Tras la máscara de la Justicia: El posible retorno de los jueces sin rostro en el Perú

"La propuesta para regresar a ese tipo de procesos es absolutamente incompatible con los derechos reconocidos por la CADH y con las sentencias de la Corte. De aprobarse la propuesta, sería cuestión de tiempo para que todos los nuevos procesos sean anulados y el Estado peruano obligado a reiniciarlo completamente y pagar indemnizaciones a las víctimas."

0
336

Por Enfoque Derecho

El concepto de «Jueces sin rostro» ha sido objeto de intensos debates en el ámbito legal peruano, planteando una controversia sobre su reintroducción en la lucha contra la delincuencia organizada. Esta práctica, que anteriormente fue implementada durante la lucha contra el terrorismo bajo el gobierno de Alberto Fujimori, vuelve a surgir como propuesta legislativa en el Congreso.

El proyecto de ley, presentado por Juan Burgos, congresista de la Unidad y Diálogo Parlamentario este último 30 de enero del 2024, propone restituir los tribunales sin rostro, permitiendo a los magistrados investigar, juzgar y acusar a organizaciones criminales de alta peligrosidad sin revelar su identidad (Infobae). Esta medida se llevaría a cabo mediante la incorporación del artículo 6-A a la Ley 30077, el mismo que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6-A. Preservación de la identidad de los magistrados y fiscales intervinientes en el proceso, preservando la identidad de los jueces y fiscales involucrados en la investigación y juzgamiento de casos de crimen organizado.”

El congresista Burgos justifica su propuesta a raíz del preocupante incremento de la delincuencia en el territorio nacional, respaldándose en datos estadísticos que evidencian la creciente percepción de inseguridad entre la población, así como en casos particulares de intimidación hacia los jueces. El legislador hace referencia al Índice Global de Crimen Organizado, el cual sitúa al Perú en el décimo puesto dentro de América Latina en cuanto a índices de criminalidad, sólo detrás de Colombia, México, Paraguay, Ecuador, Honduras, Panamá, Brasil, Venezuela y Guatemala. Adicionalmente, según un reporte del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) publicado por el diario La República en el año 2023, el 75% de los ciudadanos manifiesta sentirse sumamente inseguro y temeroso de ser víctima de un asalto, mientras que un 44% considera que la delincuencia constituye uno de los principales problemas del país en la actualidad. Finalmente, resalta un incidente ocurrido el 18 de agosto de 2023, durante una audiencia en un tribunal de Junín, donde Elio Bueno Gaspar amenazó de muerte al magistrado Zenón Salvatierra si este no ordenaba su liberación.

Además, argumenta que la propuesta no implicaría costos adicionales para el Estado, ya que “se respeta restricciones de incidencia del Gasto Público, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política del Perú”. Asimismo, se establece que la creación y/o regulación de códigos para los abogados que participen de estas diligencias, y las sanciones a los imputados, estaría a cargo del Poder Judicial por un plazo de 120 días calendarios a partir de la fecha de promulgación de la ley.

Ante este hecho, se han suscitado diversas reacciones. Entre todas, resalta aquella emitida por el jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú (PNP), Óscar Arriola, durante su participación en el programa «Rotativa del Aire» de RPP, emitido el pasado viernes 2 de febrero. Durante este programa, Arriola señaló que, en el combate contra la delincuencia, su institución podría desenvolverse con mayor tranquilidad en colaboración con «jueces sin rostro», y sin que hubiera posibilidad de prisión preventiva para los criminales.

«Nosotros trabajaríamos más tranquilos con jueces sin rostro con los miembros de organizaciones y bandas criminales, que una vez detectados vayan a la cárcel directamente, y no haya esta posibilidad de prisión preventiva, de si le doy o no le doy arresto domiciliario -que después se fugan en la noche y terminan matando- sino todos a la cárcel», fueron las palabras exactas de Arriola en La Rotativa del Aire.

Para analizar esta problemática, en el presente editorial se analizará, en primer lugar, la implementación de jueces sin rostro en la década de los años 90, examinando sus implicancias y la reacción de los organismos nacionales e internacionales. Posteriormente, procederemos a analizar tanto los argumentos a favor como aquellos en contra, haciendo hincapié en los principios y derechos que pueden verse afectados en caso de aprobarse este proyecto. Finalmente, concluiremos con nuestras reflexiones de todo lo expuesto.

Práctica conocida

No es preciso adentrarse en el pasado de manera extensa para evocar que durante el período comprendido entre 1980 y 1992, el Perú enfrentó un conflicto armado interno que produjo la muerte y desaparición de miles de personas, además de ocasionar daños materiales de gran magnitud. Los principales actores de este conflicto fueron individuos vinculados a los grupos disidentes “Sendero Luminoso” y “Movimiento Revolucionario Tupac Amaru” (MRTA), por un lado, y las fuerzas militares y policiales del Estado, por el otro. Es asi que, durante el mandato del presidente Alberto Fujimori, se implementó un polémico sistema para juzgar los casos de terrorismo y narcotráfico: Los jueces sin rostro.

Los jueces sin rostro representaron un sistema judicial específico implementado en nuestro país entre los años 1992 y 1997. Desde que se promulgó en el Perú la ley antiterrorista (Decreto Ley 25475) y la ley sobre traición a la patria (Decreto Ley 25659), en junio y agosto de 1992, respectivamente, los tribunales sin rostro peruanos condenaron y encarcelaron a miles de personas por delitos relacionados con el terrorismo. Estos magistrados optaban por mantener en reserva su identidad y abstenerse de firmar las resoluciones emitidas, con el propósito de protegerse de posibles represalias por parte de los grupos armados.

Sin embargo, este sistema fue objeto de severas críticas al ser considerado una violación a los derechos humanos, al debido proceso y a la presunción de inocencia de los individuos acusados, muchos de los cuales resultaron ser inocentes. Por esta razón, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como el Tribunal Constitucional (TC) emitieron órdenes de anulación de los juicios conducidos por los jueces sin rostro en Perú y la repetición de los procesos judiciales bajo las debidas garantías legales, así como el correspondiente pago de una indemnización por lesionar derechos humanos.

En el año 2005, la CIDH revisó un caso de un individuo acusado de terrorismo en Perú y determinó que la práctica de los jueces sin rostro violaba el principio del debido proceso. Es relevante señalar que esta sentencia es vinculante, lo que implica que tiene carácter obligatorio. Adicionalmente, el TC de Perú también emitió una orden de anulación de los juicios llevados a cabo bajo este sistema y la repetición de los procesos judiciales con las garantías legales adecuadas. Estas medidas fueron tomadas en respuesta a las críticas y consideraciones que indicaban que este sistema vulneraba los derechos humanos, el debido proceso y la presunción de inocencia.

La discusión

Argumentos a favor

Habiendo explicado qué son los jueces sin rostro, procede ahora examinar los argumentos que respaldan esta medida, que sin duda existen y tienen un gran apoyo.

De acuerdo a lo expuesto por el congresista Burgos en el proyecto de ley, las “organizaciones criminales han logrado alcanzar gran poder e influencia, de modo tal que han proferido atentados en contra de los operadores de justicia” y “amenazan con atentar contra la vida de los magistrados y la de sus familias”. Por lo tanto, el primer argumento a favor de los jueces sin rostro es que sirven para garantizar la vida y seguridad de los jueces. Como todos bien saben, tanto la vida como la seguridad son derechos fundamentales de las personas y es una obligación del Estado velar por ambos.

Para defender este argumento, el congresista menciona el caso del juez Zenón Salvatierra Martínez, quien fue amenazado de muerte por el procesado Elio Bueno Gaspar. También hace mención de “muchos más” casos de este estilo; sin embargo, no menciona exactamente ninguno. En el último año, la única otra amenaza pública a un juez se realizó en septiembre, cuando el juez Jhon Chagua Torres fue amenazado de muerte por un usuario anónimo durante la audiencia por el caso “Los Intocables de la Selva”.

En este punto, habría que mencionar dos puntos tan antagónicos como ciertos. Por un lado, es necesario resaltar que los casos de amenazas de muerte a jueces son mínimos, al menos los que se hacen públicos. En el caso de agresiones y atentados, estas son inexistentes. Por otro lado, es también cierto que no se debería esperar a una desgracia para actuar y proteger la integridad de los jueces. Los tiempos de inseguridad que vivimos alcanzan a toda la sociedad y el rol que poseen los jueces los convierte en un sector particularmente vulnerable.

En este sentido, el ocultamiento de la identidad de los jueces, al menos en el papel, haría imposible que puedan sufrir algún tipo de atentado contra su vida e integridad, lo mismo con sus familias. Sería un tema bastante lógico, pues no se puede amenazar, lesionar o matar a un fantasma.

El segundo argumento llega con una estrecha conexión al anterior. Evidentemente, al proteger a los jueces de las amenazas y posibles agresiones, se protegen también los principios de independencia e imparcialidad.

En el caso de la independencia judicial, reconocida en los artículos 139.2 y 146.1 de la Constitución, esta implica que los jueces sólo han de estar sometidos a la Constitución y la ley, estando prohibido que puedan recibir presiones de la propia estructura del Poder Judicial como presiones externas de personas privadas. Esto crea en el Estado la obligación de realizar acciones para evitar ambos tipos de presiones. Para el caso particular, lo importante sería la protección de presiones externas, pues se entiende que la finalidad de los jueces sin rostro es evitar que estos puedan recibir presiones (mediante amenazas) de los acusados en un juicio penal.

El caso de la imparcialidad es similar pues, sin presiones externas, se protege la capacidad personal de un juez para realizar válidamente los actos procesales que corresponda. En palabras más simples, se evita toda posibilidad de que el juez prefiera a algunas de las partes procesales por temor a su integridad y la de sus familias.

Finalmente, el proyecto hace un constante énfasis en que los tribunales sin rostro servirán para una mayor efectividad en la lucha contra el crimen organizado. Es sabido que la violencia en nuestro país ha aumentado en los últimos años y las organizaciones criminales son las grandes responsables de esto. En este sentido, teniendo en cuenta tanto la sensibilidad de los delitos como el nivel violencia de estas bandas criminales, el congresista Burgos entiende que lo mejor es garantizar la protección de los jueces para que estos puedan dictar una mayor cantidad de condenas y reducir la criminalidad.

Argumentos en contra

Habiendo llegado a este punto, es el momento de presentar los argumentos en contra de este proyecto de ley. Antes de iniciar, consideramos oportuno mencionar que existen más argumentos en contra del regreso de los jueces sin rostro, pero por motivos de espacio se vuelve imposible que los tratemos en las siguientes líneas. En primer lugar, hablaremos de algunos de los principios y derechos constitucionales que se vulneran con estos procesos judiciales.

Considero particularmente importante iniciar hablando sobre la independencia e imparcialidad judicial, principios que mencionamos en párrafos anteriores y que, según quienes apoyan el regreso de los jueces sin rostro, serían los más beneficiados. En definitiva, aunque el congresista Burgos (y otros que apoyan esta propuesta) pudo haber acertado al mencionar estos principios, lo cierto es que falla terriblemente al comprenderlos y recordar la historia del país.

La independencia e imparcialidad judicial no significan únicamente evitar que el juez pueda recibir presiones de una de las partes del proceso y, en consecuencia, falle a su favor. Por el contrario, ambos principios tienen como propósito garantizar que los jueces estén libres de toda presión posible, incluidas aquellas del propio Poder Judicial (como ocurrió durante el gobierno de Fujimori) y no existan fundamentos para cuestionar su aptitud personal en un proceso.

Si la identidad de los jueces es desconocida, será imposible que las partes procesales hagan valer su derecho a cuestionar su idoneidad para el caso concreto. Esto mismo fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en el caso “García Asto y Ramírez Rojas vs Perú”:

“…el señor Wilson García Asto fue juzgado por tribunales “sin rostro” (supra párrs. 97.27 y 98.28), lo cual determinó la imposibilidad de que éste conociera la identidad del juzgador y, por ende, pudiera valorar su idoneidad, conocer si se configuraban causales de recusación y ejercer una adecuada defensa ante un tribunal independiente e imparcial.”[1]

En conexión con lo mencionado, los procesos con jueces sin rostro vulneran el principio-derecho al juez predeterminado por ley, reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la resolución del expediente N.° 540-2003-HC/TC, indicó:

“…el hecho de que se desconociera la identidad de los magistrados encargados de llevar a cabo el juicio oral en contra del accionante lesionó el derecho al juez natural, toda vez que el justiciable no estaba en la capacidad de poder conocer con certeza quiénes eran las personas que lo juzgaban y condenaban.”[2]

Al igual que como ocurre con los principios de independencia e imparcialidad, no se puede garantizar plenamente el principio-derecho al juez predeterminado por ley si las partes del proceso no conocen la identidad del juez y son incapaces de saber si es una persona con la competencia jurisdiccional para atender su caso. Teniendo en cuenta la complejidad de los casos de organizaciones criminales, es imperante que los casos sean atendidos por jueces con la experiencia y capacidad para determinar la responsabilidad penal de los acusados.

Si se recuerda la historia de los jueces sin rostro en nuestro país, la mayoría de casos de terrorismo eran atendidos por jueces sin competencia (una gran mayoría eran jueces militares o jueces dedicados a otras ramas del derecho). Peor aún, más allá de que los jueces no tenían la competencia necesaria, las acciones que realizaban estaban fuertemente influenciadas por sus superiores jerárquicos (en el caso de los militares) o atendían a las necesidad del Poder Ejecutivo de ese entonces (durante el mandato de Alberto Fujimori). Estas situaciones, por el anonimato de los jueces, no podían ser advertidas y mucho menos denunciadas.

Además de lo mencionado, el sistema de jueces y fiscales sin rostro implica múltiples lesiones al derecho a la defensa, el cual es parte integral del derecho al debido proceso. Inicialmente se vulnera el derecho a ser informado suficiente y oportunamente, pues estamos ante un proceso penal que impide al acusado conocer la identidad del fiscal encargado de la investigación y formulación de los cargos, así como del juez que finalmente decidirá su culpabilidad.

Asimismo, durante los procesos era imposible garantizar el derecho a alegar y contradecir. De acuerdo al Informe Nº 49/00 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los procesos durante el gobierno de Fujimori se desarrollaban en las siguientes condiciones:

“Las salas de tribunal son pequeñas, tienen una sola puerta y un falso espejo que ocupa una pared. En una sala adyacente, del otro lado del espejo, se hallan los jueces, los fiscales y los secretarios judiciales, quienes desde allí pueden ver a los acusados y sus abogados. Se comunican con los acusados y sus abogados a través de micrófonos que deforman la voz. Como el sistema de sonido no siempre funciona adecuadamente, a veces le resulta imposible al acusado o a su abogado entender lo que se dice…”[3]

Esta situación casi distópica evidentemente impide que los acusados puedan argumentar de forma adecuada sus pretensiones, pues no existen garantías de que tanto el juez como la fiscalía efectivamente estén escuchando los argumentos presentados. Al mismo tiempo, tampoco es posible para los acusados defenderse de los argumentos de la parte contraria, pues en muchos casos son ininteligibles.

En segundo lugar, el retorno de los jueces sin rostro implica incumplir las obligaciones internacionales del Perú. De acuerdo al artículo 55 de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor son parte del derecho nacional y, de acuerdo al artículo 56, se pueden aprobar tratados referentes a derechos humanos. De igual manera, la 4ta Disposición Transitoria de la Constitución consagra que los tratados referentes a Derechos Humanos tienen rango constitucional.

Ahora bien, nuestro país es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH) desde 1978, por lo que sus normas son parte del derecho nacional y de rango constitucional. El artículo 62 de la CADH menciona que los Estados pueden reconocer como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte IDH. De aceptarlos, el artículo 67 menciona que los fallos de la Corte serán definitivos e inapelables, mientras que el artículo 68 indica que los Estados se deben comprometer a cumplir las decisiones.

Teniendo en cuenta que el Perú aceptó la competencia de la Corte IDH en 1981, tenemos que nuestro Estado es parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se encuentra sujeto al control de convencionalidad. Cualquier acto contrario a lo que indique la Corte sería considerado un incumplimiento de las obligaciones internacionales libremente aceptadas.

Habiendo mencionado esto, no es novedad para nadie que el Estado peruano ha sido condenado en múltiples ocasiones por realizar procesos penales con jueces sin rostro durante el gobierno de Alberto Fujimori. En estos fallos, no sólo se han anulado los juicios y ordenado el pago de fuertes indemnizaciones, sino que se ha instado constantemente al Estado a no continuar con estas prácticas.

En este sentido, la propuesta para regresar a ese tipo de procesos es absolutamente incompatible con los derechos reconocidos por la CADH y con las sentencias de la Corte. De aprobarse la propuesta, sería cuestión de tiempo para que todos los nuevos procesos sean anulados y el Estado peruano obligado a reiniciarlo completamente y pagar indemnizaciones a las víctimas.

Reflexiones finales

Como hemos podido observar a lo largo del presente editorial, el debate en torno a los jueces sin rostro en el contexto legal peruano es complejo y plantea una serie de reflexiones fundamentales sobre las garantías de derechos fundamentales, la efectividad en la lucha contra la delincuencias organizada y el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Por un lado, los argumentos a favor de esta medida se fundamentan en la necesidad de proteger la vida e integridad de los magistrados ante amenazas y presiones por parte de organizaciones criminales. Sin embargo, este planteamiento ignora las lecciones aprendidas de la historia y la imperiosa obligación de garantizar un sistema judicial transparente, independiente e imparcial, que respete los principios del debido proceso y los derechos fundamentales de todas las partes involucradas en el proceso.

Por otro lado, estos tribunales sin rostro, si bien fueron concebidas con la intención de combatir la delincuencia organizada, resultaron ser una violación flagrante de los derechos humanos y del debido proceso, como lo evidencian las criticas tanto a nivel nacional como internacional y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, el retorno de los jueces sin rostro entra en conflicto directo con las obligaciones internacionales del Perú en materia de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las sentencias vinculantes emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En última instancia, es crucial recordar que la lucha contra la delincuencia organizada no puede llevarse a cabo sacrificando los principios fundamentales del Estado de Derecho y los derechos humanos. El absoluto respeto hacia el debido proceso, la independencia judicial y los derechos de defensa son piedras angulares de cualquier sistema judicial justo y efectivo. Por lo tanto, cualquier propuesta legislativa que socave estos principios debe ser rechazada en aras de la preservación de la democracia y el estado de derecho en el Perú.

Editorial escrito por Rosmery Pinares y Luis Angel Rivera


Bibliografía

https://www.infobae.com/peru/2024/01/31/congreso-proponen-restituir-a-jueces-sin-rostro-para-juzgar-a-organizaciones-criminales/

https://data.larepublica.pe/encuesta-iep-peru-aprobacion-desaprobacion-presidencia-congreso-de-la-republica-ejecutivo-legislativo/abril-2023/

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTYxMzgx/pdf?ref=epicentro.tv

https://rpp.pe/politica/gobierno/oscar-arriola-sobre-lucha-contra-la-delincuencia-nosotros-trabajariamos-mas-tranquilos-con-jueces-sin-rostro-noticia-1531554

https://www.vanderbilt.edu/lapop/news/081115_elperuano.pdf

https://www.milenio.com/politica/sentencia-de-la-cidh-impide-jueces-sin-rostro


[1] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_137_esp.pdf

[2] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00540-2003-HC.html

[3] https://www.cidh.org/annualrep/99span/De%20Fondo/Peru11182.htm