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¿Veneco malo, perucho bueno? La xenofobia contra los migrantes venezolanos en el Perú

Por David Sánchez Velásquez, Máster en Políticas Públicas y Sociales por la Barcelona Shool of Management de la Universidad Pompeu Fabra (España) y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú         Fuente: Instagram (@oliverenperu)   Fuente: Twitter (@puzzlo) Recientemente, diversos medios de comunicación peruanos han informado sobre la presentación del proyecto de ley No 7028, elaborado por el congresista Hipólito Chaiña[1], que pretende la expulsión de los migrantes irregulares, así como el establecimiento de requisitos para el ingreso de ciudadanos venezolanos al Perú. Este proyecto de ley es la preocupante respuesta de nuestra clase política a la creciente ola xenofóbica que inunda, por estos tiempos, a la opinión pública peruana. Frases como las plasmadas en las

Objetividad frente a los testigos en el proceso penal

Por Paul Iriarte, miemrbo actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Advertencia Si bien el cuerpo normativo no establece reglas fijas para el examen y contraexamen en juzgamiento (actos de prueba); antes interrogatorio y contrainterrogatorio (acto de investigación). Es factible, desde una perspectiva epistémica; establecer pautas necesarias, adscritas a la doctrina, para advertir preguntas que generen perjuicio o sesgos, en desmedro del carácter cognitivo del proceso penal. Dado que, lo que se exige son medios probatorios que corroboren las proposiciones fácticas realizadoras del elemento del tipo penal, y no información innecesaria.  Introducción Ciertamente, el tema del interrogatorio en las preliminares y preparatoria, y examen y contraexamen en juicio, exige, objetividad por parte del testigo y

Discrecionalidad y potestades implícitas de la Administración

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Es imposible negar que la actividad de la Administración Pública ha evolucionado. Uno de estos cambios tiene que ver con la idea de eficiencia y eficacia de la actuación administrativa, la cual se ha ido construyendo como una crítica a la rigidez burocrática y al excesivo legalismo.  Esta necesidad de modernización ha llevado a que las normas reconozcan en la Administración cierto margen de discrecionalidad, lo cual la faculta a tomar decisiones autónomas ante un determinado procedimiento o acto que no haya sido regulado por la ley. Sin embargo, ello no quiere decir que no exista un principio

El activismo judicial en el neoconstitucionalismo y el quiebre del sistema de separación de poderes

Por Rodrigo Alonso Jauregui Huamán, estudiante de Derecho de la Universidad de Lima Sumario: 1. El paradigma del neoconstitucionalismo 2. El activismo judicial en el ordenamiento jurídico contemporáneo 3. El quiebre del sistema de  separación de poderes 4. La sentencia Nº 06534-2006-AA /TC: el acceso al agua como derecho fundamental 5. Conclusiones. 1. El paradigma  del Neoconstitucionalismo El Neoconstitucionalismo es el paradigma predominante en la teoría jurídica internacional que ha ido tomando fuerza tras el término de la Segunda Guerra Mundial. Podría denominarse como un nuevo modelo de Estado de Derecho que aunque mantiene semejanzas con el constitucionalismo tradicional, posee diferencias sustantivas. [1] El profesor Luis Prieto Sanchís ha resumido, de manera lúcida, sus principales características en seis puntos: [2]

La falsa república y la comunidad ausente

Por Gorki Gonzales Mantilla, Profesor principal de la Facultad de Derecho de la PUCP A la memoria de Javier Neves Mujica Querido maestro de muchas generaciones y un ser humano excepcional    En los momentos más difíciles de un país se reconoce la fortaleza moral de la comunidad que lo conforma, así se han logrado vencer y superar las peores crisis y calamidades. Pero esta es una cualidad que se abre paso solo cuando el valor atribuido a los bienes y valores comunes se sobrepone a las ambiciones personales y a los intereses de grupo. Desafortunadamente, ese no parece ser el rasgo que define nuestra historia como país. Los recientes acontecimientos evocan velozmente algunos de los más sombríos episodios de nuestra

Competencias digitales para el acceso a la justicia a personas adultas mayores y responsabilidad social

Por Mg. Alexander Masías Benavides Román, abogado, licenciado en Educación con mención en Filosofía y CC.SS, docente de la Escuela de Educación Continua de la PNP I.     Introducción I.I. Realidad Problemática El uso global de las tecnologías de la información y comunicación conocidas como (TIC) se presenta como un problema mundial, siendo objeto de estudio y de políticas públicas por parte de los Estados (Letelier, 2019). A ello se vincula algunas dificultades prácticas como la falta de capacitación de los usuarios, operadores de justicia, conexión defectuosa, equipos de cómputo obsoletos y una inadecuada comunicación (Pérez, 2020). Para los países más desarrollados del mundo es una preocupación que se incluya a las personas adultas mayores en las nuevas tecnologías para poner

Régimen de responsabilidad ética parlamentaria por leyes «manifiestamente» inconstitucionales?

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller de la facultad de derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) y asistente de cátedra de los cursos de «Contratos Parte General» y «Contratos Especiales» de la misma institución universitaria. Practicante profesional del Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Para descubrir las mejores reglas sociales que convienen a las naciones, sería preciso una inteligencia superior capaz de penetrar las pasiones humanas sin experimentar ninguna; que conociese a fondo nuestra naturaleza sin tener relación alguna con ella; cuya felicidad fuese independiente de nosotros y que por tanto desease ocuparse de la nuestra. (…) Sería menester de

Comentarios al Proyecto de Ley Nº 7052/2020-CR desde un enfoque de derechos humanos

Por Álvaro Peña, estudiante de Derecho de la PUCP y asociado ordinario de THEMIS. Las (mal llamadas) “terapias de conversión” o, como el proyecto de ley corrige, “esfuerzos de cambio de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género” (ECOSIEG), son, siguiendo la definición propuesta por el mismo, “formas, métodos o prácticas que buscan cambiar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona”[1]. Al respecto, el consenso científico y jurídico de las últimas décadas ha visto dos grandes hitos: 1998. La American Psychological Association, APA, emite un pronunciamiento oponiéndose tajantemente a la aplicación de las “terapias reparativas”, señalando que estos procedimientos implican severos riesgos para quien los atraviesa[2]. 2013. La Organización

La creatividad del Derecho

Por Gonzalo Puertas Villavicencio, abogado por la Universidad de Lima y asociado senior de CMS Grau En la compleja tarea de regular la infinita realidad, el Derecho debe recurrir a ingeniosos mecanismos para simplificar su labor tales como los principios y las presunciones legales, así como las ficciones jurídicas. Veamos en qué consisten y cuál es su importancia en nuestra vida diaria. La realidad y el Derecho Primero es la realidad y después es el Derecho. Por tanto, el Derecho está en constante adecuación a la realidad y, en el camino, regula el presente lo mejor que se le permite. Así, por ejemplo, primero fue el exceso del poder y después, el debido proceso; primero fue el abuso del capital

¿Quién lo firma? Filiación de los hijos extramatrimoniales por los abuelos en casos excepcionales.

Por María Fernanda Mondragón, estudiante de 7mo ciclo de Derecho en la Universidad de Lima. La CAS. N°6895 – 2014 HUAURA trata del recurso interpuesto por el Sr. Luis Alberto Rivera Quispe contra la sentencia apelada que declaró improcedente la demanda que se inició con motivos de petición de la herencia, a través de la cual se le pretendía declarar heredero de la Sra. Eusebia Quispe Viviano y que se le reconozca su derecho a concurrir con los demás herederos sobre una parcela ubicada en Huaral. La sentencia en primera instancia le declaró improcedente la demanda ya que no se probó ser el hijo de la Sra. Eusebia Quispe Viviano, a la fundamentación para declarar improcedente la demanda era que