abril 2014

Derechos humanos y religión. Una reflexión a partir de las ideas del diálogo Habermas – Ratzinger

En enero de 2004 Jürgen Habermas y Joseph Ratzinger fueron invitados por la Academia Católica de Baviera para mantener un diálogo sobre los fundamentos morales –prelegales o prepolíticos– del Estado contemporáneo. Dos intelectuales de su talla, no obstante sus evidentes diferencias teóricas, pudieron entonces no sólo dialogar cordialmente sino encontrar valiosos puntos en común desde sus diferentes tradiciones de pensamiento. Este hecho no poco relevante en un mundo intelectual quizá demasiado dominado por la crispación de las posturas antagónicas, fue una inspiración para los que suscribimos hoy este breve artículo aceptando la cordial invitación de los editores de Enfoque Derecho para abordar el tema “derecho y religión”.

Ver para no creer: la libertad religiosa del no creyente

En una sociedad como la peruana, en la que todavía las convicciones religiosas ejercen una importante influencia en las políticas públicas, y se encuentran presentes en numerosas manifestaciones de la vida social, muchas veces el debate acerca de la libertad religiosa se concentra solo en resaltar el necesario carácter laico de todo Estado Democrático de Derecho que propugne como valores superiores la libertad y la igualdad, frente a la necesidad de proteger o considerar, de cierta manera y en nombre de la tradición, las creencias religiosas mayoritarias a la hora de adoptar decisiones que influyan en el ejercicio de derechos civiles y políticos. En el mejor de los casos, se llega a debatir acerca de la igualdad entre organizaciones religiosas.

Una historia ¿sin fin?: el panel de Bethel TV frente a la PUCP

Durante los últimos meses, el proyecto de unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo ha sido uno de los temas más comentados en los diversos medios de comunicación a nivel nacional. En este contexto es que, recientemente, se colocó un panel de la red cristiana de televisión satelital del Movimiento Misionero Mundial “Bethel TV” en frente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Dicho panel señala lo siguiente: “Dios dice: ‘No te echarás con varón como con mujer; es abominación’ (Levítico 18:22)”. Esta frase va acompañada de una imagen de dos hombres, claramente, casándose. Es decir, es una publicidad expresamente en contra del proyecto de unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo.

[Bio]ética confesional vs. bioética laica: el tortuoso camino de la bioética a la biopolítica (o de como un arzobispo puede pedir un referéndum sin sonrojarse)

Las últimas semanas han sido bastante agitadas en el escenario peruano, después de cientos años de silencio ha salido a la luz y a las calles, debatiéndose en los medios de comunicación, aulas, cafés, mercados, el Tribunal Constitucional y el Congreso de qué manera entender el imperativo democrático de la igualdad ante la ley, esta vez, frente a la necesidad de reconocer la condición de ciudadano de las personas no heterosexuales. La controversia tiene dos disparadores: el proyecto de ley de unión civil y el reconocimiento de la identidad de una mujer transexual. Ya hemos presentado nuestra posición sobre ambas cuestiones, así que ahora quisiéramos poner el foco en otro tema.

Editorial: Áncash solicita rescate: el reto que enfrenta el nuevo Fiscal de la Nación

El pasado miércoles 9 de abril, tras una larga espera y con varias sesiones sin resultados de por medio, por fin se eligió como nuevo Fiscal de la Nación al cuestionado Carlos Ramos Heredia. La autoridad fue electa mediante un mecanismo bastante polémico, donde distintos sectores de la prensa y varias organizaciones de la sociedad civil criticaron la ausencia de un proceso transparente, con reglas claras y destinadas a priorizar el mérito y la capacidad de la persona que asumirá la institución, ya que, por el contrario, nos hemos encontrado frente a un sistema que permite a determinados grupos de interés manejar el proceso de elección, generando que se antepongan sus prioridades antes que el bienestar general. Así, entre las grandes críticas que se realizan a nuestro nuevo Fiscal, resulta de gran preocupación su vinculación con la cúpula acusada de la ola de corrupción que se vive en Ancash. Por esta razón, en el presente editorial invitamos a reflexionar sobre la importancia que tiene el Ministerio Público en nuestro sistema de gobierno, más aun frente a la situación lamentable que se vive en Ancash.

Racionalidad de las multas y sanciones administrativas

En el año 2009, las siete principales entidades públicas recaudadoras de multas impusieron a los particulares sanciones por, aproximadamente, 280 millones de Nuevos Soles. En el 2012, este monto ascendió a 491 millones.

Entre autogoles y fouls: Las medidas contra la violencia en el Fútbol

Las autoridades y nuestra sociedad vienen perdiendo por goleada el partido contra la violencia en el fútbol. Las ofensas racistas, homofóbicas y machistas, como el lanzamiento de objetos, contra aficionadas, árbitros y jugadores son cuestión de todas las fechas. Mientras que las noticias de heridos y muertos con ocasión de un partido reaparecen cada cierto tiempo en las portadas de los diarios. Con ellas llegan medidas coyunturales e improvisadas, buscando atacar el problema.

Parahotelería y Competencia Desleal

Imagine que es un empresario que decide invertir sus recursos en un proyecto hotelero. Para tal fin, debe operar acorde con la normas de turismo, las cuales le imponen ciertos requisitos en procura de ofrecer el servicio legalmente. Así, su hotel debe inscribirse en un registro público especial, cumplir con requisitos técnicos, logísticos, sanitarios, pagar impuestos, contribuciones y cobrar a sus clientes IVA por los servicios que presta, lo que hace costosa su operación.

Cuando ingresa a dicho mercado, encuentra que en su localidad hay muchas personas ofreciendo hospedaje a turistas a menor precio; investiga cómo pueden ofrecer esos precios, enterándose que ellos no están inscritos en el registro de turismo, no pagan impuestos y no cobran IVA lo que al final les permite competir en condiciones más ventajosas.

Sin lugar a dudas, la “parahotelería” es uno de las más graves patologías que afecta al sector hotelero colombiano. En los mayores destinos turísticos es frecuente encontrar habitaciones y apartamentos a muy bajos costos ofrecidos por personas que no cumplen con los requisitos legales exigidos a los participantes de tal mercado, los cuales captan un gran número de clientes que, atraídos por los precios, prefieren hospedarse en estos establecimientos en lugar de hacerlo en aquellos que son formales.

Es tan preocupante el fenómeno que se estima que podría representar cerca del 30% del sector hotelero del país, lo que anualmente le causa miles de millones de pesos en pérdidas al sector formal.

De acuerdo con declaraciones recogidas por el periódico El Tiempo, el Doctor Juan Leonardo Correa Jaramillo ex presidente ejecutivo de COTELCO en la asamblea anual de 2013 señaló que: «la hotelería informal crece sin que nadie haga nada, y uno ve buenas intenciones, declaraciones públicas, pero hasta ahí» destacando este directivo que si bien la nueva ley de turismo le dio potestad a los alcaldes para cerrar establecimientos informales, cree que “si no vamos más allá de las disposiciones, todo será un saludo a la bandera”.

Teniendo en cuenta las facultades que las normas de turismo dan al MINCOMERCIO y a los Alcaldes para combatir la “parahotelería”, es evidente que los resultados no han sido satisfactorios; por ello, estimamos que debe hacerse uso de una poderosa herramienta que tienen los empresarios legales para defender su competitividad de aquellos que actúan en el mercado violando la ética y lealtad esperable de un competidor.

Bajo esta óptica, la Ley 256 de 1996, también conocida como Ley de Competencia Desleal, consagra disposiciones que aunadas a las facultades judiciales que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a su enorme efectividad se constituyen en un arma relevante para conseguir los resultados perseguidos.

De esta manera, encontramos que el artículo 18 de la citada Ley considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva significativa adquirida frente a los demás agentes mediante la infracción de una norma jurídica, lo que ha servido para que en sectores como salud o telecomunicaciones la SIC declare la existencia de actos de Competencia Desleal cuando participantes de tales mercados compiten infringiendo normas propias de los mismos y con ello obtienen ventajas sobre sus competidores.

Además de lo anterior, debe destacarse un dispositivo práctico conocido como las Medidas Cautelares que sirven para que la SIC en un plazo real de 24 horas (el cual de verdad cumple), ordene la cesación provisional de actos que pueden constituir Competencia Desleal cuando quiera que haya peligro grave e inminente para un competidor.

Como ejemplo práctico encontramos que en el 2013 y para efectos del sector turístico, la SIC ordenó a una finca del eje cafetero que suspendiera la venta de paquetes turísticos sin contar con autorización para ello, en virtud de una medida solicitada por una agencia de viajes de la ciudad de Armenia, obligándola a cesar su actividad hasta tanto no se habilitara para ejercer tal actividad.

Hay varios elementos que diferencian los procesos de Competencia Desleal y los tramitados por el MINCOMERCIO, uno es que los primeros son de carácter judicial, en este sentido cualquier orden que de la SIC es equivalente a la de un juez; por el contrario, los del MINCOMERCIO son meramente administrativos.

Asimismo, los procesos de Competencia Desleal duran en la práctica máximo un año, destacando que muchos se resuelven antes.

Otra diferencia que resulta muy interesante es que el afectado puede obtener la indemnización de los perjuicios causados por el competidor desleal, cuestión que en los procesos del MINCOMERCIO no es posible pues sólo contemplan una multa, motivo por el cual el denunciante no recibe nada sin importar el nivel de daño que haya sufrido su negocio. Igualmente, debemos destacar que los gremios pueden actuar como demandantes en representación de los intereses de sus asociados.

En conclusión, la Ley de Competencia Desleal es un instrumento muy valioso porque a través de ella se puede lograr frenar en gran medida la actividad de la “parahotelería”, lo que obligaría a las personas que ejercen esta actividad informal a regularizarse si quieren competir en el mercado o en su defecto a abandonar la misma si no pueden cumplir con las condiciones que exige la Ley.

Derecho a la identidad de una persona trans: el caso “M.M.P.E. s/amparo” en catorce preguntas

“M.M.,.PE.” es una mujer transexual a la que se le reconoció su nueva identidad en Italia, donde residía, pero no en el Perú, de donde es originaria. El 3/5/12 se hizo lugar en primera instancia[1] al reconocimiento de la identidad sexual y cambio de los datos relativos al sexo en los documentos registrales que identifican a la actora. El Ministerio Público y el RENIEC apelan y la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto revoca la sentencia, sin entrar al fondo del tema por entender que el proceso de amparo no era la vía idónea para resolver esta controversia por existir vías paralelas satisfactorias (proceso de conocimiento civil). Desde enero del año 2013 el expediente se encuentra pendiente de resolución, siendo el primer caso que llega al Tribunal Constitucional.