disolución del congreso

07.12.22 – Analizando el [fallido] golpe de Estado de Pedro Castillo

Introducción. ¡Golpe! El 7 de diciembre de este año, fuimos testigos de un acontecimiento que nos sumió en un gran desconcierto para el futuro de nuestro país. El, en ese entonces, presidente Pedro Castillo Terrones, en un mensaje a la Nación, anunció su decisión de cerrar el Congreso de la República y aplicar un “gobierno de excepción”, a pocas horas del debate de la moción de vacancia en su contra. Minuto tras minuto, se decretaron medidas que traspasaron nuestro orden constitucional. Pese a ello, iniciaron las dimisiones de varios ministros, decantando la pronta caída del [corto] régimen castillista; así como la decisión del Congreso de la República de mantenerse firmes y aprobar con mayoría absoluta la vacancia del presidente Castillo.

Los mandatarios presidenciales de México, Colombia, Argentina y Bolivia respaldan a Pedro Castillo

En un comunicado conjunto, los gobiernos latinoamericanos encabezados por Andrés Manuel López Obrador (México), Gustavo Petro (Colombia), Alberto Fernández (Argentina) y Luis Arce (Bolivia), manifestaron su preocupación en relación a los sucesos que provocaron la remoción y detención de Pedro Castillo, sin referirse a su intento de disolver el Congreso.  De ese modo, argumentaron que Castillo había sido víctima de un hostigamiento antidemocrático, el cual se encuentra contemplado en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de un tratamiento judicial que vulnera el artículo 25 de la misma convención. Por ese motivo, los cuatro países instaron a los actores competentes a “priorizar la voluntad ciudadana que se pronunció en las urnas”, y así “de abstenerse

Lo que el Tribunal Constitucional nos dejó en el 2020

Por: Alberto Cruces, Abogado y Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asesor Principal en el Congreso de la República. Miembro de Perspectiva Constitucional. Claudia Lovón, Abogada por la PUCP. Asistente de investigación del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP). Miembro de Perspectiva Constitucional. Leslie Obando, Abogada por la PUCP. Asistente legal del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional). Miembro de Perspectiva Constitucional y Constitucionalismo Crítico. Raul Feijóo, Bachiller en Derecho por la PUCP. Asistente del Área de Solución de Controversias del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Miembro de Perspectiva Constitucional. En 2020, una serie de cambios e innovaciones a nivel institucional marcaron el accionar del Tribunal Constitucional (TC). Para

Los Decretos de Urgencia durante la disolución del Congreso

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú Habiéndose producido el 30 de setiembre del 2019, la disolución constitucional del Congreso por decisión presidencial, al haber rechazado la confianza a dos gabinetes ministeriales, el Ejecutivo, según faculta el artículo 134 de la Constitución, llamó a elecciones parlamentarias para el pasado 26 de enero. Mientras tanto la competencia legislativa del Congreso disuelto pasó al Poder Ejecutivo para que legisle mediante decretos de urgencia, quedando como tarea de la Comisión Permanente del Congreso, elaborar informes de los decretos de urgencia, a fin de dar cuenta al nuevo Congreso elegido por el voto popular una vez que se instale. 

Enfoque Semanal del 6 al 12 de enero

1. Irán contraataca: continúa el conflicto en Medio Oriente La situación entre Estados Unidos e Irán, lejos de apaciguarse, se encuentra aún más tensa, pues miembros del gobierno de ambos países han manifestado -y demostrado con acciones militares- sus intenciones de no ceder en el conflicto. Así, el día miércoles fue la máxima expresión de la crisis vivida por ambos países por los trágicos eventos que se suscitaron. En primer lugar, en esa fecha, misiles iraníes atacaron dos bases militares estadounidenses en Iraq, ubicadas en las provincias de Bagdad e Irbill, las cuales albergan 1500 y 4000 soldados, respectivamente. Cabe resaltar que dicho ataque se dio dentro del marco del intento del Parlamento iraquí de expulsar a las tropas estadounidenses

Balance constitucional de la crisis política del 2019

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La crisis política, derivada del conflicto entre el gobierno y la oposición parlamentaria, terminó siendo resuelta mediante la disolución del Congreso de la República. La decisión presidencial de disolver el Congreso fue consecuencia del rechazo de la mayoría parlamentaria a la cuestión de confianza planteada por el premier Fernando Zavala en el 2017 y por el premier Salvador Del Solar en el 2019, pues, tras ello, el Presidente, en uso de las facultades constitucionales, disolvió el Congreso, revocando el mandato de los congresistas, salvo el de los miembros de la Comisión Permanente del Congreso, y, convocó a elecciones

Disuelto el Congreso, ¿se pueden dictar normas tributarias mediante Decretos de Urgencia durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu Arévalo, abogada por la PUCP y socia de Miranda & Amado Abogados. Habiéndose dispuesto, mediante el Decreto Supremo No. 165-2019-CPM, la disolución del Congreso y manteniéndose en funciones la Comisión Permanente, así como habiéndose convocado a elecciones para un nuevo Congreso -las cuales se realizarán el 26 de enero de 2020- resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que durante el interregno parlamentario, es decir, durante el período comprendido entre la disolución del Congreso y la instalación del nuevo Congreso, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso

Enfoque semanal del 30 de septiembre al 6 de octubre

1. Presidente Martín Vizcarra disuelve el Congreso de la República El pasado 30 de septiembre, el presidente Martín Vizcarra, invocando el artículo 134 de la Constitución del Perú, disolvió el Congreso y convocó a nuevas elecciones para el 26 de enero del 2020. Ello luego de que, ese mismo día, el Congreso decidiera no debatir la cuestión de confianza presentada por el ex premier Salvador del Solar, antes de la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC), y procediera con la elección de dos candidatos, de los cuales solo Gonzalo Ortiz de Zevallos consiguió los votos necesarios. De manera que, de acuerdo al Ejecutivo, el que se haya procedido a votar por dos candidatos al TC constituiría la

La disolución constitucional del Congreso de la República del Perú

Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la PUCP. El 30 de setiembre pasado, la mayoría parlamentaria puso a votación la designación de seis nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, de una lista de once abogados y abogadas que la Comisión Especial había invitado, de acuerdo a sus intereses partidarios. Pese a que días antes, el Presidente del Consejo de Ministros había solicitado al Congreso una cuestión de confianza sobre la urgente necesidad de modificar el sistema de elección de los candidatos a magistrados, de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política (CP) y en base a principios democráticos de concurso público, transparencia en la evaluación de sus perfiles, con veeduría ciudadana;