2014

Parahotelería y Competencia Desleal

Imagine que es un empresario que decide invertir sus recursos en un proyecto hotelero. Para tal fin, debe operar acorde con la normas de turismo, las cuales le imponen ciertos requisitos en procura de ofrecer el servicio legalmente. Así, su hotel debe inscribirse en un registro público especial, cumplir con requisitos técnicos, logísticos, sanitarios, pagar impuestos, contribuciones y cobrar a sus clientes IVA por los servicios que presta, lo que hace costosa su operación.

Cuando ingresa a dicho mercado, encuentra que en su localidad hay muchas personas ofreciendo hospedaje a turistas a menor precio; investiga cómo pueden ofrecer esos precios, enterándose que ellos no están inscritos en el registro de turismo, no pagan impuestos y no cobran IVA lo que al final les permite competir en condiciones más ventajosas.

Sin lugar a dudas, la “parahotelería” es uno de las más graves patologías que afecta al sector hotelero colombiano. En los mayores destinos turísticos es frecuente encontrar habitaciones y apartamentos a muy bajos costos ofrecidos por personas que no cumplen con los requisitos legales exigidos a los participantes de tal mercado, los cuales captan un gran número de clientes que, atraídos por los precios, prefieren hospedarse en estos establecimientos en lugar de hacerlo en aquellos que son formales.

Es tan preocupante el fenómeno que se estima que podría representar cerca del 30% del sector hotelero del país, lo que anualmente le causa miles de millones de pesos en pérdidas al sector formal.

De acuerdo con declaraciones recogidas por el periódico El Tiempo, el Doctor Juan Leonardo Correa Jaramillo ex presidente ejecutivo de COTELCO en la asamblea anual de 2013 señaló que: «la hotelería informal crece sin que nadie haga nada, y uno ve buenas intenciones, declaraciones públicas, pero hasta ahí» destacando este directivo que si bien la nueva ley de turismo le dio potestad a los alcaldes para cerrar establecimientos informales, cree que “si no vamos más allá de las disposiciones, todo será un saludo a la bandera”.

Teniendo en cuenta las facultades que las normas de turismo dan al MINCOMERCIO y a los Alcaldes para combatir la “parahotelería”, es evidente que los resultados no han sido satisfactorios; por ello, estimamos que debe hacerse uso de una poderosa herramienta que tienen los empresarios legales para defender su competitividad de aquellos que actúan en el mercado violando la ética y lealtad esperable de un competidor.

Bajo esta óptica, la Ley 256 de 1996, también conocida como Ley de Competencia Desleal, consagra disposiciones que aunadas a las facultades judiciales que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a su enorme efectividad se constituyen en un arma relevante para conseguir los resultados perseguidos.

De esta manera, encontramos que el artículo 18 de la citada Ley considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva significativa adquirida frente a los demás agentes mediante la infracción de una norma jurídica, lo que ha servido para que en sectores como salud o telecomunicaciones la SIC declare la existencia de actos de Competencia Desleal cuando participantes de tales mercados compiten infringiendo normas propias de los mismos y con ello obtienen ventajas sobre sus competidores.

Además de lo anterior, debe destacarse un dispositivo práctico conocido como las Medidas Cautelares que sirven para que la SIC en un plazo real de 24 horas (el cual de verdad cumple), ordene la cesación provisional de actos que pueden constituir Competencia Desleal cuando quiera que haya peligro grave e inminente para un competidor.

Como ejemplo práctico encontramos que en el 2013 y para efectos del sector turístico, la SIC ordenó a una finca del eje cafetero que suspendiera la venta de paquetes turísticos sin contar con autorización para ello, en virtud de una medida solicitada por una agencia de viajes de la ciudad de Armenia, obligándola a cesar su actividad hasta tanto no se habilitara para ejercer tal actividad.

Hay varios elementos que diferencian los procesos de Competencia Desleal y los tramitados por el MINCOMERCIO, uno es que los primeros son de carácter judicial, en este sentido cualquier orden que de la SIC es equivalente a la de un juez; por el contrario, los del MINCOMERCIO son meramente administrativos.

Asimismo, los procesos de Competencia Desleal duran en la práctica máximo un año, destacando que muchos se resuelven antes.

Otra diferencia que resulta muy interesante es que el afectado puede obtener la indemnización de los perjuicios causados por el competidor desleal, cuestión que en los procesos del MINCOMERCIO no es posible pues sólo contemplan una multa, motivo por el cual el denunciante no recibe nada sin importar el nivel de daño que haya sufrido su negocio. Igualmente, debemos destacar que los gremios pueden actuar como demandantes en representación de los intereses de sus asociados.

En conclusión, la Ley de Competencia Desleal es un instrumento muy valioso porque a través de ella se puede lograr frenar en gran medida la actividad de la “parahotelería”, lo que obligaría a las personas que ejercen esta actividad informal a regularizarse si quieren competir en el mercado o en su defecto a abandonar la misma si no pueden cumplir con las condiciones que exige la Ley.

Derecho a la identidad de una persona trans: el caso “M.M.P.E. s/amparo” en catorce preguntas

“M.M.,.PE.” es una mujer transexual a la que se le reconoció su nueva identidad en Italia, donde residía, pero no en el Perú, de donde es originaria. El 3/5/12 se hizo lugar en primera instancia[1] al reconocimiento de la identidad sexual y cambio de los datos relativos al sexo en los documentos registrales que identifican a la actora. El Ministerio Público y el RENIEC apelan y la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto revoca la sentencia, sin entrar al fondo del tema por entender que el proceso de amparo no era la vía idónea para resolver esta controversia por existir vías paralelas satisfactorias (proceso de conocimiento civil). Desde enero del año 2013 el expediente se encuentra pendiente de resolución, siendo el primer caso que llega al Tribunal Constitucional.

Editorial: Políticas de prevención y sismos: ¿Estamos preparados?

El pasado 01 de abril, la ciudad de Arica en Chile sufrió un movimiento sísmico de 8,2 grados en la escala de Richter, seguido por un Tsunami que cobró la vida de 5 personas y ocasionó daños materiales en las comunidades de Alto Hospicio e Iquique. Como país vecino, este suceso evidentemente, nos sirve a los peruanos como una llamada de alerta para reflexionar sobre las políticas de prevención y seguridad que debiera regirnos y que visto el panorama, distan mucho de la realidad. Más aún, tomando en cuenta nuestros antecedentes –por poner unos ejemplo, Pisco y Arequipa-, además de nuestra vulnerabilidad geográfica al encontrarnos en una zona de alta actividad sísmica. En hora buena, la semana pasada, el presidente Humala resucitó al CONASEC (Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana) que hasta entonces parecía ser una entidad cimentada en meras palabras. Pero pese a ello, lo cierto es que queda, hermanos, mucho por hacer. Por eso para el presente editorial pretendemos analizar nuestra crítica realidad en temas de prevención con el fin de invitar a la reflexión sobre este importante tema.

La unión civil como derecho fundamental constitucional

Hace algunos días el cardenal Juan Luis Cipriani planteó la realización de un referéndum para la aprobación del Aborto y de la unión civil entre personas del mismo sexo. En este artículo nos ocuparemos solo de lo que concierne a la unión civil. Aunque para algunos esto pudo haber significado una muestra de “apertura” por parte del cardenal con respecto a su tradicional postura de rechazo incondicional a la propuesta, lo cierto es que esta nueva postura es una verdadera espada de Damocles. En nuestro país, según la última encuesta de Ipsos, el 65% de los encuestados menciona estar en contra de dicha unión. Sin embargo, un dato curioso, es que la aprobación tiene una correlación con el respectivo nivel de conocimiento que se tenga sobre la materia. Así, por ejemplo, con conocimiento de los derechos que otorga la unión civil el rechazo disminuye hasta llegar a 49% de los encuestados. Por tanto, a primera vista podría pensarse que un referéndum sería muy peligroso para las personas que buscan poder hacer realidad la propuesta de unión civil, y en principio se podría tender a creer que la postura en contra tendría un masivo apoyo por parte del electorado. Sin embargo, sí se impulsa una campaña política y de información importante, es muy probable que el resultado se pueda revertir. Eso ya lo hemos visto muchas veces antes en política.

Invocando a Dios Todopoderoso: ¿Somos un Estado laico?

El arzobispo Juan Luis Cipriani ha regresado al ojo público proponiendo realizar un referéndum para decidir sobre la unión civil y el aborto terapéutico (que es legal en nuestro país). Felizmente en los últimos días se han publicado diversos artículos que han ridiculizado esta propuesta; y es que los derechos y libertades no pueden ser decididos por la mayoría. Sin embargo, llama la atención la legitimidad de la iglesia católica para intervenir en políticas públicas del Estado. ¿No se supone que somos un Estado laico?

No me preocupa que Nadine Heredia participe en política

Estoy en desacuerdo con casi todas sus opiniones, pero ese es otro tema. Nadine Heredia es una figura importante en el universo político actual. Además de ser la primera dama, es presidenta del Partido Nacionalista y una potencial candidata presidencial en alguna elección del futuro previsible. Es, pues, una figura política sumamente importante dentro del nacionalismo. No podemos esperar que Heredia tenga el mismo perfil que las primeras damas que la precedieron.

¿Un informe absurdo para inhabilitar a Alan García? Momento clave de la lucha anticorrupción

Se salva por un pelo, y una vez más gracias a un recurso formal. Ya había pasado algo parecido con el uso de la prescripción para evadir ser juzgado en el caso de «El Frontón». Ahora se trata de una decisión judicial que anula el procedimiento investigatorio seguido en su contra por una mala notificación [1]. Curiosamente, esta resolución[1] se dicta en el marco de una campaña de desprestigio[2] emprendida por Alan García contra el trabajo de la megacomisión [2] y en plena huelga del poder judicial.

¿Se puede vivir sin Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs)?

Pensaba dedicar este primer post sobre derecho internacional económico al análisis del caso que involucra a la empresa Bear Creek y al Estado peruano [1], que nos llevaría a discutir sobre el margen de maniobra con el que cuenta un Estado para poder cambiar su legislación interna, luego de haber realizado una concesión e incluso a cancelar esta. Sin embargo, la reciente denuncia por parte de Malasia de su tratado bilateral de inversión (TBI) con Holanda [2], me motivó a comenzar con el tema del título, en tanto es uno que está poniendo al derecho internacional de las inversiones “in the pendientes” y era propicio para inaugurar este espacio.

Editorial: Una decisión discapacitada

Desde hace algunos años, con el desarrollo y fortalecimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hemos presenciado un debate cada vez más profundo sobre la situación de las personas con discapacidad (de ahora en adelante, “pcd”). Pese a ello, todavía existen dentro del ámbito interno de algunos Estados ciertas decisiones que generan un preocupante retroceso en esta materia. Un caso reciente es la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que, luego de evaluar una demanda contra el artículo 7 de la Ley 1412 del 2010 que prohibía practicar procedimientos quirúrgicos con fines anticonceptivos en menores de edad, habilitó esta práctica dirigida a menores de edad con discapacidad cognitiva y psicosocial sin su consentimiento. Como era de esperarse, la situación despertó fuertes rechazos por parte de distintas organizaciones internacionales y nacionales defensoras de los Derechos Humanos, como Human Rights Watchs. Frente a este panorama, en el presente editorial abordaremos brevemente el concepto y la normativa internacional sobre las pcd para finalmente, analizar si la decisión de la Corte constituye una medida jurídicamente proporcional.