Tribunal Constitucional

Ley No 31012 promueve el uso ilegal de la fuerza por la policía contra defensores de derechos humanos en contextos de protesta social

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP y coordinador del área de Litigio Constitucional de IDL Una de las normas que promueve la criminalización de la fuerza es la disposición única de la Ley 31012, al derogar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la policía nacional, el cual estaba reconocido en el artículo 4.1.c del DL 1186, que precisamente regulaba el uso de la fuerza por la policía. Esto en los hechos promueve el uso ilegal de la fuerza por parte de la policía contra defensores de derechos humanos, en contextos de protestas tienen cobertura normativa. ¿Cuándo estamos ante el uso arbitrario de la fuerza? El artículo 3.j del Reglamento del

Orgullo y prejuicio: El análisis del caso Susel Paredes

Introducción Orgullo y prejuicio. Orgullo, dado que la Comunidad LGBT cobra protagonismo en el mes de junio, frente a la celebración del Día Internacional del Orgullo LGBT y, por ello, es considerado el mes del orgullo. La fecha inicial se remonta a la madrugad​​a del 28 de junio de 1969, en la que estallaron protestas entre miembros de la Comunidad LGBT y la polícia de Nueva York, ante un incidente en el bar Stonewall Inn, en Stonewall, Nueva York. Con ello, se conmemora la lucha constante e histórica por los derechos humanos, la dignidad y la libertad, ante décadas de represión y discriminación que reclamaba por la igualdad de sus derechos ante y en la aplicación de la ley[1]. Prejuicio,

Hacia una regulación sistemática de la garantía contra la expropiación indirecta

Por David Rubio, estudiante de Derecho y asistente de Docencia en la Pontifica Universidad Católica del Perú. Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil THEMIS. A Luis Enrique I. NOTAS INTRODUCTORIAS El señorío del hombre sobre las cosas es una de las claves de la humanidad y, por ende, una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia social. Por ello, autores como Grossi postulan que “ningún discurso jurídico está quizás tan empapado de bien y de mal, tan sazonado por visiones maniqueas como aquél que se refiere a la relación hombre-bienes. Porque son tan grandes los intereses en juego que inevitablemente las opciones económico-jurídicas vienen defendidas por las corazas no corrosibles de las connotaciones éticas y religiosas” (1992, p. 31).

Comentarios respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional que declara improcedente el reconocimiento del matrimonio de Susel Paredes y su esposa

Por Mariana Justo Linares, abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Asistente legal en el estudio Ugaz Zegarra & Abogados Asociados. Miembro de Diario Bicentenario. Hace poco el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por Susel Paredes y su esposa, argumentando que, en el Perú, no existe el derecho de contraer matrimonio entre dos personas del mismo sexo.  Las recurrentes ampararon su pedido, principalmente, en la aplicación de la Opinión Consultiva OC-24/17, respecto al trato igualitario sin discriminación a las personas homosexuales.  Entre los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional sostuvo lo siguiente: «Que, el reconocimiento del matrimonio celebrado válidamente en Miami entre las recurrentes “colisiona con la noción de matrimonio contenida no solo en el

El funcionario de hecho en Perú

Por: Enrique Encina Ibarra Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima. Socio en Leiva Calderón Abogados. Fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. Sumario: I. Introducción; II. El Funcionario Público; II.1. ¿Quién es un funcionario público en Perú?; II.1.a. Concepción Administrativa; II.1.b. Concepción Penal; II.1.c. Diferencia entre ambas concepciones; II.2. Funcionario de hecho; II.2.a. El funcionario de hecho en el extranjero; II.2.b. El funcionario de hecho en Perú; II.2.c; Características de un funcionario de hecho; II.2.d. El funcionario de hecho y el principio de legalidad; III. Conclusiones. I. Introducción En este breve trabajo pretendo analizar – sin entrar a detalle de imputaciones en casos específicos – si existe base jurídica nacional que ampare que algunas fiscalías

La desobediencia de normas inconstitucionales

Por Alejandro Silva Cárdenas, bachiller en derecho por la PUCP y miembro de Perspectiva Constitucional El pasado 4 de abril, el Gobierno de Pedro Castillo publicó un Decreto Supremo que prorrogaba el Estado de Emergencia Nacional e imponía, entre otras cosas, un toque de queda desde las 2:00 a las 23:59 del día siguiente. Varias instituciones de la sociedad civil rechazaron la medida por considerar que atentaba contra los estándares constitucionales en materia de estados de excepción. Si bien la inconstitucionalidad era manifiesta, diferentes voces empezaron a proclamar la “desobediencia civil”. En el presente artículo se pretende indagar si la inconstitucionalidad de una norma es un argumento suficiente para sostener que la misma no debe ser obedecida. Estado de Emergencia:

Corte IDH ordena al Estado peruano abstenerse a implementar la sentencia del TC sobre indulto a Fujimori

Este viernes 08 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la resolución denominada Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, en la cual requiere que el Estado de Perú cumpla con las sentencias expedidas anteriormente por este tribunal internacional. En esa línea, el órgano ha exigido al gobierno peruano que no implemente el fallo del Tribunal Constitucional (TC) en contra de la anulación del indulto humanitario concedido a Alberto Fujimori.  A continuación, Enfoque Derecho presenta los principales fundamentos de esta decisión. Las sentencias incumplidas En 2001, la Corte IDH emitió las Sentencias de Fondo, Reparaciones y Costas referidas al caso Barrio Altos, determinando que la República del Perú incurrió en violaciones a los derechos

Entre la espada (lo político) y la pared (lo humanitario): Reflexiones sobre el caso Fujimori

Por Enfoque Derecho Introducción Tras años de aparente tranquilidad, el caso Fujimori vuelve a estar en el ojo de la tormenta debido a que el actual Tribunal Constitucional concedió el habeas corpus a favor del indulto del ex presidente. Así, y por medio del voto dirimente del Presidente del TC, Augusto Ferrero, es que se restituyó el indulto humanitario y derecho de gracia otorgado por el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski en el 2017 hacia el reo Fujimori. Ante esta situación, miles de personas se han pronunciado en contra y a favor de la decisión tomada por el órgano encargado de interpretar la carta magna. Sin embargo, la controversia principal se sitúa en si es que Fujimori podría, desde una

Tribunal Constitucional publica el fallo que restituye el indulto de Alberto Fujimori

El Tribunal Constitucional, órgano encargado de la interpretación de la carta magna, el lunes 28 de marzo, publicó la resolución a favor del indulto humanitario del reo Alberto Fujimori. Así, se dispuso la excarcelación del mismo debido a que se declaró fundado el hábeas corpus presentado.  El documento cuenta con un total de 102 páginas, en las cuales se puede observar los diferentes argumentos que tuvieron los miembros del TC durante el debate que dilucidó este caso. Se aprecia, en este sentido, las posturas en contra de la restitución del indulto por parte de los magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinoza y Manuel Miranda; y la postura a favor de los juristas Ernesto Blume, José Ferrero y Luis Sardón. En esta