Investigación preparatoria

Stand By del Investigado: Un vacío normativo en el control de plazos tras la conclusión de la investigación preparatoria

“El ejercicio del ius puniendi exige mecanismos de control eficaces que eviten dilaciones indebidas y resguarden las garantías del investigado. Sin embargo, en la praxis se advierte una brecha temporal crítica entre la conclusión de la investigación preparatoria y la presentación del requerimiento fiscal (acusatorio, de sobreseimiento o mixto). Esta etapa de latencia sumerge al procesado en una incertidumbre temporal de índole jurídica donde la inactividad del Ministerio Público y la ausencia de control en ello prolonga ilegítimamente la persecución penal de manera injustificada. Ante la ausencia de un mecanismo de control explícito para este intervalo, la igualdad de armas se ve severamente comprometida, perjudicando a la Defensa del Imputado o incluso al agraviado.”

¿Resulta viable la elaboración de una pericia en la subetapa de las diligencias preliminares?

Por Silvana Cosentino Corzo y José Miguel Molina Cayo, integrantes del área de Derecho Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados Introducción Nuestro Código Procesal Penal delimita diametralmente las etapas del proceso penal. Empezando por la investigación preparatoria dividida en dos fases: diligencias preliminares e investigación preparatoria formalizada. Posteriormente, la etapa intermedia y como última y principal etapa el juicio oral o juzgamiento. Cada una de estas tiene una finalidad claramente establecida por el legislador. Sin embargo, con el transcurrir de los años, ya casi 20 años desde su promulgación, se han ido deformando y desnaturalizando. Un ejemplo de ello es la tutela de derechos. En el caso del inciso 4) del artículo 71° del Código Procesal Penal se establece

¿Y si modificamos el artículo 336° del Código Procesal Penal?

Por José Molina Cayo, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Integrante del Taller “Florencio Mixan Mass” de la Universidad Mayor de San Marcos. Practicante del Área Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados I. Introducción El presente artículo tomó más tiempo de lo esperado, pero lo suficientemente necesario para reflexionar. Inició a partir de un trabajo respecto al control de plazo, pero no logró concretarse rápidamente. En dicho artículo se identificó la conclusión de la investigación preparatoria en el derecho comparado. Fue ahí donde se advirtió de la institución colombiana de la “formulación de la imputación” (artículo 286° y siguientes del Código de Procedimientos Penales), que consiste en la sustentación por

Sobre la cuestión previa del expresidente Pedro Castillo Terrones

Por: Aaron Aleman, abogado por la PUCP, con Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid (España). Asimismo, es especialista en control, prevención y sanción de la corrupción por la PUCP. Especialista en Gestión Pública y Delitos Contra la Administración Pública. Gino Delzo, Abogado por la UNMSM. Maestro en Derecho Penal Económico por la Universidad de Granada (España), Litigación Oral por California Western School of Law (USA). Actualmente, Presidente del Juzgado Colegio Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. El día de hoy el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la cuestión previa interpuesta por la defensa técnica del expresidente Pedro Castillo Terrones, ratificando así nuestra posición respecto a que este

¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria?

Por Enrique Encina Ibarra, socio en Leiva Calderón Abogados y fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. 1. Introducción ¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria? Lo sé. La respuesta a esta pregunta parece obvia y lógica. En términos generales, un razonamiento básico y garantista nos diría que si alguien nos está sindicando como responsables de un hecho delictivo tenemos todo el derecho de poder interrogarlo y confrontarlo desde las etapas iniciales de investigación. Ello pues sería el ejercicio más puro del derecho de defensa frente a una sindicación delictiva; sin embargo, nuestro sistema procesal penal y jurisprudencia suprema nos viene indicando lo contrario. A estas alturas, el proceso

La tutela de derechos como escudo frente a arbitrariedades: ¿Cuándo procede?

Por Juan José Rodríguez Hermoza, asociado del área penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. En estos tiempos de aislamiento social obligatorio, debido a la emergencia sanitaria que acontece, es el momento oportuno de hacer una reflexión sobre los problemas que aquejan a nuestro sistema de justicia para poder ver en qué estamos fallando y cómo podríamos mejorarlo. Como es de conocimiento de muchos, el Código Procesal Penal del año 2004 fue innovador en nuestro sistema de justicia al pretender instaurar un sistema de índole garantista adversarial que salvaguardase los derechos fundamentales que le asisten a todo justiciable en un proceso penal. Uno de los cambios importantes que trajo consigo el modelo acusatorio, fue la introducción de un mecanismo