Por José Andrés Salas Silva, estudiante del último año de la carrera de Derecho por la Universidad Científica del Sur y Practicante Legal de Osinergmin
Introducción
En el distrito de Chorrillos, dentro de Lima Metropolitana, se encuentra el humedal Los Pantanos de Villa. Este ecosistema está protegido a nivel nacional bajo la categoría de refugio de vida silvestre, lo que le confiere una condición especial como área natural protegida (ANP). Además, a nivel internacional, Los Pantanos de Villa gozan de reconocimiento bajo la Convención Internacional de Humedales, siendo clasificado como sitio Ramsar. Por lo antes mencionado, el humedal destaca su relevancia ecológica y la necesidad de conservación para preservar su biodiversidad y funciones ecosistémicas.
A pesar de su estatus de protección, Los Pantanos de Villa enfrentan serios desafíos debido a las actividades humanas. La expansión urbana ha llevado a una disminución de su extensión y a la alteración de sus hábitats naturales. Además, la contaminación, tanto por residuos sólidos como por aguas residuales y micro plásticos, ha deteriorado la calidad del agua y afectado la biodiversidad del humedal. Estas presiones ponen en riesgo la integridad ecológica del humedal y su capacidad para proporcionar servicios ecosistémicos vitales.
Análisis de la Legislación Peruana
El Decreto Supremo N° 006-2021 MINAM [1] tiene por objeto establecer disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los ecosistemas de humedales. Siendo así, la finalidad de dicha normativa es poder garantizar y proteger la conservación sostenible de los ecosistemas de humedales. Por consiguiente, en su artículo 8 es donde se desarrolla la estrategia que se presenta para la salvaguarda de estos humedales.
- Artículo 8.- Estrategia Nacional de Humedales
- La Estrategia Nacional de Humedales se constituye en el principal instrumento de alcance nacional que guía la gestión de los humedales. Tiene como objetivo promover la conservación y uso sostenible de los humedales, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, así como su puesta en valor y desarrollo de sus potencialidades. Su actualización es conducida por el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Comité Nacional de Humedales y se desarrolla de manera participativa con los actores relacionados a la materia.
Del ante citado, si bien, es evidente que el artículo subraya la importancia de contar con estrategias nacionales específicas, empero; también deja entrever la necesidad de una evidente diferenciación en la gestión de humedales, que enfrentan presiones distintas y requieren enfoques adaptados a sus particularidades.
Siendo así, es relevante destacar que esta normativa no aborda de manera específica los humedales urbanos. La ausencia de una regulación que distinga claramente entre humedales naturales y urbanos puede limitar la efectividad de las medidas de conservación y uso sostenible en áreas urbanas, donde la presión del desarrollo es mayor y los ecosistemas enfrentan desafíos particulares. Por lo que, una norma específica para humedales urbanos sería crucial para asegurar una protección más adecuada en contextos urbanos, donde las dinámicas y necesidades son distintas a las de los humedales en áreas rurales o naturales.
Análisis de la Legislación Chilena
Sin duda, Chile es un país que ha realizado un gran avance frente a esta problemática de humedales urbanos, puesto que, a finales del año 2020, entre en vigencia la Ley 21202 [2]; la misma que tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente. Siendo que en su artículo 1 menciona a mayor detalle el objeto de la ley.
- Artículo 1.- Objeto
- La presente ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
Es un hecho que, Chile ha dado un paso significativo en la protección de humedales urbanos mediante la implementación de una normativa específica debido a que, establece un marco jurídico para la protección de humedales ubicados dentro de los límites urbanos.
Siendo su principal objetivo es conservar estos ecosistemas, que incluyen marismas, pantanos y otras áreas cubiertas de agua, ya sean naturales o artificiales, y que se encuentren en áreas urbanas. La ley permite que el Ministerio del Medio Ambiente, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de los municipios, declare ciertos humedales como protegidos, proporcionando así un mecanismo formal para su conservación y gestión dentro de contextos urbanos.
La diferencia entre la legislación sobre humedales urbanos en Chile y la normativa peruana es considerable. En Chile, la ley específica para humedales urbanos se centra en su protección sin restringir el desarrollo urbano, permitiendo un equilibrio entre conservación y urbanización. En contraste, en Perú, el Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM establece directrices para la protección de los humedales, pero no aborda cómo debería manejarse la situación si estos humedales se ven afectados por la urbanización. En otras palabras, la normativa chilena ofrece un enfoque integrado que facilita la coexistencia de conservación y desarrollo, mientras que la legislación peruana carece de un mecanismo claro para gestionar la urbanización de los humedales.
Conclusión
En este breve artículo, se ha podido evidenciar las diferencias en cómo Chile y Perú abordan la gestión de los humedales urbanos. Chile ha implementado una ley que protege estos ecosistemas dentro de contextos urbanos sin impedir el desarrollo, logrando un equilibrio entre conservación y crecimiento. Por otro lado, en Perú, aunque existe una normativa para la protección de los humedales, aún falta un enfoque claro para manejar los impactos de la urbanización sobre estos ecosistemas. Esta situación subraya la necesidad de una normativa más integrada en Perú, que permita una coexistencia efectiva entre la conservación de los humedales y el desarrollo urbano, asegurando así una gestión sostenible de ambos aspectos.
Referencias Bibliográficas:
[1] Decreto Supremo N° 006. (2021, 06 de mayo). Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales. Ministerio del Ambiente. Diario El Peruano. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1868133/D.S.%20006-2021-MINAM.pdf.pdf?v=1620324777
[2] Ley 21202. (2020, 23 de enero). Ley que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. Ministerio del Medio Ambiente. Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1141461
Ministerio del Ambiente. (2021, 6 de mayo). Decreto Supremo N° 006-2021: Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales. Diario El Peruano. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1868133/D.S.%20006-2021-MINAM.pdf.pdf?v=1620324777
Ministerio del Medio Ambiente. (2020, 23 de enero). Ley 21202: Ley que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1141461