Por Brian Avalos, abogado por la PUCP y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

I. Introducción. –

Recientemente se ha cumplido 1 año de gobierno de Pedro Pablo Kuczynski y vamos a analizar los principales cambios normativos y los temas que han quedado pendiente debatir. Recordemos que Pedro Pablo Kuczynski tuvo como principal lema de campaña reducir la informalidad laboral. Ya en el gobierno, planteó la meta de reducir la informalidad laboral de 71% a 60% al finalizar su mandato. Es decir, se ha planteado disminuir la informalidad casi 11 puntos porcentuales en el plazo de 5 años.

Debemos recordar que el tema de la informalidad no solo es un tema laboral sino medular de nuestra sociedad pues este problema afecta el acceso a un empleo adecuado (precario), sin acceso a la seguridad social (salud y pensiones), con restricciones al acceso al crédito, a una vivienda adecuada y segura, fomenta la delincuencia y corrupción, no puede ser fiscalizada, entre otros problemas colaterales. Se debe tomar en cuenta que el Perú es una de las mayores economías informales de la región, superando a Bolivia, Paraguay, México y Colombia.

No todo es negativo. La informalidad en el sector urbano se ha reducido desde el año 2005 al 2016 en casi 13 puntos porcentuales (83% a 71%)[1], lo que podría ser explicado por el PBI y el crecimiento económico. Sin embargo, no se trata solo de un crecimiento económico sino que las políticas públicas deben estar orientadas a entender que el acceso a la formalidad no solo es acceder a sus beneficios (que se perciben en el tiempo generalmente) sino a los costos que implican para dicha persona, es decir tener que pagar impuestos, beneficios laborales, acceder a tramites complejos, poder ser fiscalizado, multado, demandado, tener responsabilidad frente a terceros, etc., toda una serie de riesgos que deben enfrentar la mayoría de empresas informales (recordemos que más del 90% de empresas en el Perú son informales).

La meta planteada por el gobierno de reducir la informalidad es ambiciosa, pero es positiva y fundamental para encarar los nuevos retos al bicentenario. Si no reducimos la informalidad, estaremos condenados a altos índices de pobreza y sus efectos colaterales, no mejoraremos nuestra productividad y no podremos competir con otros países.

II. Ámbito normativo. –

A continuación, veremos cuáles han sido los principales cambios normativos en materia laboral o que tienen incidencia en la formalidad, desde que Pedro Pablo Kuczynski inicio su gobierno:

2.1 Simplificación administrativa en materia laboral.

Con fecha 10 de noviembre, se publicó el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. En el aspecto laboral, se han simplificado diversos trámites que han modificado el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL); el Decreto Legislativo N° 689, Ley de Contratación de Extranjeros; y, la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales. Entre los cambios tenemos a los siguientes:

  • Contratación temporal. – Se ha modificado el artículo 73 de la LPCL, eliminándose la obligación de presentar una copia del contrato de trabajo a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) dentro de los quince (15) días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro.
  • Contratación de personal extranjero. – Se ha dispuesto la modificación del artículo 8 de la LCE, referente a lo que se debe acompañar a la solicitud de aprobación de contratos de trabajo.
  • Modalidades formativas. – Se ha modificado el artículo 48 de la LMFL que establecía la obligación de inscribir a los beneficiarios de las distintas modalidades en el Registro Especial a cargo de la empresa, el cual debía ser autorizado por la AAT. De esta forma, se ha dispuesto que los beneficiarios de las diferentes modalidades deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.

Las modificaciones planteadas implican un ahorro para el empleador del tiempo y de las tasas que debe asumir, toda vez que ya no debe presentar estos convenios o contratos a la AAT cada vez que concluya su vigencia o se prorrogue. Ello no significa la desprotección del trabajador, pues se mantiene la obligación de celebrar dichos contratos, lo que sucede es que la revisión de los mismos será a posteriori mediante una fiscalización.

Esta medida es importante pues se reduce el tiempo y la complejidad en la contratación del personal, lo que a la vez también reduce la necesidad de asumir costos de asesoría o contingencias laborales en el futuro, multas o demandas que podrían afectar al que desea incorporarse a la formalidad.  Debemos señalar que la presente medida está siendo observada en el Congreso de la Republica.

2.2 Simplificación en materia de documentos laborales

El día 30 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas para simplificar la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral. Entre las principales medidas adoptadas por el referido dispositivo normativo se encuentran las siguientes:

  • Suscripción de documentos laborales. – En todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital o su firma electrónica, así como hacer uso de microformas.
  • Entrega de boletas de pago. – Cuando el empleador efectúe el pago de obligaciones laborales a través de empresas del sistema financiero, puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas de pago a los trabajadores por el envío de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información, siempre que el empleador pueda dejar constancia de su emisión y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto no se requiere la firma de recepción del trabajador.
  • Presentación de documentos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.- Cuando en el marco de un procedimiento administrativo o inspectivo, o a fin de acceder a servicios de la AAT, la autoridad competente requiera la presentación de documentos laborales, estos pueden ser presentados en versión digitalizada del original.
  • Plazo de conservación de documentos laborales. – Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas únicamente hasta cinco años después de efectuado el pago.

Las instancias administrativas, inspectivas, judiciales y arbitrales deben observar esta disposición en sus actuaciones. Estas medidas benefician a los administrados pues flexibilizan el uso y la finalidad de los documentos laborales. Es decir, con el avance de la tecnología y el uso del sistema financiero, ahora se puede acreditar el pago y utilizar medios informáticos para acreditar el conocimiento del trabajador.

2.3 Cambios en la norma de Relaciones Colectivas de Trabajo

El 31 de mayo de 2017 se publicó el Decreto Supremo N° 9-2017-TR, el cual modificaba la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en el cual se plantearon las siguientes modificaciones:

  • Para ir al arbitraje potestativo debe haber transcurrido por lo menos 6 reuniones en trato directo, tiene que haber transcurrido 3 meses desde el inicio de la negociación por trato directo o acreditarse actos de mala fe negocial. Se ha precisado el procedimiento de elección del árbitro en un arbitraje potestativo.
  • Se ha establecido un tope temporal de dos años para la elección del árbitro en el arbitraje potestativo.

Con este cambio se está privilegiando la negociación entre la empresa y el sindicato, antes de acudir a un tercero a que resuelva el conflicto. Si bien esta modificación no estaría directamente relacionada a la formalidad, consideramos que precisar las reglas de procedencia del arbitraje potestativo y el derecho a huelga garantizan la libertad sindical y promueven la negociación colectiva de forma directa entre el empleador y el sindicato.

2.4 Deducción adicional del Impuesto a la Renta de quinta categoría

El Decreto Supremo N° 033-2017-EF, señala que a partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y quinta categoría y que deducen anualmente de sus rentas un monto fijo equivalente a 7 UIT, podrán deducir adicionalmente como gastos hasta 3 UIT como totalidad y en la medida que el pago de éstas no sea en efectivo sino utilizando los medios de pago bancarios (cheque, depósito en cuenta, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, entre otros).  Se podrán considerar los siguientes gastos:

  • Para el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría, solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Se necesita tener el recibo de arrendamiento que apruebe la SUNAT.
  • Créditos hipotecarios. – Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente. Cabe indicar que no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a los préstamos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, así como a los contratos de capitalización inmobiliaria y arrendamiento financiero. Mientras no exista una regulación sobre el tipo de comprobante de pago que deba ser emitido por los bancos, se permitirá el sustento de este tipo de gastos con los estados de cuenta.
  • Honorarios de médicos y odontólogos. – Se considera como honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.

            Se necesita tener el recibo por honorario electrónico

  • Aportaciones a EsSalud. – Las aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con la legislación vigente. Se necesita tener la constancia del pago realizado mediante Formulario N° 1676- Trabajadores del Hogar.
  • Servicios profesionales. – Se refiere a los servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios. Se estableció las 13 profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos, entre ellas tenemos a los abogados, analistas de sistemas, enfermero, arquitecto, entre otras profesiones. Se necesita tener el comprobante de pago electrónico

El empleador seguirá realizando las retenciones mensuales del IR considerando únicamente la deducción de 7UIT. Al finalizar el ejercicio, el contribuyente interesado podrá presentar una declaración jurada incluyendo el sustento de las 3 UIT adicionales y a partir de dicha declaración, podrá presentar una solicitud de devolución del IR retenido en exceso por el empleador.

Si bien no es en estricto una norma laboral, consideramos que tiene un efecto directo en la formalidad, toda vez que el trabajador que quiere pagar menos impuestos (con la deducción adicional de 3 UIT – hasta de S/. 12,150.00 anuales), deberá presentar información formal a la SUNAT de los servicios o gastos en los que incurre en el ejercicio, lo que va a suponer que todos aquellos que le brindan dichos servicios deben formalizarse (medico, arrendatario, trabajadora del hogar, dentista, etc.).

III. Proyectos relevantes. –

Además de las normas que se han emitido, existen una serie de proyectos que están pendientes de aprobación por el Congreso de la Republica, entre los principales tenemos a los siguientes:

  • Proyecto de Ley de Trabajo Juvenil. – El Proyecto de Ley N° 1104/2016-PE – Ley de Trabajo Juvenil. – busca formalizar a los jóvenes trabajadores entre 18 y 29 años, otorgando un beneficio al empleador el cual consiste en que el Estado va a asumir el costo de la Seguridad Social en Salud por el plazo de 3 años de la contratación de dicho joven, siempre que el móvil de la contratación haya sido la incorporación en la formalidad o su nueva contratación. Este proyecto se ha presentado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y aún no se discute en dicha comisión.
  • Días adicionales por Licencia por Paternidad. – El Proyecto de Ley N° 1412/2016-CR, el cual plantea incrementar de 4 días de licencia pagada por el empleador a 10 días. Se pretende incrementar los días de licencia para que el padre tenga más días para la atención del hijo y de acuerdo con la experiencia de otros países de la región que en promedio tienen 10 días de licencia.
  • Licencia para atención médica y rehabilitación. – Se ha planteado el proyecto del Reglamento de la Ley N° 30119, sobre la licencia para la atención medica ny rehabilitación de personas con discapacidad.
  • Reducción de multas por incumplimientos laborales. – El pasado 12 de julio de 2017, se venció el plazo de acompañamiento de la Ley 30222, la cual establecía una reducción al 35% de la multa impuesta. Se ha informado que la AAT está preparando un proyecto de reducción al 50% de la multa y para fomentar la orientación del administrado.
  • Flexibilidad del contrato a tiempo parcial. – La AAT viene evaluando modificar el contrato a tiempo parcial para que se labore en una jornada menor a la legal u ordinaria en la empresa, y de esta forma poder incentivar a que los empleadores utilicen esta figura, la cual representa menores costos laborales (se ha planteado establecer un periodo de vacaciones para este tipo de trabajadores). Recordemos que el contrato a tiempo parcial en el Perú es aquel que implica laborar en promedio de 4 horas diarias, lo que genera que sea difícil poder utilizarlo para puestos que se requieren por ejemplo los fines de semana.

Existen otra serie de proyectos que se vienen planteando, pero consideramos que estos son los más representativos. Asimismo, se viene discutiendo estas iniciativas en las comisiones del Congreso de la Republica, por lo que esperamos que se haga un análisis técnico de la factibilidad del proyecto para reducir la informalidad y mejorar las condiciones de los trabajadores en el Perú.

IV. Conclusiones

De acuerdo con el breve repaso de normas y proyectos de ley que se han venido discutiendo en el primer año de gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, podemos inferir que si bien no se han discutido temas de fondo como la reforma laboral (pendiente hace más de 30 años) por su carácter político y social, existen una serie de medidas que buscan simplificar el ámbito laboral para evitar costos administrativos, gastos en tasas y simplificar el tiempo a incurrir. Asimismo, se ha planteado una deducción adicional al Impuesto a la Renta, lo que significa que el trabajador puede tener un reintegro al final de cada ejercicio, con el efecto colateral que se formalicen actividades que mayormente no emiten recibos o comprobantes (o son informales).

Vemos en resumen que el gobierno ha hecho un trabajo interesante pero que queda mucho por hacer para poder reducir la informalidad, de cara a la meta planteada. Así creemos que este segundo año debe privilegiarse lo siguiente:

  • Inspecciones laborales para formalizar a trabajadores que laboran en el sector formal (como son los locadores de servicios que en realidad son trabajadores), pero esta inspección no debe buscar sancionar económicamente a las empresas sino darles la oportunidad de rectificar su conducta e incorporarlos en su planilla.
  • Fiscalizaciones laborales de micro y pequeñas empresas donde se busque orientar y acompañar en un proceso de formalización. Se puede otorgar 6 meses o 1 año de gracia donde el empresario puede demostrar que ha cumplido con formalizar a su personal y presentarse un plan temporal de acompañamiento (como lo establece actualmente la Ley 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo). Asimismo, la SUNAFIL debería asumir la competencia para fiscalizar a las micro y pequeñas empresas, obviamente siempre que aumente el número de inspectores competentes.
  • Crear normas que fomenten la reducción de costos y simplifiquen los documentos laborales, por ejemplo, el Proyecto de Ley de Trabajo Juvenil, que incorpora un ahorro respecto a la seguridad social en salud por 3 años siempre que se formalice el personal. Asimismo, consideramos recomendable regular el contrato a tiempo parcial, a efectos que pueda ser utilizado por el empleador, aprovechando sus menores costos y la oportunidad que representaría para jóvenes o personas que no quieres laborar una jornada normal en la empresa[2].

Fuera de estas propuestas puntuales, el gobierno debe destrabar principales proyectos de infraestructura, así como mineros, generar inversiones en un ambiente político responsable e incentivar la creación de empleo de calidad, pues de esta forma se podrá garantizar la reducción de la pobreza y la meta de la formalidad planteada por el gobierno al bicentenario, meta en la que todos debemos apoyar para el futuro de nuestro país.

[1] BBVA Research “Informalidad laboral y algunas propuestas para reducirla”. En: https://www.bbva.com/es/noticias/economia/bbva-research-peru-reducir-la-informalidad-laboral/

[2] Esta modalidad contractual representa una de las que menos se utilizan en el Perú. Si se aprueba el proyecto, podría ser utilizado para atención en restaurantes, negocios, cajeros, personal administrativo, medico ocupacional, etc. Asimismo, puede ser atractivo para jóvenes trabajadores, estudiantes, madres de familia y todos aquellos que realizan más de una actividad comercial y subordinada.

[3] Esta modalidad contractual representa una de las que menos se utilizan en el Perú. Si se aprueba el proyecto, podría ser utilizado para atención en restaurantes, negocios, cajeros, personal administrativo, medico ocupacional, etc. Asimismo, puede ser atractivo para jóvenes trabajadores, estudiantes, madres de familia y todos aquellos que realizan más de una actividad comercial y subordinada.