Personas Jurídicas

Modificaciones al artículo 21-A de la Ley General de Sociedades

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y profesor de Mercado de Valores de la misma casa de estudios. Introducción El viernes 14 de mayo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.º 31194 la cual modifica el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades a efectos de introducir, con las limitaciones que veremos luego, un régimen general sobre sesiones no presenciales de órganos societarios (la “Ley Modificatoria”). Al respecto, en una entrada previa había tenido ocasión de comentar el referido artículo indicando, principalmente, que el mismo no regulaba, como algunos han sostenido[1], las sesiones no presenciales sino la institución del voto a distancia (https://enfoquederecho.com/2020/08/11/alcances-del-articulo-21-a-de-la-ley-general-de-sociedades/). La (necesidad de) modificación del artículo 21-A de

Editorial | El hombre ha sido un lobo para los animales: Una reflexión sobre el cortometraje “Save Ralph”

Por Enfoque Derecho «El hombre es un lobo para el hombre» Thomas Hobbes (1588-1679) Hace unas semanas, se volvió viral en Internet un cortometraje titulado “Save Ralph”. En él, se narra la vida de Ralph, un conejo que trabaja como “probador” de productos cosméticos. A lo largo del video, Ralph se dirige a la cámara y cuenta cómo es ciego de un ojo y parcialmente sordo. Mientras se prepara para su trabajo, Ralph explica con un tono triste que vale la pena sacrificar su cuerpo para ayudar a los seres humanos. A los pocos minutos, en un laboratorio, los conejos amigos de Ralph le ruegan al equipo de producción que los liberen de sus pruebas. No obstante, haciendo caso omiso

Siete Innecesarios Problemas Societarios, de Contratos, y Responsabilidad Civil del nuevo reglamento de colegios

Por Max Salazar Gallegos, abogado, docente, Máster en Derecho y Diplomado en Servicios Públicos y Regulación por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 1. La institución no es una propiedad, es una sociedad. Para la ley y el reglamento, los colegios constituyen en muchos casos una propiedad, y ese es el tratamiento que reciben.  “Art 3.-  (…) i. Propietario/a: También denominado promotor/a. Es la persona natural o jurídica que, por libre iniciativa, constituye una institución educativa privada para conducirla y promoverla, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación. Cuando en la resolución de autorización se indica promotor/a, se entiende que está referido al/a la propietario/a. En el supuesto de que hubiera más de un propietario/a

Principio de Culpabilidad y Compliance Empresarial

Por Sheyla Llacza Romero, Asociada del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Rubio, Leguia, Normand, Máster en Derecho de los Sectores Regulados por la Universidad Carlos III de Madrid, con Especialización en Derecho Administrativo por la Universidad ESAN, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP y con estudios en el Programa de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno de la referida universidad. El Principio de Culpabilidad ha sido reconocido de manera expresa en la legislación peruana[1]; no obstante, pese a que tiene un poco más de cuatro años, aún resulta difícil su entendimiento por parte de las entidades públicas y los administrados, sobre todo si son personas jurídicas. Por ello, el objetivo del presente

Entrevista a Héctor Rojas | Responsabilidad penal del médico

Continuando con la Semana Temática de Medicina, EnfoqueDerecho.com presenta una entrevista realizada a Héctor Rojas, magíster en Derecho por la PUCP y docente en la Facultad de Derecho de la misma casa de estudios, acerca de la responsabilidad penal de los médicos en la realización de actos propios de su profesión, el riesgo prohibido y los tipos penales implicados. ¿Qué es la negligencia médica? ¿Cómo distinguirla de un riesgo propio de otra actividad? El sistema de imputación penal de la actualidad está construido alrededor de la idea de riesgo. La tipicidad penal, como categoría del delito, se define como una situación de riesgo para un bien jurídico penal; de ahí que, desde una falsedad documental, hasta un hurto, se explican

Una nueva herramienta fiscal: El Impuesto Solidario a las Grandes Fortunas

Por Julio Alfredo Marroquín Minaya, abogado por la Universidad Católica San Pablo y magíster en Derecho Constitucional por la PUCP El pasado 24 de marzo, un grupo de congresistas militantes del partido político Frente Popular Agrícola del Perú, presentó el proyecto de ley N°4887/2020–CR, titulado Impuesto Solidario a las Grandes Fortunas (en adelante el ISF), iniciativa legislativa que propone gravar los ingresos y el patrimonio inmobiliario de propiedad de personas físicas, jurídicas y grupos económicos, con la finalidad de dotar de mayores recursos al Estado para el financiamiento de los programas de salud, educación y trabajo colectivo. En dicho contexto, el presente artículo pretende analizar la propuesta legislativa desde un enfoque constitucional y tributario, partiendo desde la estructura de la