
Crónica de una Suspensión (no tan) Perfecta
Por Lucía Varillas Palacios, abogada y asociada del área laboral del Estudio Dentons Desde la declaración del Estado de Emergencia en marzo de 2020, la posibilidad de adoptar la medida de suspensión perfecta de labores se encontró sujeta a un debate amplio y dividido. Esta medida de carácter laboral, se convirtió en un elemento que ejemplificaría la postura política del Estado durante la Emergencia Sanitaria, y las variaciones de la misma. Como antesala, la legislación laboral ya preveía un supuesto de suspensión perfecta de labores en caso fortuito o fuerza mayor. Así, el artículo 15 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, la “LPCL”)[1], regula un supuesto que resultaba de aplicación para casos como









