Tribunal Constitucional

La protección laboral de las mujeres en estado de gestación a propósito de la Sentencia Nº 677-2016-PA del Tribunal Constitucional

Por Crisbeth Vigo Florián, Abogada por la PUCP, Asociada de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, Miembro del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la PUCP – GRIDEH.  Una trabajadora del Gobierno Regional de Moquegua solicitó que se deje sin efecto su despido, alegando que se trató de un despido discriminatorio debido a su estado de gestación; y que, en consecuencia, se le reincorpore en el cargo de asistente. La trabajadora indica que comunicó a su empleador su estado de gravidez, pese a ello, se la despidió. En setiembre de 2020, el Tribunal Constitucional (“en adelante TC”) amparó la demanda y declaró su despido nulo, concluyendo que la no renovación del contrato de trabajo es “un

El «boom» de las herramientas para monitorear el trabajo remoto y su impacto en la protección de datos personales

Por Viviana Chávez Bravo Asociada Principal en Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. No es ninguna novedad que la pandemia por la Covid-19 ha planteado diversos retos para las organizaciones. Uno de ellos ha sido pasar de un esquema de trabajo presencial a un esquema -parcial o total, dependiendo de las necesidades de las empresas y el sector en el que se desempeñan- de trabajo remoto. A diferencia de otras jurisdicciones, en las que el trabajo remoto ya era parte de la realidad de los negocios, ese no había sido el caso del Perú. Sin embargo, como resultado de la pandemia, las empresas se han visto forzadas a implementarlo y muchas de estas vienen considerando que forme parte

Discrecionalidad y potestades implícitas de la Administración

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Es imposible negar que la actividad de la Administración Pública ha evolucionado. Uno de estos cambios tiene que ver con la idea de eficiencia y eficacia de la actuación administrativa, la cual se ha ido construyendo como una crítica a la rigidez burocrática y al excesivo legalismo.  Esta necesidad de modernización ha llevado a que las normas reconozcan en la Administración cierto margen de discrecionalidad, lo cual la faculta a tomar decisiones autónomas ante un determinado procedimiento o acto que no haya sido regulado por la ley. Sin embargo, ello no quiere decir que no exista un principio

Entrevista a Luis Huerta | ¿Es inconstitucional la ley de formalización de taxis colectivos?

En diciembre pasado, previo al receso parlamentario, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia una ley que formaliza el servicio de taxis colectivos, con excepción de Lima Metropolitana y el Callao, con 81 votos a favor. Ello, pese a las múltiples observaciones de parte de otras entidades del Estado a la norma.  Frente a ello, el martes 9 de febrero, el Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la norma ante el Tribunal Constitucional. Daniel Rodríguez, director de Enfoque Derecho, conversó con Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado en Materia Constitucional del Poder Ejecutivo y Doctor en Derecho por la PUCP, para aclarar algunos detalles sobre la norma (Ley Nº 31096), sus consecuencias y presuntos vicios de inconstitucionalidad.

Enfoque Semanal del 1 al 7 de febrero

Por Enfoque Derecho 1. Llegada de vacuna contra el COVID-19 a Perú se adelanta El pasado viernes el presidente Francisco Sagasti anunció que se había logrado embarcar un primer lote 300 mil dosis del primer lote de las vacunas contra el COVID-19 del laboratorio Sinopharm. En este sentido, el mandatario anunció que se tiene previsto que dicho cargamento llegue a Lima el día de hoy (domingo 7 de febrero) en la noche. El traslado del cargamento estaría a cargo de la aerolínea Air France, siendo el vuelo AFR 201 el encargado de entregar el primer lote de vacunas en la capital. Asimismo, Sagasti también anunció que las dosis restantes (700 mil) estarían llegando a Perú el próximo 14 de febrero.

Limitaciones de la justificación interna en las decisiones judiciales

Alexander Masías Benavides Román   Abogado, licenciado en Educación con mención en Filosofía y CC. SS, y docente de la Escuela de Educación Continua de la PNP. Índice  Introducción Argumentos            2.1 Panorama de la Justificación interna 2.2 De la Justificación interna a la Justificación externa    2.3 Necesidad de justificación externa en las decisiones judiciales            3. Conclusiones  Introducción La argumentación jurídica es un proceso mediante el cual el juez fundamenta sus decisiones aplicando e interpretando el derecho, con el propósito de poner fin al conflicto o solucionar las controversias que por su competencia le son puestas para su resolución. El juez debe construir sus argumentos basándose en el análisis de los

Coherencia judicial: TC debe anular convenio suscrito por la Policía y Xstrata Tintaya en Espinar

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP y responsable del área de Litigio Constitucional del IDL, y Álvaro Másquez Salvador,  Abogado del IDL en el área de Pueblos Indígenas y de Litigio Constitucional El Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el expediente N.° 00009-2019-AI/TC, ha señalado como regla general que la Policía Nacional y las empresas extractivas no deben celebrar convenios de servicios policiales extraordinarias[1]. Así, en su ratio decidendi, el alto tribunal reconoció que su empleo puede generar serios conflictos de intereses en el personal policial, que en los hechos se materializa en la privatización del poder coercitivo del Estado en favor de las empresas extractivas. Este problema, a su vez, se manifiesta en la

Principio de Culpabilidad y Compliance Empresarial

Por Sheyla Llacza Romero, Asociada del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Rubio, Leguia, Normand, Máster en Derecho de los Sectores Regulados por la Universidad Carlos III de Madrid, con Especialización en Derecho Administrativo por la Universidad ESAN, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP y con estudios en el Programa de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno de la referida universidad. El Principio de Culpabilidad ha sido reconocido de manera expresa en la legislación peruana[1]; no obstante, pese a que tiene un poco más de cuatro años, aún resulta difícil su entendimiento por parte de las entidades públicas y los administrados, sobre todo si son personas jurídicas. Por ello, el objetivo del presente

Lo que el Tribunal Constitucional nos dejó en el 2020

Por: Alberto Cruces, Abogado y Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asesor Principal en el Congreso de la República. Miembro de Perspectiva Constitucional. Claudia Lovón, Abogada por la PUCP. Asistente de investigación del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP). Miembro de Perspectiva Constitucional. Leslie Obando, Abogada por la PUCP. Asistente legal del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional). Miembro de Perspectiva Constitucional y Constitucionalismo Crítico. Raul Feijóo, Bachiller en Derecho por la PUCP. Asistente del Área de Solución de Controversias del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Miembro de Perspectiva Constitucional. En 2020, una serie de cambios e innovaciones a nivel institucional marcaron el accionar del Tribunal Constitucional (TC). Para

La decisión “correcta”

Por Roberto Perez-Prieto de las Casas, abogado y magister en Derecho Procesal por la PUCP, asociado en Miranda & Amado y profesor de pregrado y posgrado en la PUCP. INTRODUCCIÓN Luego de los últimos acontecimientos congresales y presidenciales que terminaron con la juramentación de un nuevo presidente de la República y con una decisión del Tribunal Constitucional en un proceso competencial, tuve la oportunidad de conversar con personas que estaban de acuerdo con la improcedencia decidida por el TC. El principal argumento que escuché es que este órgano jurisdiccional, al igual que cualquier otro, puede elegir entre declarar fundada, infundada o improcedente la demanda y, en atribución a esa facultad, decidió por la última. Pero, ¿en realidad esto es así?