al estar relacionado con la autodeterminación de los pueblos y la integridad territorial, así como ciertos supuestos de dominación colonial, ocupación extrajera o acuerdo. No obstante, ¿qué sucede con los pueblos que se ven oprimidos por el Estado preexistente? Esta sería la secesión remedial. Mientras que parece haber resistencia a aceptar la figura de la secesión, dado el peligro a la

Criterios para evaluar la responsabilidad de los Estados por violación de los derechos humanos por empresas

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. ¿Qué responsabilidad tiene el Estado peruano por la contaminación por metales pesados de la empresa minera Glencore en Espinar Cusco, que ejecuta los proyectos mineros Antapacay y Coroccohuyaco? ¿Qué responsabilidad tiene el Estado peruano por la contaminación originada por derrames de petróleo originados por falta de mantenimiento del oleoducto Norperuano? ¿Qué responsabilidad tiene el Estado peruano por el despojo de tierras de comunidades nativas shipibas realizadas por la empresa de palma aceitera Plantaciones Pucallpa? En definitiva, cuáles son los criterios para imputar responsabilidad en el Estado de violaciones a los derechos

Salvando los Derechos Humanos del Movimiento de los Derechos Humanos

Andrew R. Deloach. Doctor en Derecho por la California Western School of Law. Docente de la Trinity Law School y director del Centro de Derechos Humanos de dicha escuela.  Traducción e interpretación por Juan Alonso Tello Mendoza Tras, únicamente, dos años de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas establecieron el 10 de diciembre como el Día Internacional de los Derechos Humanos. Pasarían otros dieciocho años antes de que se adoptaran los primeros tratados vinculantes de derechos humanos y otros diez años antes de que entraran en vigor. Desde entonces, los derechos humanos se han convertido en un aspecto significativo del discurso moral y político, tanto en el

La obligación del Estado de prevenir las violaciones a los derechos humanos

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado no solo debe evitar violar los derechos humanos, es decir, no solo debe respetar los derechos humanos, sino que tiene además la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos antes que estas ocurran. Es decir, el Estado tiene la obligación de anticiparse a ellas, y desplegar todos sus recursos e infraestructura para evitar y prevenir que estas violaciones a los derechos humanos ocurran y se produzcan. No en todos los casos obviamente. Esta obligación surgen en determinados casos. ¿En qué casos surge esta obligación? ¿Cuáles son los requisitos para