Pluralismo Juridico

El pluralismo jurídico y la interlegalidad en la definición del Derecho Indígena a propósito del caso PetroTal

Por: Hilary Vega, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Desde la segunda mitad del siglo XX, se han desarrollado acalorados debates sobre el concepto de pluralismo jurídico tanto en el campo del Derecho como de la Antropología. Esto responde a la cada vez más visible realidad plural de las sociedades que, por mucho tiempo, se pretendió negar ya sea por el centralismo occidental o las políticas integracionistas, en Latinoamérica, por ejemplo. De este modo, diversos autores han entrado a la discusión a fin de esclarecer el estudio del cambio jurídico y poder. En ese sentido, Franz Benda-Beckman (2014) y María Teresa Sierra (2014), en sus

¿Secuestro de periodistas?: Análisis del derecho consuetudinario y el abuso de autoridad

Escrito por Enfoque Derecho 1.- Introducción y hechos “Hoy a las 8:00 pm interrumpiremos nuestra programación para dar un mensaje importante”. Con esas palabras, América Televisión y Canal N anunciaron la interrupción de su programación para pronunciarse sobre un hecho que generó revuelo en nuestro país: dos periodistas de ‘Cuarto Poder’ fueron secuestr​​ados por rondas campesinas en Cajamarca. El periodista de Cuarto Poder, Eduardo Quispe, y el camarógrafo, Elmer Valdiviezo, fueron secuestrados por pobladores del distrito de Chadín, cuando estaban llevando a cabo investigaciones sobre el caso de la cuñada del presidente Pedro Castillo, Yenifer Paredes. A través de un comunicado, América TV informó que los ronderos les quitaron la cámara y los celulares, y los obligaron a pedir disculpas

Filosofía del derecho: análisis desde la sociología jurídica al realismo y pluralismo jurídico

Por Gabriela Maldonado Cardenas, Gabriel Sebastián Cayani Banda, Erika Solange Moya Vera y Sandra Maite Marquez Esparza, estudiantes de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú. ¿Qué aportes concretos a la teoría jurídica podría haber efectuado el enfoque del pluralismo jurídico y cuáles serían sus límites? El pluralismo jurídico implica el inicio de la perspectiva del derecho desde un plano social; es decir, la sociología jurídica. Comprende la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo en conjunto con su articulación, negando y cuestionando la exclusividad/monopolio estatal en la producción de normas jurídicas establecidas dentro de una sociedad. El forjador de esta teoría fue Eugen Ehrlich[1] en un contexto del

Pluralismo Jurídico y su Aplicación en Diversas Sociedades

Por Genaro Ormachea Baca, MBA por CENTRUM PUCP, Beta Gamma Sigma Member, estudiante de pregrado en la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y asociado ordinario de THEMIS En las últimas décadas, las sociedades Latinoamericanas vieron como una “misión imposible” poder integrar y homogeneizar grupos pluriculturales, multiétnicos y convertirlos en sociedades delimitadas por parámetros occidentales, creando los Estados-Nación; mediante proyectos “etnocidas” estos “Estados” buscaron la incorporación de sociedades a sus parámetros. En décadas recientes, se han apreciado los valores intrínsecos de las sociedades Latinoamericanas, pues ya no son consideradas como expresiones de una sociedad defectuosa, más al contrario, esta pluralidad es valorada (Guevara, 2009). A ello se suma el concepto de centralismo legal,

Editorial | La expansión de las rondas campesinas: ¿un paso para la seguridad ciudadana o uno hacia atrás para el aprovechamiento político?

Por Enfoque Derecho Durante la campaña electoral, diversos candidatos a la presidencia de la República manifestaron su compromiso en la lucha contra la inseguridad ciudadana. Una de las propuestas más polémicas para combatir la delincuencia fue aquella mencionada por el entonces candidato por el partido «Perú Libre», Pedro Castillo, quien señalaba que se debía expandir el sistema de las rondas campesinas.  Actualmente, como presidente del Perú, Castillo volvió a mencionar el tema durante su mensaje a la Nación; esta vez convocando a la conformación de rondas campesinas en aquellas zonas donde no existen, a nivel local y regional. Además, el presidente enfatizó que no solo se buscaría el fortalecimiento de este sistema de administración de justicia, sino que también las

Breves apuntes sobre el pluralismo jurídico (a raíz de los enfrentamientos en Loreto)

Por José Antonio Del Risco Ramírez, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho  Introducción El 01 de abril de 2020, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), a través de una carta abierta dirigida a Martín Vizcarra, informó que las nueve organizaciones regionales que la conforman cerrarían sus fronteras ante el avance de la pandemia. Además, se solicitó diversas acciones de urgencia por parte del gobierno, como el envío de pruebas rápidas y moleculares; atención efectiva de salud; comunicación en lenguas locales; participación de AIDESEP en las acciones estatales, entre otras más. Sin embargo, cuatro meses después, al parecer el gobierno no ha hecho mucho al respecto.

[Entrevista] Gustavo Zambrano sobre el artículo 149º de la Constitución a la luz del Pluralismo Jurídico

Como parte de nuestra Semana Intercultural, Enfoque Derecho conversó con Gustavo Zambrano, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP y especialista en antropología jurídica y derechos de los Pueblos Indígenas, sobre los alcances del artículo 149º de nuestra Constitución Política, a la luz del concepto de Pluralismo Jurídico.   Enfoque Derecho. ¿Desde la perspectiva del Pluralismo Jurídico qué implica el artículo 149° de la Constitución Política del Perú? Gustavo Zambrano. Como primer punto, el pluralismo jurídico no se restringe solo  a las comunidades. El Pluralismo Jurídico establece el reconocimiento de sistemas jurídicos que coexisten y compiten en un espacio. Entonces, podríamos hablar de clubes, mafias, el sistema internacional de derecho. Por tanto, lo que hace el artículo 149°