¿Terrorismo o conflicto armado interno? La importancia de la verdad y la memoria en la construcción post conflicto de una nación reconciliada

Sin conocer lo que sucedió en el pasado es imposible aceptar, perdonar, superar y avanzar en la construcción de una nación reconciliada en la que actos como los que sucedieron entre los años 1980 y 2000 no vuelvan a ocurrir jamás.

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Por Teresa Arce Coronel, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP, asistente de investigación, miembro de la Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos de la PUCP, miembro activo del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Discapacidad – GRIDIS y miembro del Proyecto Qhumanta.

Durante los últimos días, a raíz de la segunda vuelta electoral, ha resurgido el ya conocido debate sobre cómo se debe catalogar lo sucedido en el Perú entre los años 1980 y 2000: terrorismo o conflicto armado interno. Se suele pensar que debe ser la primera y que la segunda forma descalifica o aminora los hechos sucedidos en tan dolorosa etapa de nuestro país, o que resta responsabilidad a los grupos subversivos. Sin embargo, ninguna de esas afirmaciones tiene sustento y, de hecho, ambos términos no son excluyentes entre sí. Para entender la relevancia de llamar a las cosas por su nombre y de trabajar conjuntamente en la construcción y preservación de una memoria nacional dialógica que integre de manera especial las voces de las víctimas y procure su reparación, abordaremos el tema desde la mirada de la justicia transicional y el Derecho Internacional Humanitario.

Se conoce como justicia transicional al proceso de transición o cambio político que enfrentan las sociedades que buscan llegar a una reconciliación nacional tras periodos de violencia y graves violaciones de derechos humanos[1]. Entre los elementos que la componen están el derecho a la verdad, la justicia (penal), la reparación y las garantías de no repetición[2] [3]. Además de estos, el Relator Especial sobre esta temática, ha postulado a los procesos de memoria como un elemento autónomo y transversal de la justicia transicional[4].

La verdad es un elemento central en este proceso y un punto de partida para cualquier intento de superación de una etapa de graves violaciones de derechos humanos. El derecho a la verdad es el derecho a conocer lo que ocurrió, lo que implica conocer los crímenes, así como el contexto (histórico, social y político) que permitió que se llevaran a cabo[5]. En ese sentido, satisface (repara) una demanda de las víctimas y sus familiares, pero también busca dar cuenta, en forma amplia, de lo que pasó de cara a la sociedad[6]. En esa medida, está profundamente relacionado con la construcción de una memoria y con las garantías de no repetición, toda vez que una sociedad que conoce la verdad sobre los crímenes del pasado, está en la capacidad de prevenirlos en un futuro[7]. Es deber de los Estados recordar y proteger la memoria colectiva de actos propiciadores del olvido, revisionismo o el negacionismo[8].

Ahora bien, como parte de la verdad y del proceso de construcción de memoria o memorialización, se encuentra el reconocimiento del pasado y la construcción de una historia que abarque todos los abusos cometidos. La memoria es un elemento importante que cala en el imaginario social y sin el que no se podría construir una sociedad unificada que supere la etapa de violencia y graves violaciones contra los derechos humanos. Aun cuando no es posible construir una sola memoria, una sola interpretación de la historia en tanto esta se puede contar desde diversas perspectivas, es recomendable que esta tarea sea asumida por todxs los ciudadanxs, especialmente por las víctimas de los abusos[9].

Una herramienta usualmente utilizada para esta labor (desentrañamiento de la verdad y construcción de una memoria nacional) son las comisiones de la verdad[10]. Estas comisiones son instituciones temporales creadas generalmente por los gobiernos y que se encargan de investigar los abusos cometidos en un periodo determinado, no en un evento específico y no únicamente de una de las partes del conflicto[11].

La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) peruana, instaurada por el gobierno de transición de Valentín Paniagua, recomendó denominar a la etapa en cuestión como conflicto armado interno (o conflicto armado no internacional – CANI). Desde el Derecho Internacional Humanitario (DIH), disciplina que regula “el uso de la fuerza en el marco de conflictos armados para atender aspectos de índole humanitaria y limitar los medios y métodos de combate utilizados”[12], se conoce como “conflicto armado” a un conflicto (i) entre grupos identificables y organizados, (ii) prolongado en el tiempo y (iii) en el que se haga uso de la fuerza o violencia armada[13]. Será un CANI cuando el conflicto armado se dé entre dos o más grupos al interior de un mismo estado. Cabe resaltar que los conflictos armados son la máxima expresión de violencia pues superan con creces los límites de otras formas de violencia colectiva, como los motines, los disturbios civiles, los actos de terrorismo aislados u otros actos de violencia esporádicos[14].

Por otro lado, el terrorismo[15] es un método de combate prohibido por el DIH que consiste en usar el terror contra la población. En ese sentido, puede o no ser usado dentro de un conflicto armado. Entonces, como señalamos previamente, terrorismo y conflicto armado interno no son términos excluyentes entre sí. El tipo de conflicto sucedido en el Perú entre los años 1980 y 2000 califica como un conflicto armado interno (o no internacional – CANI) en el que se cometieron actos de terrorismo tanto desde el Estado como desde las organizaciones subversivas. Reconocer aquello no implica quitar responsabilidad a los grupos subversivos, simplemente implica reconocer los hechos sucedidos en el conflicto y la calificación de este último. No reconocerlo, por el contrario, solo conduce al negacionismo, perpetúa y legitima la violencia[16].

Cabe resaltar que llamar a lo sucedido en la etapa en cuestión como conflicto armado interno (o no internacional – CANI) no implica ideologizar (desde posturas políticas) esta etapa, simplemente es hacer uso de una categoría jurídica que permite la aplicación del marco normativo del DIH[17]. La relevancia de esto no es menor.  Desde una perspectiva jurídica y de responsabilidad nacional e internacional, permite aplicar, por ejemplo, principios como el de distinción entre combatientes y población civil[18] y el de la limitación de medios y métodos de combate[19] (como el uso de actos terroristas). Desde una perspectiva del derecho a la verdad y de la construcción de la memoria, permite tener un mejor entendimiento del contexto. Entendiendo los límites que impone el DIH podemos comprender mejor las implicancias del uso de actos terroristas, por ejemplo.

Para finalizar, cabe referirnos brevemente a la relevancia de los museos y lugares de la memoria dentro del proceso de memorialización. Estos espacios (instaurados desde el Estado o la sociedad civil) surgen como espacios necesarios de conmemoración para una reparación simbólica e integral a las víctimas, así como para la instauración o institucionalización de la historia[20]. Del mismo modo, estos espacios juegan un rol importante dentro de las garantías de no repetición[21] en tanto son lugares de entendimiento y construcción dialógica de la historia de cara a la conformación de una nación reconciliada. Es por ello que las amenazas y discursos de desprestigio contra lugares como el LUM representan hechos no menores que deben ser considerados por las fuerzas políticas de cara al deber del Estado de preservar la memoria y la prohibición de regresividad del proceso de memorialización[22].

Sin conocer lo que sucedió en el pasado es imposible aceptar, perdonar, superar y avanzar en la construcción de una nación reconciliada en la que actos como los que sucedieron entre los años 1980 y 2000 no vuelvan a ocurrir jamás.


[1] Salmón, Elizabeth. (2011). “Algunas reflexiones sobre derecho internacional humanitario y justicia transicional: lecciones de la experiencia latinoamericana”.  Justicia Transicional. Manual para América Latina. Reátegui, Félix (ed.). Brasil: Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia de Brasil, p. 228.

[2] Las garantías de no repetición son medidas que buscan que los hechos que dieron lugar a las violaciones de derechos humanos no se vuelvan a repetir.

[3] Rincón, Tatiana. (2010). Verdad, justicia y reparación: la justicia de la justicia transicional. Facultad de Jurisprudencia y Escuela de Ciencias Humanas. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

[4] Salvioli, Fabián. (2020). “Los procesos de memorialización en el contexto de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario: el quinto pilar de la justicia transicional”. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, A/HRC/45/45. https://undocs.org/es/A/HRC/45/45, párr. 21.

[5] Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. (2005). Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add.1.

[6] Salmón, Elizabeth. (2011). Op. cit. Rincón (2010).  Op. cit.

[7] Rincón. (2010). Op. cit., p. 53.

[8] Op. cit., p. 56.

[9] Gamboa, Camila (2005). “Justicia transicional: dilemas y remedios para lidiar con el pasado”. En: Revista Estudios Socio-Jurídicos. Bogotá, 7 (Número especial), p. 30.

[10] El rol que desempeñan las comisiones de la verdad ha sido reconocido y recomendado por diversos organismos internacionales, tales como Las Naciones Unidas (Comisión de Derechos Humanos (2005). Resolución 2005/66, Sobre el derecho a la verdad); la Asamblea General de la OEA (2008. El derecho a la verdad, AG/RES); la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso La Cantuta vs. Perú, sentencia de 29 de noviembre de 2006); entre otros.

[11] Hayner, Patricia. (2001). Unspeakable truths, confronting state terror and atrocity. New York: Routledge.

[12] Bregaglio, Renata. (2013). “¿Terrorismo o conflicto armado?”. En: IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/opinion/terrorismo-o-conflicto-armado/

[13] Salmón, Elizabeth. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Perú: IDEHPUCP – CICR. https://idehpucp.pucp.edu.pe/images/publicaciones/introduccion_al_derecho_internacional_humanitario.pdf

[14] CICR. (2012). Conflictos internos u otras situaciones de violencia: ¿cuál es la diferencia para las víctimas? Entrevista a Kathleen Lawand. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/interview/2012/12-10-niac-non-international-armed-conflict.htm#:~:text=Un%20conflicto%20armado%20no%20internacional%20(o%20%22interno%22)%20se,entre%20grupos%20de%20ese%20tipo.

[15] No tiene una definición legal establecida.

[16] Salvioli, Fabián. (2020). Op. cit. párr. 20.

[17] A los CANI les puede ser aplicables dos marcos jurídicos distintos: (i) el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra sobre Derecho internacional humanitario; o, (ii) el artículo 3 común más el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, dependiendo de si se puede o no probar los elementos establecidos por el artículo 1 del Protocolo Adicional: (i) participación de las fuerzas armadas del Estado parte y otros beligerantes armados, (ii) bajo la dirección de un mando responsable, (iii) con control territorial (iv) que permita realizar operaciones militares sostenidas y concentradas.

[18] El principio de distinción “impone la obligación de diferenciar entre los combatientes y la población civil, es decir, entre aquello que puede ser considerado lícitamente objetivo militar y lo que no debe ser atacado en el fragor del enfrentamiento” (Salmón, Elizabeth. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Lima: IDEHPUCP – CICR, p. 98).

[19] “El derecho a elegir los métodos y medios de combate no es ilimitado, sino que deben atenderse razones humanitarias. Este principio rechaza el recurso a la necesidad militar para justificar un interés militar absoluto, limitando estrictamente la libertad de los beligerantes en la elección de los medios y métodos de combate en sus operaciones.” (Salmón, Elizabeth. (2004). Op. cit., p. 57).

[20] Barrantes, Rafael y Jesús Peña. (2005). Los sitios de la memoria Procesos sociales de la conmemoración en el Perú. Reátegui, Félix (coord.). Perú: IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/images/publicaciones/los_sitios_de_la_memoria.pdf. Rozas Rozas, María. (2017).

[21] Salvioli, Fabián. (2020). Op. cit., párr. 27.

[22] Ídem., párr. 96-98.

Fuente de imagen: Perú21