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Apuntes sobre la regulación de la hipoteca | Parte 1

Por David Rubio Alcántara. Estudiante de Derecho y Asistente de Docencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil THEMIS. El presente artículo pretende realizar un recuento histórico de la regulación de la hipoteca y analizar de forma sistemática los dispositivos normativos que la regulan. De esta manera, en la primera parte de esta entrega, se aborda el desarrollo histórico – jurídico de la hipoteca y la evolución de la hipoteca en el ordenamiento jurídico peruano. Posterior a ello, se analiza la regulación de la hipoteca en el Código Civil de 1984. A continuación, se desarrolla lo concerniente a los bienes sobre los cuales se puede constituir una hipoteca a propósito de

La Constitución como problema y las demandas del presente en el Congreso

Por Gorki Gonzales Mantilla, Constitucionalista – profesor principal de la PUCP. La incapacidad moral y la cuestión de confianza no pueden ser interpretadas como si fueran piezas de un rompecabezas, y es un error la pretensión de ajustarlas a través de su regulación legal o usarlas como armas de guerra política. Este camino solo conducirá a crear mayores confusiones conceptuales, a conflictos políticos sin punto serio de discusión y a la postergación de los temas relevantes de la agenda del parlamento. Es bueno recordar que ambas son instituciones que provienen en su origen de contextos culturales diferentes. La primera está vinculada al modelo angloamericano y la segunda corresponde al parlamentarismo europeo. Esta diferencia no es solo formal. Se trata de

Los Programas de Cumplimiento como condición atenuante de responsabilidad administrativa en los procedimientos administrativo sancionadores a cargo de Osinergmin

Por Paulalucia Salinas Baldoceda, Asociada del área de Energía del Estudio Rubio, Leguia, Normand. Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Introducción El 13 de junio de 2021 entró en vigencia el nuevo “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”[1] (en adelante, “Reglamento de Fiscalización y Sanción”), norma administrativa cuyo objeto es adecuar las funciones del regulador a las modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General del 2018[2][3]. El referido Reglamento introduce nuevas figuras aplicables durante la determinación de responsabilidad administrativa, tales como la subsanación voluntaria como condición eximente, eliminando el listado de supuestos en los que se restringía su aplicación; la reincidencia como condición agravante; la

La eficacia del consentimiento informado, a propósito del precedente administrativo de observancia obligatoria del Tribunal de SUSALUD

Por José Luis Angeles Fuentes, Bachiller en Odontología y Cirujano dentista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Estudiante de Derecho en la UNMSM. Miembro del Taller de Derecho Procesal «Mario Alzamora Valdez» de la UNMSM. Actualmente, Delegado Especialista en Salud en la Intendencia de Protección de Derechos de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD. En Sesión de Sala Plena N° 014-2018 de fecha 23 de noviembre de 2018, el Tribunal de SUSALUD adopta el Acuerdo N° 006-2018 en donde se establece el Precedente Administrativo de observancia obligatoria sobre el registro del consentimiento informado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En él se advierte que los profesionales de la salud desconocen o aplican inadecuada, insuficiente

Derecho, mucho más que poesía: reflexiones sobre el principio de buena administración pública y los actos de gobierno

Por Ángel Armando Chávez Huamán, estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres y miembro del Centro de Estudios en Derecho Constitucional de la misma institución.  Hace algunas semanas leí la más reciente columna de Renzo Díaz Giunta; quién es un brillante estudiante que tuve el agrado de conocer en un concurso de investigación jurídica organizado por la casa de estudios a la cual pertenece.  «Servir y no servirse: El principio de la buena administración pública», artículo publicado en esta misma plataforma, plasma una crítica al poco idóneo ejercicio de la potestad presidencial de elección de ministros. A partir de los cuestionados nombramientos realizados por el presidente Castillo, el texto reflexiona sobre la importancia

Conceptualizando a la oralidad en el marco del Proceso Civil en el contexto de un modelo de Estado Constitucional | Parte 2

Por Julio Jesús Mormontoy Pérez, abogado por la Universidad Nacional del Santa. Ex miembro principal del Centro de Investigación Proceso y Constitución (2014-2016). Pasante invitado en calidad de investigador por la Universidad de Chile (2018-02). Ex miembro extraordinario del Grupo de Relaciones Inter. y DD.HH. ALEPH (2018-2021). Abogado dedicado a la defensa libre 6. El contradictorio en el proceso de ejecución, una cuestión no constitucional Mencionar que el proceso de ejecución de garantías es un modelo de proceso insuficiente para el ejercicio de derechos de las partes no solo basta con afirmarlo sino también con probarlo y para ello surgen algunas interrogantes como ¿En pro de quien se concibió en nuestra legislación el proceso de ejecución de garantías? ¿A favor del

Conceptualizando a la oralidad en el marco del Proceso Civil en el contexto de un modelo de Estado Constitucional | Parte 1

Por Julio Jesús Mormontoy Pérez, abogado por la Universidad Nacional del Santa. Ex miembro principal del Centro de Investigación Proceso y Constitución (2014-2016). Pasante invitado en calidad de investigador por la Universidad de Chile (2018-02). Ex miembro extraordinario del Grupo de Relaciones Inter. y DD.HH. ALEPH (2018-2021). Abogado dedicado a la defensa libre.  julio_perez_12@outlook.es. Resumen El presente tema ofrece una conceptualización de la oralidad además de analizar con una aproximación crítica y reflexiva, la técnica de la oralidad en el sistema de justicia civil peruano además de ofrecer como caso práctico el diseño del proceso de ejecución de garantías y de la constitucionalidad de este último, argumentando (como propuesta), que a partir de un uso adecuado de la oralidad la

Aplicación de daños punitivos en el ordenamiento jurídico peruano: una herramienta del Common Law aplicada actualmente en materia laboral como alternativa para la prevención de daños al consumidor y trabajadores

Por Piero Castañeda Padilla, estudiante del décimo ciclo de la Facultad de Derecho PUCP. Miembro del Grupo de Investigación en Sociología y Antropología del Derecho PAQTAY. Practicante preprofesional en Lima Airport Partners.  Los daños punitivos o ‘punitive damages’ son una figura particular del common law “que se suman a los daños ya liquidados bajo el título de resarcimiento del perjuicio real y efectivo que ha padecido el damnificado” (Ponzanelli, 1992, p. 25), y que en el Perú solo es aplicable en los casos de despido incausado y fraudulento, según el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional. Según lo entiende nuestra Corte, “los daños punitivos tienen como propósito castigar a quien produce un daño y disuadir tanto al

La cuestión de confianza y sus límites

Por Heber Joel Campos, abogado y magister en Ciencia Política y Gobierno por la PUCP. Master en Global Rule of Law and Constitutional Democracy por la Universidad de Génova (Italia). Profesor ordinario, de pre y postgrado, de la PUCP. Ahora que se discute nuevamente en la Comisión de Constitución la posibilidad de limitar la cuestión de confianza para evitar que el gobierno haga un uso desproporcionado de ella, es importante tener en cuenta los siguientes puntos: ¿Se puede hacer cuestión de confianza de cualquier cosa? No. El Tribunal Constitucional (TC) tanto en la STC 0006-2018-PI/TC como en la STC 0006-2019-CC/TC dijo, enfáticamente, que la cuestión de confianza sirve para garantizar el equilibrio de poderes entre el gobierno y el Congreso.

¿El Código Penal peruano adscribe el dolo eventual?

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Recensión dogmática Cabe precisar que, para el análisis del dolo y la culpa, para juicio del suscrito, se realiza desde los grados del conocimiento, en razón del sujeto cognoscente sobre un objeto cognoscible y una representación necesaria. En consecuencia, para afirmar un delito doloso, requiere cognición certera y voluntad en la realización del tipo penal en cuestión. En cambio, en el delito culposo se requiere cognición, pero probable. Ergo, exige voluntad, qué duda cabe. No obstante, el tema para diferenciar, radica en el propósito criminal, puesto que, en el la realización del delito culposo, concurre voluntad, pero sin propósito criminal. Art. 12.- Delito doloso