Limitaciones de la justificación interna en las decisiones judiciales

"La justificación externa se presenta como una necesidad que todo juez debe realizar y aplicar en el ejercicio de la construcción de sus argumentos, al momento de emitir sus decisiones judiciales"

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Alexander Masías Benavides Román 

 Abogado, licenciado en Educación con mención en Filosofía y CC. SS, y docente de la Escuela de Educación Continua de la PNP.

Índice 

  1. Introducción
  2. Argumentos           

2.1 Panorama de la Justificación interna

2.2 De la Justificación interna a la Justificación externa   

2.3 Necesidad de justificación externa en las decisiones judiciales           

3. Conclusiones 

  1. Introducción

La argumentación jurídica es un proceso mediante el cual el juez fundamenta sus decisiones aplicando e interpretando el derecho, con el propósito de poner fin al conflicto o solucionar las controversias que por su competencia le son puestas para su resolución. El juez debe construir sus argumentos basándose en el análisis de los hechos que se le expone, de las pruebas con las que ha tenido contacto –principio de inmediación-, y de un exhaustivo razonamiento de la norma aplicable, es decir, en dicho proceso realiza la verificación de la adecuación de estos hechos en la propia norma jurídica y practica la valoración de las pruebas que le generen convicción para un pronunciamiento válido.

Cuando me refiero al juez en este ensayo, -y quiero hacer una acotación al  respecto-, no me refiero a dicho magistrado como la única persona que argumenta jurídicamente, habida cuenta que también lo hacen otros sujetos, como los abogados, fiscales y legisladores en el ejercicio de su función u otros  profesionales que tengan que ver o no con algún asunto del derecho, sino que,  en este caso para ser coherente con nuestro título me voy a referir precisamente a la figura del juez como la persona que en esencia argumenta jurídicamente, como el personaje dotado o imbuido de la jurisdicción que le otorga nuestra Constitución y las leyes para administrar e impartir justicia, y cuya  responsabilidad mayor, lo obliga con sus decisiones judiciales a resolver los  conflictos de las partes con argumentos y razones que la justifiquen, y que  conlleven precisamente al orden y armonía social, es por ello esta distinción.

En este proceso de argumentación jurídica, el juez en todo momento no debe dejar de preguntarse y de analizar lógicamente cuál será su decisión final, de cómo aplicar la interpretación correcta -de la norma y de los hechos-, y, de los argumentos que la fundarán. El juez, además, deberá tener en cuenta los valores y principios morales en juego y los derechos fundamentales que la contienen al momento de resolver y construir sus argumentos y descubrir en dicho proceso si se está, digamos, ante un problema simple o un problema complejo que lo orienten a acudir y estudiar prolijamente o a mayor profundidad las demás fuentes  que el derecho le ofrece, -eso sería lo ideal. Es por eso que desde el momento mismo que el juez conoce del caso o problema jurídico, lo analiza, lo estudia e identifica para que de este modo resuelva según corresponda. Sin embargo, nuestra sociedad y la comunidad jurídica en general es crítica y cuestiona reiteradamente las decisiones adoptadas por los magistrados, ello debido a una inadecuada, inexistente o falta de motivación u otros aspectos relacionados con el proceso de justificación. En la práctica, se advierte que el juez, al decidir poner fin a un conflicto o resolver alguna petición, recurre en estricta aplicación a una lógica formal -justificando internamente- y no va más allá para analizar el caso en concreto, es decir, basa sus fundamentos en la ley, apegado a una cultura formalista para decidir, infiriendo su conclusión deductivamente de las premisas fácticas y normativas en cada caso.

Es conveniente resaltar el rol preponderante que cumple el juez en nuestra sociedad al momento de solucionar un conflicto o problema jurídico, en tanto esta solución satisfaga los escenarios a los cuáles precisamente se dirige con su decisión, a las partes en conflicto o justiciables, a la opinión pública y a toda la comunidad jurídica. Al respecto, Perelman citado por Berenguel (2017) precisó que, la justificación de una resolución se debe producir utilizando criterios racionales, equilibrando los derechos, valores y principios del ordenamiento jurídico, y generando de este modo un consenso de aceptabilidad en la comunidad jurídica particular y no necesariamente de carácter universal.

En dicho orden de ideas, es válido postular en el presente ensayo, la tesis siguiente: “la justificación interna es suficiente en las decisiones judiciales”, habida cuenta que una decisión sin mayores argumentos afecta al justiciable en su aspiración de alcanzar la tutela judicial; “la justificación interna presenta limitaciones en las decisiones judiciales”, por lo que “es necesario aplicar, además de la justificación interna, la justificación externa en las decisiones judiciales”.

A continuación, expondré los argumentos que pretenden responder a los aludidos enunciados.

2. Argumentos

2.1 Panorama de la justificación interna  

A decir de Atienza (1999), la argumentación jurídica es la teoría prescriptiva que orienta el proceso de justificación que los jueces y otros operadores utilizan para solucionar los casos jurídicos. Este mismo autor (2003), señala que, la solución de un problema jurídico puede ser interna, es decir, que el juzgador utiliza argumentos lógicos deductivos. Con la justificación interna, el juez para resolver se apoya en la lógica formal, infiriendo sus conclusiones con la adecuación lógica de las premisas (Alexy, 2007). A este procedimiento  se lo denomina «silogismo jurídico»[1], ante el cual la premisa fáctica debe adecuarse a la premisa normativa y de este modo obtener una conclusión. En un ejemplo práctico este procedimiento se desarrollaría de la siguiente manera: A comete un delito de hurto (premisa fáctica), si la conducta de A encaja o se adecúa en la normativa o ley penal B (premisa normativa) que sanciona este delito, entonces A será autor de dicho delito (consecuencia lógica). En esta operación se realiza un procedimiento de subsunción[2] la cual consiste en la verificación que realiza el juez de que el hecho concreto coincida con el supuesto de hecho determinado en la norma y que por consiguiente le corresponda o no la consecuencia jurídica.

No es de nada discutible, con honrosas excepciones, que el juez nacional mantiene un arraigo cultural formalista, aludiendo siempre al aforismo dura lex o sed lex[3] – dura es la ley, pero es la ley- o apoyarse en las frases “todo está escrito” o “por el imperio de la ley”, dado que las decisiones que adopta se enmarcan en lo que ya está establecido en nuestro ordenamiento jurídico en estricta aplicación de una lógica formal.

Según datos del propio Poder Judicial, en los años 2017, 2018 y 2019, la tasa de apelación a nivel nacional de una resolución final fluctuó entre un 15,8% y un 13,0% de un promedio de más de un millón de casos por cada año (Boletín Estadístico Institucional 04-2019). Estos datos reflejan claramente la disconformidad y los cuestionamientos que los litigantes hacen a las decisiones judiciales y del porqué la gran mayoría de estos casos llegan al Tribunal Constitucional, invocando como pretensión la contravención del artículo 139 (5) de la Constitución y por ende de una falta de justificación interna. Ya el Tribunal Constitucional en el Expediente 1744-2005-PA/TC[4] ha delimitado la falta de motivación de una decisión judicial, desarrollando, entre otros argumentos, una falta de justificación interna en el siguiente supuesto:

b) Falta de motivación interna del razonamiento. La falta de motivación interna del razonamiento (defectos internos de la motivación) se presenta en una doble dimensión: cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y cuando existe incoherencia narrativa por un discurso confuso e incapaz de trasmitir en forma coherente las razones de la decisión adoptada.

Son evidentes, en la práctica, los innumerables casos que se resuelven aplicando el silogismo jurídico. Al respecto, Wroblewski, citado por Iturralde (1991), lo llama “tradicional”, como una  simplificación que sirve para justificar las decisiones judiciales sólo en situaciones  particulares, afirmando con su postura que el silogismo se presenta como una  manera apropiada de justificación de las decisiones judiciales, postura de la cual  obviamente no compartimos. Habida cuenta de que el juez no debe limitarse a emplear sólo el silogismo jurídico vinculado a la justificación interna para resolver sus casos, entendida esta como aquella que controla la conexión lógica o formal  existente entre los enunciados o premisas que la componen (Vigo, 2012, pág.  199), sino que en su propia actividad judicial profundice en sus argumentos y satisfaga en el escenario en que se encuentre la aspiración de justicia de los involucrados o justiciables, sean estos casos particulares o no. Por esta razón, el  juez no debe actuar mecánicamente justificando internamente su decisión, infiriendo su conclusión con una deducción lógica de sus premisas, sino debe ir más allá de dicha práctica en su propia “actividad judicial”, es decir, que la  operación lógica que hace y que controla la justificación interna no se deba limitar en sí misma, al momento de adoptar una decisión, sino por el contrario el ejercicio de argumentación debe abarcar mayores razones que permitan extenderse y alcanzar una justificación externa. Un procedimiento meramente formal al momento de decidir puede ser utilizado como una práctica arbitraria para justificar la decisión, sin tomar en consideración la justicia u obedecer a intereses particulares (Suárez-Rodríguez, 2010, pág., 377).

2.2 De la justificación interna a la justificación externa

Ya hemos expresado líneas arriba que, el juez, al adoptar su decisión judicial, no se debe limitar a concluir un caso o resolver alguna petición con la mera aplicación de la lógica formal y de la construcción de los argumentos que se hacen desde la justificación interna. Debido a que, en un Estado Constitucional de Derecho, no es aceptable que las decisiones judiciales se justifiquen arguyendo una vinculación estricta a la ley – una visión claramente positivista y legalista del juez-, a pesar de la dispersión de las normas existentes, la falta de claridad y la incongruencias de nuestro ordenamiento jurídico. Es válido afirmar incluso que, este procedimiento deductivo puede ser usado para satisfacer, como ya lo dijimos, ciertos intereses particulares. Atienza (1999), sobre la justificación interna, nos dice que es utilizada para resolver los casos fáciles, pero lo cierto es que no existe norma alguna que determine o establezca cuando se está frente a un caso fácil o difícil, dejando a la libre discrecionalidad del juez dicha interpretación, lo cual desde nuestro punto de vista parece peligroso.

En este contexto, más allá, de las razones que ofrece la aplicación de la lógica formal con la justificación interna en las decisiones judiciales, ésta no abona para cumplir en satisfacer los escenarios a la cual se somete el juez por los juicios valorativos que sobre su acto decisorio realizan los litigantes, la comunidad jurídica y la opinión pública. Siendo así, damos respuesta a la tesis planteada, que la justificación interna resulta insuficiente para resolver un caso en concreto, solucionar un problema o caso jurídico, ya sea de fácil o compleja solución, y para estos efectos sostenemos que se debe recurrir a la justificación externa. Al respecto, Vigo, (2012) señala que el objeto de la justificación externa es exponer los argumentos y razones que justifiquen, fundamenten y motiven racionalmente las premisas y enunciados. Precisamente, el juez, luego de justificar internamente con la operación lógica-deductiva, deberá continuar con la justificación externa que oriente a resolver el caso concreto a satisfacción del auditorio o los escenarios en que se encuentre.

2.3 Necesidad de la Justificación externa en las decisiones judiciales

Sostenemos que el procedimiento de la justificación externa se debe realizar en todos los casos, sean estos casos fáciles o difíciles, es decir, que se exija del juez una deliberación sobre el caso en concreto para determinar la solución del mismo con suficiente justificación. Pues aplicando la justificación interna con la operación lógica-formal no es suficiente. Un ejemplo claro de esto sería el mismo caso planteado lineas atrás, pero con el cambio que aplica la justificación externa; de este modo el enunciado quedaría de la siguiente manera: A comete un delito de hurto (premisa fáctica), si la conducta de A encaja o se adecúa en la normativa o ley penal B (premisa normativa), entonces A debe ser sancionado como autor de dicho delito (consecuencia lógica). Lo que interesa en el enfoque material (justificación externa) es el contenido de verdad y de corrección de las premisas, la justificación externa estriba en conocer si las premisas (fáctica y normativa) desarrolladas han sido aceptadas correctamente o equivocadas (Atienza, 2012, pág. 105 y 275). La justificación externa, a diferencia de la justificación interna, busca descubrir, examinar y exponer razones suficientes para entender una premisa como válida (Berenguer, 2017, pág.386), y tiene como objetivo la corrección de las premisas arribadas deductivamente por la justificación interna (Alexy, 2007).

De lo expuesto, queda claro que la justificación interna presenta limitaciones, dado que se agota al cumplir una función de control del razonamiento lógico-formal que realiza el juez al dar su veredicto. Esta idea también la comparte Figueroa (2013, pág. 132), al señalar que el juez en su justificación interna debe cuidar de no entrar en contradicciones e incongruencias en la aplicación de las reglas de la lógica formal. En suma, el juez, sea un caso fácil o difícil que deba resolver, debe argumentar y dar razones del motivo por el cual  adoptó esa decisión, de allí radica su importancia. El juez no puede ser mecánico y resolver en automático las cuestiones o problemas  jurídicos que le presentan los justiciables, antes debe analizar, evaluar y estudiar el caso con todas las fuentes que el derecho le ofrece, y en la posición que se encuentra debe cumplir con el mandato constitucional de motivar sus resoluciones, conforme lo prescribe el artículo 139, numeral 5, de nuestra lex superior.

Con respecto a las decisiones judiciales, ésta debe considerar los estándares tanto de la justificación interna como externa, habida cuenta que la ausencia de cada una de ellas no permite su validez[5].

Siguiendo la línea de Figueroa, el juez está en la obligación de explicar, argumentar y sustentar con motivo suficiente su decisión, asumiendo un rol con implicancias constitucionales que garanticen que la haya construido con argumentos sólidos, congruentes y coherentes, debidamente motivadas, ponderando y optimizando los principios y derechos fundamentales que ha de interpretar para darle mayor consistencia a su decisión. Por consiguiente, y  dando respuesta a una de las interrogantes de nuestra tesis, la justificación externa se presenta como una necesidad que todo juez debe realizar y aplicar en el ejercicio de la construcción de sus argumentos al momento de emitir sus  decisiones judiciales. De este modo, garantiza que los enunciados y la  normativa aplicada en el caso concreto hayan cumplido con una óptima evaluación, análisis y estudio para la satisfacción de las partes involucradas, la opinión pública y la comunidad jurídica.

3. Conclusión

La argumentación jurídica es un proceso mediante el cual el juez da razones justificadas sobre la decisión que adoptó para resolver un conflicto o controversia que le fue puesta en su conocimiento. El Juez, al analizar el caso concreto, justifica internamente controlando las premisas y la inferencia que de ella ha realizado, a través de la lógica formal, cuya conclusión puede ser verdadera o falsa, pero no necesariamente justa o injusta. Con esta operación, el juez agota su interpretación y no da mayores razones sobre su decisión, resultando esta insuficiente y por tanto limita una adecuada justificación interna.

Con la justificación externa, a diferencia de la justificación interna, lo que busca es  descubrir, examinar y exponer con razones suficientes para entender una premisa como válida. La justificación externa tiene como objetivo corregir las  premisas arribadas deductivamente por la justificación interna, por consiguiente, el juez al momento de decidir debe justificar tanto interna o como externamente; de este manera, se garantiza que los enunciados y la normativa aplicada en el  caso concreto hayan cumplido con una óptima evaluación, análisis y estudio de  todas las fuentes que el derecho le ofrece. Es así que la justificación externa se presenta como una necesidad en toda decisión judicial.


Bibliografía:

Alexy, R., (2007). Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso  racional como teoría de la fundamentación jurídica. Traducción de Manuel  Atienza e Isabel Espejo. Prólogo de Manuel Atienza. Lima, Palestra  Editores, p. 306.

Atienza, M., (1994). Las razones del Derecho. Sobre la justificación de las  decisiones judiciales”. En Isonomía. N° 1, 1994, pp. 51 – 68.

Atienza, M., (1990). “Para una teoría de la argumentación jurídica”. En Doxa. N°  8, 1990, pp. 39 – 61.

Arango, E. B. (2013). Fundamentación trascendental y análisis lógico en la obra  de Robert Alexy*. Estudios De Derecho, 70(155), 173-200. Recuperado de:https://search.proquest.com/docview/1558845824?accountid=37408

Berenguer. S., (2017). La irrazonabilidad como injusticia en el delito de  prevaricación judicial a propósito de la sts N.º 585/2017 de 20 de julio de  2017 (caso fernando presencia). UNED. Revista de Derecho Penal y  Criminología, 3.a Época, N.o 18.

Boletín Estadístico Institucional (2018). Poder Judicial. Recuperado de:  https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/813ad88048c970ce939df353388de097/Boletin+N%C2%B04+DICIEMBRE2018.pdfMOD=AJPERES&CACHEID=813ad88048c970ce939df353388d e097

Bustamante (s.f). La justificación interna y externa de la sentencia Exp. N°01460- 2009-PA/TC del tribunal constitucional peruano: las resoluciones de no  ratificación de magistrados por el consejo nacional de la magistratura en  relación con la modificación de un precedente jurisprudencial. Justicia & Democracia/ Revista de la Academia de la Magistratura  http://repositorio.amag.edu.pe/bitstream/handle/123456789/192/JUSTIFIC ACI%C3%93N-INTERNA-EXTERNA-SENTENCIA-01460-2009-PA TC.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Figueroa, E. (2013). Jueces y Argumentación. Recuperado de:  https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4824748047544a43beb3ff6da8fa 37d8/7.+Figueroa+Gutarra.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4824748047 544a43beb3ff6da8fa37d8

Iturralde, M. Sobre el silogismo judicial. Anuario sobre filosofía del derecho VIII  (1991). Recuperado de: file:///C:/Users/ProDesk/Downloads/Dialnet SobreElSilogismoJudicial-142201%20(2).pdf

Suárez-Rodríguez, J. J. (2010). La determinación en el proceso de adjudicación:  una visión prudencial del razonamiento jurídico/Determinatio in the process  of adjudication: a prudential view of legal reasoning. Díkaion, 19(2), 373- 398. Retrieved from  https://search.proquest.com/docview/870844376?accountid=37408

Vigo, R. L. (2012). De la interpretación de la ley a la argumentación desde la  constitución: realidad, teorías y valoración/from interpretation of the law to  argumentation based on the constitution: reality, theories and  assessment/da interpretação da lei à argumentação a partir da constituição:  realidade, teorias e valoração. Díkaion, 21(1), 187-227. Retrieved from  https://search.proquest.com/docview/1324973331?accountid=37408

[1] Silogismo jurídico: Es un argumento compuesto por tres proposiciones; la última de ellas es la que se  deduce siempre de las anteriores. Recuperado de: https://definicion.de/silogismo

[2] Subsunción: Operación lógica que consiste en determinar que un hecho jurídico reproduce la hipótesis  de una norma general (Recuperado de: https://dej.rae.es/lema/subsunci%C3%B3n

[3] Dura lex sed lex: es un principio general del derecho, proveniente del derecho romano, que puede  traducirse como «la ley es dura, pero es ley». Es un principio fundamental de los Estados de derecho

[4] EXP Nº1744-2005-PA/TC: Sentencia del TC en el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Jesús  Absalón Delgado Arteaga contra la Sala de Derecho Constitucional y Social de la CSJR (Recuperado  de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/01744-2005-AA.pdf)

[5] Ibid., p. 134

 Fuente de la imagen: RED PROCESAL

3 COMENTARIOS

  1. Felicitaciones amigo Alex, una buena contribución para mejorar la administración de justicia en nuestro país.

  2. Coincido en el artículo, excelente ensayo del autor en donde los jueces mecánicamente resuelven los casos sin elementos de convicción, no todos.
    Felicitaciones.

  3. Excelente articulo mi doblemente colega somos docentes y abogados, te felicito dejas el nombre de los docentes y abogados en alto… excusa que coincidencia creo que somos de la une «egv» Chosica, ya que yo fui de alli de la especialidad SICOLOGIA-CC.SS. tu amigo Dr. Jaime Pérez G.-eestp APV-PP

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