Democracia y Constitucionalismo

Las universidades no deben ser iglesias ideológicas

Por Robert P. George, Catedrático McCormick de Jurisprudencia y director del Programa James Madison en Princeton University. Doctor en Derecho por Harvard University y en Filosofía por Oxford University.   Traducción e interpretación por: Juan Alonso Tello Mendoza Publiqué a inicios de este año el artículo académico El caso Dobbs: de la Constitución viva a la Democracia Constitucional viva. En él analicé el debate jurídico sobre el aborto en los Estados Unidos y, particularmente, el desarrollo argumentativo presentado por la Corte Suprema en dicha sentencia (Dobbs), de junio de 2022.  Tras la emisión de tal fallo, determinadas unidades de distintas universidades estadounidenses ―entre ellas, Princeton University― adoptaron una posición oficial al respecto. El artículo de opinión cuya versión al español comparto

¿Debe obligarse a un profesional a expresar con su trabajo mensajes contrarios a sus propios valores y creencias?

Por Juan Alonso Tello Mendoza, Investigador postdoctoral Margarita Salas, Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Barcelona, Máster en Derechos Humanos por la Universidad de Navarra y Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Reporte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Lee vs. Reino Unido (Caso “El pastel de matrimonio gay”) 06/01/22 Hechos principales Gareth Lee (el demandante) nació en el Reino Unido en el año 1969. Para los propósitos de este caso, se declaró como homosexual y activista por los derechos gay, razón por la cual pertenecía a QueerSpace, una organización de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero de Irlanda del Norte. En 2014, año en el que se legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo en

Fulton y el futuro de la libertad religiosa

Gerard V. Bradley. Catedrático de Derecho Constitucional en University of Notre Dame, donde dirige el Natural Law Institute y coedita el American Journal of Jurisprudence. Doctor en Derecho por Cornell University.   Traducción e interpretación por: Juan Alonso Tello Mendoza Tras recibir más de 2.500 páginas de información y después de más de medio año de reflexión tras los alegatos, la Corte Suprema ha emitido una decisión que deja a la libertad religiosa en un estado confuso y vulnerable. Los que cuentan con este Tribunal para defender la Primera Enmienda tienen todo el derecho a sentirse decepcionados, como yo.  Si usted abriese el tomo de 110 páginas que supone el caso Fulton v. Filadelfia1, según la opinión separada del juez

Realidad educativa española: Entrevista a Juan José Guardia

Por Juan Alonso Tello Mendoza, magíster en Derechos Humanos por la Universidad de Navarra y doctorando en Derecho Constitucional por la Universidad de Barcelona. El pasado martes 19 de enero entró en vigencia la nueva ley educativa –LOMLOE o Ley Celaá-, aprobada por las Cortes Generales de España poco antes del inicio de año y en medio de una elevada polémica jurídica, política y social. En esta oportunidad, contamos con la presencia del Dr. Juan José Guardia Hernández, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Internacional de Cataluña, doctor por la Universidad de Barcelona y miembro de la Asociación Española de profesores de Derecho Administrativo, quien gentilmente ha aceptado nuestra invitación para ser entrevistado, de modo tal que podamos conocer

El caso de Amy Coney Barrett

Robert P. George. Catedrático McCormick de Jurisprudencia y director del Programa James Madison en Princeton University. Doctor en Derecho por Harvard University y en Filosofía por Oxford University. Traducción e interpretación por: Juan Alonso Tello Mendoza Tras la muerte de la jueza Ruth Bader Ginsburg, el presidente Donald Trump anunció que haría una nominación para llenar la vacante en la Corte Suprema. El líder de la mayoría del Senado, Mitch McConnell, declaró que habría audiencias de confirmación y una votación sobre el nominado en el Senado. El nominado será un conservador y, casi con toda seguridad, un jurista comprometido con la interpretación de la Constitución y sus disposiciones de manera fiel al sentido público original del texto. El presidente también

Orbán y la autoasfixia de la democracia

J.H.H. Weiler. Profesor de la Cátedra Jean Monet sobre Derecho de la Unión Europea en la New York University. Doctor en Derecho Europeo por la European University Institute. Abogado y máster por la University of Cambridge. Traducción e interpretación por: Juan Alonso Tello Mendoza No fue una gran sorpresa que Orbán haya usado el COVID-19 para desmantelar, aún más, los controles y equilibrios que son parte integral de cualquier democracia en funcionamiento. El 30 de marzo de 2020, con la autorización del parlamento húngaro (en el que el gobierno tiene una gran mayoría), se aprobó una ley que efectivamente otorgó al gobierno amplios poderes para gobernar por decreto. No es raro que, en tiempos de emergencia, el poder ejecutivo recurra

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos citado en apoyo del derecho al aborto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (una vez más)

Por Ligia Castaldi. Magíster en Derecho Internacional por la University of Groningen y por Harvard University. Docente de Derecho Internacional en la Ave Maria School of Law (U.S.A.). Traducción e interpretación por: Juan Alonso Tello Mendoza El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de ser citado, nuevamente, para apoyar la creación del derecho al aborto en el sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) citó los casos de Radu c. La República de Moldavia y Biriuk c. Lituania en una demanda contra El Salvador. En la demanda Manuela c. El Salvador, la CIDH sostiene que una mujer que cumplió dos años de prisión por una sentencia sobre infanticidio fue condenada injustamente y exige, como

La pregunta correcta sobre la decisión ultra vires del Tribunal Constitucional Federal Alemán

 Por Matej Avbelj, Doctor en Derecho por la European University Institute y magíster por la NYU School of Law. Docente de Derecho Europeo en la New University (Slovenia). Traducción e interpretación por: Juan Alonso Tello Mendoza El lenguaje del Derecho de la Unión Europea (UE) es, a menudo, aburrido e incomprensible, especialmente, a los ojos de sus estudiantes. Con demasiada frecuencia, la práctica del derecho y la política de la UE se disfrazan con la jerga comunitaria de los eurócratas, que está muy por encima de los problemas y preocupaciones cotidianas de los ciudadanos de la UE. Pero a veces, el lenguaje y la práctica de la UE son también coloridos y excitantes. A veces, se extraen del arsenal militar.

Salvando los Derechos Humanos del Movimiento de los Derechos Humanos

Andrew R. Deloach. Doctor en Derecho por la California Western School of Law. Docente de la Trinity Law School y director del Centro de Derechos Humanos de dicha escuela.  Traducción e interpretación por Juan Alonso Tello Mendoza Tras, únicamente, dos años de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas establecieron el 10 de diciembre como el Día Internacional de los Derechos Humanos. Pasarían otros dieciocho años antes de que se adoptaran los primeros tratados vinculantes de derechos humanos y otros diez años antes de que entraran en vigor. Desde entonces, los derechos humanos se han convertido en un aspecto significativo del discurso moral y político, tanto en el

Declaración conjunta sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: ¿Confrontación o Contestación?

Melina Girardi Fachin. Doctora en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná. Bruna Nowak. Magíster en Derechos Humanos y Democracia por la Universidad Federal de Paraná. Miembro de la Sociedad Internacional de Derecho Público. Traducción e interpretación por: Juan Alonso Tello Mendoza En abril de 2019, Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay emitieron una Declaración conjunta, entregada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con observaciones críticas dirigidas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Los Estados reafirmaron su compromiso con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y señalaron que la Declaración conjunta tenía como propósito perfeccionar la «operatividad, funcionalidad y eficacia del Sistema». Si bien