Un turismo hacia las épocas oscuras y hacia el mundial Qatar 2022

Para efectos de la prevención de no caer en la irrespetuosidad de las costumbres orientales o (peor aún) ser eventualmente sancionados por algún juez de dichos territorios, el peruano debe de entender primero la normativa básica que se ejerce en los países del derecho islámico para ir con la diligencia debía a disfrutar del mundial de fútbol en Qatar este 2022.

0
3352

Por Vincenzo Ferreccio Castillo, estudiante en la Facultad Derecho de la Universidad de Lima, analista político, cofundador de Influencia.pe, cofundador de Lima Law Review.

Aunque el Perú no haya clasificado al mundial de Qatar del 2022, dicho acontecimiento no excluye en absoluto que, en la eventualidad, cientos de peruanos vayan al acontecer del evento más representativo del fútbol mundial. Sin embargo, la abismal diferencia entre la cultura de occidente y oriente se envuelven hoy en día en un velo jurídico totalmente contrario hacia nuestra concepción de lo que es la legalidad, la moral y la justicia. Todo esto se reflejan en el derecho islámico; escuela que, por cierto, se separa del derecho romano germánico y del derecho anglosajón. Cabe resaltar que, para efectos de este artículo, el pluralismo de la evolución jurídica que se ha implementado de manera heterónoma dentro de distintos emiratos del oriente; entre ellos podemos destacar en especial a un régimen como el de Arabia Saudí que cuenta con rasgos taliónicos dentro de la punibilidad de su ius imperium; donde el principio de legalidad y la positivización de la norma han sido interrumpidos (o léase con más exquisites al revés) por la ley dogmática de la Sharía. Encontramos por otra parte, un mestizaje del common law y del derecho islámico producto del Reino Unido que, antes colonizaba lo que ahora es el Estado de los Emiratos Árabes Unidos. Aunque todavía falta un océano de precedentes históricos que le han dado forma a una evolución jurídica que nos tomará años entender, lo cierto es que, para efectos de la prevención de no caer en la irrespetuosidad de las costumbres orientales o (peor aún) ser eventualmente sancionados por algún juez de dichos territorios, el peruano debe de entender primero la normativa básica que se ejerce en los países del derecho islámico para ir con la diligencia debía a disfrutar del mundial de fútbol en Qatar este 2022.

El país donde la ley penal no está codificada.

Como ya lo hemos antecedido, Arabia Saudí es el caso más peculiar dentro del derecho islámico. Esto de da por dos factores importante. El primero de ellos es por la teoría retribucionista que ese Estado usa; a una suerte de anhelo a las viejas Tablas de Talión, para impartir justicia. El segundo es que en Arabia Saudita el derecho penal no está codificado, pues el sistema de justicia en sí rige por la Sharía. Existen hasta hoy en día los casos de las sentencias de lapidación hacia los sentenciados donde, por ejemplo; aquellos son castigados por haber profanado a Dios y no a la sociedad en sí. Esto nos podría retrotraer a las épocas atenienses del siglo V a. de C., donde los mismos magistrados cargaban piedras en representación del Estado para lapidar de igual manera al que habían condenado. Aunque – a parte de las lapidaciones – las condenas de muerte por crucifixión, de decapitaciones y de degollaciones siguen bombeando el motor judicial del “ojo por ojo y diente por diente” en lo que sería un estancamiento de la teoría retribucionista más dantesca sobre la tierra en estos momentos. Tenemos el caso en el 2019 de 36 condenados a muerte pertenecientes a una minoría chií que fueron degollados por pertenecer a ideologías extremistas y formar cédulas terroristas [1]. En Arabia Saudí, no existe una separación de poderes real entre el Poder Judicial y los ministerios; de esta manera, una sentencia expedida por un tribunal; según el artículo 71 del Estatuto del Poder Judicial Qatarí, puede ser dejada sin efectos por el ministro de Justicia, el cual, tendrá el poder para supervisar los fallos. De igual manera, las casaciones expedidas por el Poder Judicial serán aprobadas ex ante por el ministro de justicia para tener un posible efecto de cosa juzgada ¡Un país sin la positivización del derecho penal y con los ministros por encima de los jueces! Claro, bajo nuestra concepción occidental esto nos puede parecer en principio algo casi tan parecido a un estado de naturaleza hobbiano en el sentido legal de la metáfora y palabra pero; la evolución histórica de sus territorios merecen ser primero estudiadas con más prolijidad para no sacar conclusiones tan adelantadas que pequen a su vez de pretensión moral.

Caso de Qatar como expresión del derecho islámico

Abarcando ahora el análisis en el país que será sede del próximo mundial, debemos advertir que; el compatriota y el congénere del civil law que quiera adentrarse a tierras ajenas a la cosmovisión y concepción de su entendimiento sobre lo que es legal y, sobre lo que no lo es; debe precavidamente caminar pensando en cada paso que dé si quiere salir sin un antecedente penal en Qatar. A diferencia de nuestro primer ejemplo analizado: Arabia Saudí, Qatar ha estado durante una gran parte del siglo XX en un cuadro de pluralismo legislativo. Este pluralismo se da en medida que, el dominio de Gran Bretaña ha estado en Qatar hasta 1971, año en que fue la independencia de este Emirato. El Estado anfitrión del mundial este año es un territorio con leyes que sancionan con cárcel conductas que acá en Perú pasarían sin relevancia jurídica alguna. Para poder redactar una suerte de guía jurídica sobre los derechos negativos u, obligaciones de no hacer en Qatar, tomaremos dos de los ejemplos de más impacto cultural.

El Estado de Qatar puede imponer penas privativas de libertad no menor a tres meses por jugar una apuesta, así el Código Penal qatarí tipifica esta denominación como “los juegos de azar”. Se entiende, por lo tanto, a los juegos de azar como cualquier juego en el que la probabilidad de ganancia y pérdida depende del azar incontrolado y, cada parte acuerda dar una cantidad de dinero o cualquier otro beneficio que se convenga, en caso de pérdida, a la parte vencedora [2]. Por otra parte, se entiende que dicha sanción está totalmente referida de una cuestión interpretativa del Corán que, prohíbe a sus devotos la usura.

El adulterio fuera del matrimonio se castigará con una pena privativa de libertad de hasta siete años. Para esta conducta le es parcialmente irrelevante el medio por el cual los sujetos activos consuman este acto; ya que, el delito se consumará así el acto sexual no haya sido bajo coacción o bajo otra artimaña que deduzca a una eventual víctima hacia el error o engaño. Sin embargo, Las penas se agravan si existe compulsión, coacción o artimaña o se realiza a sabiendas de que la otra persona es de capacidad disminuida o menor de dieciséis años [3]. Cabe resaltar que; dentro de nuestro ordenamiento jurídico, las personas mayores de 14 años pueden dar el consentimiento para tener relaciones sexuales. Esta conducta por lo tanto sería la que más debería de ser tomada en cuenta para la prevención de que un peruano sea imputado y adherido hacia un proceso penal en Qatar.

Cabe resaltar por otra parte, la preocupación por varios organismos internacionales sobre el tratamiento de los derechos de la mujer en Qatar. Para una ejemplificación detallada, tomaremos el caso de Paola Schietekat, una ciudadana mexicana que llegó a principios de 2022 a Qatar para trabajar en la organización de la copa del mundo de Qatar 2022. Dentro de su estancia en dicho emirato, Paola Schietekat denuncia ante las autoridades que fue víctima de agresión, ¿cuál fue la respuesta del Gobierno de Qatarí ante esta denuncia? Inaudita: la víctima fue imputada de “sexo extramarital” bajo la ley islámica. Condena: 7 años de prisión y 100 latigazos para la que acudió a las autoridades de Qatar pensando en obtener justicia y protección. El Estado de Qatar le dio una alternativa de justicia premial para que este le perdone la pena: concebirse un matrimonio con el agresor. Paola Schietekat logró salir de Qatar y, tras la denuncia internacional por parte de la prensa mexicana, el proceso penal hacia Paola se logró archivar [4].

¿Feudalismo en Qatar?

El último punto para tratar en este artículo es, una institución jurídica que se ha positivizado en Qatar en aras de un fomento de empleo hacia los extranjeros que, lesiona a su vez el derecho intrínseco a la dignidad humana en todo sentido: el Kafala, el cual es un contrato que otorga a ciudadanos y empresas privadas un control casi absoluto sobre el empleo y el estatus migratorio de los trabajadores extranjeros. Los migrantes que llegan con condiciones precarias de sus países respectivos de origen, sueñan muchas veces con encontrar una posibilidad digna de empleo en Qatar, sin embargo, la institución del Kafala otorga una legitimidad al subordinante para que el abuso del poder no tenga un límite más allá de su definición en un diccionario. El trabajador por ejemplo no puede cambiar de trabajo ni abandonar el país sin permiso de su empleador, el empleador puede no pagarle y sólo darle comida y un piso donde dormir, mientras el empleado puede trabajar hasta más de ocho horas por día [5]. Este sistema, por lo tanto, aparte de caer en una definición cerca de lo que sería el feudalismo en la alta edad media, se sobrepone a ser una inmundicia peor que esta. Hay que acordarnos por ejemplo que, en el feudalismo, los siervos tenían el derecho de mantener a su familia unida. Los esclavos en otras épocas, no. En Qatar, muchas veces, los empleadores restringen la libertad ambulatoria de sus subordinados, al límite de no dejarlos salir del país por el pacto del contrato que los subordinados han firmado con sus jefes.

Ante toda esta problemática de lesión hacia los derechos fundamentales del ser humano, es menester que el próximo turista que vaya a Qatar para ver el mundial, tenga la debida diligencia dentro de sus conductas para no caer en ninguna implicancia legal. Parecerá pues, que hacer turismo en los países antes mencionados de oriente, será también hacer turismo en épocas del pasado donde la justicia operaba de manera muchas veces inhumana y la dignidad, era una utopía para el ser humano. ¿Será que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene que incentivar una campaña de información para advertirle al ciudadano peruano sobre los riesgos que esta correría si pisa algún Emirato? “La ley se presume es conocida por todos”, así lo dispuso nuestro Tribunal Constitucional. Ahora imagina que uno oyese aquellas palabras siendo pronunciadas por un Tribunal de Qatar o Arabia Saudí.


BIBLIOGRAFÍA

[1] https://www.elmundo.es/internacional/2019/04/24/5cc08661fc6c837d3f8b460a.html
[2] https://www.pagina12.com.ar/437395-todo-lo-que-estara-prohibido-en-qatar
[3] https://www.infobae.com/america/deportes/2022/06/22/qatar-prohibira-el-sexo-fuera-del-matrimonio-durante-el-mundial-las-penas-para-los-que-vulneren-las-leyes/
[4] https://elpais.com/mexico/2022-04-03/la-mexicana-acusada-de-adulterio-en-qatar-se-libra-de-la-prision-y-los-100-latigazos.html
[5] https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-58438104