Por Pavel Flores Flores, miembro del Centro de
Estudios de Políticas de Protección al Consumidor y de la Sociedad Peruana de Derecho.
1. Sobre el diálogo y el lenguaje jurídico a manera de introducción
La discusión temática sobre la simbiosis Derecho y Literatura, no es un tema nuevo; el uno está inserto en el otro; causa distinta son las teorías que respaldan las diversas posturas. Lo cierto es que la composición cultural del ser humano y la sociedad impide comprender la separación de ambas disciplinas, incluso desde una perspectiva funcional, a decir de Pérez (2006:135), en cuanto a su relato narrativo y la utilización del lenguaje.
Existe un lenguaje jurídico formado por conceptos, instituciones y teorías que comprenden al derecho a través de una realidad. Ya Habermas (2001:278) –en referencia al lenguaje en general- había señalado que constituye un medio para la trasmisión de vivencias intencionales, está expresión del libre albedrío no es más que una relación entre el hecho, la imaginación y el verbo – como proposición. Así, no es lejano señalar como se bifurcan ambas disciplinas y, como sobre este aspecto, se conoce al Derecho a través de un lenguaje especial (Del Burgo y Marchán, 2000, p.125), pero no excluyente del común denominador lingüístico.
En este punto –solo como una arista- se aprecia el diálogo entre ambas disciplinas, no sin advertir– e incluso, prevenir- su propia resistencia, en tanto la fantasía y la ficción contrasta con la lógica y ordenación. Sin embargo, en ambos casos, esos espacios de experimentación no solo se componen de estructuras superficiales o rígidas (Espinosa, 2019, p.54), sino que son verdaderas estructuras discursivas que la racionalidad formal del derecho muchas veces olvida, pero que, implícitamente, el propio ejercicio de la disciplina –académico o profesional- invita a través de la retórica jurídica, la construcción dogmática, la hermenéutica y los recursos lingüísticos.
Así, todo lo que puede ser real es al mismo tiempo ficcional, la cultura, la composición social, los parámetros económicos, y el derecho en sí mismo. ¿Qué de real tiene el contrato social, la legitimidad y soberanía, o las personas jurídicas? Ficciones que permiten regular determinadas realidades. Harari (2015:35) describe que biológicamente –y causa de nuestra evolución-, la capacidad de crear ficciones se constituye como la principal característica del sapiens, siendo esta la que posibilita la creación de relatos y narraciones que permiten describir y dar sentido a la realidad. (Harari, 2016, p.177).
Se observa con mayor claridad los puntos convergentes de ambas disciplinas, sobre esto, también existe bibliografía que permite ampliar el espectro desde diversas perspectivas y teorías, siendo que, las reflexiones que a continuación se exponen representan solo una frontera de discusión entre el análisis jurídico de textos literarios. La descripción de lo real, la sociedad, el lenguaje y la ficción son medios de expresión propios del mundo literario y jurídico. Los enclaves sobre los valores de justicia, paz social, seguridad, solidaridad son aprensados por escritos literarios y permiten una cabal comprensión sobre su determinación material.
En este contexto, las siguientes líneas proponen un análisis jurídico de la obra de Oscar Wilde. Se realiza la identificación de puntos clave en sus principales obras, lo cual implica un desafío en sí mismo, en tanto Wilde lejos de relatar temas jurídicos –que si aparecen en otros autores como Kafka, Cervantes, Shakespeare, Carrol- estuvo avocado gran parte de su obra a la perfección estética, cuestión bastante ignorada por la ciencia jurídica. De este modo, lo que el lector tiene frente así es solo una posibilidad de responder a las dos preguntas centrales del movimiento law and literature: ¿Puede haber derecho en la literatura?; ¿la disciplina artística permite una mejor comprensión de la disciplina jurídica?. Sobre cada juicio personal, recaen las respuestas, pero no se debe olvidar que “un libro [al igual que el presente texto] no es nunca moral ni inmoral. Está bien o mal escrito. Eso es todo” (Wilde,1987, p.11).
2. Un análisis sobre los derechos de autor a través del Retrato de Dorian Gray
Al ser un esteta en su narración literaria, el arte es tema predominante a lo largo de la obra de Wilde, siempre despejando la ética o las costumbres de su obra artística, y dejando en claro ese estilo imperante. Su literatura en correlato con Callejas (2014:14) no es más que una reacción a su tiempo, la cultura y práctica generacional, lo cual determina una verdadera revolución literaria.
En la única novela de Wilde, El Retrato de Dorian Gray, encontramos una serie de episodios y diálogos donde se puede hacer referencia a la protección de bienes intelectuales -como el retrato en sí mismo- y el contexto narrativo. Así, en la charla que Basil -autor del retrato- tiene con Dorian, este señala: “cada retrato que se pinta con sentimiento es un retrato del artista, no del que posa. El que posa es simplemente el accidente, la ocasión” (Wilde, 2013, p.22). En una conceptualización normativa, el autor es la persona natural que realiza la creación intelectual en relación al artículo 2 del D. Leg. N° 822 – Ley sobre el derecho de autor, es el pintor el titular original, y, por ende, los derechos de la obra recaen sobre él. Esto se confirma cuando Basil “escribió su nombre con largas letras color bermellón en la esquina izquierda del lienzo” (Wilde, 2013, p.38).
Sin embargo, es el propio pintor quien decide regalar la obra a Dorian, afirmando que: “<<No es de mi propiedad, Henry>> << ¿De quién es?>><<De Dorian, por supuesto>>, dijo el pintor.” Esto nos hace pensar instantemente en la donación como acto de transferencia de la propiedad, lo que la ley específica evoca en su artículo 1 inciso 47 como una titularidad derivada por cesión mediante acto entre vivos, y en general, lo que nuestro Código Civil circunscribe bajo el artículo 1621.
Por otro lado, al tratarse de un retrato o busto, la obra no será de circulación comercial salvo que cuente con el consentimiento de la persona retratada según lo establecido en el artículo 85 del D. Leg. N° 822. Ello eventualmente generaría un problema entre Dorian y Basil, más aún, cuando ya siendo poseedor del retrato, el primero no quería mostrárselo por temor a que este último observe la deformación del rostro, pese a la expresa insistencia: “<< (…) voy a exhibirla [la obra] en París en otoño. Probablemente tendré que darle otra capa de barniz antes de eso, así que tengo que verlo[a] algún día. ¿y por qué no hoy?>> << ¡Exhibirlo! ¿Quieres exhibirlo?>> (…) <<Sí, supongo que no te opondrás a eso. Georges Petit va a reunir mis mejores cuadros para una exposición especial en la Rue de Seze, que abrirá la primera semana de octubre. (…)>>” (Wilde,2013, p. 115). Como es de deducirse, Dorian se opone a tal petición pese al hecho que Basil sea el autor, lo que no significa que pueda explotar su obra, en consonancia con lo mencionado anteriormente, lo que se traduce en una verdadera limitación. Para Reyes (2013:64-65), es una facultad de un agente distinto al creador.
Como se observa con claridad, Wilde no narra un proceso judicial, un asesinato o un contrato, pero, con su narrativa, nos permite colocar a sus personajes, su guion y sus recursos literarios en perfecta sintonía con las disposiciones jurídico normativas sobre los derechos de autor.
3. Algunos apuntes desde el Derecho Civil en El Fantasma de Canterville
Al ser el fundamento jurídico de toda sociedad (Cabrillac, 2019, p.25), la conceptualización en torno a instituciones del derecho civil son frecuentes a lo largo de la literatura. De hecho, la razón de ser del arte es la comprensión de la vida humana (Molina, 2011 citado por Peregrino, 2016, p.21), cuestión que se relaciona íntimamente con la extensión normativa del sistema jurídico normativo civilista, en correlato al sin número de actividades del ser humano en sociedad, sustancia del derecho común.
En El Fantasma de Canterville, se aprecia desde sus primeras páginas una negociación contractual entre míster Hiram B. Otis y Lord Canterville, propietario del Castillo de Canterville, siendo que este último, en un acto de buena fe contractual, señala: “Me considero en el deber de decirle, míster Otis, que el fantasma [familiar de Lord Canterville] ha sido visto por varios miembros de mi familia, que viven actualmente(…)” (Wilde,2013,p.313). Esto se relaciona con lo señalado por Espinoza (2011:248-249) en tanto la buena fe consiste en un leal comportamiento caracterizado por un consiente respeto al interés del otro contrayente. Míster Otis sin intimidarse afirma: “adquiriré el inmueble y el fantasma bajo inventario”, por lo que, incluso se puede señalar que, si el fantasma fuera un vicio que amerite el saneamiento por parte del propietario, este quedaría liberado en virtud del artículo 1504 del Código Civil. El diálogo entre los dos personajes confirma lo señalado: “ahora bien, si la idea de tener un fantasma en casa le es a usted agradable, mejor que mejor. Recuerde tan solo que yo le previne”.
Se observa como el vendedor incluso pretende persuadir al comprador que no efectué la compra, al parecer en contra de sus propios intereses; sin embargo, se considera que lo que estaba haciendo es actuando conforme los cánones de la lealtad contractual, deberes secundarios que no formarán parte del contrato. Empero, son de importancia en el negocio jurídico, pues, en razón de Alves (2017:173), los contratantes están obligados a comunicar conforme la verdad, todo lo que la otra parte desconoce a fin de formar juicio sobre la materia objeto de las negociaciones y hacer firme su declaración de voluntad.
Por otro lado, la obra reafirma la buena fe del vendedor cuando, en el episodio final, el fantasma le regala a Virginia -hija de míster Otis- unas joyas extrañas y valiosas. Al comunicarse tales bienes a Lord Canterville, este afirma “en cuanto a que sean joyas de familia, no podrían serlo sino después de estar especificadas como tales en un testamento en forma legal, su existencia ha sido siempre ignorada”; y continúa: “olvida usted que adquirió el inmueble y el fantasma bajo inventario. De modo que todo lo que pertenece al fantasma le pertenece a usted” (Wilde,2013, p. 343-344). Así, Wilde representa con suma nitidez al principio general “accesorium sequitur principale” establecido en el artículo 889 del Código Civil.
Resulta curioso la alusión de Lord Canterville al testamento para el reconocimiento de bienes del fallecido fantasma, señala “de forma legal”, siendo que desde una perspectiva hermenéutica, se considera alude a las formalidades propias del testamento, mismas que se relacionan con la forma de ley, firmas, claridad en la voluntad expresada, testigos, registros, entre otros establecidos en el artículo 696 del Código Civil. Finalmente, se puede señalar que, con la manifestación de voluntad de no reconocer las joyas del fantasma, existe una renuncia implícita a la herencia, la cual se hace efectiva desde aquel momento.
4. Reflexión final: Mas allá de los confines normativos
Zolezzi (2012:19) precisa que el derecho da la impresión de estar en todas partes, esto porque constituye un aparato regulador de la vida humana, de ahí que su vocación es inagotable. Esto también recuerda a Alzamora (1987:19) cuando expone que el derecho “deriva de la esencia misma de la persona, y le señala los medios para que se realice como tal y alcance sus fines propios en la sociedad”, la connotación humanista del derecho, hace posible la existencia como una proyección hacia otras personas, relaciones intersubjetivas que determinan el comportamiento.
Así, como cualquier ciencia que estudia el ser humano, desde su perspectiva, no existe una divergencia entre otras disciplinas, más aún si se refiere a las humanidades. Es por ello que la literatura en el derecho permite una representación estética de este, una transformación de narrativas y situaciones colindantes e inseparables. Esta afirmación se hace proclive en nuestro ejercicio en particular al analizar obras desde un matiz jurídico, sin que en sí mismas, estas hagan alusión a todo un tejido normativo o a una narración común al derecho.
Se ha representado cómo la particularidad del artista implica una serie de dilemas en sus personajes y estos, a su vez, representan una realidad palpable, latente y cotidiana. Quizá este sea el sentido de la siguiente frase: “el arte como el derecho sirve para ordenar el mundo; el derecho como arte tiende un puente desde pasado hacia el futuro” (Carnelutti, 1996, p.8). Wilde también lo comprendía de esta manera, desde la estética, la contemplación y las letras. El presente texto tiene ese sentido: contemplar la ficción a través de la realidad jurídica, permitir que la literatura haga mejor nuestra comprensión del derecho, y que finalmente, sea un instrumento valioso de análisis jurídico.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
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