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El Desbalance Patrimonial en Personas Naturales y el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta

Pablo Sotomayor, socio de Miranda & Amado Estando ya pocos a días del vencimiento del plazo para el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta (en adelante, “el Régimen”), aprobado mediante Decreto Legislativo No. 1264 de diciembre de 2016, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) viene realizando una campaña de comunicación de supuestos desbalances patrimoniales detectados a personas naturales por los ejercicios 2012 a 2015. La comunicación, que se realiza a través de Esquelas de Citación o Cartas Inductivas (“las Cartas”), si bien señala la existencia de un presunto desbalance, tiene como verdadera intención informar al destinatario acerca del Régimen e invitarlo a acogerse por las supuestas rentas no declaradas, aprovechando las

Los principios tributarios de legalidad y de reserva de ley desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Por:Talía Díaz, Abogada por la PUCP y asociada de Miranda & Amado En los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la República ha resuelto diversas controversias[1] en materia tributaria que permiten volver a acercarse a las definiciones de los principios tributarios de legalidad y de reserva de ley en el contexto del ordenamiento jurídico peruano. En estas sentencias –que tuvieron como objeto el análisis de la constitucionalidad de los reglamentos que regulan el cobro por parte del Estado del Aporte por Regulación a la OEFA y la Retribución Económica por el uso del agua–, los principios tributarios de legalidad y de reserva de ley fueron centrales para la resolución de las controversias. No obstante, en aquéllas, la Corte

Servicios de bajo valor añadido en la legislación nacional: ¿es realmente un safe harbor o puerto seguro en los términos de la OCDE?

Vanessa Sue Masalías Araujo, abogada por la PUCP y asociada senior del Mirada & Amado. Uno de los objetivos del actual Gobierno es que para el año 2021 el Perú sea miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Con este fin, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo No. 1312, vigente a partir del 1 de enero de 2017 (“la norma”), el cual tenía como objetivo adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre precios de transferencia, entre otros temas. Dicha norma introdujo diversas modificaciones a las normas de precios de transferencia; entre las que se destaca la incorporación de requisitos adicionales para la deducción como costo y/o gasto de la

Modificaciones introducidas al concepto de exportación de servicios para efectos del IGV

Luis Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del Mirando & Amado. Con la finalidad de facilitar y fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, el 17 de agosto último se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 30641, la cual introduce modificaciones de fondo a la definición general de “exportación de servicios” contenida en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como otras modificaciones formales orientadas a beneficiar el turismo internacional.  A continuación, pasaremos a desarrollar estas modificaciones y a su vez brindaremos nuestro punto de vista con respecto a su aplicación práctica. a.     Cambios en la definición de “exportación de servicios” La calificación de un servicio como de exportación tiene

Certificación de capital invertido, un poco de casuística

Por Eduardo Pedroza Añorga, abogado Asociado de Miranda & Amado Abogados. Cuando un inversionista adquiere acciones de una sociedad domiciliada en el Perú, no solo debe tener en consideración los efectos tributarios de los negocios que esta sociedad llevará a cabo, o el impacto tributario de los dividendos que esta le distribuya. Uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta es qué ocurrirá en caso que, por cualquier motivo, dicho inversionista desee transferir sus acciones a un tercero. La Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) prevé que la renta sobre la que se determinará el IR correspondiente estará dada por la diferencia entre el precio de venta y el costo computable de las acciones. Esta renta, o ganancia