La buena fe, la seguridad jurídica y la moral en la construcción del derecho

"La buena fe, es un punto de partida, pero también es un punto de llegada y los contratos deben ser interpretados  de  manera  que  el  sentido  que  se  les atribuya  sea  el  más  conforme  para  llegar  a  un desenvolvimiento leal de las relaciones contractuales y que a su vez sus consecuencias contractuales, sean conforme al principio de las normas éticas y morales, para LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO".

0
730

Por Besly Muñoz Quintana,

estudiante de la facultad de derecho de la Universidad del Pacífico.

La construcción del derecho se erige sobre pilares fundamentales que incluyen la buena fe, la seguridad jurídica y la moralidad. Estos elementos, intrínsecamente ligados, moldean el entramado legal de una sociedad y sustentan su cohesión y desarrollo.

Por un lado, la buena fe, entendida como la confianza y lealtad entre las partes en una relación jurídica, actúa como un faro ético que guía las interacciones humanas. Por otro lado, la seguridad jurídica garantiza la estabilidad y previsibilidad en el ordenamiento legal, asegurando el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos.

En conjunto, ambos conceptos se entrelazan en la búsqueda de una justicia equitativa y transparente, mientras la moralidad ejerce un rol preponderante al proporcionar el marco ético que orienta la creación y aplicación del derecho. La congruencia entre las normas legales y los valores morales de una sociedad es esencial para mantener su legitimidad y coherencia.

EL DERECHO EN LA LITERATURA

 La seguridad jurídica y los dilemas que genera la buena fe, son los temas centrales que aborda una obra literaria muy reconocida como “El Mercader de Venecia” (W. Shakespeare). En la obra se puede evidenciar problemas del ámbito legal, específicamente en el tema contractual, como: las cláusulas mal intencionadas de los contratos, el abuso de la autoridad y la mala fe de las partes para iniciar un contrato.

La historia nos relata hechos jurídicos, en los que el personaje Bassanio inicia una relación contractual con Shylock en la cual se establece el otorgamiento de un préstamo a favor de Bassanio por 3,000 monedas de oro, utilizando el crédito de Antonio. Sin embargo, este contrato contiene una cláusula penal en la que se declara que de incumplirse el contrat[1]o Bassanio deberá pagar sus deudas con 1KL de carne de Antonio. Respecto de ello, llama la atención esta cláusula penal jurídica y físicamente imposible de cumplir, pues pagar con una libra de carne por el incumplimiento de un monto acordado estaría vulnerando directamente el derecho fundamental a la vida y la dignidad del ser humano. Si bien en la celebración de un contrato, un principio fundamental, es que este debe poseer manifestación de voluntad entre acreedor y deudor, también existen otros principios, como la buena fe, el fin legítimo y que el contrato garantice la satisfacción de ambas partes.

Sin embargo, los hechos de esta narrativa evidencian lo contrario. Se  demuestra una penalidad no proporcional y de mala fe, así como se demuestra una antigua máxima jurídica: “Summum ius summa iniuria”(sumo derecho, suma injusticia). La cual plantea que un derecho innegable se puede transformar en injusticia cuando, llevado a sus últimas consecuencias, invade la esfera jurídica de otros derechos.

La cláusula penal, según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es la facultad de una de las partes que ante el incumplimiento del deudor, el acreedor está obligado a exigir el cumplimiento de la misma. Sin embargo, está a su vez se debe regir bajo el principio de la buena fe y tener un fin legítimo que garantice la satisfacción de ambas partes, sin intenciones dolosas no amparadas por el derecho; como la penalidad no proporcional, interpuesta por Shylock.

LA NATURALEZA DE LA BUENA FE

En ese sentido, bajo el principio de “Pacta sunt Servanda”, podemos debatir la naturaleza de esa buena fe, por un lado se dice que es un concepto cuyo contenido es puramente moral y ajeno al Derecho, y por el otro se dice que lo moral para unos, no lo es para otros.

De este modo, nacen los siguientes cuestionamientos: ¿Es necesaria la existencia de la buena fe en los contratos? ¿La buena fe es la regla? o ¿la buena fe es la excepción? ¿Cuáles son los límites  de  la  buena  fe y hasta  qué  punto  deberían sacrificarse los legítimos intereses de una parte para que la otra obtenga lo que pretende?  Manuel de la Puente, define la buena fe como: no una mera creación del legislador, que ha preestablecido su contenido, sino que la buena fe, es  la adaptación de un principio inherente a la conducta de los hombres en la esfera más amplia de sus relaciones.¿Es la ineficacia del contrato, el único efecto de la buena fe? ¿O  también lo es la declaración  de  eficacia?

Pues bien, queda claro que la buena fe es un concepto de una  amplitud  tal,  que  puede  abarcar cualquier ideología, y que su interpretación no se limita a la parca redacción que se establece en el Código Civil peruano.

Finalmente, podemos llegar a concluir que  la  exigencia de buena fe en los contratos, ya sea como regla o  como  excepción, siempre es  necesaria para contar  con  un sistema de contratación con seguridad jurídica.

A  pesar  de  que  el Código Civil Peruano, exige este principio en todas las fases del contrato, la figura tiene una poca aplicación, debido al predominio  del  pensamiento  formalista  en  la comunidad  jurídica. Pues, la buena fe no está regulada de manera independiente y autónoma, sino que está vinculada a la común intención de las partes, regulada en su noción subjetiva, así como también vinculada al pacta sunt servanda.

¿Qué hacer para incentivar la utilización de la buena fe?

La seguridad  jurídica  tiene  la  mayor  relevancia,  pero  esa importancia no excluye que en determinados casos puedan  elegirse  posiciones  más  flexibles  si  amerita preocuparse más por la justicia que por la misma seguridad jurídica.

Actualmente tenemos un Código  Civil  altamente  moral,  pero  de  escasa aplicación. Es por ello que, se debería incorporar el artículo de la buena  fe  reformándolo como excepción, en un paso previo a la aplicación de la buena fe  como  regla. Ello además permitiría a los  jueces que a  falta  de  una  jurisprudencia sistematizada, puedan contar  con reglas  claras,  precisas  y sencillas, que permitan aplicar y resolver conflictos que generen controversia respecto de la buena fe en los aspectos  esenciales  de  los  contratos,  sin  el  temor  a modificarlos.

Finalmente, la ganancia es la administración  de  la justicia  y un desarrollo en el ideal  de “justicia”  y  “seguridad  jurídica” que tanto se espera.

La buena fe, es un punto de partida, pero también es un punto de llegada y los contratos deben ser interpretados  de  manera  que  el  sentido  que  se  les atribuya  sea  el  más  conforme  para  llegar  a  un desenvolvimiento leal de las relaciones contractuales y que a su vez sus consecuencias contractuales, sean conforme al principio de las normas éticas y morales, para LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO.[2]

[1] Código Civil peruano (1984).

  1. William Shakespeare (2012) El Mercader de Venecia
  2. De la Puente, M. (1996). El contrato en general. Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil (Vol. XI, primera parte, tomo 11). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Biblioteca para Leer el Código Civil del Perú.

[2]  Código Civil peruano (1984).

  1. William Shakespeare (2012) El Mercader de Venecia
  2. De la Puente, M. (1996). El contrato en general. Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil (Vol. XI, primera parte, tomo 11). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Biblioteca para Leer el Código Civil del Perú