Por Danae Valdelomar Martinez y Rocio Mancha Villa, bachiller y estudiante en Derecho por la PUCP, respectivamente
- Introducción
La búsqueda de soluciones para enfrentar los impactos ambientales y combatir la crisis climática es un esfuerzo conjunto y multidisciplinario. En otras palabras, no será suficiente la creación de normativa ambiental, sino que las acciones y políticas privadas pueden equivaler un paso significativo para lograr un desarrollo sostenible en las actividades realizadas día a día.
Toda actividad empresarial tiene un impacto en el medio ambiente, lo fundamental es que dichos efectos no sean irreparables para nuestro entorno y no afecten a las generaciones futuras. Por lo tanto, promoviendo el derecho a gozar de un medio ambiente sano (artículo 2, inciso 22 de la Constitución), el foco de todos debe ser la disminución de dichos efectos negativos que se generan por la realización de sus actividades. Dicho de otra manera, se debe encontrar un equilibrio entre la gestión empresarial y la ambiental.
En base a ello, en este trabajo de investigación se analizará, de forma crítica, la implementación de la cláusula medioambiental en convenios colectivos de trabajo dentro del sector de la gran minería como una práctica eficaz en el Perú. Es importante mencionar que, se eligió el sector gran minería debido al gran impacto (económico, social y ambiental) que provoca dicha actividad en nuestro país.
En este sentido, primero, se explicará brevemente los términos y características esenciales para entender lo que es una cláusula medioambiental. A la par, se dará a conocer cómo se implementa esta práctica en otros países.
Segundo, se detallarán los aspectos más importantes de la minería sostenible para explicar la situación de la gran minería formal en nuestro país.
Por último, con toda la información se realizará un análisis y reflexión sobre la efectividad de la elaboración de la cláusula medioambiental en convenios colectivos en el sector gran minería del Perú. Cabe destacar que, se evaluará lo que, principalmente, debe contener esta cláusula y los aspectos por mejorar para hacer viable esta práctica en nuestro país.
2. La cláusula medioambiental como práctica amigable para el medio ambiente
En este capítulo se buscará presentar y resumir brevemente los aspectos más importantes que nos permitirán comprender la funcionalidad y relevancia de la cláusula medioambiental en convenios colectivos de trabajo y su aplicación en diferentes países.
a. Presentación de la cláusula medioambiental en convenios colectivos
Hace un tiempo algunas empresas e industrias de diferentes países han incluido alguna cláusula medioambiental en sus convenios colectivos de trabajo. Sobre ello, esta cláusula crea el deber a las empresas y trabajadores de cumplir con finalidades y metas de gestión ambiental mediante el ejercicio de sus funciones (Consejería de Hacienda y Administración Pública, 2016). En otros términos, podemos identificar que esta acción que realizan las empresas representa un fomento de la sostenibilidad tanto en su producción como en su desarrollo.
Es importante tener en claro algunos términos relacionados al Derecho Laboral y que se vinculan con el tema a analizar:
- Un convenio colectivo de trabajo viene a ser el producto jurídico que elaboran los sindicatos junto con su empleador, en el cual se pactan condiciones y beneficios laborales (Toyama, 1994).
- La libertad sindical viene a ser un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución (artículo 28, inciso 1) y se define como la capacidad de todo trabajador para afiliarse (por voluntad propia) para practicar, hacer cumplir y proteger sus derechos frente a su empleador (Toyama & Merzthal, 2013).
- La negociación colectiva es un derecho constitucional reconocido en nuestra Carta Magna, en su artículo 28 inciso 2, y se entiende como el desarrollo que busca elaborar el convenio colectivo de trabajo (Gernigon, et al., 2000).
A partir de ello, se puede inferir que el convenio colectivo de trabajo es (i) vinculante para el empleador y sus trabajadores e (ii) importante para la buena relación entre ambos sujetos. En consecuencia, los convenios colectivos pueden ser el instrumento por el cual los actores de la relación laboral establecerán objetivos y soluciones sostenibles en su gestión laboral (Barrera y Muresan, 2023).
Dicha mentalidad se encuentra presente en organizaciones internacionales. Por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas destacan, en el Programa 21: Capítulo 29, a los trabajadores como los primeros actores en desempeñar la búsqueda del desarrollo sostenible. A partir de ello, establecieron como propuestas que en el ámbito laboral y negociación colectiva (i) se aumenten los convenios colectivos con enfoque ambiental y (ii) se aumenten capacitaciones para los trabajadores sobre temas medioambientales (Alvarado, 2021).
En consecuencia, podemos identificar la relevancia que se le atribuye a la negociación colectiva y la facultad de los trabajadores para contribuir con el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible de las actividades que se realicen en las empresas. Cabe destacar que, esta imagen de negociación colectiva sostenible debe ir de la mano con ciertas características para el sindicato; tales como (i) la entrega de facultades para supervisar el cumplimiento de las cláusulas del convenio y (ii) la atribución de garantías para poder poner en práctica las cláusulas (Alvarado, 2021). Es así como se asegurará que los puntos y propuestas relevantes sobre gestión ambiental, jornadas laborales y lugar de trabajo amigables para el medio ambiente; que ofrezca el sindicato junto con el acuerdo de su empleador, no solo estén plasmadas en el documento, sino que también sean ejecutadas de manera eficaz.
Es importante mencionar que, la inclusión de la cláusula medioambiental en convenios colectivos de trabajo contribuirá con el cumplimiento y promoción de ciertos principios del Derecho Ambiental reconocidos a nivel internacional y nacional. Por ejemplo, la aplicación de esta cláusula es compatible con el principio de participación ciudadana reconocido en la Declaración de Río (Principio 10) y, regulado en la Ley General del Ambiente (artículo III y artículo 46). Esto debido a que, el ejercicio de los derechos de acceso en materia ambiental, que se explicarán más adelante, (i) fortalecerán la responsabilidad social de los deberes vinculados al medio ambiente de los trabajadores y la comunidad y, (ii) convertirán en partícipes de la gestión ambiental a diversos grupos relacionados a la actividad empresarial (Derecho, Ambiente y Recursos Naturales, s/f). Dicho en otros términos, existirán acciones más cercanas a la realidad de cada zona que se enfoquen en minimizar o evitar problemáticas ambientales y resguardar los recursos naturales a través de, por ejemplo, (i) la vigilancia de las actividades de la empresa dentro de los estándares ambientales o (ii) el reporte de casos de contaminación debido a actividades empresariales.
Asimismo, otro principio vinculado a esta práctica sostenible viene a ser el de prevención, reconocido en la Declaración de Río (Principio 17) y la Ley General del Ambiente (artículo VI), que consiste en el deber de regular una gestión ambiental eficiente mediante una correcta supervisión y vigilancia para minimizar o evitar que un riesgo acreditado genere impactos negativos al medio ambiente (Landa, 2017). Sobre ello, la Opinión Consultiva 23/17 destaca el deber de los Estados de actuar diligentemente para así asegurar una protección eficaz del medio ambiente y salvaguardar los ecosistemas, la flora y la fauna. De esta manera, el principio de prevención, en conjunto con el de participación ciudadana, pueden hacer posible que la acción conjunta de las partes de una relación laboral fomente el inicio del proceso de la elaboración de una política ambiental más completa, actualizada y específica que incluya (i) medidas de supervisión, (ii) planes de contingencia, (iii) planes de mitigación, (iv) evaluaciones ambientales periódicas, (v) medidas de control de las actividades laborales; entre otros.
b. La cláusula medioambiental en el Derecho Comparado
En este apartado mencionaremos de manera muy breve la forma en que se desarrolla esta práctica en otros países.
En primer lugar, el Comité Económico y Social Europeo – CESE ha destacado, en su Dictamen SOC/747 – EESC – 2022, la importancia de determinar directrices ecológicas durante el proceso de negociación colectiva para así producir convenios colectivos que tengan impacto (directo o indirecto) en el ambiente y/o recursos naturales (Barrera y Muresan, 2023). Por ello, consideran que para elaborar esta cláusula medioambiental se debe tomar en consideración los siguientes aspectos: (i) el efecto que causan al ambiente las acciones de la empresa, (ii) la seguridad para los trabajadores contra los impactos negativos del medio ambiente y cambio climático, (iii) el efecto que produce el cambio ecológico a la producción de la empresa y, (iv) la vigilancia y control interno del cumplimiento de las condiciones mencionadas anteriormente (Barrera y Muresan, 2023). En consecuencia, se puede observar que este Comité considera que el derecho a la negociación colectiva es la herramienta eficaz para alcanzar una producción sostenible en las empresas, puesto que permite que los diversos actores en el ámbito laboral se enfoquen en reflexionar sobre la modalidad de la realización de sus funciones para así proponer ideas más acordes al bienestar del medio ambiente.
De la misma manera, el CESE menciona que este instrumento promueve el principio de participación ciudadana que se ejecuta mediante las labores que realizan los sindicatos en el ámbito laboral y, es fundamental para buscar soluciones eficaces a los impactos negativos ambientales que se genera por la crisis climática (Barrera y Muresan, 2023). En base ello, y en relación al fortalecimiento de una negociación colectiva sostenible, por parte de la Unión Europea se puede destacar la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que motivó la creación de propuestas que modifican las Directivas sobre (i) diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (2022) e (ii) información no financiera sostenible (2023).
Cabe mencionar que la Directiva 2014/95/UE manifiesta el deber de las empresas de fomentar el acceso a la información que ayude a alcanzar una gestión empresarial sostenible y eliminar obstáculos para incluir una cláusula medioambiental en convenios colectivos de todo nivel (Barrera y Muresan, 2023). Dicho de otra forma, este documento es compatible con el derecho de participación ciudadana, porque el acceso a información relacionada al impacto ambiental que genera la empresa es un paso crucial para la elaboración de la cláusula medioambiental, por lo que deben existir lineamientos sobre la forma en que las empresas deben clasificar la información que divulgarán a sus trabajadores.
En segundo lugar, en Francia se han regulado leyes que colaboran con el fortalecimiento de los sindicatos en favor de la negociación colectiva y convenio colectivo sostenible. En relación a ello, podemos mencionar la Ley Francesa 2017/399 aplicable a grandes empresas para que éstas evalúen y elaboren (anualmente) planes de vigilancia y acciones contra los efectos adversos que pueden provocar sus productos o medios de producción al medio ambiente (Alvarado, 2021). En otras palabras, se puede inferir que este deber de vigilancia sobre el proceso y resultado de las actividades de las industrias puede motivar la creación de la cláusula medioambiental más acorde para la prevención y mitigación de los impactos ambientales que produce la empresa. Asimismo, esta ley otorga la facultad para que los trabajadores y/o sindicatos comuniquen, de ser el caso, el incumplimiento de lo regulado en la norma.
Además, con respecto a un caso particular se puede mencionar las acciones del sindicato francés Confédération Française de l’Encadrement – Confédération Générale des Cadres (CFE-CGC), el cual se esfuerza en la relación sostenible entre sus trabajadores y el medio ambiente a través de la creación de un grupo que se encarga de evaluar los impactos de los empleos que tienen más relación con la naturaleza para así reducir esos efectos y que sus actividades sean más compatibles con los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS (Laabas, s/f). En este sentido, se evidencia el poder que puede generar un sindicato en el cambio y mejora sostenible de las funciones laborales en la empresa.
Por último, en el caso de España, entre los años 2019 y 2020 se firmaron 187 convenios colectivos de trabajo los cuales tenían pactados cláusulas medioambientales, aunque el mayor porcentaje fueron cláusulas declarativas (Servicios de Estudios UGT, 2022). Si bien las cláusulas pactadas no son obligacionales, se puede destacar la presencia de dichas cláusulas medioambientales; las cuales se enfocan en trabajar de forma responsable y sostenible a través de acciones como el reciclaje, la siembra de árboles, la disminución del uso de papel, entre otros.
Cabe destacar que esta práctica tiene relevancia debido al fomento y promoción del derecho de información para los sindicatos y trabajadores (Servicios de Estudios UGT, 2022). Es decir, las políticas y normas de ese país fortalecen la negociación colectiva sostenible mediante la facilitación de acceso a la información para conocer la realidad de las industrias con respecto a los impactos ambientales y, así plantear y negociar ideas que reduzcan y eviten el aumento de dichos efectos.
3. En búsqueda de la minería sostenible en el Perú
Este capítulo tiene como finalidad desarrollar las características y relevancia de realizar y fomentar una minería sostenible en nuestro país. Dicho objetivo es clave para explicar la realidad de la gran minería en el Perú.
a. ¿Qué entendemos por minería sostenible?
Desde una perspectiva más amplia, la minería sostenible se alinea con el concepto de desarrollo sostenible definido por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1987) en el Informe Brundtland, la cual lo define como aquel que garantiza las necesidades presentes sin afectar ni comprometer a las generaciones futuras, de modo que estas puedan satisfacer sus propias necesidades. En este sentido, la minería sostenible se convierte en un instrumento crucial para preservar los recursos naturales para las generaciones venideras.
La minería sostenible es un espectro holístico, puesto que abarca todas las etapas de la actividad extractiva de minerales, desde la fase de exploración hasta la comercialización, siendo su objetivo principal equilibrar las dimensiones económica, ambiental y sociocultural (Reyes, 2019). En otras palabras, una operación minera se puede considerar sostenible sólo cuando satisface armoniosamente la interacción de estas tres dimensiones claves.
En primer lugar, la viabilidad económica es un pilar fundamental de la minería sostenible. Esto implica que la actividad minera debe ser económicamente rentable, generando beneficios significativos para las empresas y las economías locales. Cabe mencionar que, resulta crucial promover un crecimiento económico eficaz y equitativo que no solo beneficie a las generaciones actuales, sino que también se proyecte hacia el futuro (Reyes, 2019). De acuerdo con el Instituto Peruano de Economía (2021), una manera de medir la importancia directa de la minería en un país es examinando cuánto contribuye la producción minera al crecimiento del PBI nacional.
En segundo lugar, en lo que respecta a la dimensión de la responsabilidad ambiental, la minería sostenible respeta los estrictos estándares medioambientales a lo largo de todas las etapas del proceso. Además, implementa políticas de remediación y/o compensación ambiental, con el propósito de minimizar su impacto negativo, así como aportar a la salvaguarda y preservación del equilibrio ecológico (Reyes, 2019). En otros términos, la actividad minera no debe ser una amenaza para el medio ambiente, sino que debe poder coexistir de forma armoniosa con este.
Por último, es primordial resaltar el papel fundamental de la aceptación social en el ámbito de la minería sostenible puesto a que se requiere un consenso claro entre la comunidad local y la sociedad en general, lo que constituye un acuerdo mutuo respecto a la realización de la actividad minera con miras a lograr beneficios colectivos. Este imperativo se resalta con el compromiso de defender los derechos de las poblaciones indígenas u originarias, especialmente cuando sus paradigmas culturales y sociales difieren de los de la empresa minera (Oyarzún & Oyarzun, 2011). Dicho de otra manera, la minería sostenible no se limita a la extracción de minerales y a la obtención de beneficios inmediatos, sino que fomenta la relación con la sociedad y el respeto por el medio ambiente y el derecho de las comunidades.
Es importante mencionar que, si bien históricamente la minería ha estado asociada a problemas como (i) la degradación ambiental, (ii) el desplazamiento de poblaciones, (iii) la desigualdad económica y social, (iv) los conflictos; entre otros aspectos negativos; también tiene el potencial de abordar estos desafíos (Oyarzún & Oyarzun, 2011). Por ello, las empresas mineras deben analizar el impacto potencial de sus actividades en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS (Consorcio de Investigación Económica y Social, 2018), ya que, como señala Narrea (2018), para evidenciar el nivel de avance del país a la consecución de estos objetivos, se requiere la implementación de esfuerzos y compromisos conjuntos del gobierno y la sociedad civil, así como del sector privado. Mediante la información provista por el Consorcio de Investigación Económica y Social – CIES (2018), podemos evidenciar un amplio vínculo de la minería con los mismos, siendo los ODS 12,13,14,15,17[1] los que podemos resaltar debido a su vinculación tanto con la minería como con el medio ambiente:
- El ODS 12 se centra en cambiar los patrones de consumo y producción hacia prácticas más sostenibles, reconociendo la necesidad de desvincular el crecimiento económico de la degradación ambiental. Las empresas mineras pueden contribuir al logro de este objetivo adoptando prácticas de extracción sostenible, cumpliendo con estándares ambientales, gestionando adecuadamente los desechos generados, entre otros.
- El ODS 13 destaca la urgencia de abordar el cambio climático y sus impactos, utilizando el Acuerdo de París como guía para limitar el calentamiento global. Para ello, dentro de la minería, es necesaria la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero mediante el uso de tecnologías más limpias y transición hacia fuentes de energía más renovables.
- El ODS 14 se centra en la conservación de los océanos, resaltando la necesidad de proteger la biodiversidad marina y gestionar los recursos marinos de manera sostenible. Por ello, la actividad minera debe adoptar prácticas que minimicen el impacto en la biodiversidad marina mediante tecnologías de extracción sostenible, medidas de restauración de hábitats, monitoreo constante de impactos, entre otros.
- El ODS 15 aborda la necesidad de manejar de manera sostenible los bosques y la biodiversidad, reconociendo la relación entre la salud de los ecosistemas y la prevención de enfermedades. Con este fin, las empresas mineras deben realizar evaluaciones ambientales, así como otras obligaciones normativas para asegurar que sus operaciones no afecten la preservación de la biodiversidad forestal.
- El ODS 17 destaca la importancia de asociaciones globales y cooperación para lograr estos objetivos, especialmente en el contexto de la pandemia, subrayando la necesidad de una recuperación que reconstruya de manera sostenible y cumpla con los principios de desarrollo sostenible. Por lo tanto, se aboga por que los Estados emprendan acciones concertadas con el propósito de minimizar el impacto de la actividad minera en el medio ambiente[2].
En América Latina, la adopción de prácticas de desarrollo sostenible ha sido gradual, pero ha comenzado a influir en las políticas públicas y las prácticas económicas y sociales (Díaz, et al., 2016). En consecuencia, se puede inferir que la región se encuentra en un proceso de cambio hacia una mayor conciencia ambiental y sostenible en la minería.
b. Situación de la gran minería formal en el Perú
La minería formal en el Perú ha sido una piedra angular en la economía durante mucho tiempo, contribuyendo significativamente al Producto Bruto Interno (PBI) y generando empleo en diversas comunidades. Como señala Reyes (2019), este sector aporta cerca del 10% del PBI, además de ingresos fiscales y aduaneros, lo que dinamiza la actividad económica del país.
De acuerdo con lo que señala Blanca (2013), la gran minería no se limita a la transformación de la superficie del suelo, sino también un consumo significativo de recursos naturales, incluyendo energía y agua. Este aspecto es esencial para una evaluación exhaustiva de los proyectos mineros a gran escala, debido a que la sostenibilidad y la eficiencia en el uso de estos recursos son cruciales para minimizar el impacto ambiental y garantizar la viabilidad a largo plazo de la minería en el Perú.
Con respecto a la minería a gran escala, especialmente la de cielo abierto, algunos efectos de en el medio ambiente pueden ser (i) la contaminación por el uso de sustancias químicas en el procesamiento de minerales y (ii) la pérdida de biodiversidad, contaminación del agua y suelo y, la expulsión de comunidades de sus tierras por el manejo inefectivo de esta industria (Blanca, 2013).
En nuestro país, estos efectos se han evidenciado en la minería antigua, moderna y contemporánea. Respecto a la minería antigua con casos como Huancavelica, donde la emisión histórica de vapor de mercurio por la fundición de cinabrio ha generado impactos que persisten en la actualidad, afectando a la salud de la población, especialmente en la exposición al mercurio (como se cita en Manrique & Sanborn, 2021).
En relación a la minería moderna, se observan casos paradigmáticos como los de La Oroya y Cerro de Pasco, donde se destaca la presencia de elementos como cadmio, plomo y otros metales pesados en el entorno (como se cita en Manrique & Sanborn, 2021). Con respecto a ello, la calidad del agua se ve significativamente afectada por los efluentes de los ríos cercanos a estas explotaciones.
Por último, en el ámbito de la minería contemporánea, se menciona a Yanacocha, debido a que la actividad minera en este espacio es objeto de estudios que arrojan una perspectiva desfavorable sobre sus impactos ambientales, incluyendo la contaminación del agua y transformaciones en el paisaje (como se cita en Manrique & Sanborn, 2021).
Por otro lado, podemos encontrar ejemplos de compañías mineras que han optado por implementar, en el marco de sus actividades, acciones de sostenibilidad. Uno de ellos es la empresa minera sudafricana Gold Fields, la cual opera la unidad Cerro Corona en nuestro país, la cual fue considerada el año 2021 como la tercera empresa minera más sostenible del mundo, según el índice de Sostenibilidad Dow Jones el cual usó criterios ambientales, sociales y de gobernanza para su calificación[3].
Actualmente la gran minería formal en el Perú es una actividad económica de gran importancia, pero también de gran incidencia, por ello, requiere una gestión responsable que considere aspectos sociales, ambientales y económicos. Además, la incorporación de los ODS y la colaboración entre múltiples actores son esenciales para asegurar que la minería beneficie a la sociedad peruana en su conjunto y que se preserve el entorno natural para las futuras generaciones.
c. La minería sostenible como vía hacia la democracia ambiental
La minería sostenible también aboga por fortalecer la democracia ambiental al garantizar que las personas tengan la posibilidad de acceder a información, participar activamente y buscar justicia en asuntos relacionados con el medio ambiente. Según la evaluación de la OCDE sobre el desempeño ambiental en 2016, uno de los desafíos destacados en la gestión ambiental es la necesidad de consolidar los sistemas de información, educación, participación y procesos judiciales en temas ambientales. Esto se hace con el propósito de fomentar una mayor conciencia sobre el desarrollo sostenible en el país (Pereira, et al., 2022).
Es importante mencionar que, el acceso a la información es necesaria para la protección de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales (García, 2019). Esto debido a que, como las empresas son las que poseen información exclusiva e importante relacionada con los posibles impactos en los derechos humanos tanto en sus planes como en sus operaciones, deben asegurar mecanismos efectivos de transparencia y acceso a la información, la cual debe ser suministrada de forma oportuna, accesible y completa.
Haciendo énfasis en la industria minera, se ha abordado la necesidad de transparencia en la información, siendo la digitalización un medio actual que va tomando mayor importancia. De acuerdo con Rojas, Casas y Sucre (2023), protocolos como TSM incentivan la implementación de sistemas de reportes online y acceso a datos en tiempo real, siendo un ejemplo de avances en la digitalización en el Perú el caso de Quellaveco, que busca ser la primera mina totalmente digital y sostenible del país.
Por otro lado, es necesario resaltar la obligación de los estados de garantizar espacios participativos e inclusivos para quienes puedan tener el riesgo de ver afectados sus derechos y libertades fundamentales como consecuencia de actividades empresariales; esto tomando en cuenta el tipo y grado de impactos, el tipo de industria, las poblaciones involucradas, entre otros. Es importante mencionar que, este aseguramiento en participación debe ser amplio y orientado a que se escuche de forma efectiva a las personas, comunidades y poblaciones directamente afectadas (García, 2019). Asimismo, la Naciones Unidas (2012) ha señalado que muchas veces la participación se ha limitado a instancias formales como la consulta pública y no se ha realizado seguimientos a la incorporación integral de los aportes entregados por la sociedad en los espacios de participación.
Por último, se debe destacar la importancia de la adopción de mecanismos, políticas o marcos normativos en el ámbito de las empresas y derechos humanos que (i) combatan la impunidad, (ii) busquen evitar la repetición de hechos lesivos futuros y (iii) generen un sistema de reparación en miras a garantizar el derecho al acceso a justicia (García, 2019). Además, este órgano considera necesario asegurar que la aplicación de esquemas normativos e institucionales que respondan al derecho corporativo no amenacen la realización de los derechos humanos y el acceso a la justicia (García, 2019). Cabe mencionar que este tema se complementa con lo señalado en el artículo 8 del Acuerdo de Escazú, instrumento que Perú ha firmado pero aún no ratificado, donde se reitera la obligación de los estados parte de garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales.
4. Incorporación de la cláusula medioambiental en el sector gran minería de nuestro país como práctica eficaz
Este capítulo tomará lo explicado en los dos anteriores para así, elaborar una postura sobre la eficacia de la implementación de la cláusula medioambiental en el sector gran minería del Perú. Para ello, se tomará en cuenta (i) el contenido esencial de esta cláusula y (ii) los aspectos por mejorar para la viabilidad de la misma.
a. El primer paso: El contenido esencial de la cláusula medioambiental
El derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva son esenciales para cumplir con la democracia ambiental, porque así se promoverán los derechos de acceso en materia ambiental reconocidos en el Principio 10 de la Declaración de Río. Primero el derecho al acceso a la información ambiental, ya que al tener los sindicatos datos relevantes sobre la realización de sus funciones y su impacto hacia el medio ambiente, las propuestas y soluciones que se elaboren serán más acordes con la realidad, lo cual las harán más factibles y viables de cumplir.
Segundo, el derecho al acceso a la participación va de la mano con el primero antes explicado, puesto que el estar informado genera conocimiento y la posibilidad de ofrecer opiniones más elaboradas dentro de la negociación colectiva y frente a su empleador. En otras palabras, permitiría que los sindicatos estén mejor preparados y posean la seguridad de presentar sus aportes para así alcanzar una gestión empresarial más sostenible.
Finalmente, el derecho al acceso a la justicia permite que los trabajadores, al tener el poder de información y participación, sean capaces de comunicar y/o denunciar faltas y/o vulneraciones de su empleador contra el medio ambiente. Esto debido a que, los sindicatos y trabajadores en general conocerán el proceso y autoridades a las que deben acudir en situaciones así, además que se logrará pactar en el convenio colectivo de trabajo el mecanismo de solución más favorable.
Con relación a ello, será necesario que la cláusula medioambiental pactada contenga, como elemento fundamental, la entrega de información medioambiental. Es decir, el empleador debe comprometerse de facilitar dicha información a los sindicatos para que así ambas partes sean capaces de proponer ideas que ayuden a prevenir y mitigar los impactos ambientales que generan sus actividades.
La importancia de ello se evidencia en el caso español, porque demuestra que el acceso de la información medioambiental fomenta el derecho a la participación de los sindicatos para impulsar acciones sostenibles (Servicios de Estudios UGT, 2022). Asimismo, tener presente este tipo de cláusula permitirá que en los siguientes convenios se pacten medidas más específicas relacionadas a las actividades laborales. Por ejemplo, tomando en consideración el sector gran minería, en un futuro se pueden elaborar cláusulas enfocadas en (i) la organización de capacitaciones para los trabajadores y la comunidad sobre las implicancias de la actividad minera, (ii) la organización de proyectos socio ambientales que prioricen la restauración y conservación de ecosistemas y recursos que se ven implicados en la actividad minera, (iii) la promoción del uso sostenible de las maquinarias y medios de transporte, (iv) la elección de mecanismos de solución de conflictos y/o alertas de casos de afectación al medio ambiente por acciones de la empresa; entre otros.
En nuestro país, existen grandes mineras que tienen sindicatos mayoritarios con gran poder de representación, con lo cual es posible la inclusión de la cláusula medioambiental que comprometa al empleador a entregar la información ambiental al sindicato. Como ejemplo de ello, se puede mencionar a la Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. quien estuvo en proceso de negociación colectiva con el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. Dicho sindicato incluyó, por primera vez, en su Pliego de Reclamos 2023-2025 una cláusula medioambiental[4] de carácter declarativo, la cual establece que, como compromiso de ambas partes por el cuidado del medio ambiente, la empresa se compromete a otorgar información sobre el estado de los recursos y áreas de trabajo para que se confirme el uso sostenible de éstas y la formación de una alianza ecológica y estratégica con la comunidad de Sechura. Sobre el proceso de negociación, se conoce que la empresa revisó la cláusula y, el día 5 de octubre fue aprobada y consensuada para que forme parte del Convenio Colectivo 2023-2026[5].
Cabe destacar que, este sindicato ya venía implementando prácticas sociales relacionadas al cuidado del medio ambiente. Por ejemplo, (i) las donaciones de recicladores de desechos sólidos, (ii) las campañas de limpieza, (iii) el proyecto de arbolización; entre otros. En consecuencia, esta cláusula medioambiental fortalecerá la ejecución de estas acciones sostenibles porque generará un compromiso a la empresa para participar y colaborar en dichas prácticas en favor de alcanzar una minería sostenible.
b. Aspectos por mejorar para la viabilidad de esta práctica en el Perú
Toda nueva práctica para alcanzar el desarrollo sostenible requiere la acción y el compromiso de diversos actores, por lo que es necesario tener claro qué aspectos mejorar de nuestra realidad.
Actualmente, es más viable enfocarse en el sector gran minería debido a (i) la gran presencia de informalidad e ilegalidad en nuestro país[6] y (i) la ineficacia del Registro Integral de Formalización Minera – Reinfo[7] que obstaculizan la creación de sindicatos mayoritarios. Por ello, la eficacia de la implementación de cláusulas medioambientales en nuestro país será posible en las grandes mineras en donde ya existen sindicatos mayoritarios (como el mencionado en el apartado anterior) que pueden presionar a sus empresas para que acepten pactar cláusulas medioambientales.
De la misma manera, la acción del Estado debe estar enfocada en eliminar cualquier tipo de obstáculo que no permita el ejercicio de la libertad sindical (Villavicencio, 1999). En consecuencia, el Estado debe elaborar normas y políticas que establezcan procesos, reglas y sanciones que aseguren la protección sindical para que se acelere y facilite el trato directo con las empresas durante la negociación colectiva. En otros términos, no bastará el reconocimiento del derecho en nuestra Constitución, puesto que en nuestra normativa laboral todavía existen limitaciones para el ejercicio de la libertad sindical (mínimo de miembros para conformar un sindicato, tiempo de funcionamiento para reconocer al sindicato, entre otros)[8].
Cabe destacar que, como en otros países (España por ejemplo) las cláusulas medioambientales, en su mayoría, son declarativas, por lo que estamos frente a compromisos generales que solo se adecúan a los principios del Derecho Ambiental (Servicios de Estudios UGT, 2022). Dicho de otra manera, no se pactan responsabilidades específicas para (i) cumplir con la normativa medioambiental o (ii) realizar planes y/o capacitaciones que se enfoquen en una gestión sostenible.
Por lo tanto, al ser esta una práctica habitual en otros países, por el momento lo ideal será iniciar con la creación de cláusulas declarativas enfocadas en (i) los principios medioambientales y (ii) la facilitación de acceso a información ambiental de la empresa, para así dar inicio a la búsqueda de soluciones y responsabilidades específicas para actuar ante los impactos negativos que las actividades laborales provocan al medio ambiente. No obstante, se debe recalcar que la meta final debe ser la elaboración de cláusulas obligacionales, por lo que el Estado tiene que fortalecer la normativa y políticas que se encaminen en regular los deberes específicos de las partes de la relación laboral para disminuir los impactos negativos ambientales mediante la supervisión, prevención y ejecución.
5. Conclusiones y Recomendaciones
En síntesis, a partir de la información recolectada, se demuestra que la implementación de la cláusula medioambiental en convenios colectivos de trabajo del sector gran minería en el Perú es una práctica eficaz para alcanzar una minería sostenible. Esto debido a que el acceso a la información ambiental de las actividades de las mineras fomenta la participación de los trabajadores y la comunidad en general a través de acciones específicas; tales como el uso de recursos naturales de maneras sostenible, la organización de charlas con los trabajadores y la comunidad, el uso responsable de maquinaria, entre otros. En otros términos, permite (i) alcanzar la democracia ambiental, (ii) un ejercicio efectivo de los derechos de acceso y, (iii) la ejecución de esta práctica sostenible en armonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los principios del Derecho Ambiental.
Cabe destacar que, para extender esta práctica a otros sectores y fortalecer esta propuesta se requiere la actuación del Estado para que elimine los obstáculos legales, sociales y económicos a través de la regulación de normativa y políticas que (i) promuevan el ejercicio eficaz de la libertad sindical y, (ii) fomenten la democracia ambiental antes, durante y después de la negociación colectiva.
6. Bibliografía
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7. Anexos
ANEXO 1 – Redacción de la cláusula medioambiental propuesta por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C en su Pliego de Reclamos 2023-2025
ANEXO 2 – Acta firmada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C y la Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. para consensuar la cláusula medioambiental para su Convenio Colectivo de Trabajo 2023-2026
[1] Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles
Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos
Objetivo 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos
Objetivo 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad
Objetivo 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible
[2] Para mayor detalle revisar en Naciones Unidas (s/f). Objetivos y metas de desarrollo sostenible. Naciones Unidas. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/. La vinculación de los ODS con la actividad minera es propia.
[3] Para mayo detalle revisar en Ingenieros de Minas del Perú (2021). Golds Fields es la tercera empresa minera más sostenible en el mundo. Instituto de Ingenieros de Minas del Perú. Recuperado de https://iimp.org.pe/noticias/gold-fields-es-la-tercera-empresa-minera-mas-sostenible-en-el-mundo#:~:text=La%20minera%20sudafricana%20Gold%20Fields,mineras%20evaluadas%20en%20el%202021.
[4] Revisar Anexo 1.
[5] Revisar Anexo 2.
[6] La minería ilegal e informal existe en 21 departamentos del Perú (Conexión Esan, 2019).
[7] Actualmente, solo un 2% de mineros se han logrado formalizar y las extensiones del plazo final para el registro fomentan la minería ilegal e informal (Instituto Peruano de Economía, 2022).
[8] Para mayor detalle revisar los artículos 14 y 41 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – Decreto Supremo N. 010-2003-TR.