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Canon minero: De cómo lograr una mejor distribución de la riqueza generada (I)

Así, la realidad presentada es la siguiente, por un lado, existen gobiernos que manejan un presupuesto tan ínfimo que no puede cumplir con lo que requiere la población mientras que, por otro, se encuentran gobiernos que manejan en su presupuesto ingentes sumas de dinero, las cuales son tan considerables que ni siquiera se llegan a utilizar en su totalidad*; entonces, la propuesta reclamada por los primeros es simple, que parte del canon de las regiones generadoras se destine a las regiones que no lo son, con la finalidad de que éstas puedan satisfacer de mejor manera las necesidades primigenias de la población.

¿¡Que nadie registre esa marca!?

Como sabemos, los objetivos centrales de la legislación marcaria alrededor del mundo son de índole económico. Sobre estos propósitos se ha pronunciado William W. Fisher indicando que “un sistema de marcas está diseñado para lograr dos objetivos. El primero consiste en reducir el costo de búsqueda de los consumidores y el segundo es proporcionar a las empresas importantes incentivos para establecer y mantener una alta calidad en los bienes y servicios”.

“Las Mesas de Diálogo como Mecanismo de Participación Ciudadana, Espacio Participativo y Grupos de Trabajo”

El numeral 2.13 del artículo 2° de la Resolución Ministerial No 304-2008-MEM-DM, publicada el 26 de junio de 2008, que regula el proceso de participación ciudadana en el sub sector minero, define a la Mesa de Diálogo como el espacio permanente o temporal de interacción entre los representantes acreditados de la población involucrada, de la sociedad civil organizada, del titular minero y las autoridades locales, regionales o nacionales con competencias, en el que se aborda determinados asuntos ambientales o socio ambientales relacionados al proyecto minero, a fin de construir consensos y establecer acuerdos. Es la autoridad competente quien promueve la conformación de la Mesa de Diálogo en coordinación con las autoridades regionales o locales con competencia en minería o medio ambiente.

Los contratos de suministro en exclusiva en el derecho de la Unión Europea

En cualquier caso, desde el Tratado de Roma hasta el actual Tratado de Funcionamiento de Lisboa en la Unión, como norma general, existe una prohibición de los contratos de suministro en exclusiva. Para que los mismos puedan operar en el mercado, es necesario que reúnan una serie de requisitos, que se acomoden a unas limitaciones que imponen los denominados reglamentos de exención.

Los que firman con tinta invisible: a propósito de la incorporación de partes no signatarias al arbitraje y el levantamiento del velo societario

La regla general es que el convenio arbitral solo se extiende a las partes que suscribieron el contrato que le da origen a dicho convenio. […] Sin embargo, un árbitro –o un tribunal arbitral– sí puede incorporar al arbitraje a partes que, aun cuando no hayan suscrito el convenio arbitral, con su conducta hacen evidente su aceptación del mismo.

Comentarios a la Nueva Regulación Contra el Abuso del Mercado de Valores

Hace más de un mes se promulgó el Reglamento Contra el Abuso del Mercado – Normas sobre uso indebido de información privilegiada y manipulación de mercado, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 005-2012, publicada el día 5 de marzo del 2012 (el “Reglamento”), el mismo que tiene como propósito desarrollar y detallar los artículos de la Ley de Mercado de Valores[1] (“LMV”) que restringen y prohíben prácticas y/o conductas que atenten contra la integridad del mercado de valores.

Se eliminó el régimen CAS. Y ahora, ¿qué les va a pasar? (Parte 2)

Cabe preguntarse, entonces, quién asumiría estos gastos. Existen dos alternativas: la primera es que junto con la derogación, venga acompañada una decisión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas que amplíe el presupuesto público para las entidades con un monto suficiente para afrontar los costos que la derogación del régimen CAS. La segunda es que las mismas entidades sean las que asuman éstos sin un aumento en sus partidas presupuestarias, formando parte de los gastos corrientes que éstas tienen.

Tres formas de impedir el funcionamiento de un Tribunal Constitucional (a propósito de los veinte años del 5 de abril de 1992)

En consecuencia, abordar el tema de la magistratura constitucional no es sólo mencionar lo que dice la Constitución y la ley, tanto nacional como comparada, sobre la elección de los jueces constitucionales. Implica también reflexionar sobre lo ocurrido en el país y compartir esas experiencias con las nuevas generaciones –a la vez que recordarlas a quienes ya no se acuerdan- para que tales hechos no se repitan.

Se eliminó el régimen CAS. Y ahora, ¿qué les va a pasar? (Parte 1)

«Lamentablemente, el régimen CAS ni vela por el principio de mérito y capacidad ni brinda estabilidad laboral a quienes se encuentra regidos bajo tal. Así, este régimen no solo afecta a los trabajadores del mismo, sino, también a los demás ciudadanos que se ven perjudicados por la inobservancia de estos dos elementos. «