Garrigues Financiero y Comercial

Blog del equipo Mercantil en Lima de Garrigues, con aportes de abogados de otras oficinas a nivel mundial. Desde un enfoque tanto teórico como práctico, tratamos temas relacionados con transacciones corporativas y financieras (incluyendo financiamientos corporativos, financiamientos de proyectos, fusiones & adquisiciones y mercado de capitales), asuntos corporativos generales y sobre contratación mercantil.

Pago de intereses en cuentas de dinero electrónico: propuesta de mejora

Por Germán Gómez, abogado por la Universidad del Pacífico y asociado del Estudio Garrigues. El INDECOPI publicó en marzo el informe preliminar del “Estudio de mercado sobre el sector Fintech”, el cual “analiza las condiciones de competencia existentes en los mercados donde compiten estas empresas y realiza recomendaciones para mejorar la competencia”[1], proponiendo ciertas medidas que se podrían adoptar para fomentar el crecimiento de la industria fintech.  Entre las empresas del sector analizadas por el INDECOPI, se encuentran las billeteras digitales y empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE), objeto del presente comentario. No cabe duda de que los volúmenes de las operaciones y el potencial de la industria para fomentar la inclusión financiera han llevado al INDECOPI a publicar este estudio

Es una figura distinta y cuyas particularidades ameritan que el marco regulatorio atienda también los riesgos que su implementación conlleva. Es vital que, de querer promover una figura como la de las SPAC, la regulación busque facilitar su desarrollo, considerando los riesgos de una estructura como esta.

Por Miluska Gutierrez Vega, Abogada especialista en asesoría empresarial, transacciones financieras y corporativas; asociada principal del Estudio Garrigues. INTRODUCCIÓN Las Sociedades de Adquisición con Fines Específicos (SPAC (Special Purpose Acquisition Company)) son sociedades de “cheques en blanco” constituidas con el único fin de adquirir una empresa privada. Son empresas sin actividad operativa cuyas acciones se emiten en el mercado de valores con el fin de realizar una futura adquisición o fusión en un sector concreto y antes de un vencimiento determinado, que normalmente no ha sido identificado en el momento de la salida a bolsa de la SPAC. Su único propósito es el de captar recursos para la adquisición de una compañía y rentabilizar la operación. La obtención del capital necesario

La titulización como mecanismo de financiamiento alternativo para las ‘fintech’ peruanas

Por Miluska Gutierrez Vega, asociada principal de Garrigues (Perú), abogada por la PUCP y máster en derecho bancario y financiero por la PUCP. Sin duda, la expansión y desarrollo de las fintech en la región y específicamente en el Perú ya es un hecho. Así, un aspecto relevante para este crecimiento lo constituye el mecanismo de financiamiento que utilicen: uno que les permita seguir creciendo, pero al mismo tiempo, que otorgue las garantías suficientes a los inversionistas que opten por apostar por este tipo de entidades.  Según S&P (2021), existen tres grandes fases o etapas de financiamiento que se han observado en el mercado: inicial, consolidación y crecimiento. Durante la fase inicial de una fintech, las fuentes de financiamiento suelen

Acordamos discrepar: la cláusula de earn out en las transacciones de M&A

Por María Paz Delgado, abogada por la PUCP y asociada del Estudio Garrigues. En las transacciones de compraventa, la asimetría informativa existente entre las partes es clara. El vendedor, como dueño de la empresa, cuenta con más información para estimar su valor y, por otro lado, el comprador puede conocer la industria, pero tiene más incertidumbre. Por este motivo, a lo largo de la transacción, el incentivo del comprador será obtener toda la información asociada a la empresa para poder llegar a un precio que refleje su valor, algo que se puede lograr a través de un proceso de due diligence. Sin embargo, eliminar la asimetría informativa e incertidumbre asociada no siempre es posible. Conciliar las expectativas de ambas partes no

El bring down de las declaraciones y garantías

Por Héctor Zegarra, Counsel, Oficina Garrigues Lima El bring down de declaraciones y garantías es una condición precedente muy habitual dentro de las transacciones de M&A, y establece principalmente que las declaraciones y garantías otorgadas en el contrato de adquisición se mantienen verdaderas y exactas a la fecha cierre. En una publicación pasada en este portal jurídico, comentamos sobre los waivers, es decir, las dispensas a las condiciones precedentes en transacciones de M&A, e hicimos además mención sobre esta condición precedente bastante usual también llamada bring down. En efecto, en un contrato de adquisición con firma y cierre diferido, es decir, donde el acto de compra y venta se produce en fecha posterior a la fecha de firma del contrato,

‘Blockchain’: ¿solo se utiliza para las criptomonedas?

Por Miluska Gutierrez Vega, asociada senior de Garrigues (Perú), abogada por la PUCP y máster en derecho bancario y financiero por la PUCP. Es frecuente la duda sobre si el blockchain es una tecnología que solo se utiliza para las criptomonedas. La respuesta es no. Aun cuando se trata de una tecnología que permite registrar eventos de una forma totalmente innovadora y que, como consecuencia de ello, puede generar grandes cambios en distintas esferas, en este artículo se pretende describir brevemente las distintas utilidades de este sistema en los diferentes aspectos del sistema financiero y el crecimiento que podría importar su uso desarrollado y descentralizado. Una revisión de las experiencias más destacadas, todas en una fase incipiente de desarrollo, nos

Un buen convenio de accionistas puede ser clave en la puesta en marcha de un negocio

Jorge Calle, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), asociado senior del estudio Garrigues (Perú) y Máster en Derecho Corporativo por IE Law school. Al momento de empezar un negocio, muchos emprendedores consideran como “una formalidad más” la constitución de la sociedad mediante la cual se llevará a cabo. Sin embargo, es muy importante regular en detalle el funcionamiento de la entidad que se constituye para evitar posteriores malos entendidos o discusiones en caso la relación entre los socios pudiera deteriorarse o en caso el negocio no marche bien y no haya un consenso respecto a cuál es el camino correcto a seguir. Por lo general, esas regulaciones no se incluyen en el estatuto de la sociedad sino

¿Estrés hídrico?: El agua empezó a cotizar en bolsa

Por Monica Yrrarazabal, asociada senior del Estudio Garrigues (Perú), abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y candidata a LL.M. en Columbia Law School A inicios de diciembre, muchos de nosotros nos dimos con la sorpresa que el mercado de futuros tenía un nuevo integrante: el agua. El índice Nasdaq Veles California Water Index (NQH20) se lanzó en octubre de 2018; sin embargo, solo desde el pasado 7 de diciembre de 2020 es que un contrato futuro de agua basado en el índice cotizó en la bolsa de valores de Nueva York, con un precio de 486,53 dólares por acre-pie, medida que equivale a 1.233 metros cúbicos.  El Chicago Merc (Chicago Mercantile Exchange o CME, un mercado estadounidense de derivados financieros) explicó en

Convenios parasocietarios: ¿Existen alternativas para reforzar su oponibilidad y exigibilidad?

Por Amaranta Chuquihuara, asociada del Estudio Garrigues (Perú)y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú Nuestra Ley General de Sociedades (LGS) reconoce dos modalidades de convenios de accionistas cuya normativa sustancial está contenida (i) en el artículo 8º, sobre los convenios que la doctrina llama «convenios parasocietarios» y la LGS «los convenios entre socios y entre estos y terceros» y (ii) en el inciso b) del artículo 55º, referido a los convenios que se incluyen en el estatuto, a los que nomina «convenios societarios». Entre los principales aspectos distintivos de dichas modalidades, podemos identificar seis (6) diferencias específicas: La primera diferencia radica en cuanto a su incorporación en el estatuto. Por un lado, el artículo 8º se refiere a

¿Estamos listos para el Suptech?

Por Miluska Gutiérrez, asociada senior del Estudio Garrigues (Perú), abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con Maestría en Derecho Bancario y Financiero por la misma universidad. Pese a los importantes beneficios que conlleva, la tecnología de supervisión (suptech) presenta una serie de limitaciones que es necesario tener en cuenta a la hora de evaluar su uso. Por ello, las herramientas de suptech deberían ser utilizadas de manera complementaria (no sustitutoria) a las técnicas tradicionales de supervisión. A continuación, abordamos algunas consideraciones preliminares de las tecnologías aplicadas a la supervisión del mercado financiero y el mercado de valores. El 23 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia No. 013-2020 (el DU 013-2020), mediante el cual se