Por Enfoque Derecho.

En septiembre del año pasado, el Congreso dispuso aprobar por insistencia la Ley 31355, también conocida como la ley que regula el ejercicio de la cuestión de confianza. Según esta, el planteamiento de la cuestión de confianza por parte de un ministro de Estado, sólo debía basarse en materias relacionadas a la política de gobierno dirigida por el Ejecutivo. De acuerdo con el mismo dispositivo legal, todo aquello que sea ajeno a esta categoría, no podría constituir fundamento de una cuestión de confianza. Si bien es cierto que el concepto de “política de gobierno” puede ser considerablemente amplio, la norma impugnada sostiene, específicamente, que esa terminología excluye todo lo referido a reformas constitucionales y/o decisiones que afecten competencias de órganos autónomos, como el Congreso de la República. 

Queda claro que esta ley surgió como respuesta a lo ocurrido en el año 2019. La prolongada confrontación entre el Ejecutivo y Legislativo, que culminó con la disolución del Congreso, surgió a raíz de la intención del Ejecutivo de cambiar el proceso de designación de los miembros del Tribunal Constitucional y plantear una nueva propuesta de elección junto a una cuestión de confianza. Según está estipulado, este proceso de elección le compete al Congreso, por lo cual, la propuesta fue vista negativamente y, por ende, denegada “fácticamente”. Sin embargo, también es cierto que el procedimiento presenta una serie de carencias de las cuales hemos sido testigos durante los últimos meses. 

Ejecutivo vs. Legislativo: Una raya más al tigre

Como era de esperarse, la promulgación de esta ley inició un nuevo enfrentamiento entre el Congreso y el Ejecutivo. Este último interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 31355 por razones de forma y fondo. Según se indicó en la demanda, el gobierno cree que esta ley restringe el uso de la figura de la cuestión de confianza de tal manera que rompe el principio de separación de poderes, pues altera el equilibrio y balance que debe existir entre los poderes de un Estado Constitucional. De igual forma, sostienen que contraría la intención del legislador constituyente de 1993, pues, se esperaba que el Ejecutivo goce de cierto margen de actuación para solicitar el respaldo del Congreso para ejecutar las políticas necesarias. Asimismo, este sector señala que lo que verdaderamente se ha efectuado con esta ley, es una reforma constitucional que no ha seguido el proceso previsto en la Constitución. 

Por su parte, el Tribunal Constitucional decidió admitir unánimemente la demanda presentada por el procurador Huerta Guerrero y, en su momento, manifestó el deseo de resolver esta cuestión con suma prontitud. El pasado 03 de febrero, el TC emitió el fallo, según el cual se declara como infundada la demanda promovida por el Ejecutivo. 

A diferencia de la admisión de la demanda, esta vez la votación no fue unánime. Por un lado, la magistrada Ledesma, junto a Espinosa-Saldaña, optaron por ir a favor de la postura del poder Ejecutivo. Dicho en otras palabras, votaron por declarar fundada la demanda. Por otro lado, los magistrados Blume, Miranda, Sardón y Ferrero Costa, se inclinaron por declarar como infundada la demanda, originando que la Ley 31355 permanezca en nuestro ordenamiento y limitando la cuestión de confianza a ciertos supuestos.  


Fuentes:

https://elperuano.pe/noticia/138633-tc-declaro-infundada-demanda-de-inconstitucionalidad-sobre-la-cuestion-de-confianza

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-desarrolla-el-ejercicio-de-la-cuestion-de-confianza-ley-n-31355-2003559-1/

https://gestion.pe/peru/politica/gobierno-presento-demanda-de-inconstitucionalidad-contra-ley-que-regula-cuestion-de-confianza-tc-nndc-noticia/

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