Tribunal Registral

Mayor flexibilidad en las formalidades para la aceptación del cargo de director

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado senior de Cuatrecasas. El 4 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley N° 30354, Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y las actas del directorio, que incorporó un nuevo artículo 152-A en la Ley General de Sociedades (LGS)[1]. Esta ley estableció que la aceptación del nombramiento como director debe ser de manera expresa, por escrito y con firma legalizada ante notario o juez, sea este titular, alterno o suplente, y haya sido la elección realizada en el acto fundacional, por la junta general de accionistas o por el propio directorio mediante el

Los efectos en sede registral de la nulidad e ineficacia

Por Alberto Meneses Gómez, Abogado por la U.I.G.V. Magíster en Derecho Registral y Notarial – U.S.M.P. Egresado del Doctorado en Derecho – U.S.M.P. Asociado senior del área inmobiliaria del Estudio Olaechea. A nivel registral, es común que lleguen oficios judiciales solicitando la inscripción de una sentencia que declara la nulidad de un acto jurídico o de una que declara la ineficacia de un acto jurídico, las cuales tienen efectos distintos, por lo que en el presente documento revisaremos brevemente cuál es el efecto que tiene cada una de estas sentencias y su implicancia a nivel registral. La nulidad de un acto jurídico se encuentra regulada en el artículo 219° y siguientes del Código Civil. Por su parte, la ineficacia del acto

Requisitos de claridad y precisión en la convocatoria y agenda para la modificación del estatuto de una sociedad

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. Mediante la Resolución Nº 511-2023-SUNARP-TR del 6 de febrero de 2023, que recayó sobre una solicitud de inscripción de la modificación de estatuto de Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., el Tribunal Registral señaló que, para la modificación del estatuto de una sociedad, no basta con señalar en la convocatoria la indicación genérica y usual de “modificación parcial de estatuto”, sino que deberá consignarse la materia o el número de artículo del estatuto que se someterá a modificación, a menos que se hayan encontrado presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto. Al

Repercusiones del Reglamento de la Ley 31145 en los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral sobre inmatriculación de predio rural

Por Cristian Ociel Caballero Arroyo. Abogado y maestro con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Consultor externo de Gamarra & Vásquez Abogados. Docente en Derecho Civil por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo y la Universidad San Martín de Porres – Filial Norte. Contexto inicial Para comenzar, con la Ley 31145, publicada en el diario oficial El Peruano el 27.03.2021, se estableció el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales. Si bien esta norma se aplicó de forma inmediata[1], la tramitación y la especificación de los requisitos de tales

El derecho de subsuperficie: un análisis desde la doctrina y la Resolución N° 1180-2010-SUNARP-TR-L

Por Melina Isabella Delgado Marín. Asociada del área Inmobiliario y Saneamiento de Tierras del estudio Rubio Leguía Normand. Introducción: El derecho de superficie en el Perú actualmente goza de especial importancia, pues es empleado en numerosos proyectos inmobiliarios. Esta figura está regulada por nuestro ordenamiento; sin embargo, se ha ido formando una nueva figura en torno a la misma, esta es la denominada subsuperficie. Para analizar a la subsuperficie, es necesario primero definir al derecho de superficie. Este ha sido regulado en el artículo 1030° del Código Civil, el cual dispone que es el derecho “por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo (…)”.

¿Es posible seguir afirmando que la edificación social sobre suelo propio convierte también en social a este? Reflexiones a partir de un reciente pronunciamiento del Tribunal Registral | Parte 2

Por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en Contrataciones del Estado, Derecho del Consumidor, Derecho Registral y Derecho Civil Patrimonial por la PUCP. Docente de Derecho Civil Patrimonial. Árbitro de Derecho. Accede a la primera parte del artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2023/01/23/es-posible-seguir-afirmando-que-la-edificacion-social-sobre-suelo-propio-convierte-tambien-en-social-a-este-reflexiones-a-partir-de-un-reciente-pronunciamiento-del-tribunal-registral-parte-1/ [Continuación] Respecto del asunto materia del presente comentario, existe una prescripción clara -a mi parecer- respecto de la calidad del bien (propio o social) cuando se edifica -a costa del caudal social- sobre el suelo que tiene la calidad de bien propio, o ‘ajeno’ a la

¿Es posible seguir afirmando que la edificación social sobre suelo propio convierte también en social a este? Reflexiones a partir de un reciente pronunciamiento del Tribunal Registral | Parte 1

Por: Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en Contrataciones del Estado, Derecho del Consumidor, Derecho Registral y Derecho Civil Patrimonial por la PUCP. Docente de Derecho Civil Patrimonial. Árbitro de Derecho. Sumario: I. Introducción. II. Sobre lo resuelto por el Tribunal Registral. III. Análisis de los Plenos de Observancia Obligatoria y la interpretación sistémica de los artículos 301°, 302°, 310° y 311° del Código Civil. IV. Propuestas de solución para mantener diferenciada la titularidad como bien propio del suelo vs. la titularidad como bien social de la edificación a costa

El pacto de reversión en el Perú por Sofía Begazo

¿Cómo está regulado el pacto de reversión en nuestro país? ¿cuáles son las diferencias con el derecho comparado? ¿cómo se encontraba regulado en anteriores códigos civiles? Sofía Begazo Neyra, adjunta de docencia de la Facultad de Derecho de la PUCP e investigadora del Observatorio Inmobiliario Mercantil (OIM), comenta alcances de la figura del pacto de reversión en la donación, en qué consiste, cuál es su origen y cuáles son los elementos esenciales que el Tribunal Registral ha identificado en ella. ¡No te lo pierdas!

“Más vale solo…”: El presidente-secretario de las juntas de accionistas

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados La Ley General de Sociedades, en su artículo 129, establece que, salvo disposición diversa del estatuto, la junta general es presidida por el presidente del directorio y el gerente general actúa como secretario; en ausencia o impedimento de estos, desempeñan tales funciones aquellos de los concurrentes que la propia junta designe. La función del presidente consiste, esencialmente, en declarar instalada y presidir la junta, debiendo para ello verificar el cumplimiento de las reglas de representación, la corrección de la convocatoria y el cómputo del quórum. Por su parte, el rol del secretario es el de redactar la