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Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de Disputas – Parte 2

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y

La provisionalidad de jueces y fiscales: entre la crisis y la conveniencia

Por Gorki Gonzales Mantilla. Profesor principal de la PUCP. Doctor en Justicia Constitucional por la Universidad de Pisa – Italia. Magíster en Derecho por la PUCP. Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Derechos Fundamentales y Constitucionalismo en América Latina. Presentación (*) En el presente trabajo se discute un asunto de extremo interés en nuestro país: la provisionalidad de jueces y fiscales como un problema crónico que afecta gravemente el funcionamiento del sistema de justicia al punto de extinguir su significado. Debido a su reiteración en el tiempo, así como a su magnitud en las cifras, la provisionalidad cuestiona los valores que justifican la existencia del sistema de justicia y con ello una de las más relevantes fuentes de legitimidad

Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de Disputas – Parte 1

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación

¿Es posible la reforma constitucional vía referéndum por iniciativa ciudadana? Análisis de la ley 31399

Por Ignacio Tovar Otero, estudiante de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica. Introducción Si preguntamos por las vías de reforma constitucional en el Perú, la respuesta que recibiríamos de la mayoría de juristas es la siguiente: de acuerdo al artículo constitucional 206°, la reforma de la Constitución procede por votación de dos tercios de los congresistas en dos legislaturas sucesivas ordinarias o por votación de la mayoría absoluta de congresistas, pero con referéndum ratificatorio. Es decir, se trata de dos vías de reforma constitucional que, en todos los casos, pasan por el Congreso de la República. Sin embargo, existe un importante grupo de juristas (más por notoriedad que por cantidad) que ha señalado la existencia de una

Discriminación en el consumo. Comentarios a la Resolución N.° 3444-2012/SPC-INDECOPI.

Por: Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, abogado por la UNT. Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la PUCP. Especialista en Contrataciones del Estado, Derecho del Consumidor y Derecho Registral por la PUCP. Docente de Derecho Civil Patrimonial. Árbitro de Derecho. Sumario: Introducción, II. Errores identificados. III. El derecho fundamental a la igualdad y su proyección en el Derecho del Consumo. IV. El derecho al nombre social de las personas transgénero. V. La Sala omite pronunciarse sobre la igualdad sustancial. VI. La negativa del gimnasio a modificar su práctica carece de sustento. VII. Conclusión. Resumen. El trato igualitario en una relación de consumo busca que todo proveedor aplique las mismas condiciones

Logicidad de la prueba personal, uso de declaración previa y la testimonial por el juez de juicio A propósito del R.N 924 – 2016 Lima Norte

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Sumario: 1. Introducción; 2. Prueba personal en delitos contra la libertad e indemnidad sexual y su ofrecimiento; 3. Comentarios al R. N 924 – 2016 Lima Norte sobre la declaración previa y el testimonio en juicio de la prueba personal; 4. Control de información de la prueba personal en la preparatoria del proceso penal y uso de declaración previa por el juez de juicio; 5. Conclusiones Introducción Un sistema que se precie de ser acusatorio con insumos adversariales en una lógica constitucional; necesariamente opera con dos expedientes estrictamente reglados legalmente. En efecto, el expediente fiscal que se gesta a través de actos de investigación y

Comentarios a la opinión vinculante de Servir: Identificación de los contratos CAS indeterminados y determinados

Por Amerson Mendoza Morales, analista legal laboral del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”- MTPE Recientemente, se formalizó el acuerdo de Consejo Directivo de Servir, aprobado en la Sesión N° 012-2022-CD de fecha 19 de agosto de 2022, en el marco del Decreto Legislativo N° 1023, art. 16 literal f), el Consejo Directivo tiene facultades para emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en materias comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. En ese sentido, se aprobó la opinión vinculante contenida en el Informe N° 001479-2021-SERVIR-GPGSC (de ahora en adelante, el Informe de Servir), referida a la identificación de los contratos CAS a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 979/2021) y el Auto 2 de

La presunción de uso de elementos prohibidos en las actividades pesqueras: A propósito del artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Pesca

Por Bruno Ramos Huaytalla, Bachiller en Derecho por la Universidad Científica del Sur y practicante profesional de Derecho Administrativo y Pesquero en el estudio jurídico AGP&F Abogados Asociados. Introducción Los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento (art. 66 de la Constitución). Los administrados pueden realizar la actividad pesquera de extracción de recursos hidrobiológicos al obtener previamente un permiso de pesca emitido por el Ministerio de Producción, si pesca de mayor escala, o por la autoridad regional, si es pesca de menor escala o artesanal. En este contexto, para realizar la actividad extractiva, los ciudadanos usan artes o métodos permitidos de extracción, a fin de lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos,

A propósito de los nuevos límites de velocidad: ¿cuándo una regulación está destinada al fracaso?

Por Diego Alonso Gutiérrez Asencios, especialista en regulación y competencia por la Universidad Carlos III de Madrid y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor legal en el Congreso de la República El pasado 15 de agosto empezó la fiscalización del Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, que estableció los nuevos límites de velocidad aplicables y las multas correspondientes para los infractores. Este cambio en el control de las velocidades ha sido objeto de escarnio público por sus nuevos límites: el límite máximo en avenidas pasa de 60 km/h a 50 km/h y en calles/jirones pasa de 40 km/h a 30 km/h. Además, esta “fabulosa” norma dispone sanciones pecuniarias con el pago de multas que pueden llegar hasta 2300 soles

¿Los nuevos límites de velocidad conllevan a alguna solución o solo promueven actos de corrupción?

“Hecha la ley echa la trampa” Por Aaron Aleman Yactayo, abogado por la PUCP y  abogado penalista del Estudio Jurídico Arbizu & Gamarra. Se desempeña como asesor y consultor especializado en Delitos Contra la Administración Pública y delitos económicos. Miembro del Blog de Discusiones de Justicia Penal en el Portal Jurídico Enfoque Derecho adscrita a la Revista Themis PUCP. El contrato social en el cual nos vemos inmersos los ciudadanos en relación con el Estado, conlleva a que este último al momento de limitar y/o restringir nuestros derechos expida dispositivos legales (normas) que estén plenamente justificadas en función al objetivo específico y concreto a perseguirse de conformidad con la realidad de nuestro país, teniéndose que implementar e informar una estrategia